SE DECLARA REBELDE A MANUEL AZCÁRATE MARINA


M.8,839,551

14

A U T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente pieza separada se instruye con motivo de orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias por ignorarse el paradero del paisano, marinero de vapor “Ciudad de Mahón” que se hallaba encartado en la causa 94 de este año MANUEL AZCARATE MARINA como promotor de una huelga de brazos caídos a bordo de dicho barco.

RESULTANDO, que se ha interesado de la Policía y Guardia Civil la busca y captura del encartado cuyas pesquisas no han dado resultado según se acredita en autos, habiéndose publicado requisitoria en el Boletín Oficial y unido un ejemplar a los autos, y que transcurrido el pazo señalado, no se ha presentado el requisitoriado.

CONSIDERANDO, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 664 del mismo código dispone que si la causa estuviese en sumario se continuará hasta la terminación de éste, por lo cual y habiendo practicado, a juicio del Instructor las diligencias pertinentes, deben elevarse los autos en consulta a la Superioridad para la resolución que proceda.

S.Sª acordó:

Se declara rebelde al paisano MANUEL AZCARATE MARINA por no haber acudido al llamamiento que se le hizo con fecha 31 de agosto último y elévese en consulta del Iltmo. Sr. Auditor de Guerra para la resolución que estime procedente.

Así lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ y ANTONIO CARBALLO ARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3599-148-55.- Pieza separada de Causa 94 de 1936.- Folio 14.

DESOBEDIENCIA AL JEFE DE LA FUERZA MILITAR EN LA PLAZA DE LA PAZ


U.4,912,620

Nº 3359 = Legº 139  – nº 15

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1933.

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 Diligencias previas Nº 4.

Que se instruyen en averiguación de los hechos ocurridos entre los paisanos Antonio González González y Antonio Alvarez Amaral como presuntos autores de desobediencia al Jefe de la fuerza militar de servicio en la Plaza de la Pa

Ocurrió el hecho, el 11  de Enero de 1933

Dieron principio estas actuaciones el 14  de enero de 1933.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

Conrado Guinart Llauradó

Antonio Carballo Arias

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3359-139-15.- Cubierta.

DESOBEDIENCIA A FUERZA DEL EJÉRCITO


Nº 3357 – Legº 139  – nº 13

 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1933

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Diligencias previas nº 8

Seguidas contra el paisano Antonio Alvarez Amaral por supuesto delito de desobediencia a fuerza del Ejército.

Ocurrió el hecho, el 10 de enero de 1933

Dieron principio estas actuaciones el 11 de enero de 1933

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

Conrado Guinart Llauradó

Antonio Carballo Arias

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3357-139-13.- Cubierta.

CAUSA 196 CONTRA ALCALDE DE AGULO RAFAEL MÉNDEZ ANDEL


Comandancia General de las Islas Canarias

Númº 5014 =      Legº 164 – 24 =

PLAZA DE San Sebastián de la Gomera       JUZGADO Eventual

Procedimiento  C A U S A  nº 196 de  1.937

Delito: Desobediencia

Encartados: El Alcalde de Agulo D. Rafael Mendez Andel

Ocurrió el hecho: El      de              de 193

Dieron principio las actuaciones: En día 25 de Abr

De 1937.  Fecha de la detención de

los encartados:

Fecha de la libertad              de los encartados

 

JUEZ

SECRETARIO

D El Teniente de Infantería

D  Soldado de Infantería

D. Manuel Santos Vera.

Agustin Padilla Arteaga

Otro

Otro

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Alférez de Caballería

Don Ramón Díaz Gutiérrez

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5014-164-24.- Causa 197 de 1937.

