SUMARÍSIMO 125 DE 1936 CONTRA CÁNDIDO ROJAS LEÓN


F.5,129,471

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Nº 3725                                     Legº   151 –36

Plaza de La Laguna.                    Juzgado Militar.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº 125 de 1,936.

DELITO: Reunión clandestina y comentarios contra el movimiento Militar; comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: Paisano Cándido Rojas León (a) Rastrojo.

Ocurrió el hecho el día 3 de Agosto de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 4 de Agosto de 1,936.

En prisión preventiva el día 3de Agosto de 1,936.

 

Juez Instructor

Secretario.
Don Andrés Hernández Alvarez.

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro.- Capitán de Infantería de la

Otro .- Sargento Alumno de

Comandancia Militar de Canarias

Infanteria Don Franco Campos

Don Tomás Lluna Gordillo

Martagón

 

Cfr.: ATMTQ 3725-151-36.- Sumarísimo 125 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

 

El invocado artículo 6º del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:

ARTICULO SEXTO.- Se considerarán como rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:

  1. A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
  2. B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional y sus legitimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso; a discreción del Comandante de aquél.
  3. C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas,
  4. D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
  5. E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
  6. F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.

 

CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 223 DE 1937


 

79   M.8,924,191

Comandancia General de Canarias                             Secretaría de Justicia

                                                           

Orden del día 14 de Diciembre de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 16 de los corrientes a las 16`30 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra Antonio Gonzalez Cabrera, Jose Rodriguez Martin, Ezequiel Perez Rodriguez, Joaquin García Perez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Perez Martin

por el delito de rebelión el primero, y auxilio a la rebelión los restantes

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Caceres Sanchez

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don Elicio Lecuona Diaz Comandancia General
Jose Trujillo Torres Rgmto. Infanteria Tenerife nº 38
  Adilfo Erenas de Armas id            Id.         id .
Jose Perez Silva Milicias de F.E.T. de las J.O.N.S-
Jesus Auzocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa.

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artillería nº 2
Don Rafael Peña León Rgmto. Infantería Tenerife nº 38

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de  Infantería Don Bernardo Barrera Fernandez

 

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G. Peral

[A la izquierda de la rubricada firma del CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello ovalado de la Comandancia Militar de las Islas Canarias – E.M.

 

Cfr.: A-TMTQ 5598-182-29 Causa 223 de 1937.- Folio 79.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, Oficial Tercero Honorífico de Complemento del Cuerpo Jurídico quien solicitaría para el procesado ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, la pena de RECLUSIÓN PERPETUA y accesorias correspondientes.

Sin embargo, el Tribunal condenó a ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, a la PENA DE MUERTE, que se cumpliría con su fusilamiento el primero de junio de 1938, a las seis de la mañana.

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA dejó viuda y ocho hijos.

 

 

 

 

 

 

HUIDO EN LOS MONTES DE LA ISLA DE LA PALMA


 

Nº 5597   Legajo 182-  29

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                   Año de 1937.

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

JUICIO SUMARISIMO Nº   223.

 

Instruido por orden del Sr. Comandante Militar de esta isla contra el paisano, vecino de Garafia, huido en los montes de esta Isla, ANTONIO GONZALEZ CABRERA y varios mas.

 

Ocurrió el hecho, el   de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el 3 de Junio 1937.

En prisión preventiva el día 29 de Mayo de 1937 el `procesado Antonio González Cabrera el dia 1º de Julio de 1.37 los cinco restantes José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artillería don El Cabo de Infanteria don
Conrado Hernández Alvarez y Mario Baudet Oliver.
después D. RAFAEL ALVAREZ ME- El Alférez de Infantería Don
LO Alferez de Infantería Agustín Durán Delgado
El Comandante de Infa  
Don Elisardo Edel Rodriguez  

 

Cfr.: A-TMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * *

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA de 54 años de edad sería condenado a la pena muerte y fusilado el 1º de junio de 1938, a las seis de la mañana.
A su lado cayó también JUAN MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de 41 años de edad.

 

 

“TENEMOS QUE VENGAR, MATAR, AHORCAR,”


 Al dorso del folio 15, el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET comienza su informe:

SR. AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo prevenido en el Articulo 542 del Código de Justicia Militar dice:

1º.- Resultar del presente sumario que según las manifestaciones de los testigos Sixto Garcia Rodriguez (Folio 3 vuelta) y Antonio González Cabrera (Folio 4) el hoy procesado Andres Zamora Zorraquino en ocasión en que pasaba por la calle Cano de esta Ciudad levantando el puño cerrado decía: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar,” frases estas dirigidas a un grupo pequeño, habiendo manifestado a quienes practicaron ulteriormente su detención que llegaría un día en que fuese él quien haría los registros en otra forma.

