53 ENCARTADOS EN LA CAUSA 457 DE 1936


M.8,963,088

 

7236-230-1

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

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Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                   Año 1.936

C A U S A      número 457.

Instruída contra CRISPINIANO DE PAZ GONZALEZ y treinta y nueve más, por el presunto delito de adhesión a la rebelión.

 

OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 17 al 26 DE Julio DE 1936

 

SE INICIARON LAS ACTUACIONES EL DIA     DE  Agosto  DE  1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL ALFEREZ DE IGUAL ARMA

ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

AGUSTIN DURAN

 

Cfr.: ATMTQ 7236-230-1 Causa 457 de 1936.- Cubierta.

 

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La vista de esta causa en el simulacro de juicio denominado CONSEJO DE GUERRA guerra duró tres días: 1, 2 y 3 de septiembre de 1937.

Puede verse algo más en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/01/antonio-martin-medina-condenado-en-causa-2771936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/16/aurelio-perez-medina-condenado-a-veinte-anos-y-un-dia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/02/manuel-perez-hernandez-condenado-en-causa-2201936/

 

La sentencia de esta causa 457/1936 puede resumirse así, s.e.u.o:

 


 

APELLIDOS, NOMBRE

SENTENCIA

1

ANTONIO MACHÍN, VALENTIN

14 años

2

AQUILINO DE SAN BLAS, MANUEL

6 años 1 dia

3

BATISTA MEDINA, MANUEL

12 años 1 dia

4

BATISTA RODRÍGUEZ, GRACIANO @ COJO

rebelde

5

CABRERA DÍAZ, EDUARDO

12 años 1 dia

6

CASTRO, ANICETO

rebelde

7

CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, JESÚS

14 años (1º rebelde)

8

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, FLORENCIO

12 años 1 dia (1º rebelde)

9

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, NICOLÁS

12 años 1 dia

10

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia (1º rebelde)

11

CURBELO ARMAS, PEDRO @ MAJORERO

topo 1946 indulto 6 meses

12

FELICIANO RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

13

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PASCASIO

14 años (1º rebelde)

14

GUARDIA HERNÁNDEZ, GALILEO

12 años 1 dia

15

HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, CIPRIANO

12 años 1 dia

16

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO

12 años 1 dia

17

HERNÁNDEZ MARTÍN, FRANCISCO

absuelto

18

HERNÁNDEZ MARTÍN, LUCAS

12 años 1 dia (1º rebelde)

19

HERNÁNDEZ MARTÍN, MARCIAL

12 años 1 dia (1º rebelde)

20

HERNÁNDEZ MARTÍN, RIGOBERTO

rebelde

21

HERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL

12 años 1 dia

22

HERNÁNDEZ TOLEDO, TEODORO

rebelde

23

HERRERA BATISTA, AMADO

14 años (1º rebelde)

24

HERRERA MARTÍN, HUGO

sobreseído cosa juzgada

25

LEÓN LÓPEZ, AGUSTIN

14 años

26

LORENZO LÓPEZ, ANTONIO

absuelto

27

MARTÍN MARTÍN, DIONISIO

12 años 1 dia

28

MARTÍN MARTÍN, LUIS @ BRINQUITO

rebelde

29

MARTÍN MEDINA, ANTONIO

sobreseído condena 5442

30

MARTÍN ORTEGA, JULIO

12 años 1 dia

31

MARTÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

32

MARTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ

absuelto

33

MARTÍN TOLEDO, SATURNINO

absuelto

34

MORALES CONCEPCIÓN, LEÓN JOSÉ

12 años 1 dia

35

OLIVEROS DUARTE, SEBASTIAN @TUERTO

rebelde

36

ORTEGA MORALES, MANUEL

12 años 1 dia

37

PAZ GONZÁLEZ, CRISPINIANO DE

16 años

38

PÉREZ BRITO, CANDIDO

absuelto

39

PÉREZ BRITO, SATURNINO

absuelto

40

PÉREZ BRITO, SINESIO

12 años 1 dia

41

PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ @ LUQUERO

12 años 1 dia (1º rebelde)