ARTÍCULO PUBLICADO EN SEMANARIO DE MADRID


 Z.4,053,883

Nº 5102 = Legº 167 – 19=

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   Nº  44

por el presunto delito del artículo 249 del Código de Justicia Militar con motivo del contenido de la página 11 del número 5 del semanario “JUVENTUD” que se edita en Madrid

Ocurrió el hecho, el 6 de Junio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Junio de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

ANTONIO PEREZ-LINARES Y RODRIGUEZ Antonio Carballo Arias. Otro. El
Otro. El Teniente del Cuerpo de Cabo de Ingenieros Don Pedro
Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez Ramos Martínez
  Otro. El de igual empleo de Infantería
  Don José González Rojas.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5102-167-19.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 20 DE 1933 POR INJURIAS A FUERZA ARMADA


U.4,923,422

Nº Registro 3372 = Legajo 140 = nº 11

 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                              Año de 1933.

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

 C A U S A   Nº  20

Que se sigue contra los paisanos GREGORIO RODRIGUEZ ESPINOSA y cuatro más, por el presunto delito de injurias a fuerza Armada

Ocurrió el hecho, el 6 de julio de 1933.

Dieron principio estas actuaciones el 7 de julio de 193

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Caballería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

José Ramos Montero

 

OTRO, Antonio Carballo Arias.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3372-140-2.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

Esta causa 20 de 1933 sería sobreseída, siendo terminada el ocho de agosto de1933.

CONTRA JOSÉ ARNAY TOLEDO POR INJURIAS A LA GUARDIA CIVIL


Nº 3363 – Legº 140  – nº 2

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1932               

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   Nº  4 7.

Instruido con motivo de supuestas injurias a la Guardia Civil.

El paisano JOSE ARNAY TOLEDO.

Ocurrió el hecho, el 12 de Junio de 1932.

Dieron principio estas actuaciones el 14 de Junio de 1932.

En prisión preventiva el dia 12 de Junio de 1932

En libertad provisional el dia 14 de Junio de 1932

Ingresado nuevamente en prisión el 17 de Junio de 1932

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

JOSE PEREZ RIVERO

 

Otro Sargto 1º

 

Dn. Ramón Díaz Gutierrez

 

Otro de Cabª Antonio Carballo Arias

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3363-140-2.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ ARNAY TOLEDO resultaría condenado a la pena de seis meses y un día.

Esta causa 47 de 1932 sería terminada el doce de junio de 1933.

CONTRA JUAN TORRES RODRÍGUEZ POR TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS


Nº 5445       Legº 177 – 38

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

 

CAUSA número 231 de 1.936, sumarísima,

Instruida contra el paisano Juan Torres Rodríguez, por el presunto delito de tenencia ilícita de armas,

Ocurrió el hecho, el      de                       de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 2 de Sepbre   de 1936.

 

El Capitán de Infantería don

El Brigada de Caballería don

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Antonio Carballo Arias.

Otro El Alferez del

Otro

Cuerpo de Tren don Ramón Díaz Gutiérrez

El Cabo de Ingenieros Don Pedro

Otro.- D. Juan Parras Fernández

Ramos Martínez

   

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5445-177-38.- Causa núm. 231 de 1936 Sumarísima.- Cubierta.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


59

J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

POR IMPEDIR LA SALIDA DEL VAPOR CORREO “LA PALMA”


Z.4.053.583

                                                                   Nº 3999       Legº  161 – 9

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                            Año de 1936

                                  Comandancia Militar de Canarias

                                           JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 118 “Sumarisimo”

Que se instruye contra los paisanos NICOLAS PADRON BRITO y cuatro mas por impedir la salida del vapor correo “La Palma”

 

Ocurrió el hecho, el    de  julio de 1936.

ieron principio estas actuaciones el 14 de agosto  de 1936

Los encartados se encuentran en prisión preventiva

 

               JUEZ INSTRUCTOR          SECRETARIO
El Capitán de Infantería don El Sargento de Caballería don
D. Antonio Perez Linares y Rodriguez Antonio Carballo Arias

Otro

Otro

El Tte del Cuerpo de Tren D. Ramon Diaz El Cabo de Ingenieros D. Pedro
Gutierrez Martínez
   

 

Cfr.: A-TMT5 – 3999-161-9 – Causa 118 de 1936.- Cubierta segunda.