Los hechos relatados, dada su condición en 21 del pasado Julio integran un delito de excitación a la rebelión previsto en el párrafo 2º del Articulo 240 del Código Castrense, deduciéndose la comisión del mismo de las actuaciones citadas con anterioridad.

2º.- Del expresado delito es responsable el procesado Andres Zamora Zorraquino.

3º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Interesa esta Representación la ratificación  de los testigos Antonio González Cabrera y Sixto Garcia Rodriguez, así como la declaración del Agente que informa al folio 6 para que manifiesten las personas con las que  llevó a cabo la información y el interrogatorio a que so-

M.8,733,317

16

metiera las mismas.

En su día se interesará la comparecencia de dichos tres declarantes para ante el Consejo.

5º.- Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

6º.- Es de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo con arreglo a los artículos citados y Bando declarando el estado de guerra.

Las Palmas, 3 de Agosto de 1.936.

EL FISCAL:

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 16.

PERSONADO EN LA CALLE CANO


6

 

Sr. Juez Militar eventual de esta Plaza:

El Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilanciaque suscribe, tiene el honor  de participar a Vd. que personado en la calle del Cano para venir en conocimiento de si el acusado ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, en las horas de 8 a 10 de la mañana del 18 del actual circulaba por dicha calle con el puño en alto haciendo manifestaciones de excitación a la rebelión: Que preguntados numerosos establecimientos en ninguno de ellos atestiguan la certeza de dicha actitud así como también ha dado el mismo resultado el minucioso interrogatorio de los vecinos de la referida calle, coincidiendo todos en que algunos jóvenes hacían manifestaciones hostiles a los “falangistas” (sic) que cooperaron al movimiento, pero que no vieron que ningún individuo hiciera ostentación de sus ideales ni excitara a cometer actos contra la fuerza.

En cuanto a la información sobre la conducta de ANTONIO Gonzalez Cabrera no ha podido llevarse a efecto por vivir y tener su domicilio dicho señor en la vecina población  de Tamaraceite y desconocerse las relaciones comerciales y privadas que sostiene en esta Capital.

Las Palmas 24 de Julio de 1936

[Firma rubricada]

[En esta firma rubricada solamente he sido capaz de leer el apellido Puig.]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 6.

 

* * * * * * * *

Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

“TENEMOS QUE VENGAR, MATAR, AHORCAR, ETCÉTERA”


D.2,600,884     4

  

[Al margen]

Antonio Gonz  alez Cabrera

 

[Texto]

Comp arece a continuación el testigo anotado al margen, quien advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, soltero, hijo de Indalecio y Evangelina, natural de San Lorenzo, de profesión exportador, sin que le comprendan las demás de la Ley.

Preguntado convenientemente, dijo: Que el día diez y ocho del actual entre nueve y diez de la mañana pasaba por la calle Cano cuando vió al encartado que levantando el puño cerrado decía: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar, etcétera” dirigiéndose a un grupo pequeño, y que es todo cuanto tiene que manifestar.

Preguntado

Si puede citar testigos presenciales, dijo que no.

En este estado, el Señor Juez, dió por terminado el acto  y leida que fue al testigo esta declaración se afirma y ratifica en ella, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

Daniel Rodrigo            Antonio González

José Rodríguez

 [Tanto la firma del Juez, Capitán DANIEL RODRIGO MACÍAS, como la del Secretario, Brigada JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, y la del presunto testigo acusador ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, están rubricadas]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 4.

* * * * * * * *

Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

 

PENA DE MUERTE PARA ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA


 J.3.063.809

83

S e n t e n c i a

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia Pública y juicio sumarísimo, en el Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital la causa número 223 del corriente año instruida por presunto delito de rebelión contra los paisanos ANTONIO GONZALEZ CABRERA de cincuenta y tres años de edad, casado, profesión Maestro Nacional, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, de veintiseis años de edad, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; JOAQUIN GARCIA PEREZ, de treinta y siete años de edad, casado, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales; CIRIACO PEREZ REYES, de veinticuatro años, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales y CASILDO PEREZ MARTIN, de treinta años de edad, soltero, profesión del campo y arriero; natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales. Oída la lectura de las actuaciones, informes del Ministerio fiscal y defensa y manifestaciones de los procesados; y – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

