REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

COMUNICANDO DETENCIÓN DEL HERREÑO LUIS PADRÓN PADRÓN


[Oficio Nº 2888 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Las Palmas encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

2

Excmo. Sr.

Tengo el honor de comunicarle que por los Agentes Sres. Gonzalez de la Torre, Sanchez y Montero, sido detenido el que dijo llamarse LUIS PADRON PADRON, de 21 años, soltero, cocinero, hijo de Jose y Danasa, natural del Pinar, Hierro, sin domicilio, individuo que desempeña su profesión en la fonda Vizcaino, sita en la calle Triana, y de la que desaparecio el mismo dia, mejor dicho, al siguiente, del que se hicieron disparos a la fuerza publica desde dicha fonda, sospechándose, dada su filiación comunista, que fuera el autor de los disparos.

En el registro efectuado días pasados en su habitación se encontraron varios libros y folletos comunistas que oportunamente pusimos a su disposición.

La detención mencionada se lleva a efecto en la calle Ripoche.

Lo que pongo en conocimiento de V.E. pasando a su disposición el referido Luis Padron.

Viva V.S. muchos años.

Las Palmas 3 de Agosto de 1.936

El Comisario Jefe

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandantemilitar de esta Plaza.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 2.

INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

10

A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

HECHOS PERPRETADOS A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO


[Oficio número 205 encabezado por membrete mecanografiado de la Auditoría de Guerra de Canarias, en Las Palmas, sobre papel M.8,723,715]

 

Remito a V.S. el adjunto atestado a fin de que con carácter de Juez Instructor y Auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir sumario por el presunto delito de rebelión militar, sirviendo este de inicio para todos los hechos perpetrados en esta Capital de tal naturaleza a partir del dia 18 de Julio ultimo.

Las Palmas a 3 de Agosto de 1936

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Al pie]

Sr Capitan Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 1.

CAUSA 95 DE 1936 EN LAS PALMAS  


 

K.3,209,613

 

GOBIERNO MILITAR DE CANARIAS

 

13437 – 437 – 7

 

PLAZA DE LAS PALMAS.                               JUZGADO EVENTUAL Nº 4.

CAUSA NUMERO 95 DE 1,936

 

Sobreseida

 

INSTRUIDA POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN ESTA PLAZA A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO DE 1,936.

 

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 4 DE AGOSTO DE 1,936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

SOLDADO

DON JOSE RAMIREZ BETHENCOURT JUAN SAN MARTIN REINA

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

JUAN GÁLVEZ MONREAL SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO


13

 

Oficio con este membrete

REPUBLICA ESPAÑOLA

CORREOS

ADMINISTRACION PRINCIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Con esta fecha se ha recibido en esta Pral. su oficio de fecha 7 del actual y Certificación del resultado del procedimiento previo nº 77 contra el Admor. de Correos de Realejo Alto, D. Juan Galvez Monreal, quedando enterado de la suspension de empleo y sueldo decretada contra dicho funcionario.

El Sr. Galvez, percibe sus haberes por mediación del Habilitado del Personal Tecnico de esta Admon Pral., al que se ha dado conocimiento de la resolucion dictada, a los efectos consiguientes.

Tenerife 10 agosto 1936

El Admor. Pral.,

[Firma rubricada]

 

[Al pie]

Sr-Juez Instructor Militar de la OROTAVA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 13.

 

DECLARACIÓN DE ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ


D.2,630,541

4

Declaración del paisano ANTONIO GARCIA HERNANDEZ . – – – – – .

 

En Orotava (Tenerife ) a veinte de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y de mi el secretario compareció el individuo que al margen se expresa, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas por la ley al reo de falso testimonio, ofreció ser veraz en sus manifestaciones, y siendo preguntado a tenor de las generales, dijo, que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de Realejo Alto y vecino del mismo ( Tenerife), oficio carpintero, que nunca ha estado procesado y que no le comprenden las demás

  • – PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE –

DECLARA ,  que en las primeras horas de la noche del dia diez y ocho de de los corrientes, por frecuentar el domicilio de Don Juan Galvez con quien tiene alguna amistad, se personó en su domicilio para oir la Radio, en encontrando allí al dueño de Ia casa con seis amigos; que estuvieron oyendo la radio, cosa que habia hecho en otras ocasiones; que no se enteró (por) del Bando de la declaración del Estado de Guerra por haber estado ausente del pueblo. Que llegó un Sargento de Infanteria con varios soldados sobre las once horas procediendo a su detención y llevándoselos  al destacamento y al dia siguiente al Arresto municipal de esta población, donde se encuentra.

