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ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA
En Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al art. 585 del Codigo de Justicia Militar, para que conste: Que en dicho dia a las quince horas, y en el Regimiento Infanteria Canarias numero 39, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida por el delito de Exitacion a ala Rebelón, contra Luis Mestre Anguera, habiendo constituido el Tribunal los siguientes señores:
Presidente Sr. Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas del Grupo de Artillería, Vocales Capitanes D. Ramon Gomez Irimia del Grupo Mixto de Ingenieros numero4; Don Gonzalo Sastre Molina, del Regimiento Infanteria Canarias numero 39; Don Francisco Garcia Moreno, Don Carlos Lobo Navascués, Don Luis Martinez Mateos, del Grupo Mixto de Artilleria numero 3. Vocal ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo; Vocales suplentes, Don Guillermo Sido Pedro del Grupo Mixto de Artilleria numero 3 y Don Daniel Rodrigo Macias de la Caja de Reclutas numero 60, Fiscal el Teniente Auditor de primera Don Lorenzo Martinez Fuset y como Defenso el Alferez de Complemento del Regimiento Infanteria Don Jose Ramirez Bethencourt, no estando presente el procesado por haber renunciado pero si a disposición del Consejo.
Dada cuenta de la causa en audiencia publica y después de renunciar las partes al examen del testigo presente en esta Plaza y que fue citado, hace uso de la palabra el Sr. Fiscal el que estudia los hechos de autos en sus dos aspectos, relacionados con el Codigo Penal Comun y el Militar, Considera el vapor “Rio Francoli” como prolongación del territorio Nacional, en que el procesado Luis Mestre trata de excitar a la rebelión con las palabras pronunciadas, terminando pidiendo en nombre de la ley la pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes por el delito de Excitación a la Rebelion.
Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor que señala la falta de testigos por encontrarse el vapor “Rio Francoli” en Cadiz. Dice que el Ministerio Publico basa toda su acusación en la declaracion del Capitan la que a su juicio no es cirta, lo que se deduce de las declaraciones del tercer Oficial y el Timonel, haciendo constar que no hubo intento de agresión. Termina pidiendo la absolución de su defendido por no ser pertinente la calificación del Ministerio Fiscal de excitación a la rebelión.
El Señor Fiscal se ratifica en lo anteriormente manifestado después de concedida la palabra por el Presidente elevando a definitiva sus conclusiones; y la Defensa también se ratifica pero haciendo constar que en todo caso la conducta de su defendido puede ser considerada como constitutiva de un delito de desobediencia que castiga el numero 260 del Codigo Penal Ordinario.
Seguidamente el Presidente pregunta al procesado Luis Mestre Anguera si tiene algo que exponer a lo que contesta este que no, dando a continuación, el Señor Presidente, por terminado el acto, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar, y pronunciar fallo.
De, todo lo cual certifico.
[Firma rubricada de ROMÁN LEÓN VILLAVERDE].
Vº Bº
El Teniente Coronel Presidente
[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS].
Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 19
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El testigo no mencionado, a cuyo examen renuncian ambas partes, era el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO,.
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Como puede leerse, este documento datado en Las Palmas el dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, certifica la presencia del temible Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en la Isla de Gran Canaria, dejando en evidencia de falsedad absoluta, las falacias publicadas acerca de la presencia en Francia, de este conspicuo individuo.