FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

——————————                             —————————————

 

C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

– – – – – – – –

– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 280 DE 1939


56

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                SECRETARIA DE JUSTICIA

ORDEN del día 18 de Septiembre de 1.941 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

– – – – – – – – – – – – – – – – –

El próximo día 20 del actual a las DIEZ Y SEIS HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la Causa nº 280 de 1.939, instruida contra los paisanos JOSE HERNANDEZ MACHIN y ADELAIDA MACHIN ZAMORA, por el presunto delito de REBELION.

– – – – – – – – – – – – – – – – –

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E:

El Teniente Coronel de Infanteria DON CARMELO GUZMAN GONZALEZ

– – – – – – – – – – – – – – – – –

VOCALES                                                                                          CAPITANES

Nombres

Destino

D. Juan Padilla Ayala Regimiento Mixto de Artillería 8
D. Rafael Valeron Perdomo              idem      idem     idem
D. Pedro Rodriguez Navarro              idem      idem     idem
De. Pablo Sanchez Fernandez idem de infanteria Canarias 39
D. Jose Medina Mata              idem      idem     idem

V O C A L   P O N E N T E

El Oficial 1º Honorifico del C.J.M. DON LUIS PALACIOS MARTINEZ

V O C A L E S                                                 S U P L E N T E S  

N o m b r e s

D e s t i n o s

D. Jose Gonzalez Oid Regimiento de Infanteria Canarias 39
Don Maximino Ramirez Bethencourt. idem Mixto de Artillería nº 8

 F I S C A L

El de Capitanía General o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

D E F E N S O R

El Teniente de Artilleria DON LUIS MESA Y SUAREZ.

J U E Z I N S T R U C T O R:

El Teniente de Artilleria DON ANTONIO GARCIA AROCENA.

Se invita a los Señores Oficiales de la Guarnición francos de servicio, para asistir a dicho acto.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6607-212-18.- Causa 280 de 1939.- Folio 56.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Fiscal actuante fue el Oficial segundo honorífico del Cuerpo Jurídico Militar MATIAS VEGA GUERRA, quien solicitó se impusiera la pena de reclusión perpetua a JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN, y a la prima de éste, ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, la de VEINTE años de reclusión mayor.

 

ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, ANTONIO GARCIA AROCENA, JOSÉ LUIS LEÓN VILLAVERDE, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, CIPRIANO RODRÍGUEZ VICENTE, FERNANDO DEL TORO Y DE LA PRADA, JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN, JOSÉ MEDINA MATA, JOSÉ MENESES AFONSO, JUAN PADILLA AYALA, LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, LUIS MESA SUÁREZ, JOSÉ SANZ JIMENA, LUIS PALACIOS MARTÍNEZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MATIAS VEGA GUERRA, MAXIMINO RAMIREZ BETHENCOURT, MIGUEL ALHAMBRA GUTIÉRREZ, PABLO SÁCHEZ FERNÁNDEZ, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, LUIS PALACIOS MARTÍNEZ, RAFAEL VALERÓN PERDOMO, RICARDO SERRADOR SANTÉS,

 

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN A LA PRISIÓN


[Cuartilla manuscrita]

24

Tengo el gusto de participar a V.S. que con esta fecha ha ingresado en esta prisión, procedente del campo de concentración, el penado Luis Mestres Anguera, al cual se le siguió sumario en ese juzgado de su digno cargo, por el delito de rebelión y por el que ha sido condenado a la pena de seis años de prisión menor y multa de mil quinientas pesetas; esperando de V.S., se digne ordenar la remisión del correspondiente testimonio y liquidación de condena.

Vi

va V.S. ms as.

Las Palmas 8 Septbre 1936

El Director

[Firma rubricada de SILVERIOANTONIO ILARDIA MUÑOGUREN]

[Al pie]

 

Sr. Juez Instructor, Capitán Don Román León Villaverde.

