FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET PIDE PENA DE MUERTE EL 13/9/1936


Señor Auditor:

EL FISCAL, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación al 656 del propio texto legal, dice:

1º Resulta del presente sumario que por el Cabo del 38 Regimiento de Infanteria JUAN RAMIREZ MEGIAS, se hicieron en la noche de ayer, día 12, una vez terminada la cena, determinadas manifestaciones tendentes a sublevar diversas clases de dicha Unidad aquienes manifestaron que lo estaban igualmente otras pertenecientes a-l arma de Artillería, todos los cuales se reconocían por medio de una puntada de hilo negro en el forro de la guerrera, agregando que aprovecharían el bombardeo de la escuadra roja sobre esta población, hecho que se produciría una quincena después, para acabar con las estrellas y el Ejército.

Los antecedentes de esta preparación declaró el Cabo aludido le fueron facilitados por el de igual clase, con destino en ametralladoras, Antonio Perez Fernandez.

Los hechos integran un delito de rebelión, de la especie de los previsto en el art. 237 del Código de Justivia Militar, en relación con elsiguiente, números 1º y 2º de dicho texto marcial.

Las diligencias de que se deduce su prueba obran al folio 1 vuelto, al 4 vuelto entre otros.

2º – Del expresado delito son responsables, en concepto de autores, los cabos mencionados, Juan Ramirez Mejías y Antonio Perez Fernandez.

3º – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, ya que las figuras criminosas del delito que se les ha calificado son idénticas, aunque con diversas responsabilidades según que uno u otro de los encartados resulte ser el jefe del supuesto movimiento.

M.8,843,723

16

4º – Renuncio a diligencias de pruebas ulteriores, reservándose el proponerlas en trámite de lectura de cargos, a cuya diligencia asistirá este Ministerio.

5º – Es de imponer la pena de muerte para el Jefe de la Rebelión y en este caso, estimando el más antitguo al Cabo Antonio Perez Fernandez,y la de reclusión perpetua a muerte al Cabo Juan Ramirez Mejías,con las accesorias legales correspondientes

6º – Ha lugar al abono de prision preventiva.

7º – No hay responsabilidades civiles que exigir.

8º – Todo conforme a los preceptos que se invocan.

Las Palmas, 13 de Septiembre de 1.936

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

Cfr.: A-TMTQ 12904-413-24 Causa 225 de 1936.- Folios 15 vuelto y 16.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la peculiar e inconfundible firma del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este personaje en Gran Canaria, en la fecha indicada de 13 de septiembre de 1936.

Lo que permite afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 13 de septiembre de 1936.

Y por otros documentos aflorados en en este mismo blog, hemos visto que el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, estuvo en Canarias hasta el lunes 21 de septiembre de 1936.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/14/2191936-fuset-pidiendo-penas-de-muerte-en-tenerife/

Desmitiendo la falacia contada por PILAR FRANCO BAHAMONDE, quien mintió en sus publicadas MEMORIAS, en las que ha tenido la inverecundia de afirmar que LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO encomendó su esposa y su hija, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, desde Gran Canaria a Francia.

Constatando, una vez más, otra de las tantas mentiras y fabulaciones publicadas por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

 

CAUSA 225 DE 1936 CONTRA DOS CABOS EN LAS PALMAS


M.8,842,036

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO NUMERO 18

CAUSA NUMERO 225 DE 1936

12904-413-24

DELITO DE REBELIÓN

PROCESADOS: CABOS JUAN RAMIREZ MEGIAS, del Regimiento Infanteria Canarias 39, y ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, del mismo Cuerpo.

Dieron principio las actuaciones el dia 12 de Septiembre de 1936

En prisión preventiva, el primero, el dia 12 de Septiembre de 1936, y el segundo, el dia 13 de Septiembre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

  SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

 

SOLDADO DE INFANTERÍA

DON MAURICIO PARDOS AGUINAGA  

DON MANUEL GARCIA ALVARADO

 * * * * * * * * * * * * * * * *

En en esta causa 225 de de 1936, estuvo presente como acusador el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien, en su escrito acusatorio datado en Las Palmas el 13 de septiembre de 1936,  solicitó estas penas para los encartados:

1.- Pena de muerte al Cabo ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ.

2.- De reclusión perpetua a muerte para el Cabo JUAN RAMIREZ MEGÍAS.