Que no tiene más que añadir, y leida que le fue por mi el secretario esta su declaración por haber renunciado a hacerlo por sí, se afirmó y ratificó en su contenido y firma con S. S. de que doy fe – Entre paréntesis – por – no vale.

[Firmas rubricadas de EDUARDO PINTADO MARTIN, ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, y CALIXTO GARCIA HERNANDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 4.

 

JUAN GÁLVEZ MONREAL DECLARA


Declaración del Administrador de Correos D. JUAN GALVEZ MONREAL

En Orotava (Tenerife), a veinte de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el secretario, compareció la persona al margen expresada, quien enterada que iba a prestar declaración, de la obligaciónes que tiene de decir, de las penas señaladas por la ley al reo de falso testimonio, ofreció ser veraz en todo cuanto supiere y fuere preguntado, y siéndolo a tenor de las generales de la Ley, dijo, que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, profesión Oficial de correos, con destino en la Administración de Realejo Alto, natural de Tobarra  (  Albacete ), y que no le comprenden las demás.

  • PreGUNTADO CONVENIENTEMENTE . D E C L A R A :

Que el dia diez y ocho de los corrientes por la noche se encontraba en su domicilio acompañado de algunos vecinos entrtre ellos Francisco Morrales Molina, todos ellos vecinos de dicho pueblo, oyendo la radio que posee; que por la tarde se había enterado que unos militares habían estado en dicho pueblo para hacer entrega en el ayuntamiento de unos documentos que ignora el contenido de los mismos, pues oyó varias versiones referentes al contenido de los mismos; que se presentó un Sargento con varios soldados y los detuvieron y condujeron al Cuartel del destacamento de Orotava donde pasaron la noche y al dia siguiente se lo trasladaron a este arresto municipal en que se hallan.

Que no opuso resistencia alguna a la detención

Que nada más tiene que añadir, que lo dicho es la verdad, que se afirma y ratifica una vez que ha leído por su esta declaración y firma con S.S. y secretario que doy fe.

Antes de firmar desea que se haga constar que en la reunión no había más personas que el declarante y los siete amigos que con él fueron detenidos.

[Siguen las firmas rubricadas de EDUARDO PINTADO MARTÍN, JUAN GÁLVEZ  MNREAL y CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 3.

DECLARA FRANCISCO MORALES MOLINA


D.2,630,536

3

Declaración del paisano FRANCISCO MORALES MOLINA

En La Orotava (Tenerife), a veinte de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el secretario, compareció previa citación al efecto el que al margen se expresa, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas por la ley al reo de falso testimonio, ofreció ser veraz en sus manifestaciones, quedando enterado de las ) y preguntado a tenor de las generales de la Ley. dijo, que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de Realejo Alto ( Tenerife  ), profesión propietario, que nunca estuvo procesado y que no le comprenden las demás

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE

Dijo que el dia·diez y ocho de los corrientes por la noche cuando se encontraba reunido con otros vecinos de Realejo en la casa vivienda del administrador de correos de dicha localidad, se presentó un Sargento de Infanteria con varios soldados y le detuvieron en unión de todos los allí reunidos y le trasaladaron al Cuartel del destacamento de Orotava donde permanecieron hasta el día siguiente que fueron traladadas á(la) al arresto municipal en que se hallan.

Que el objeto de la reunión era la de oir la radio que posee el citado administrador de correos Don Juan Galvez ; que estaba enterado de que se habia publicado un bando declarando el estado de guerra, si bien no se había enterado del contenido del mismo como igualmente ignora que haya sido destituido de la alcaldía que preside en dicho pueblo desde el mes de Marzo último:

Que no tiene más que añadir, si bien desea hacer constar estar dispuesto a entregar las llaves de la Sala de Sesiones y del ( Depósito ) Pósito Municipal de dicho pueblo.

En este estado S. S. dispuesto suspender el acto, y leida que le fue por mi el secretario esta su declaración por haber renunciado a su derecho de hacerlo por sí, se afirmó y ratificó en ella y firma con S. S., de que doy fe .- Entre paréntesis – quedando enterado de las, a la , y Depósito – No vale.

[Siguen las firmas rubricadas de EDUARDO PINTADO MARTÍN, FRANCISCO MORALES MOLINA y CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 3.