ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


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Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

DESERCIÓN DE ANTONIO JORGE PLASENCIA EN TIEMPO DE PAZ


 

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

8178 – 262 – 6

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                    A Ñ O   D E   1. 9 4 3

 

Juzgado de Instrucción del Regimiento Mixto de Artillería número siete.

 

CAUSA  número 76 / 43

 

Instruida contra el educando de banda de este Regimiento ANTONIO JORGE PLASENCIA, por deserción.

 

Ocurrió el hecho: el 6  de Mayo de 1943.

 

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Mayo de 1.943.

 

En prisión preventiva desde el día 19 de Mayo de 1.943.

 

JUEZ INSTRUCTOR;

SECRETARIO

Teniente del Regimiento Mixto

Sargento del Regimiento Mixto

de Artillería número siete .

de Artillería número siete

DON MIGUEL SANCHEZ MACHIN

DON SEBASTIAN GONZALEZ GARCIA.

Otro

OTRO

Alferez del mismo Cuerpo

Sargento.

D. Antonio Gea Ruiz.

DON JACINTO EDERRA PEREZ.-

Otro

Actúa de nuevo el primero

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 ANTONIO JORGE PLASENCIA sería condenado por el Consejo de Guerra celebrado el 2 de noviembre de 1943, a DOS AÑOS DE PRISIÓN MILITAR CORRECCIONAL, con el efecto de pérdida de tiempo para el servicio siéndole de abono para el cumplimiento el total de prisión preventiva sufrida por motivo de esta Causa.

El Consejo de Guerra estuvo presidido por el Coronel DANIEL SUÁREZ PAZOS, actuando de Vocal ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar PEDRO DOBLADO SÁIZ, con asistencia del Fiscal Militar Comandante de Infantería LUIS GUIANCE AUCARAZPE.

Cfr.: ATMTQ 8178-262-60.- Causa nº 76 de 1943.- Cubierta.