Las Palmas

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 24.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/12/07/silverio-antonio-ilardia-munoguren/

 

 

 

 

 

 

CONDENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,840,293

20

S E N T E N C I A

En La plaza de Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos t treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias numero, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Luis Mestre Anguera, por el presunto delito de excitación a la rebelio, oidas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que en uno de los últimos dia del mes del Julio ultimo, en ocasión en que el vapor Rio Francoli efectuaba movimientos que le habían sido ordenados por el Comandante del Cañonero Canalejas, en contrandose en el Puente de Mando del primero el Capitan del mismo Don Juan Molinas Calopa, se dirigio al mismo el procesado paisano Luis Mestre Aguera, en forma descompuesta, irrespetuosa e intimidatoria y portando en la mano un cuchillo de grandes dimensiones, de los que utilizaba por su condición de cocinero del buque, todo ello como consecuencia de una reprension de que había sido objeto por parte del Capitan de la Nave y no llegando a hacer uso del cuchillo porque este le fue quitado por el tercer ogicial del barco Don Francisco Grisolia

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal, relatando los hechos en la forma que estimo oportuna les estimo constitutivos de un delito de excitación a la rebelión comprendido en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, demandando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución y para el caso de que se apreciase la existencia de delito lo califico el mismo como de desobediencia del articulo 260 del Codigo Penal solicitando en su vista la pena de dos meses y un dia de arresto mayor con multa de doscientas cincuenta pesetas.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado a la autoridad definido y sancionado en el numero segundo del articulo 258 y en el articulo 259 del Codigo Penal pues indudablemente la conducta del procesado entraña una grave intimidación para la máxima autoridad del buque personificada en el Capitan, precisamente como consecuencia de una reprensión de este en uso de sus facultades, agravada por el hecho de realizarla portando un arma, siquiera fuese blanca, razón por la cual es de apreciar la concurrencia de la circunstancia primera del articulo 259 mencionado.

CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable por participación directa y voluntaria, en calidad de autor, el procesado Luis Mestre Anguera, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

VISTOS los artículos citados, los 33, 47 y 270 del Codigo Penal y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Luis Mestre Anguera, como autor responsable de un delito de atentado a la autoridad portando arma, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis años de prisión menor, y multa de dos mil quinientas pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, y si no abonase la multa en el plazo de quince días quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de otros seis meses de privacion de libertad.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador]

 

1

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

2

GONZALO SASTRE MOLINA

3

RAMÓN GÓMEZ IRIMIA

4 FRANCISCO GARCÍA MORENO
5 CARLOS LOBO NAVASCUÉS
6 LUIS MARTÍNEZ MATEOS
7 LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 20.

,

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA LUIS MESTRE ANGUERA


M.8,834,214

19

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA

En Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al art. 585 del Codigo de Justicia Militar, para que conste: Que en dicho dia a las quince horas, y en el Regimiento Infanteria Canarias numero 39, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida por el delito de Exitacion a ala Rebelón, contra Luis Mestre Anguera, habiendo constituido el Tribunal los siguientes señores:

Presidente Sr. Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas del Grupo de Artillería, Vocales Capitanes D. Ramon Gomez Irimia del Grupo Mixto de Ingenieros numero4; Don Gonzalo Sastre Molina, del Regimiento Infanteria Canarias numero 39; Don Francisco Garcia Moreno, Don Carlos Lobo Navascués, Don Luis Martinez Mateos, del Grupo Mixto de Artilleria numero 3. Vocal ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo; Vocales suplentes, Don Guillermo Sido Pedro del Grupo Mixto de Artilleria numero 3 y Don Daniel Rodrigo Macias de la Caja de Reclutas numero 60, Fiscal el Teniente Auditor de primera Don Lorenzo Martinez Fuset y como Defenso el Alferez de Complemento del Regimiento Infanteria Don Jose Ramirez Bethencourt, no estando presente el procesado por haber renunciado pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica y después de renunciar las partes al examen del testigo presente en esta Plaza y que fue citado, hace uso de la palabra el Sr. Fiscal el que estudia los hechos de autos en sus dos aspectos, relacionados con el Codigo Penal Comun y el Militar, Considera el vapor “Rio Francoli” como prolongación del territorio Nacional, en que el procesado Luis Mestre trata de excitar a la rebelión con las palabras pronunciadas, terminando pidiendo en nombre de la ley la pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes por el delito de Excitación a la Rebelion.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor que señala la falta de testigos por encontrarse el vapor “Rio Francoli” en Cadiz. Dice que el Ministerio Publico basa toda su acusación en la declaracion del Capitan la que a su juicio no es cirta, lo que se deduce de las declaraciones del tercer Oficial y el Timonel, haciendo constar que no hubo intento de agresión. Termina pidiendo la absolución de su defendido por no ser pertinente la calificación del Ministerio Fiscal de excitación a la rebelión.

El Señor Fiscal se ratifica en lo anteriormente manifestado después de concedida la palabra por el Presidente elevando a definitiva sus conclusiones; y la Defensa también se ratifica pero haciendo constar que en todo caso la conducta de su defendido puede ser considerada como constitutiva de un delito de desobediencia que castiga el numero 260 del Codigo Penal Ordinario.

