2/9/1936 LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 44


M.8.835.768 82

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.

* * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.

TRECE PAISANOS ENCARTADOS EN CAUSA 44 DE LAS PALMAS


PLAZA DE LAS PALMAS                                                 AÑO DE 1936

=====================                                            ===========

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

JUZGADO PERMANENTE Nº 1

 

CAUSA numero 44

 

 

Instruida contra los paisanos Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

 

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de de1936,

Dio comienzo el actuado el día 18 de Julio de1936.

 

 

JuEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 M.8,862,080

28

 

Acta de celebracion del Cinsejo

En Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis:

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Actos Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas se reunio en la Sala de del Regimiento de Infanteria de Canarias Nº 39 de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado Artillero segundo de la Bateria de Montaña Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelion; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artilleria Don Ernesto Pascual Lascuevas como Presidente; los Capitanes de Artilleria Don Ceferino Puey Perez Don Carlos Lobo Navascuez y Don Guillermo Sisos Pedros y los de igual empleo de Infanteria Don segunda Daniel Rodrigo Macias y Don Antonio Sarmiento Hernandez como Vocales;

Con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo y del Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos como Defensor siendo Vocal ponente el Teniente Auditor de Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo y hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa, en Audiencia Publica el Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a que se diese lectura a cualquier diligencia del sumario; interesando el Vocal Capitan Sisos se leyese la hoja de castigos del procesado.

Seguidamente tanto el Señor Fiscal como el Defensor renunciaron a la practica de cualquier otra diligencia de prueba.

A continuación hace uso de la palabra el Señor Fiscal diciendo que eleva a definitivas sus conclusiones provicionales, toda vez que la prueba de testigos practicada en la causa a instancia del acusado en nada desvirtua los cargos que se a este se imputan; hace la calificación jurídica de los hechos estimando que se hallan indudablemente comprendidos en el delito que define el articulo 240 del Codigo y termina solicitando que por la buena conducta del procesado se le imponga la pena de prisión mayor en su grado minimo o sean ocho años y un dia, con las accesorias legales.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor quien se extiende en consideraciones acerca de la buena conducta que como militar y mientras sirvió a sus órdenes ha observado el procesado; examina las pruebas practicadas afirmando que cree que las palabras proferidas por el procesado no tuvieron la gravedad que se les achaca; habla de que el procesado se ofreció a marchar al frente cuando lo hizo la Bateria de Montaña, contradiciendo asi la aptitud que se le imputa y termina pidiendo al Tribunal que dicte sentencia con toda benevolencia que sea compatible con la disciplina militar.

Tanto el Fiscal como el Defensor renuncian a rectificar.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo mas que exponer Dijo: que nó; quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

     Vº Bº,

El Presidente

[Firmas someramente rubricadas de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 28.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


M.8,855,476

25

-Comandancia General de Canarias                                 Secretaria de Justicia

Orden del día 22 de Octubre de 1936 en SANTA CRUZ DE TENERIFE

El próximo día 24 de los corrientes a las 8,30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Artillero 2º ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en procedimiento sumarísimo por el delito de excitación a la rebelión.

              EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

                                       PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

                                    VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Ceferino Perez Puey. Grupo Mixto Artilleria 3.
Carlos Lobo Navascues.     id.       id.      id.
  Guillermo Siso Pedros.     id.       id.      id.
Daniel Rodrigo Macias. Caja Recluta 60.
Antonio Sarmiento Hernandez. Infanteria movilizado.

                                      VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

                               VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Alonso Estrada Grupo Mixto Artilleria Nº 4
Fernando Delgado Rius Grupo Ingenieros 4.

                                                        FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

                                                   DEFENSOR

Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos.

                                        JUEZ INSTRUCTOR

Alferez de Artilleria Don Francisco Hernandez Gonzalez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

[Sin firma, sellado]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 25.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, actuaría como Fiscal el Alférez del Cuerpo Jurídico PABLO HURTADO IZQUIERDO, quien solicitó para el procesado ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ la pena de prisión mayor de OCHO AÑOS Y UN DÍA, y accesorias legales.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 205 DE 1936


15

M.8,843,588

 

 

D E C R E T O . . .

En Las Palmas, a once de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que se instruye la presente causa número 205 de mil novecientos treinta y seis, con el carácter de sumarísimo, contra el artillero segundo ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de sedición

RESULTANDO que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimientos.

