JUZGADO T DE BILBAO REQUIERE INFORME DE VICTOR CABRIA


REQUISITORIA DEL JUZGADO T DE BILBAO

 

En enero de 1939, se recibió en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, enviada desde Bilbao, una requisitoria del Capitán Juez Instructor del Juzgado nº T, en nombre del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la Sexta Región Militar, demandando informe circunstanciado de un encartado, identificado como VÍCTOR CABRIA BUSTAMANTE, de 27 años, soltero, enfermero titular, empleado en la Casa de Socorro del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

 

Este documento figura en el expediente 92/04, con las diligencias practicadas y documentos aportados para darle respuesta al citado Juzgado T de Bilbao.

 

AMSCT – Expediente de depuración 53/06

AMSCT – Expediente personal 46/01

AMSCT – Expediente personal 92/04

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR PEDRO DUQUE DÉNIZ CONTRA VÍCTOR CABRIA


 

Posteriormente, en febrero de 1937, el Gestor PEDRO DUQUE DÉNIZ, designado Juez Instructor, inicia expediente de destitución a VICTOR CABRIA BUSTAMANTE.

El 10 de mayo de 1937, PEDRO DUQUE DÉNIZ elevaría la propuesta que figura mecanografiada en el folio 43.

 

* * * * * * * * *

43

PROPUESTA DEL GESTOR INSTRUCTOR

DON PEDRO DUQUE

A LA COMISION GESTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

Excmo. Señor:

 

Vistas las actuaciones de este expediente y

RESULTANDO

Que de los informes emitidos por la Alcaldía, Comisaría de Investigación y Vigilancia, Comandancia de la Guardia Civil y Director de la Casa de Socorro como Jefe del Establecimientos donde prestaba el encartado sus servicios, aparece que Victor Cabria Bustamante, estaba afiliado a la C.N.T. y a la F.A.I. desempeñando los cargos de Presidente de varios Sindicatos, donde demostró claramente sus actividades anarco-sindicalistas

RESULTANDO

Que por el Decreto de trece de septiembre se crea una nueva figura de faltas aplicable a toda clase de funcionarios públicos por sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional.

CONSIDERANDO

que la Asociación a que el encartado pertenecía laboró en todo momento contra los principios fundamentales en que se asienta toda Sociedad bien organizada, cual es el respeto y acatamiento a la Ley.

CONSIDERANDO

que el mencionado Decreto de trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis le es aplicable al encartado Victor Cabria Bustamante, y que en su artículo tercero dicho Decreto determina que los funcionarios públicos “podrán ser corregidos suspendidos y destituidos cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”.

CONSIDERANDO

que los hechos de que viene acusado el encartado, por su actuación anterior al movimiento que calificamos de antipatrióticas están sancionadas por el artículo tercero del indicado Decreto, por lo que debe imponerse al encartado la sanción de separación de su destino.

CONSIDERANDO

Que dentro de las normas de la mas estricta justicia que informan las disposiciones apuntadas y recogiendo tambien el espíritu que guía a los Caudillos de la nueva España, no se puede en modo alguno aplicar otras sanciones que las enunciadas.

El Gestor Juez Instructor que suscribe eleva el presente informe a V.E. proponiendo se declare al encartado Victor Cabria Bustamante, incurso en la pena máxima que determina el artículo tercero del Decreto de trece de Septiembre, por sus actuaciones antipatrióticas y en consecuencia sea confirmada la separación del servicio que con fecha treinta de noviembre del año último, fue acordada por V.E..

Santa Cruz de Tenerife 10 de mayo de 1.937.

P Duque

Felipe Pastor

Srio

[Ambas firmas rubricadas]

 

Vista esta propuesta en la sesión del dia 14 de junio de 1937, celebrada por la Comisión Gestora Municipal, ésta acuerda separarlo definitivamente del servicio. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Todo ello, sin dar audiencia al encartado, expedientado y condenado en total indefensión.

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 43.

TERMINADO EL PLAZO DE LA REQUISITORIA A VICTOR CABRIA


40

DILIGENCIA

Para hacer constar que con esta fecha se remite de oficio al Excmo. Señor Gobernador Civil de esta provincia, para su inserción en el Boletin Oficial, Requisitoria emplazando al enfermero de la Casa de Socorro Victor Cabria Bustamante para que en el término de ocho días comparezca ante este juzgado para hacerle entrega del pliego de Cargos que por providencia de fecha 5 del actual formuló el Señor Juez Instructor de que yo el Secretario Certifico.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Abril de 1,937

Felipe Pastor

[Firma rubricada]

DILIGENCIA

Para hacer constar que ha terminado el plazo que se le concedió, en requisitoria publicada en el Boletín Oficial de esta provincia nº 47 de fecha 19 de Abril último que se une a estas actuaciones, sin que el encartado haya comparecido.