RESULTANDO, que como hechos probados se declaran que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de la Palma, huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche en el pueblo de Garafía dando gritos de “Abajo la canalla fascista”; y al encontrarse en el campo con varios soldados que iban a incorporarse a sus respectivos cuerpos, los exhortó para que no lo hicieran, alegándoles para convencerlos, que habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.- Durante el tiempo que el mencionado Antonio González permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los también paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, todos como el González Cabrera, procesados. El Antonio González emprendió su huida a los montes en la mañana del seis de agosto del pasado año, cuando habían llegado las fuerzas de Infantería a Santa Cruz de la Palma, en busca y captura de unos alzados que allí se habían congregado. El propio Antonio González Cabrera es de pésimos antecedentes, y así era el Jefe de todos los partidos que componían el llamado frente popular en el pueblo de Garafía; en diferentes ocasiones se ausentó de Santa Cruz de la Palma para asistir a asambleas extremistas, e incitó a los conflictos sociales cuidando no intervenir directamente; fue procesado por malversación de fondos en el Ayuntamiento de Garafía y recluto aproximadamente cincuenta hombres, como él huidos y refugiados en los montes de Garafía y en el mes de agosto del pasado año, bajó al pueblo con ellos dando gritos subversivos contra todo lo que significaba Ejército, derechas y justicia. Es sujeto peligroso para la sociedad y utilizando su misión en el Magisterio y posición social subsiguiente, estando afiliado a la asociación de trabajadores de la Enseñanza, propugnó entre sus alumnos ideas disolventes y proporcionaba revistas y periódicos de carácter extremistas divulgando su lectura.-

Jose Rodríguez Martín es de buena conducta social y privado políticamente no ha pertenecido a partido alguno, pero se le considera algo peligroso.- Ezequiel Pérez RODRIGUEZ es de dudosa conducta y estaba afiliado al Partido Socialista e hi

J.3,063,810

84

 

zo propaganda a favor del frente popular. Es sujeto peligroso para la sociedad.- Joaquín García Pérez de buena conducta social y privada, apolítico, no perteneció a sociedades obreras de ningún matiz, considerándosele como sujeto no peligroso para la sociedad.- Ciriaco Pérez Reyes es de mediana conducta y estaba afiliado al centro socialista, considerándosele algo peligroso para la sociedad.- Casildo Pérez Martín, de mala conducta social y privada, perteneció al partido socialista en el que desempeñó el cargo de Vocal y exteriorizó sus sentimientos comunistas antes del Movimiento Nacional, enarbolando una bandera de aquel partido. Es peligroso para la sociedad.- – – – – – – – – –

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal en el acto del consejo calificó los hechos como constitutivos, por lo que se refiere al procesado paisano Antonio González Cabrera de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 en relación con el 237, ambos del código Castrense y solicitó para el procesado la imposición de una pena de reclusión perpetua; y por lo que respecta a los demás procesados, los estimó autores de un delito de auxilio a la rebelión que define y sanciona el artículo 240 del propio Código y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de reclusión temporal a cada uno, menos al Joaquin García Pérez para quien solicitó la de doce años y un día de igual pena, y a todos las accesorias legales correspondientes. La defensa común de todos los procesados solicitó para ellos, dícese para el González Cabrera la pena de seis años y un día de prisión mayor, y la absolución para los demás. – – – – – – – – – –

CONSIDERANDO, Que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de la presente resolución, son legalmente constitutivos, por lo que respecta al procesado paisano Antonio González Cabrera, del delito de adhesión a la rebelión que define y sanciona el número 2º del artículo 236 en relación con el 237, ambos del Código Castrense, en concepto de autor de dicho delito con participación personal, material y directa; por lo que hace referencia a los también procesados paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, de un delito de auxilio a la rebelión definido y sancionado en el artículo 240 del mismo Código, en concepto todos de autores de dicho delito con participación personal, material y directa. – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Vistos con los artículos citados los 172, 173 y demás pertinentes del Código Marcial; los aplicables del Código Penal Común y el Bando de la Comandancia General de quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y los demás pertinentes. – – –

EL CONSEJO DE GUERRA, FALLA: condenar y condena al procesado paisano Antonio González Cabrera en concepto de autor del delito de adhesión a la rebelión a que se deja mérito, a la pena de muerte; y a los otros procesados, igualmente paisanos, José Rodríguez Martin, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, en concepto de autores del delito de auxilio a la rebelión temporal a cada uno, excepción hecha del Joaquín García Pérez a quien se condena a doce años y un día de igual reclusión; todos éstos con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y para su cumplimiento se les abona todo el tiempo que estuvieron privados de libertad por razón de la presente causa.- El Consejo hace expresa reserva a favor de quien corresponda y en la cuantía que proceda, de las responsabilidades civiles exigibles a los procesados . – – –

Así por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Entre líneas: Y sin antecedentes penales: VALE.

