Las Palmas a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que Ia presente causa se instruye por orden del Sr. Teniente Coronel, Jefe del Regimiento Infanteria de Canarias numero 39, como consecuencia del escrito formulado por dicho Jefe, que obra al folio primero de las actuaciones y en el que se dice que un membrete: Regimiento de Infanteria número 39- Mando- Numero 4213; – Ha llegado a mi conocimiento que durante la guardia del día de ayer en la Comandancias Militar, el sargento de complemento movilizado D. Pedro Suarez Vega, (en el escrito dice Marrero), profirió frases ofensivas para los falangistas diciendo entre otras que había que pagarles un tiro en la cabeza, por alcahuetes y que ellos eran los causantes de todo lo que pasaba e incluso que dio ordenes de que cuando llegara alguno se le diera un culatazo así como otras frases que implican una acre censura para el movimiento nacional y sus simpatizantes.
Tengo igualmente conocimiento de que este sargento en el comedor de la cantina no muy en armonía con la seriedad que deben presidir los actos de los suboficiales y como de simpatía para los elementos comunistas y en su consecuencia procederá Vd. a instruir con el carácter de juez instructor la correspondiente causa en averiguación de los hechos expuestos, significándole que parece ser que los que han oído las manifestaciones hechas en la guardia y de que queda hecho merito, son los soldados Juan Medina Castro, Matias Padron Quintero, Ricardo Placeres, Fernando Morales y cabo Santana Perdomo, y respecto a las conversaciones en la cantina el sargento don Juan Flores y Brigada don Domingo Marrero.-Nómbrese secretario de la clase de tropa y acúseme recibo.- Las Palmas 27 Agosto de 1936.- El Teniente Coronel Jefe.- Francisco S. de Galtier, Rubricado.- Al pie.- Señor Teniente de este Regimiento Don Mauricio Pardos Aguinaga.
RESULTANDO que según consta al folio uno vuelto, en la declaración del testigo Sargento Flores, dijo no estar seguro si el Brigada Don Ildefonso Baez Medina con ogro suboficial, oyó decir así que el Sargento Suarez se dedicaba a hacer manifestaciones por el estilo de las que hizo en la guardia de Comandancia. Que dicho Brigada le dijo se informara si estas eran verdad porque él (El Brigada) no conocía suficientemente al personal debido a los pocos días que llevaba movilizado. Que el Brigada le dio el nombre de un soldado llamado Padron, que estaba de Guardia con el encartado en la Comandancia que el soldado Padron manifestó al testigo que el Sargento Suarez había dicho que estaban hartos de falangistas, que éstos querían mandar o mandaban más que el Ejercito, que eran unos alcahuetes y los causantes de todo lo que pasaba que incluso dio órdenes a un Centinelas paras que cuando llegara alguno le diera un culatazo y otras frases contrarias al movimiento Nacional y ala buena disciplina del Ejercito. Manifies
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ta también el declarante que inmediatamente que se enteró de lo ocurrido lo puso en conocimiento del Comandante de su Unidad, Teniente Don Pedro Baena Martínez.-
A continuación declara el testigo Brigada Marrero, quien manifiesta que el Sargento Flores le dijo que un soldado de su unidad había oído hablar al Sargento de complemento Suarez en la Guardia de la Comandancia Militar en contra de los falangistas y censurando el actual movimiento
Que no puede aportar más datos y que el que puede hacerlo es el Brigada de complemento movilizado Don Ildefonso Baez. Declara a continuación (folio 2) el Brigada de complemento movilizado, Don Ildefonso Baez, quien manifiesta que únicamente sabe que al entrar el declarante en el comedor de la Cantina, cesaba el procesado la conversación que sostenía con los allí presente y que por el soldado Medina Castro sabe que el procesado en la Guardia de la Comandancia Militar profirió frase contra los falangistas e incluso dio orden a un Centinela de que les echara el alto y de que les impidiera la entrada por todos los medios. A continuación declara el solado movilizado Padron Quintero, quien manifestó que el dia de autos se encontraba en la Guardia de la Comandancia, que estando sentado en la parte exterior del edificio, oyó decir al Sargento que los falangistas, el mero hecho de levantar la mano, se creían con derecho a entrar en el edificio, y que el Sargento Suarez dio as presencia de varios soldados de la Guardia, que como alguno intentara pasar era capaz de darle un estacazo. Que vió que el Sargento Suarez hizo que el centinela que estaba en el interior de la puerta, pasara a la parte exterior, ordenándoles que en cuanto llegara algún falangista le impidiera la entrada como fuera, incluso dándole un culatazo. Que oyó decir también al Sargento “que creían estos tíos, que habían tomado más facultades que los propios militares, añadiendo que esas facultades ya les quitarían” y que oyó decir al Sargento que esperaba a que llegara un falangista, al parecer conocido suyo, para él mismo saltarle al encuentro. Al mismo folio declara el Cabo movilizado Santana Perdomo, quien dijo que se hallaba de Guardia en la Comandancia, que vió que un falangista entraba en el edificio por tener la consigna de no dejar entrar a nadie que prestaran servicio dentro del edificio, que el falangista siguió avanzando, el Centinela le repitió el alto, deteniéndose entonces el al parecer falangista, yn que iba vestido de paisano, no recordando verle brazalete ni distintivo alguno, interviniendo entonces el Sargento, quien llamó la atención al Centinela por no hacer cumplir bien la consigna que tenía, contestando el al parecer falangista que el dormía dentro del edificio, contestándole el Sargento que el Centinela no podía reconocer a todos los que entraran sin llevar distintivo que acreditara su personalidad, y que una vez reconocido lo dejó pasar. Que esto ocurrió de diez a once de la noche del día veintiséis. Que a la mañana siguiente, antes del relevo, oyó decir al Sargento que esperaba a ver si volvía a estar aquel falangista, suponiendo el Cabo declarante que era por lo que había pasado la noche anterior, y como en ademan de quererle prohibir la entrada, pero que no le oyó frases de amenaza ni en contra de falange ni en contra del movimiento actual. Declara a continuación el testigo Quintana Rivero y Placeres Navarro, y siendo sus declaraciones igual en fondo a las anteriores, no se hacen constar con arreglo a la autorización del párrafo segundo de la regla tercera del artículo 653 del código de Justicia Miliar.