Santa Cruz de Tenerife 1 Mayo de 1,937

El Secretario

Felipe Pastor

[Firma rubricada]

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 40.

SUPLICANDO INSERCIÓN DE REQUISITORIA CONTRA VÍCTOR CABRIA


39

[Papel común habilitado como oficio con este membrete mecanografiado]

AYUNTAMIENTO

de

Santa Cruz de Tenerife

JUZGADO EVENTUAL

 

Por si tiene a bien ordenar su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia, adjunto a V.E. requisitoria en la que se emplaza al funcionario Municipal D. Victor Cabria Bustamante a quien por este Juzgado se le sigue expediente en depuración de su conducta política social.

Dada la premura con que estos expedientes tienen que ser tramitados he de suplicar a V.E. se digne ordenar la mencionada inserción a la mayor brevedad posible.

Dios guarde a V.E. muchos años

Santa Cruz de Tenerife 8 de Abril de 1,937

El Gestor Juez Instructor

 

[Al pie]•

Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia

SE LLAMA Y EMPLAZA A DON VICTOR CABRIA BUSTAMANTE


 

38

EXCMO- AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

JUZGADO         INSTRUCTOR.

REQUISITORIA.

 

Por el presente se llama y emplaza a Don Víctor Cabria Bustamante, enfermero de la Casa de Socorro Municipal, para que comparezca en este Juzgado Eventual, sito en las Oficinas Municipales a los efectos de hacerle entrega del pliego de cargos formulado en el expediente que se le sigue de conformidad con lo ordenado en el Bando de la Comandancia General de este Archipiélago de 23 de Enero del pasado año, previniendole que de no comparecer en el plazo de ocho días, se seguirá sin su audiencia la tramitación del expediente .

Santa Cruz de Tenerife 8 de abril de 1.937 .

El Gestor Juez Instructor,

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 38.

PLIEGO DE CARGOS CONTRA VÍCTOR CABRIA BUSTAMENTE


 37

 

Providencia.- Santa Cruz de Tenerife 4 de Abril 1937.

Considerando no ser necesario la práctica de ninguna otra diligencia se procede á formular el reglamentario en la forma que sigue:

PLIEGO DE CARGOS

‘Unico: Haber sido dirigente de Asociaciones peligrosas que en todo momento actuaron fuera de la Ley.

El expresado hecho está sancionando por el artº 1º 3º del Decreto de 13 de Septiembre de 1.937, cuando así los aconsejen sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al Movimiento Nacional.

Hallandosa el encartado en ignorado paradero emplacesele por medio del Boletín Oficial de esta provincia para hacerle entrega del pliego de Cargos que antecede, can la advertencia de que si en el plazo de ocho días no compareciese se seguirá sin su Audiencia la tramitación del expediente

Santa Cruz de Tenerife 5 de Abril de 1937.

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 3.

 

* * * * * * * * * * ** *** * * * *

Inverecundia e iniquidad la del Gestor-instructor PEDRO DUQUE DÉNIZ.

Por los documentos manejados en la tramitación de este expediente contra VÍCTOR CABRIA BUSTAMENTE, conocía que éste había embarcado para la Península dos meses antes del denominado Alzamiento Nacional.

Por tanto, PEDRO DUQUE DÉNIZ podía prever que, atrapado en pleno conflicto bélico, sería imposible que VÍCTOR CABRIA BUSTAMENTE pudiera leer el Boletín Oficial de esta provincia- Y mucho menos comparecer.

Pero, lo más sangrante, es que imputa a VÍCTOR CABRIA BUSTAMENTE, para ser sancionado por el artº 1º 3º del Decreto de 13 de Septiembre de 1.937.

¡CON EFECTO RETROACTIVO!

PROPUESTA DEL GESTOR INSTRUCTOR PEDRO DUQUE DÉNIZ CONTRA VÍCTOR CABRIA BUSTAMANTE


43

PROPUESTA DEL GESTOR INSTRUCTOR

DON PEDRO DUQUE

A LA COMISION GESTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

 

Excmo. Señor:

 

Vistas las actuaciones de este expediente y

RESULTANDO

Que de los informes emitidos por la Alcaldía, Comisaría de Investigación y Vigilancia, Comandancia de la Guardia Civil y Director de la Casa de Socorro como Jefe del Establecimiento donde prestaba el encartado sus servicios, aparece que Victor Cabria Bustamante, estaba afiliado a la C.N.T. y a la F.A.I. desempeñando los cargos de Presidente de varios Sindicatos, donde demostró claramente sus actividades anarco-sindicalistas

RESULTANDO

Que por el Decreto de trece de septiembre se crea una nueva figura de faltas aplicable a toda clase de funcionarios públicos por sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional.