 

Cfr.: A-TMTQ 12904-413-24 Causa 225/1936.- Cubierta.

AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA ENCAUSADO DOS VECES


J.2,974,499

 Comandancia Militar de las Islas Canarias

13424 – 436  -14

Plaza de Las Palmas.                                       Juzgado Eventual

 

Causa número 7 de 1936

 

Contra el paisano AGUSTIN OLAORTUA LABASTIDA

En prisión desde el día 25 de Julio de 1.936

Ocurrió el hecho el día 22 de julio.

Dieron principio las actuaciones el mismo día

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitan de Infantería con destino

El Brigada de Infantería con destino

en la Caja de Recluta numero 60

en la misma Dependencia Don

Don Emilio Ramis Gonzalez.

Luis Manteca Perez

Otro

Otro

Capitán de Infantería D.

El Brigada de Infantería D.

Cristóbal García Uzuriaga

Juan Castro Castro

 

Cfr.: A-TMTQ 13424-436-14.- Causa 7 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

En 17 de agosto de 1936 el Auditor RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA acordaría sobreseer esta causa 7 de 1936, declarando que AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA quede en LIBERTAD JUDICIAL, pero manteniéndolo como preso GUBERNATIVO, ordenando que sea trasladado desde el campo de concentración a la prisión provincial.

Acuerdo que es aprobado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS residente en LAS PALMAS.

El 10 de septiembre de 1936, AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA, sería procesado en la causa 137, junto con LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ.

En esta causa 137/1936 el Brigada ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, sería condenado a muerte y FUSILADO, mientras AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA y LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ, fueron condenados a cadena perpetua.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/01/17/causa-137-de-1936-de-las-palmas/

 

 

 

ETIQUETAS

 

SEGUNDO ROLLO DE CAUSA NUMERO 58 DE 1936


 

7121 – 224 – 4

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.936

2º Rollo

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

 

CAUSA SUMARISIMA NUMERO 58, que se instruye por el delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PIO PEREZ PEREZ y 19 mas con motivo de los hechos cometidos en el Puerto de la Cruz por los mismos.

 

 

Ocurrió el hecho el 19 al 21 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1936.

 

En prisión preventiva todos.

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería don

El Alférez de Infanteria don

Elizardo Edel Rodriguez

Antonio Carballo Arias

  Otro: Cabo de Infanteria
  Don José González Rojas

 

Cfr.: A-TMTQ 7121-224-4.- Causa Sumarísima 58 de 1936 – Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Trasladados los presos portuenses a Santa Cruz de Tenerife, se hace cargo de la causa sumarísima 58 de 1936, – iniciada en la Orotava por el Teniente JUAN ECHANDI URIZ – el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, titular del Juzgado Militar Permanente.

Cuando éste comandante cesa en su puesto de Juez Permanente, para marchar al frente de guerra, buscando la gloria, se haría cargo de la Causa 58/1936, el Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ,

La causa va engordando hasta el punto de exigir la apertura de un segundo rollo.

Término jurídico éste que se sigue utilizando, a pesar de que la tramitación ya no se efectúa en papel que se va enrollando, sino en folios planos.

* * * * * * * * * * * *

El Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO moriría en el frente de guerra, el 6 de febrero de 1937, cuando mandaba la 63ª Bandera del Tercio 11 de La Legión.

Diez meses después, la Comisión Gestora Municipal surgida del Alzamiento del 18 de julio de 1936, ocupante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo el mando del Coronel de la Guardia Civil, JUAN VARA TERÁN, acordaría dedicar una calle a exaltar su memoria.

En el folio 150 vuelto del correspondiente Libro de Actas, se inicia el registro de aquella sesión de 6 de diciembre de 1937

 

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, Capital de la Provincia de este nombre, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se reunió el Excmo Ayuntamiento en sesión pública ordinaria de primera convocatoria, previamente citado con arreglo a las vigentes disposiciones, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Juan Vara Terán y con asistencia de los señores Gestores consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el orden del día, repartido con la convocatoria.

