SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

JOSÉ FLORES FLORES ACUSADO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS


J.3,016.297

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA       JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº 3715                                                  Legº 151 – 26

MES DE OCTUBRE DE 1.936

NUMERO  446    

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido contra el paisano JOSE FLORES FLORES por tenencia ilita de armas.

 

En Prision 18 Octubre de 1936

 

Empezaron las actuaciones en 27 de octubre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria

El Artillero de la Bateria de

Agregado a la Comandancia

Montaña del Grupo Mixto de

Militar de esta plaza, DON

artilleria numero 2, DON IMELDO.
RAMON PADILLA TRUJILLO.

DELGADO GOMEZ

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3715-151-26.- Procedimiento sumarísimo nº 446 de 1936.- Cubierta.

 

PEDRO PESTANO MARTÍN NACIÓ EN EL ROSARIO EL 29 DE ABRIL DE 1909


F.8,222.348    19

 

Don José Marrero Cruz Juez Municipal del pueblo del Rosario y Encargado del Registro civil del mismo y su término.

 

Libro  16 CERTIFICO: Que segun consta del acta reseñada al margen y correspondiente á la Sección de Nacimientos de este Registro civil á mi
Folio  92 cargo, PEDRO PESTANO MARTIN, nació en este pueblo el dia veintinueve de Abril de mil novecientos nueve y se inscribió su
Núm  357 nacimiento en el Registro civil de este Juzgado el dia primero de Mayo de dicho año. Es hijo de Don Cristobal Pestano Quintero, y de Doña
  Encarnación Martín Afonso, natura- rales y vecinos de este pueblo domiciliados en el Sobradillo. Nieto por la línea paterna de Don Juan Antonio Pestano y de Doña María Quintero Díaz y por la línea materna de Doña Antonia Martín Afonso, de esta naturaleza.

 

Para que asi conste y para remitir al Excmo. Sr. Comandante Militar de Artillería de la Laguna, que asi lo interesa en oficio de fecha de ayer, expido la presente en el pueblo de  Rosario á veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

 

[Sello en tinta del Juzgado Municipal con el escudo republicano en su interior.

 

Firma rubricada de JOSÉ MARRERO CRUZ.]

El Secretario

[Firma rubricada de GABRIEL CRUZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Folio 19.

 

 

MULTA DE 250 PESETAS O ARRESTO DE UN MES A HIPÓLITO GALVÁN CABRERA


M.8,858,664

22

D E C R E T O.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa numero 388 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA y MAXIMO GALVAN CABRERA por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, no ha podido concretarse debidamente justificada la perpetración de los hechos como constitutivos de delito, toda vez que si bien se le ocupo a Hipólito Galván Cabrera un carnet sindical, este se hallaba destrozado.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede acordar el sobreseimiento definitivo de esta conforme a lo prevenido en el numero 2º del articulo 536 del Codigo de Justicia Militar.

A C U E R D O dar a lo actuado el caracter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo del mismo, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposicion de la Autoridad Militar. Se llama la superior atencion del Excmo. Señor Comandante General de estas Islas sobre el mencionado hecho, por si estima procedente hacer uso de sus atribuciones con arreglo a la Ley de Orden Público imponiendo al HIPOLITO GALVÁN CABRERA la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes por no haber procurado la total desparicion del carnet, debiendo quedar en libertad definitiva mediante el cumplimiento de dichas sanciones.

El otro detenido MAXIMO GALVAN CABRERA según los antecedentes de la Guardia Civil y Alcaldia, procede sea puesto en libertad de no aparecer otros que aconsejen su detención.

Elevénse las actuaciones a la Autoridad Militar a los fines de lo dispuesto en el Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y fines gubernativos que en la parte dispositiva de este acuerdo se expresan, y devueltas que sean por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoría lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución pertinente.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la AUDITORÍA]

 

Santa Cruz de Tenerife 31 de octubre de 1936.

De conformidad con el anterior acuerdo, e impongo la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes, a HIPÓLITO GALVAN CABRERA y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma abreviada, someramente rubricada, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

R.7155

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Folio 22.

 

 

HIPÓLITO Y MAXIMINO GALVÁN CABRERA


Nº 3754                                Legº 153 – 20

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                   JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO,  388   de 1936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

Instruido contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA Y MAXIMO GALVAN CABRERA,

Por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional y cuarto del de esta Comandancia General.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 18 de Octubre de 1936

En Prision preventiva el dia ocho de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Artilleria, con destino

El Artillero de 2ª de esta Bateria

en la Bateria de Montaña de esta

de Montaña, Don Andres de Lo

Plaza, Don Juan Sanchez Rodriguez

renzo-Caceres y Torres.

 

Otro

 

Don Sergio Bonnet Suarez

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Cubierta.

 

CONTRA PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN


F.5,429,555

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO DE INSTRUCCION

 

M E S   DE   A G O S T O    DE 1936

Nº  3692            Legº  151 – 3

 

NUMERO 174 de 1.936.