[Siguen las firmas de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, ADOLFO ERENAS DE ARMAS, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ y ARTURO ASCANIO TOLOSA]

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folios 83 y 84.

FISCAL PABLO HURTADO EN LA CAUSA 223 DE 1937


 

48     K.3.219.931

Señor Auditor.:

EL FISCAL, en la causa número 223 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-

Del exámen del procedimiento, resultan los siguientes

 H E C H O S

Que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, de pésimos antecedentes políticos-sociales, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de La Palma huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche el el pueblo de Garafia dando gritos de “abajo la canalla fascista” de la misma manera y al encontrarse en el campo con varios soldaos que iban/a incorporarse a sus respectivos Cuerpos los exhortó para que no lo hicieran pues habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.

Durante el tiempo que el mencionado Antonio Gonzalez, permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los tambien paisanos José Rodríguez Martin, Ezequiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Perez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin.

Los relacionados hechos, son sonstitutivos de dos delitos, uno de rebelión prtevisto y penado por el articulo 237 del Código de Justicia Militar del que es responsable el procesado Antonio González Cabrera, y otro de auxilio a la rebelión previsto y penado por el Bando de la comandancia General de 15 de septiembre de 1936 en relación con el articulo 240 del cuerpo legal citado.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa de los procesados

TERCERO.-

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Procede imponer al procesado Antonio Gonzalez Cabrera una pena de reclusión perpetua a muerte, y, para los demás procesados José Rodriguez Martin, Ezequuiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Pérez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin una pena de reclusión temporal, con las
accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a los procesados, en su caso, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

Todo conforme con los citados preceptos legales citados y demás de general aplicación.

OTROSI.- Debe unirse a los autos certificaciones acreditativas de los antecedentes políticos y sociales de los procesados.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1,937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

 

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, aparece estampado el sello de la Fiscalía Jurídico Militar de
Canarias.

 Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 48.

 

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA SE PRESENTÓ


Atestado instruido sobre rebelión.

Enrique Fernández Remigio, Guardia segundo de la primera compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, y en la actualidad encargado del destacamento establecido en la villa de Garafía, por el presente atestado hace constar: que serían sobre las veinticuatro horas del día veintinueve del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y siete, cuando se presentó en el edificio donde está instalado el Destacamento el individuo que dijo llamarse Antonio González Cabrera, de cincuenta y tres años de edad, soltero, natural y vecino de esta Villa y de profesión Maestro Nacional, el cual llevaba alzado desde el día tres de agosto del pasado año, manifestando que debido a ciertos elementos de política, dos o tres enemigos que lo quieren mal, y lo supusieron jefe político de las izquierdas cundieron en este pueblo que al que expone había que castigarlo duro, que ya vendría fuerza en su busca; que tal fue el pánico que tomó que casi al principio de la revolución, hacia el tres de agosto pasado, si mal no recuerda, se fue al monte sometiéndose a una huída ruda, en los senos, montañas y cumbres de Tijarafe, Puntagorda y parte de Garafía hacia al Sur; que su vida la sostenía implorando la caridad a los caminantes, marchantes y pastores que le daban leche, queso, gofio y algunas frutas que en las medianía (entre cumbre y costa) cogía, así como patatas que con un palo hurgaba y en los sitios populosos de monte asaba en hogueritas; que su dotación consistía en ropa, la que presenta semi-roida y deterorada: dos camisas, dos calzoncillo, un trajito gris, unos zapatones que rompió, un sombrero, manta para abrigarse, un zurrón para amasar gofio, un taleguito para idem, una botella para agua y una maquinilla vieja que utilizó una sola vez hace cosa de unos diez días como para presentarse algo decente; que de todo hace presentación menos de ésta que se le cayó anteanoche del bolsillo y la botella que se le rompió anteayer; que el miedo que se apoderó del declarante al castigo le hacía cada vez más intensa la huída, a pesar de su arrepentimiento constante por haberse huído sin delito; que no ha sido jefe dirigente ni representante de ningún partido en ningún momento de toda su vida y si en alguno ha dicha algún elector de termino que debía votar puesto que el voto era obligatorio que lo hiciera por su idea; que no ha difamado de ningún gobierno por escrito ni de palabra, ni se ha huído en grupo con nadie con armas de ninguna clase. En su casa lo único que tuvo fue una escopeta de un cañón, la que cree que intervino las fuerza pública; que anduvo siempre solo, apreciando a su entender que el momento actual lo salvará el ejército que se levantó el pasado Julio toda vez que su encarnación en la genuina figura del Generalísimo Franco no puede dar lugar a dudas, por lo que el dicente, entre otras cosas, se presenta espontáneamente y dispuesto a ir donde sea necesario, en bien de España, a pesar de sus achaques de salud; afirma que el solo delito que cree tener es haber huído y que votó por las izquierdas. Añadiendo que cada un día que pasaba le movía más su presentación, lo que intentó varias veces y por el miedo no lo había hecho; que si idea política se ha encaminado más a las derechas que a las izquierdas, repugnándole en parte varias disposiciones de éstas, como son ir contra el capital o la propiedad y enseñanza sin religión cristiana, condenando en su consecuencia las instituciones masónicas, que son en parte las envenenadoras de la juventud, entendiendo que éstas deben educarse en centros mancomunados y prácticos de arte u oficio para ganarse la vida, pasando por bibliotecas como distracción, ojeando las grandes obras de hombres clásicos españoles.