Seguidamente el Presidente pregunta al procesado Luis Mestre Anguera si tiene algo que exponer a lo que contesta este que no, dando a continuación, el Señor Presidente, por terminado el acto, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar, y pronunciar fallo.

De, todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ROMÁN LEÓN VILLAVERDE].

 

Vº Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS].

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 19

* * * * * * * *

El testigo no mencionado, a cuyo examen renuncian ambas partes, era el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO,.

* * * * * * * *

Como puede leerse, este documento datado en Las Palmas el dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, certifica la presencia del temible Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en la Isla de Gran Canaria, dejando en evidencia de falsedad absoluta, las falacias publicadas acerca de la presencia en Francia, de este conspicuo individuo.

 

 

 

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 61 DE 1936 DE LAS PALMAS


Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              17

Orden del dia 31 de AGOSTO de 1936 en Santa Cruz de Tenerife LAS PALMAS

El próximo día 2 de los corrientes, a las 11`3 horas, se reunirá en el Salon de Actos del Regimiento de Infanteria de Canarias 39. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =  el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la Causa seguida contra Luis Mestre Anguera, en procedimiento sumarisimo

por el delito de rebelión. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Ramón Gomez Irimia. Grupo Mixto Ingenieros nº 4.
Gonzalo Sastre Molina. Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Francisco Garcia Moreno Grupo Mixto de Artilleria nº 3.
Carlos Lobo Navascués.        id         id       id
Luis Martinez Mateos.        id         id       id

VOCAL PONENTE ;

El Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Guillermo Sido Pedrós Grupo Mixto Artilleria Nº 2
Daniel Rodrigo Macias Caja de Recluta 60.

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DEFENSOR

Alferez de Complemento de Infanteria Don José Ramirez Bethencourt.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Román León Villaverde.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSE CÁCERES SÁNCHEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSE CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de E.M. de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS]

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 17

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, actuó como Fiscal el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, Teniente Auditor de Primera [Comandante].

 

INJURIAS A S.E. EL GENERALÍSIMO JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7216-228-18

 Gobierno Militar de Las Palmas                               Juzgado Eventual nº 5.

                      de Gran Canaria

/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:                              /:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:

 

CAUSA NUMERO 144 DEL AÑO 1,941.-

– – – – – –  – – – –

Instruida contra el paisano DOMINGO SANTANA SUAREZ, por el delito de injurias a S.E. el Generalisimo Jefe del Estado Español.-

Dieron principio las actuaciones el 1º Agosto de 1941.

Ocurrieron los hechos el día 18 de Julio de 1,941 de 1.941

Terminaron el dia        de                      1,942.-

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente Provs. de Artilleria

Cabo de Infanteria

DON ANTONIO GARCIA AROCENA

EDUARDO DIAZ GORDILLO

Otro

— OTRO—

El Teniente de Artillería

El Sargento de Infantería
Don Luis VilelaSampol

Don Juan Iglesias Alvarez

 

Cfr. A-TMTQ 72163-228-18.- Causa 144 de 1941.- Folio de cubierta o portada.

 

 

SOLDADOS SORPRENDIDOS ROBANDO FRUTA EN LA FINCA DEL CONDE DE LA VEGA GRANDE


Oficio núm. 11 del Negociado de JUSTICIA – ESTADO MAYOR del GOBIERNO MILITAR Y JEFATURA DE TROPAS DE GRAN CANARIA, encabezado por el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

 Adjunto remito a V.S. escrito del Comandante Jefe del Sector numero 1 de esta Isla, relativo a haber sido sorprendidos por la pareja de la Guardia Civil, concentrada en Juan Grande, varios soldados del Batallon de Trabajadores numero 91, de guarnicion en el Tablero, robando fruta en la finca del Conde de la Vega Grande para que con el caracter de Juez Instructor y auxiliado por un Secretario, proceda a instruir Diligencias Previas en esclarecimiento del hecho citado, dando al procedimiento el caracter que corresponda con arreglo al resultado de las investigaciones que a tal fin practique.

Acuseme recibo.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas de G.Canaria a 10 de Agosto de 1,942.

Sanz Larín

 [Firma somera, sin rúbrica, del General de Brigada EUGENIO SANZ LARÍN]

[Al pie]

Teniente de Artllleria Juez Instructor Don Antonio García Arocena.

P L A Z A