CONSIDERANDO que a tenor de lo prevenido en los artículo 655 y 656 del Código de Justicia Militar en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa

SE DECRETA la elevación a plenario de este procedimiento de este procedimiento y la vista en fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisión preventiva. Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Jurídico Militar para que dentro del término de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá lo actuado directamente a su Instructor para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a Derecho, é interese de la Autoridad Militar la designación del Personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, día y hora de su celebración, nombrando como Vocal Ponente al Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIASLAS PALMAS]

2194                EL AUDITOR.

[Firma de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, someramente rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 15.

CAUSA 205 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ POR DELITO DE SEDICIÓN


M.8,843,130

 C_O_M_A_N_D_A_N_C_I_A   M_I_I_T_A_R   D E   C_A_N_A_R_I_A_S

12893 – 413 – 13

P_L_A_Z_A   DE   L_A_S   P_A_L_M_A_S                  JUZGADO EVENTUAL

 

Causa nº 205 de 1.936

 

DELITO DE SEDICION

 

Procesado artillero segundo, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria numero tres.

Ocurrió el hecho el dia 6 de septiembre de 1.936

 

Dieron principio las actuaciones el dia 6 de septiembre de 1.936 a las 13`30 horas

 

En prisión preventiva el dia .6. de. Septiembre de 1.936

En libertad provisional el dia

 

 

 

Juez Instructor Secretario
Alferez de Artilleria D. Jose Quintana Hernandez Brigada D. Juan Roman Moya
                     OTRO          OTRO

Alférez de Complemento de Artilleria

Artillero segundo
Francisco de A. Hernandez Gonzalez Alfonso Padilla Paz.
                                 Otro                  Otro
D. Miguel Perez-Zamora Sargento de Infanteria
  D. Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio inicial de cubierta.

 

CAUSA 170 DE 1936 CONTRA ANDRÉS SANTANA GARCÍA


 

PLAZA DE LAS PALMAS                                         A Ñ O   D E  1.936

GRUPO AUTONOMO DE ZAPADORES Y TELEGRAFOS NUM. 4

CAUSA númº. 170 de 1.936

Instruida contra el soldado de la Compañía de Zapadores de este Grupo, ANDRES SANTANA GARVIA, por el delito de abandono del servicio de armas.

12915-414-5

Ocurrió el hecho el dia 15 de agosto de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el dia 25 de agosto de 1.936

En prision preventiva el dia       de         de 1.936

En prisión provisional el dia       de               de 1.936

 

J U E Z    I N S T R U C T O R

 

S E C R E T A R I O

Teniente del Grupo Autonomo Mixto de   Brigada del mismo Grupo Don An-
Zapadores y Telegrafos numero 4.   tonio Bernal Conde.
Don Julian Borrego Rubiera.  

O t r o

O t r o

  Brigada del mismo Cuerpo Don Juan
Alferez de Ingenieros con destino en   Gili Olcina
el mismo Cuerpo Don Antonio Bernal Conde  

O t r o

O t r o

  Soldado del mismo Cuerpo Vicente
Alferez de igual Arma y Cuerpo Don Miguel   Hernandez Rodriguez
Lopez Orduña

O t r o

O t r o

  Sargento habilitado Don Jose Perez
Teniente Don Jose Sorell Gutierrez.   Ruiz

O t r o

 

O t r o.

Alferez Don Miguel Lopez Orduña   Sargento de Artilleria Don Jose San

O t r o

  chez Puertas.
Capitan de Infanteria Don Ismael Sanchez  

O t r o

Rodriguez   Sargento de Infanteria Don Alberto

O t r o

  Diaz Mateos.
Capitan Provisional de Ingenieros Don    
Gregorio Gonzalo Lopez.    

O t r o

   
Teniente de Ingenieros Don Pedro Perez    
Caballero.    

 

Cfr.: TMTQ 12915-414-5 Causa 170/1936 contra ANDRÉS SANTANA GARCÍA.- Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

El 9 de septiembre de 1936, el soldado ANDRÉS SANTANA GARCÍA, sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY. El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET pediría la imposición de una pena de prisión militar mayor, resultando el reo condenado a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MILITAR MAYOR, con la accesoria de destino a un cuerpo de disciplina, por el tiempo que después deba servir en filas.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31