PREGUNTADO si ha sido presidente, secretario o ha ostentado algún cargo en los partidos extremistas contestó que nó; que cuando su hermano don domingo estaba aquí hacia el año mil novecientos treinta y dos al treinta y cuatro le apuntó en una sociedad que llamó “Socialista Obrera”, pero que al año poco más si mal no recuerda, dándose cuenta que aquello trataba un fin político se borró de ella, terminándose dicha sociedad más tarde.

PREGUNTADO IGUALMENTE si en este poblado había célula comunista, dijo que donde único le parece que había una fue en Las Tricias y otra republicana en el pago del Tablado también de este término; que los miembros de la de Las Tricias cree eran Juan Rodríguez Buenaventura, y en el Tablado el Maestro Nacional Don Julio Daroca, pero estos no lo puede afirmar el declarante.

PREGUNTADO que conocimiento tuvo de los Guardias de Asalto y de los que iban con ellos durante su permanencia en este pueblo contestó: que poco antes de haberse huído el declarante, al terminar un trabajo de partición que se hallaba practicando en el monte de este pueblo, vió pasar unos hombres desconocidos que se dirigían a la villa, por el mismo camino que éste traía, acompañándolos al pueblo, entre ellos tres Guardia de Asalto; que los vió comprar comestibles; que más tarde o en días posteriores también se encontró con ellos en varios sitios del monte de esta Villa; que también los vió en casa del practicante cuando iban a oír la radio que éste ponía al público a lo que después se opuso porque iba mucha gente; que no puede exponer en este momento más debido a su debilidad y decaimiento por falta de sueño y alimentación, aunque que cree haber expuesto lo esencial.

Leída que le fue esta su declaración se afirmó y ratificó en su contenido y la firma juntamente con el que certifica, a las catorce horas del día treinta del mes y años antes mencionados.

Anto. Gonzalez Cabrera

Enrique Fernández Remigio

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folios 2 y 3.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOAQUÍN GARCÍA PÉREZ


 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

=======================================    ==================

LIQUIDACION de condena relativa al sentenciado Joaquin García Pérez a los fines de deducir el tiempo de prisión preventiva que le sirve de abono para el
cumplimiento de la pena impuesta.

===========================================================

 

Expresión

Años.

Meses.

Días.

En prisión preventiva el día 1º   de Julio de 1937.

Firme la sentencia el día 7 de Enero de   1.938

===============================

Ha sido condenado   por el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, a la pena de veinte años de
reclusión menor y accesorias legales por auxilio a la rebelión.

12

00

01

Prisión preventiva abonada

 

5

14

Le resta cumplir de la pena impuesta

11

6

17

 

Desde el día 7 de Enero de 1.938, en que fue firme la sentencia, hasta el día 22 de Julio de 1.949, en que la dejará extinguida.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Enero de 1.938. SEGUNDO AÑO TRIUNFAL.

El Comandante Juez,

Elisardo Edel

Firma rubricada, acompañada por el sello entintado del JUZGADO MILITAR PERMANENTE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 95.