3692 – 151 – 3

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido contra PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN, por el supuesto delito de rebelión y tenencia de armas el primero

 

En prisión en 17 de Agosto de 1936

 

Dieron principio las actuaciones en 18 de Agosto de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Regimiento In-

El Soldado de la Bateria de

fanteria Montaña Simancas numero 40

Montaña de esta Plaza DON

agregado a la Comandancia

LORENZO CACERES

Militar de La Laguna DON RAMON

Otro Sargento del Reg

PADILLA TRUJILLO

Infª Tenerife Tenerife 38 D.

Otro Alferez del Regtº

Rafael ríos Calvelo.

Infª Tenerife 38

 

D. Juan Martinez Cruz

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

 

Ambos hermanos serían condenados a la pena de DOCE años de prisión mayor, como autores de los delitos de excitación a la rebelión e injurias al Ejército.

Además MARCOS PESTANO MARTÍN sería condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, por el delito de tenencia ilícita de armas.

.

Ambos, con las accesorias correspondientes determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar, de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio.

 

 

 

 

PERITOS EXAMINAN PISTOLA DETONADORA


J.2,978,959

4

Informe pericial.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron don Antonio Rengifo Florez y don Pablo Bellido Monje de cuarenta y seis y treinta y seis años de edad respectivamente, de profesión Maestro Armero y Auxiliar de Talleres, peritos nombrados a los fines de evacuar el informe acordado, por cuales prometieron en legal forma cumplir bien y fielmente su misión.

S.S. les hizo presente el objeto de su informe era dictaminar si la pistola ocupada y que se reseña en las diligencias del folio tres vuelto puedde considerarse como un arma susceptible de disparar proyectiles de cualquier calibre que sea el que con ella se pueda disparar o sí por la detonación que con ella pueda producirse dicha pistola puede ser utilizada para producir alarma; examinada y después de deliberar entre sí, de común acuerdo dijeron: que la pistola que se les presenta no es un arma, pues no es susceptible de arrojar proyectiles de ninguna clase y si de producir una detonación parecida a las de las escopetillas de salón o sea poco ruido con lo cual estiman que es poco propio para producir alarma si bien en determinadas circunstancias y de noche la puede producir, no pudiendo precisar si adoptando algún dispositivo el ruido que produciría sería mayor, para lo cual necesitarían probarla

En este estado se dio por terminada esta diligencia y leida por mi el Secretario la encuentran conforme y firman con S.Sº. de que doy fe.

 

[A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, ANTONIO RENGIFO FLOREZ, PABLO VELLIDO MONJE, y ANTONIO CARBALLO ARIAS].

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 4.

DILIGENCIAS PREVIAS 80 DE 1936


[Oficio identificado con el número 2334 de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano de España.]

2

Las diligencias previas que V.S. instruye en averiguación de la procedencia de una pistola y trapo con manchas de sangre, encontrados en un bar de la calle de Candelaria nº 21, han sido registradas en esta Auditoria con el número 80 de 1.936.- En  la cubierta del procedimiento y en cuantas comunicaciones me dirija expresara claramente los mencionados número y año del registro.

Santa Cruz de Tenerife 23 Julio1.936

EL AUDITOR.

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ figura el sello, estampado en tinta, de la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias]

 

[Al pie]

SR. COMANDANTE JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 2.

* * * * * * * * * * * * * * *

Este oficio tiene el mismo número, 2334, que el folio anterior del procedimiento.

 

JOSÉ SANJURJO Y SUS DOS HIJOS DETENIDOS EN LA PRISIÓN FLOTANTE


 

[Oficio identificado con el número 2334 de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano de España.]

 

1

 

Adjunto remito a V.S. una pistola detonadora y trapos con manchas de sangre, que fueron recogidos en un Café de la Calle de Candelaria numero 21, en poder de los dueños que son José Sanjurjo y sus dos hijos, para que instruya el correspondiente procedimiento previo en averiguación de la procedencia de dichos efectos, significándoles que se se encuentran detenidos en la Prisión Flotante los individuos de referencia.

Sirvase acusar recibo.

Santa Cruz de Ten erife 23 Julio1.936

EL AUDITOR.

Jose Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ figura el sello, estampado en tinta, de la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias]

 

[Al pie]

SR. COMANDANTE JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 1.

PISTOLA DETONADORA Y TRAPOS CON MANCHAS DE SANGRE


Z.4,053,911gtro nº 3518

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                       Año de 19 36

                  Legajo  147 – 8 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento previo nº 80

 

Que se instruye en averiguación de la procedencia de una pistola detonadora y trapos con manchas de sangre encontrados en un bar de la calle Candelaria nº 1 de esta Capital en poder de los dueños José Sanjurjo y sus dos hijos.

 

 

Ocurrió el hecho, el     de julio de 1936

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de julio de 1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Caballería don
Francisco Sánchez Pinto

Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Cubierta.