SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

PEDRO PESTANO MARTÍN NACIÓ EN EL ROSARIO EL 29 DE ABRIL DE 1909


F.8,222.348    19

 

Don José Marrero Cruz Juez Municipal del pueblo del Rosario y Encargado del Registro civil del mismo y su término.

 

Libro  16 CERTIFICO: Que segun consta del acta reseñada al margen y correspondiente á la Sección de Nacimientos de este Registro civil á mi
Folio  92 cargo, PEDRO PESTANO MARTIN, nació en este pueblo el dia veintinueve de Abril de mil novecientos nueve y se inscribió su
Núm  357 nacimiento en el Registro civil de este Juzgado el dia primero de Mayo de dicho año. Es hijo de Don Cristobal Pestano Quintero, y de Doña
  Encarnación Martín Afonso, natura- rales y vecinos de este pueblo domiciliados en el Sobradillo. Nieto por la línea paterna de Don Juan Antonio Pestano y de Doña María Quintero Díaz y por la línea materna de Doña Antonia Martín Afonso, de esta naturaleza.

 

Para que asi conste y para remitir al Excmo. Sr. Comandante Militar de Artillería de la Laguna, que asi lo interesa en oficio de fecha de ayer, expido la presente en el pueblo de  Rosario á veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

 

[Sello en tinta del Juzgado Municipal con el escudo republicano en su interior.

 

Firma rubricada de JOSÉ MARRERO CRUZ.]

El Secretario

[Firma rubricada de GABRIEL CRUZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Folio 19.

 

 

MULTA DE 250 PESETAS O ARRESTO DE UN MES A HIPÓLITO GALVÁN CABRERA


M.8,858,664

22

D E C R E T O.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa numero 388 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA y MAXIMO GALVAN CABRERA por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, no ha podido concretarse debidamente justificada la perpetración de los hechos como constitutivos de delito, toda vez que si bien se le ocupo a Hipólito Galván Cabrera un carnet sindical, este se hallaba destrozado.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede acordar el sobreseimiento definitivo de esta conforme a lo prevenido en el numero 2º del articulo 536 del Codigo de Justicia Militar.

A C U E R D O dar a lo actuado el caracter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo del mismo, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposicion de la Autoridad Militar. Se llama la superior atencion del Excmo. Señor Comandante General de estas Islas sobre el mencionado hecho, por si estima procedente hacer uso de sus atribuciones con arreglo a la Ley de Orden Público imponiendo al HIPOLITO GALVÁN CABRERA la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes por no haber procurado la total desparicion del carnet, debiendo quedar en libertad definitiva mediante el cumplimiento de dichas sanciones.

El otro detenido MAXIMO GALVAN CABRERA según los antecedentes de la Guardia Civil y Alcaldia, procede sea puesto en libertad de no aparecer otros que aconsejen su detención.

Elevénse las actuaciones a la Autoridad Militar a los fines de lo dispuesto en el Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y fines gubernativos que en la parte dispositiva de este acuerdo se expresan, y devueltas que sean por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoría lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución pertinente.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la AUDITORÍA]

 

Santa Cruz de Tenerife 31 de octubre de 1936.

De conformidad con el anterior acuerdo, e impongo la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes, a HIPÓLITO GALVAN CABRERA y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma abreviada, someramente rubricada, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

R.7155

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Folio 22.

 

 

HIPÓLITO Y MAXIMINO GALVÁN CABRERA


Nº 3754                                Legº 153 – 20

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                   JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO,  388   de 1936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

Instruido contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA Y MAXIMO GALVAN CABRERA,

Por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional y cuarto del de esta Comandancia General.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 18 de Octubre de 1936

En Prision preventiva el dia ocho de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Artilleria, con destino

El Artillero de 2ª de esta Bateria

en la Bateria de Montaña de esta

de Montaña, Don Andres de Lo

Plaza, Don Juan Sanchez Rodriguez

renzo-Caceres y Torres.

 

Otro

 

Don Sergio Bonnet Suarez

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Cubierta.

 

CONTRA PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN


F.5,429,555

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO DE INSTRUCCION

 

M E S   DE   A G O S T O    DE 1936

Nº  3692            Legº  151 – 3

 

NUMERO 174 de 1.936.

3692 – 151 – 3

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido contra PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN, por el supuesto delito de rebelión y tenencia de armas el primero

 

En prisión en 17 de Agosto de 1936

 

Dieron principio las actuaciones en 18 de Agosto de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Regimiento In-

El Soldado de la Bateria de

fanteria Montaña Simancas numero 40

Montaña de esta Plaza DON

agregado a la Comandancia

LORENZO CACERES

Militar de La Laguna DON RAMON

Otro Sargento del Reg

PADILLA TRUJILLO

Infª Tenerife Tenerife 38 D.

Otro Alferez del Regtº

Rafael ríos Calvelo.

Infª Tenerife 38

 

D. Juan Martinez Cruz

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

 

Ambos hermanos serían condenados a la pena de DOCE años de prisión mayor, como autores de los delitos de excitación a la rebelión e injurias al Ejército.

Además MARCOS PESTANO MARTÍN sería condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, por el delito de tenencia ilícita de armas.

.

Ambos, con las accesorias correspondientes determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar, de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio.

 

 

 

 

VICENTE ACUÑA TESORERO DEL SINDICATO DE LA CONSTRUCCION TEMÍA SER DETENIDO


DECLARACION DE VICENTE ACUÑA GARCIA

Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa y cuya filiación consta en la comparecencia anterior y, manifiesta; Que en efecto es Tesorero del Sindicato de la Construcción y que a raíz del movimiento desaparecio de su domicilio por temor a que fuera detenido y que reconoce que ha sido una falta de previsión por su parte al no presentarse en esta Comandancia, no obstante, tener conocimiento de que se le estaba buscando por las Autoridades Militares.- Preguntado detenidamente sobre la procedencia de las hojas que le fueron ocupadas en el momento de la detención, manifiesta que lo ignora y que las tenia en su poder tambien por una imprevisión, puesto se las había encontrado la noche anterior y las había guardado sin darse cuenta. Preguntado igualmente sobre el contenido de las mismas, y de las personas que pudiesen haber redactado, manifesto; Que el contenido le llamo la atención porque decía todo lo contrario a lo que publicaban los periódicos, y en cuanto al nombre de las personas, lo desconocia en absoluto, pero en cuanto a la procedencia de las mismas cree que deben haber sido redactadas en Santa Cruz, por ser allí donde existe organización obrera desde hace tiempo.-.“ – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que leyo esta su declaracion la firma en prueba de conformidad conmigo, de que certifico.- – – – – – – –

 

[A renglón seguido viene la firma nítida, manuscrita y rubricada, del detenido VICENTE ACUÑA GARCÍA. Y debajo de ella, la del agente PATRICIO CAMARO que actúa como secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Folio 4.