42

PÉREZ HERNÁNDEZ, MANUEL

12 años 1 dia

43

PÉREZ MARTÍN, CLAUDIO

rebelde

44

PÉREZ MARTÍN, FELICIANO

absuelto

45

PÉREZ MEDINA, AURELIO

rebelde 20 años 1 día en ca405

46

RIERA TUR, ANTONIO

12 años 1 dia

47

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIAN

absuelto

48

RODRÍGUEZ MARTÍN, MANUEL

12 años 1 dia

49

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JULIO

12 años 1 dia

50

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SOTERO

16 años

51

RUPERTO RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia

52

TOLEDO GONZÁLEZ, SILVESTRE

12 años 1 dia

53

TOLEDO PÉREZ, JOSÉ

absuelto

ANTONIO MARTÍN MEDINA CONDENADO EN CAUSA 277/1936


M.8,891,208       589

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa sumarísima numero 277 de 1936, instruida contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por delito comprendido en el artículo 6ºdel Bando de la Junta de Defensa Nacional, de la que es Juez el Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios 27, 27 vuelto y 28, aparece SENTENCIA que ha sido firme y que copiada a la letra, dice:

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis reunido en el Salón de Actos del Regimiento de Infantería Tenerife numero 38 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa seguida en procedimiento sumarísimo, contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por el delito de rebelión, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y RESULTANDO, probado y así se declara que el procesado Antonio Martin Medina de veinticinco años de edad, durante los días dieciocho al veinticinco del pasado mes de julio se dedico en unión de otros, en cumplimiento de las órdenes que le diera su organización a la práctica de registros domiciliarios en el lugar conocido por «Las Lomadas de San Andres y Sauces, ocupando por este procedimiento violento varias armas que entrego en el domicilio de la agrupación socialista, hechos todos realizados después de declarado el Estado de Guerra y con conocimiento del mismo, verificando el procesado su presentación voluntaria el di1. tres del pasado mes de Septiembre. – RESULTANDO, que al verificar la presentación a que se refiere el anterior resultando, le fueron ocupadas una pistola automática calibre seis treinta y cinco, sin número ni marca de fábrica y un revólver calibre 32 corto, con el gatillo roto, también sin número ni marca, cuyas firmas no eran las mencionadas en el resultando precedente.- RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal en su acusación narrando los hechos en In forma que estimo adecuada los califico como constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el numero segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, en relación con el 237 del mismo Cuerpo Legal, interesando se impusiera al procesado la pena de muerte y que la Defensa se limito a invocar la benevolencia del Tribunal.- CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el numero segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar y por adhesión a la existente en aquellos días en la Isla de la Palma demostrada sin duda alguna con las incautaciones de armas de las que no consta que el procesado hiciera uso violento.- CONSIDERANDO que los hechos relacionados en el segundo resultando con legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas definido y sancionado en el artículo primero de la Ley de 22 de Noviembre de 1934, con la concurrencia de las circunstancias primera y segunda del propio) dlcese del artículo segundo de la propia Ley. – CONSIDERANDO que de los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Antonio Martin Medina sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni hayan responsabilidades civiles que exigir.- CONSIDERANDO que en cuanto a la clase de pena a imponer por lo que se refiere al delito de rebelión debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria tercera del Codigo Penal, en relación con el artículo 181 del Código de Justicia Militar. – VISTOS los preceptos citados, Bando declaratorio del Estado de Guerra, artículos 33, 44, 47 y 48 del Código Penal, 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.- EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar condena al procesado Antonio Martin Medina, como autor de un delito de rebelión militar por adhesión a la misma a la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de cinco años de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo total cumplimiento le será de abono al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, quedando decomisadas las armas ocupadas que deberán ser inutilizadas.- Aureliano Martinez.- Félix Díaz.- Mariano San Segundo.- Pablo Erenas.- Jesus Ausocua.-Ant. P. Linares.- Luis Piernavieja.- Todos rubricados.- –

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y a los fines de remisión al Juzgado del Señor Comandante de Infanterla Don Elisardo Edel Rodriguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

           Vº      Bº

El Teniente Juez,

      Díaz Gutiérrez

 

Cfr.: Causa 457 de 1936 (7236-230-1).- Folio 589.