Los gestores consignados al margen eran estos cinco:

1 Vicente [Expósito] Barrios Pérez
2 Pedro Duque Déniz
3 Francisco La-Roche Aguilar
4 Miguel Llombet Rodríguez
5 Juan Yanes Perdomo

 

En la página 152 podemos leer:

De conformidad con la propuesta de los señores Gestores La-Roche y Yanes se acordó modificar los actuales nombres de algunas calles de la población, en el sentido que sigue:

1º.- Que al trayecto comprendido entre la Plaza de la Paz y la Cuesta de Piedra se le dé el nombre de Avenida del General Mola, que ostentará en lo sucesivo.

2º.-  Dar a la actual calle de la República, el nombre de Calle 18 de Julio.

3º.- Dar el nombre de calle del General Sanjurjo, a la actualmente denominada de Lucas Fernández Navarro.

4º.- Dar el nombre de General Godet * a la actual calle de la Igualdad.

5º.- Dar el nombre de Comandante Sanchez * Pinto, a la actual calle de La Libertad.

6º.- Dar el nombre de calle del Capitán Gómez Landero a la actual de Fraternidad.

7º.- Dar el nombre de Teniente Martín Bencomo, a la calle de nueva apertura, transversal de la de 25 de Julio a los Campos.

8º.- Dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

9º.- Dar el nombre de calle del General Fanjul, a la actual calle del General Riego.

También acordó la Comisión Gestora:

1º.- Que seguidamente se proceda a la rotulación de estas vías y de todas las demás a que se haya cambiado el nombre después del glorioso Movimiento Nacional, y

2º.- Que por el negociado correspondiente se giren relaciones de todas las calles a que desde el 18 de julio de 1936, se hayan cambiado sus nombres, al objeto de remitirlas a los distintos Centros y dependencias, a fin de que solo usen los verdaderos nombres de las vías, y que esto se tenga muy en cuenta por las propias dependencias, Centros y Servicios municipales.

* * * * *

No predicaban con el ejemplo aquellos munícipes no electos.

Ordenan que solo se usen los verdaderos nombres de las vías.

Pero ellos se vuelven a referir a la calle del Doctor José Naveiras, como calle de los Campos.

Y además ordenan dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

Cuando el nombre antiguo de MARIANA PINEDA no era MARÍA CRISTINA, sino REINA MARÍA CRISTINA.

Esto es, le apearon el tratamiento debido a la Reina madre del felón ALFONSO XIII.

* * * * *

De este modo, se culminó el cambio de nombres de veinticuatro vías urbanas, llevado cabo en Santa Cruz de Tenerife, por las nuevas autoridades municipales surgidas de la Sublevación contra el legítimo gobierno Republicano de España, puesta en marcha el 17 de julio de 1936, continuad por la más cruenta guerra civil del siglo XX.

CAUSA SUMARÍSIMA 58 DE 1936 POR HECHOS EN PUERTO DE LA CRUZ


7121 – 224 – 4

 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                            AÑO DE 1.936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 

CAUSA SUMARISIMA NUMERO 58, que se instruye por el delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PIO PEREZ PEREZ y 19 mas con motivo de los hechos cometidos en el Puerto de la Cruz por los mismos.

 

Ocurrió el el 19 al 21 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1936.

 

En prisión preventiva todos.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente de Infantería don

El Cabo de Infanteria don

JUAN ECHANDI URIZ

JUAN DORTA HERNÁNDEZ

 

Cfr.: ATMTQ 7121-224-4 Causa Sumarísima 58 de 1936 – Cubierta.

DIECISIETE VECINOS DEL PUERTO DE LA CRUZ


En Consejo de Guerra Ordinario celebrado el 22 de febrero de 1937, en la plaza de Santa Cruz de Tenerife, resultaron condenados por el delito de Excitación a la Rebelión, a penas que oscilan de 6 años y un día a 10 años de prisión mayor, once hombres, todos vecinos de Puerto de La Cruz:

 1.- ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ, Maestro Nacional de 24 años

2.- DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, Jornalero de 51 años

3.- MANUEL HERNANDEZ LLANOS, Jornalero de 41 años

4.- FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Panadero de 24 años

5.- INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, Contable de 41 años

6.- FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, Empleado municipal de 29 años

7.- PEDRO GARCIA BARRERA, Carpintero de 60 años

8.- JUAN ALVAREZ REAL, Pescador de 29 años

9.- JOSE RODRIGUEZ BARRETO, Empleado de 27 años

10.- MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, Empleado de 45 años

11.- PIO PEREZ PEREZ, Empleado de 68 años

 INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ es además condenado a la pena de un año y ocho meses de prisión menor por el delito de Reunión Ilegal.

