AUTO
En Las Palmas a once de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
REULTANDO, que existen indicios para suponer que Jose Vizcaino Hernandez encontrandose en la playa de las Canteras en union de otros profirió frases tales como “muera el General Franco” y que los falangistas estaban formados por una manada de desgraciados”
CONSIDERANDO, que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción sin perjuicio de ulterior calificación como
M.8,835,712
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constitutivos de un delito de los comprendidos en el articulo 258 del Código de Justicia Militar del cual aparece de presunto autor el paisano antes aludido.
CONSIDERANDO, que en atención a lo consignado en el anterior es pertinente decretar el procesamiento de aquel de conformidad con lo prevenido en el articulo 421 del Código de Justicia Militar, en relación con el 384 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
CONSIDERANDO, que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponderle por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se esta en el caso de decretar la prision incondicional del encartado.
SE DECLARA procesado por esta causa a Jose Vizcaino Hernandez, con el se extienda en forma las diligencias sucesivas notifiquese este auto al encartado instruyendole de los beneficios y recursos legales, recibasele declaración indagatoria, evacuando con urgencia las citas utiles, reclamense los antecedentes penales del mismo, hagase un dictamen pericial de edad y librese mandamiento para el Director de la Prision. Se eleva a prision provicional la detención que sufre el procesado antes mencionado.
Asi lo mandó y firma S.S. de lo que doy Fé.
[Siguen las firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y JUAN SAN MARTIN REINA, Capitán Juez Instructor, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente]
Cfr.: A-TMTQ 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folios 7 vuelto y 8.