En el mismo folio declara a continuación el testigo Medina Castro, quien manifiesta que por oída en comparación a su compañero Quintana, hace su declaración igual en el fondo a la anterior. Al folio tres vuelto y en vista de las pruebas anteriormente practicadas, se dicta auto de procesamiento contra el encartado, notificándosele al mismo folio y cuatro vuelto recibiéndosele la indagatoria al mismo folio, constando en ella que estando prestando sus servicios como Sargento de Guardia en la puerta principal la Comandancia Militar, a la vez que hacia cumplir a los Centinelas la consigna que tenían, lo hacia él personalmente con todo aquel que entraba y no conocía. Que entró un Sr. Y al preguntarle adonde iba le contestó de manera algo despectiva “pa dentro”, y suponiendo era alguno de la casa lo dejó pasar, pero quedando el declarante molesto por la forma incorrecta en que le había contestado. Por la noche entró el señor a quien también conocía el declarante, como Sargento de Guardia se vió obligado a intervenir, haciendo ver al paisano la obligación que tenia de obedecer la consigna del Centinela y que éste no tenía obligación de conocerle a1qu3el que entraba, y que él debía de parase a la primera vez que le dio el alto el Centinela, quien se vió en el caso de llamarle la atención varias veces. Pudiendo asegurar el declarante que se quedó dormir en la comandancia. Comentando éste ante el Alférez de la Guardia y algún personal de la misma que allí se hallaban, dijo que por lo visto esos señores se creían que la Guardia allí no pintaba nada, pues los Centinelas, al no ir los paisanos con uniforme de falange ni brazalete para distinguirlos, tenían verse en la obligación ineludible de pararlos, aun cuando fuera a la fuerza, haciendo valer sus derechos de Cantinela. Que es cierto que dijo que en el caso de reincidencia el Centinela hicieras valer sus derechos aun cuando fuera dando un culatazo, pero sin citar que esto fuera contra los falangistas, y mucho menos obligar al Centinela a ello. Hace sus descargos el encartado respecto a su actuación desde el inicio del movimiento, demostrando su adversidad a los procedimientos marxistas y que si bien él perteneció al partido de Izquierda Republicana, no como dirigente, puede atestiguar por escritos que quizás se hayan encontrado en registros, en los libros de actas del Partido, su oposición a los procedimientos usados por algunos elementos del Partido por encontrar en el ideas algo extremistas e incluso solicitó por escrito la expulsión del Partido de algunos personajes, entre ellos del Doctor Monasterio. Manifiesta también en descargo que por escrito tenía solicitado la disolución de la Juventud del Partido por considerar su actuación fuera de los límites de orden de Izquierda Republicana. Pone de manifiesto también como comprobación de sus ideas, el acto de propaganda que celebró en nombre del Partido a que pertenecía en la aldea de San Nicolas, en la que, en su discurso, atacó a los elementos socialistas que constituían la Comisión Gestora de aquel pueblo, acto comprobable por el actual Alcalde y vecinos del mismo, entre ellos un elemento falangista llamado Rubens, que por señas personales es pelirrojo. Manifiesta también respecto a las conversaciones que se le achacan en la Cantina del Regimiento, no cree que habiendo comprendido el
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verdadero sentido de sus palabras en las misma sostenidas en el Comedor, pueda haber alguien que le acuse de hacerlo en sentido extremista, y que dadas sus ideas y manera de pensar, incluso en actuación dentro de las Escuelas que ha regentado, pueden dar fe de su conducta los alumnos y vecinos de los pueblos de Tafira Alta y Tenoya.
CONSIDERANDO que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halla indicado ninguna otras que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Sr. Auditor para la resolución procedente, por virtud de lo establecido en artículo 532 del código de Justicia Militar.
SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia, dejándose nota bastante.
Lo mandó y firma S.Sª doy fe.
[A renglón seguido vienen las firmas someramente rubricadas, de MAURICIO PARDOS AGUINAGA y MANUEL GARCIA ALVARADO].
Diligencia
Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia, que consta de 10 folios útiles; doy fe.
[Firma someramente rubricada de MANUEL GARCIA ALVARADO].
Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folios 8 vuelto a 10.