 Los cuatro primeros son también condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 Otros cuatro son también condenados por el delito de Reunión Ilegal a la pena de un año y ocho meses de prisión menor

 12.- PLÁCIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, Maestro Nacional de 37 años

13.- OLEGARIO ALVAREZ REAL, Jornalero de 24 años

14.- ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, Chofer de 31 años

15.- EDUARDO CURBELO DÍAZ, Jornalero de 29 años

 Dos son condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 16.- JULIO SANCHEZ ESPINA, Maestro Nacional de 43 años

17.- DOMINGO GOMEZ DIAZ, Chofer de 30 años

 Finalmente, el 22 de junio de 1938, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes dictamina que todos individualmente, son declarados responsables civiles de CIEN MIL PESETAS, que cada uno satisfará con sus bienes si los hubiere o cuando se les encontraren.

¿ Como podían estos 17 modestos trabajadores hacer frente al pago de tamaña cantidad?

¡CIEN MIL PESETAS DE 1938!

 

 

FIJANDO SU CUANTÍA EN CIEN MIL PESETAS A CADA UNO


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

«Excmo. Sr.- La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ en cumplimiento del apartado f) de la norma 3º de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. nº 83).- Examinado el expediente del que queda hecho mérito, aparece el informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto número 108 y al señalar que s e cifre la misma en la cuantía de cien mil pesetas a cada uno.- Se fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenón a los encartados como reos los once primeros de un delito de excitación a la rebelión a penas que oscilan entre seis años y un dia a diez años de prisión mayor, a los cuatro siguientes y al INOCENCIO SOSA  a la de un año y ocho meses de prisión menor como promovedores de un delito de reunión ilegal, y a los dos últimos además de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Y JOSE RODRIGUEZ BARRETO, a tres meses de arresto mayor, como meros asistentes a dicha reunión ilegal, hechos que ocurrieron al iniciarse el Movimiento Nacional en el Puerto de la Cruz, al publicarse el Bando declarando el estado de Guerra, profiriéndose en la reunión gritos hostiles al Ejército.- Tal actuación de los citados, que aunque su participación fue de distinta importancia, hay méritos para sentar la coincidencia y compenetración el animo, es determinante de responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

.- En su virtud se estima procedente que V.E. declare la responsabilidad civil de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en 100.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la citada norma 3º de la Orden de 10 de Enero próximo pasado y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.”

Y estando de acuerdo con dicho dictamen por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en CIEN MIL, pesetas cada uno; siendo adjunto, el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife, 2 de Agosto de 1.938.

TERCER AÑO TRIUNFAL.

Excm. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de.

esta Provincia.

P L A Z A.

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.

 

* * * * *

 

Resumiendo: 100.000 X 17 = 1.700.000

 

UN MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS DE AGOSTO DE 1938.

En agosto de 1938 los precios medios fijados en la provincia de Santa Crzu de Tenerife, para suministro de artículos básicos, a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, habían sido éstos:

 

UNIDAD

ARTÍCULO

PESETAS

Kilogramo

Pan

1.16

Kilogramo

Cebada

0.66

Kilogramo

Paja para Pienso

0.27

Kilogramo

Leña

0.12

Kilogramo

Carbón Vegetal

0.25

Litro

Petróleo

0.56

 

Vistos estos precios, haciendo unos cálculos elementales, con un MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS de agosto de 1938, las fuerzas armadas podían suministrarse de:

 

1.465.517

Kilogramos

de

Pan

2.575.758

Kilogramos

de

Cebada

6.296.296

Kilogramos

de

Paja para Pienso

14.166.667

Kilogramos

de

Leña

6.800.000

Kilogramos

de

Carbón Vegetal

3.035.714

Litros

de

Petróleo

LECTURA DE CARGOS A INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ


M.8,857,326                   227

Diligencia de lectura de cargos al procesado Inocencio Sosa Hernandez

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y siete.