SENTENCIA CONTRA ANTONIO MARTIN MEDINA


 

M.8,891,208             589

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa sumarísima número 277 de 1936, instruida contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por delito comprendido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, de la que es Juez el Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramón Diaz Gutierrez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios 27, 27 vuelto y 28, aparece SENTENCIA que ha sido firme y que copiada a la letra, dice: – – – – – –

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis reunido en el salón de Actos del regimiento de Infantería Tenerife numero 38 el consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa seguida en procedimiento sumarísimo, contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por el delito de rebelión, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y – RESULTANDO, probado y asi se declara que el procesado Antonio Martin Medina de veinticinco años de edad, durante los días dieciocho al veinticinco del pasado mes de Julio se dedicó en unión de otros, en cumplimiento de las ordenes que le diera su organización a la práctica de registros domiciliarios en el lugar conocido por “Las Lomadas” de San Andrés y Sauces, ocupando por este procedimiento violento varias armas que entregó en el domicilio de la agrupación socialista, hechos todos realizados después de declarado el Estado de Guerra y con conocimiento del mismo, verificando el procesado su presentación voluntaria el dia tres del pasado mes de Septiembre.- RESULTANDO, que al verificar la presentación a que se refiere el anterior resultando, le fueron ocupadas, una pistola automática calibre seis treinta y cinco, sin número ni marca de fábrica y un revolver calibre 32 corto, con el gatillo roto, también sin número ni marca, cuyas armas no eran las mencionadas en el resultando precedente.- RESULTANDO, que el Ministerio fiscal en su acusación narrando los hechos en la forma que estimó adecuada los calificó como constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el numero segundo del articulo 238 del código de Justicia Militar, en relación con el 237 del mismo Cuerpo Legal, interesando se impusiera al procesado la pena de muerte y que la Defensa se limitó a invocar la benevolencia del Tribunal.- CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el número segundo del articulo 238 del código de Justicia Militar y por adhesión a la existente en aquellos días en la Isla de la Palma demostrada sin duda alguna con las incautaciones de armas de las que no consta que el procesado hiciera uso violento.- CONSIDERANDO que los hechos relacionados en el segundo resultando con legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas definido y sancionado en el articulo primero de la Ley de 22 de Noviembre de 1934, con la concurrencia de las circunstancias primera y segunda del propio) dícese del articulo segundo de la propia Ley.- CONSIDERANDO que de los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Antonio Martin Medina sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni hayan responsabilidades civiles que exigir.- CONSIDERANDO que en cuanto a la clase de pena a imponer por lo que se refiere al delito de rebelión debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria tercera del código Penal, en relación con el articulo 181 del Código de Justicia Militar.- VISTOS los preceptos citados, Bando declaratorio del estado de Guerra, artículos 33, 44, 47 y 48 del código Penal, 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.- EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar y condena al procesado Antonio Martin Mesa como autor de un delito de rebelión militar por adhesión a la misma a la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de cinco años de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo total cumplimiento le será de abono al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, quedando decomisadas las armas ocupadas que deberán ser inutilizadas.- Aureliano Martínez,- Felix Diaz.- Mariano San Segundo.- Pablo Erenas.- Jesus Ausocúa.- Ant. P. Linares.- Luis Piernavieja.- todos rubricados.- 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y a los fines de remisión al Juzgado del Señor Comandante de Infantería Don Elisardo Edel Rodriguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

        Vº        Bº

El Teniente Juez,

Díaz Gutierrez

 

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 589 de Causa 277 de 1936 [5442-177-35].