CONSIDERANDO

que la Asociación a que el encartado pertenecía laboró en todo momento contra los principios fundamentales en que se asienta toda Sociedad bien organizada, cual es el respeto y acatamiento a la Ley.

CONSIDERANDO

que el mencionado Decreto de trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis le es aplicable al encartado Victor Cabria Bustamante, y que en su artículo tercero dicho Decreto determina que los funcionarios públicos “podrán ser corregidos suspendidos y destituidos cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”.

CONSIDERANDO

que los hechos de que viene acusado el encartado, por su actuación anterior al movimiento que calificamos de antipatrióticas están sancionadas por el artículo tercero del indicado Decreto, por lo que debe imponerse al encartado la sanción de separación de su destino.

CONSIDERANDO

Que dentro de las normas de la mas estricta justicia que informan las disposiciones apuntadas y recogiendo tambien el espíritu que guía a los Caudillos de la nueva España, no se puede en modo alguno aplicar otras sanciones que las enunciadas.

El Gestor Juez Instructor que suscribe eleva el presente informe a V.E. proponiendo se declare al encartado Victor Cabria Bustamante, incurso en la pena máxima que determina el artículo tercero del Decreto de trece de Septiembre, por sus actuaciones antipatrióticas y en consecuencia sea confirmada la separación del servicio que con fecha treinta de noviembre del año último, fue acordada por V.E.

Santa Cruz de Tenerife 10 de mayo de 1.937.

P Duque

Felipe Pastor

Srio

[Ambas firmas rubricadas]

* * * * * * * * * * * * * *

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 43.

REQUISITORIA CONTRA VÍCTOR CABRIA BUSTAMANTE


 

Juzgado Instructor.

REQUISITORIA.

 

Por el presente se llama y emplaza a Don Victor Cabria Bustamante, enfermero de la Casa de Socorro Municipal, para que comparezca en este Juzgado Eventual, sito en las Oficinas Municipales a los efectos de hacerle entrega del pliego de cargos formulado en el expediente que se le sigue de conformidad con lo ordenado en el Bando de la Comandancia General de este Archipiélago de 23 de Enero del pasado año, previniendole que de no comparecer en el plazo de ocho días, se seguirá sin su audiencia la tramitación del expediente.

Santa Cruz de Tenerife 8 de abril de 1.937.- El Gestor Juez Instructor, P. Duque.

534

* * * * * *  ** * *

Así fue publicada esta requisitoria contra VÍCTOR CABRIA BUSTAMANTE, en la página 4 del número 47 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife editado el lunes 19 de abril de 1937.

REMITIENDO REQUISITORIA PARA SU PUBLICACIÓN


39

 

AYUNTAMIENTO

de

Santa Cruz de Tenerife

JUZGADO EVENTUAL

 

Por si tiene a bien ordenar su inserción en el Boletin Oficial de esta Provincia , adjunto tengo el honor de remitir a V.E. requisitoria en la que se emplaza al funcionario Municipal D. Victor Cabria Bustamante a quien por este Juzgado se le sigue expediente den depuración de su conducta político social.

Dada la premura con que estos expedientes tiene que ser tramitados he de suplicando a V.E. se digne ordenar la mencionada inserción a la mayor brevedad posible.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Abril de 1,937

El Gestor Juez Instructor

[Al pie]

Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia.

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 39.

SE LLAMA Y EMPLAZA A DON VÍCTOR CABRIA BUSTAMANTE


38

EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

JUZGADO INSTRUCTOR.

REQUISITORIA.

 

Por el presente se llama y emplaza a Don Victor Cabria Bustamante, enfermero de la Casa de Socorro Municipal, para que comparezca en este Juzgado Eventual, sito en las Oficinas Municipales a los efectos de hacerle entrega del pliego de cargos formulado en el expediente que se le sigue de conformidad con lo ordenado en el Bando de la Comandancia General de este Archipiélago de 23 de Enero del pasado año, previniendole que de no comparecer en el plazo de ocho días, se seguirá sin su audiencia la tramitación del expediente.

Santa Cruz de Tenerife 8 de abril de 1.937.

El Gestor Juez Instructor,

 

Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 38.