Constituido el Juzgado en

y una vez a su presencia el procesado Inocencio Sosa Hernandez asistido por su defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García y no asistiendo el  Fiscal Jurídico Militar, a pesar de haber sido citado al acto

S.Sª. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del código de Justicia Militar, se diera lectura por mi el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que la resultan cargos, documentos de prueba, asi como del decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarlo a decir verdad, fue preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción o excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones; dijo:

que le interesa hacer constar que el Alcalde actual del Puerto de la Cruz don antonio Castro díaz que informa en su contra en el sumario tiene enemistad manifiesta con el declarante por razón de un kiosko que tiene en la Plaza de Martianez por haber el declarante dado informes en su contra respondiendo a la verdad y la justicia en cierto pleito que tuvo por razón del citado kiosko.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: que le interesa declare ante el Consejo los vecinos del Puerto de la Cruz don Ruperto Armas, doña julia Hernández conocida por ¡Patanga”, doña victoria Galindo, conocidad por “Macana” domiciliaddos en la calle de Pérez Zamora que se prestan voluntariamente a declarar.

Carmen Oramas Carrillo, Agueda Hernandez y Hernandez y Doña Clementina esposa del empleado de la farmacia de la señora Curbelo, las cuales se presentarán voluntariamente.

Y leida que fue por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por si, la encuentra conforme y firman con S. Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

Elisardo Edel                                                   Inocencio Sosa

Juan Rumeu

Antonio Carballo

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 227.

INDAGATORIA DE INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ



 

M.8.852.220

181

Indagatoria del procesado Inocencio Sosa Hernandez

 

En Santa Cruz de Tenerife a uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse Inocencio Sosa Hernández        (a)                          de cuarenta y uno años de edad, de estado casado, natural de Orotava Provincia de Tenerife vecino de Puerto de la Cruz Provincia de Tenerife con domicilio en Pérez Zamora núm. 15, profesión Contable hijo de Antonio  y de Margarita, que si sabe leer y si escribir y no ha sido procesado anteriormente.

que    cumplió.

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas meladas, cabello canoso, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro setecientos sesenta milímetros, señas particulares una cicatriz bastante grande en la frente.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: que si, pero que tiene que aclarar que en la segunda pregunta dice que no tuvo relación alguna con nadie y al decir eso quiere referirse a que el día diecinueve y una vez declarado el Bando del Estado de Guerra, no tuvo en absoluto contacto con nadie en el pueblo hablando únicamente con los dos individuos que cita en su declaración que no son directivos de ninguna agrupación; que quiere aclarar que el día dieciocho de julio estaba trabajando en su casa, fue después a la Alcaldía a firmar lo pendiente y ya no actuó mas como Alcalde; que Miguel Martín y Miguel Lorenzo se hallaba cuando hablaron con el declarante en un sitio conocido por la “Torrita”; que el día diecinueve estuvo también en la “Torrita”; que el Manuel Abreu se llama Juan Abreu conocido por “Manfora”

Preguntado si tiene algo mas que decir, dijo: que `puede acreditar que no estuvo en la Plaza Antonio Pérez, Antonio Armas, Julia Hernández, Catalina Galindo, todos domiciliados en la Calle de Pérez Zamora, y por tanto no excitó a la rebelión.

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y firma con el Señor Juez

y presente Secretario de que certifico.

Elisardo Edel                                          Inocencio Sosa

Antonio Carballo

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 181.

LECTURA DE CARGOS A ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ



M.8,857,316

222

Diligencia de lectura de cargos al procesado Alfonso Carrillo Hernández

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y siete.

Constituido el Juzgado en

y una vez a su presencia el procesado Alfonso Carrillo Hernández

asistido por su defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García y no asistiendo el  Fiscal Jurídico Militar, a pesar de haber sido citado al acto

S.Sª. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del código de Justicia Militar, se diera lectura por mí el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que la resultan cargos, documentos de prueba, así como del decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarlo a decir verdad, fue preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción o excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones; dijo:

que le interesa hacer constar que la bandera comunista que apareció en el palo de la confederación de juventudes ni fue puesta por el declarante ni por su orden pues se encontraba allí desde hacía mucho tiempo.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: que le interesa declaran en el acto del Consejo como testigos los vecinos del Puerto de la Cruz Carmen Oramas Carrillo, Agueda Hernandez y Hernandez y Doña Clementina esposa del empleado de la farmacia de la señora Curbelo, las cuales se presentarán voluntariamente.

Y leída que fue por mí el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por si, la encuentra conforme y firman con S. Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

Elisardo Edel                                                   AlfCarrillo

Juan Rumeu

Antonio Carballo

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 222.