Posteriormente, en febrero de 1937, el Gestor PEDRO DUQUE DÉNIZ, designado Juez Instructor, inicia expediente de destitución a VICTOR CABRIA BUSTAMANTE.
El 10 de mayo de 1937, PEDRO DUQUE DÉNIZ elevaría la propuesta que figura mecanografiada en el folio 43.
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43
PROPUESTA DEL GESTOR INSTRUCTOR
DON PEDRO DUQUE
A LA COMISION GESTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
Excmo. Señor:
Vistas las actuaciones de este expediente y
RESULTANDO
Que de los informes emitidos por la Alcaldía, Comisaría de Investigación y Vigilancia, Comandancia de la Guardia Civil y Director de la Casa de Socorro como Jefe del Establecimientos donde prestaba el encartado sus servicios, aparece que Victor Cabria Bustamante, estaba afiliado a la C.N.T. y a la F.A.I. desempeñando los cargos de Presidente de varios Sindicatos, donde demostró claramente sus actividades anarco-sindicalistas
RESULTANDO
Que por el Decreto de trece de septiembre se crea una nueva figura de faltas aplicable a toda clase de funcionarios públicos por sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional.
CONSIDERANDO
que la Asociación a que el encartado pertenecía laboró en todo momento contra los principios fundamentales en que se asienta toda Sociedad bien organizada, cual es el respeto y acatamiento a la Ley.
CONSIDERANDO
que el mencionado Decreto de trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis le es aplicable al encartado Victor Cabria Bustamante, y que en su artículo tercero dicho Decreto determina que los funcionarios públicos “podrán ser corregidos suspendidos y destituidos cuando aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”.
CONSIDERANDO
que los hechos de que viene acusado el encartado, por su actuación anterior al movimiento que calificamos de antipatrióticas están sancionadas por el artículo tercero del indicado Decreto, por lo que debe imponerse al encartado la sanción de separación de su destino.
CONSIDERANDO
Que dentro de las normas de la mas estricta justicia que informan las disposiciones apuntadas y recogiendo tambien el espíritu que guía a los Caudillos de la nueva España, no se puede en modo alguno aplicar otras sanciones que las enunciadas.
El Gestor Juez Instructor que suscribe eleva el presente informe a V.E. proponiendo se declare al encartado Victor Cabria Bustamante, incurso en la pena máxima que determina el artículo tercero del Decreto de trece de Septiembre, por sus actuaciones antipatrióticas y en consecuencia sea confirmada la separación del servicio que con fecha treinta de noviembre del año último, fue acordada por V.E..
Santa Cruz de Tenerife 10 de mayo de 1.937.
P Duque
Felipe Pastor
Srio
[Ambas firmas rubricadas]
Vista esta propuesta en la sesión del dia 14 de junio de 1937, celebrada por la Comisión Gestora Municipal, ésta acuerda separarlo definitivamente del servicio. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Todo ello, sin dar audiencia al encartado, expedientado y condenado en total indefensión.
Cfr.: AMSCT.- Expediente de depuración 53/06.- Folio 43.