EXPEDIENTE POR FUSILES CAIDOS AL GASÓMETRO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                 Año de 1935

3713                   Legajo 151-24

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10.

Instruido con motivo de la pérdida del fusil Mauser número 4362, a cargo del cabo del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, SILVESTRE GONZALEZ QUINTERO, y desperfectos sufridos por el fusil Mauser número 1789, serie C, a cargo del soldado del mismo MIGUEL SANCHEZ TORRES, por haber caído dichas armas al fondo del Gasómetro de la Fábrica del Gas.

Ocurrió el hecho, el 22 de Abril de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Abril de 1.936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR S E C R E T A R I O

El Comandante de Infantería don

El Capitán de Infantería don
Francisco Sánchez Pinto.

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Otro: D. Elisardo Edel Rodriguez

Otro: Alfz. D. Agustín Durán

Delgado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3713-151-24. Expediente 10 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 322 DE 1936 CONTRA JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 Nº 3960                Legº 160 – 10

Comandancia Militar  de  Canarias 

JUZGADO  PERMANENTE

Procedimiento sumarisimo, Nº 322

Instruido contra el paisano Juan Gutierrez Rodriguez por tenencia ilícita de armas comprendido en el artículo 7º del Bando declaratorio del estado de Guerra de 18 de julio de 1936.

 

Ocurrió el hecho, el    de           de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de            de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Cuerpo de Tren don

El Cabo de Ingenieros don

Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 396-160-10.- Sumarísimo 392 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 502 DE 1936 CONTRA JUAN HERNÁNDEZ BURGOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

 Nº 3890      Legº 158 – 20

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 502

Por insulto a fuerza armada contra Juan Hdez Burgos.-

Ocurrió el hecho el   de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el 15 de octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Capitán de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3898-158-20.- Causa 507 de 1936 contra JUAN HERNÁNDEZ BURGOS.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

Esta causa fue iniciada en la Orotava, actuando como juez instructor el Teniente JUAN ECHANDI URIZ, teniendo como secretario al Cabo JUAN DORTA HERNÁNDEZ.

DETENCIÓN Y COMPARECENCIA DE ANTONIO RIVERO VARES


2

COMPARECENCIA.-

En la Comisaria de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife ante el Capitán Delegado Don Manuel Otero Rubido y de mí el Secretario habilitado para la práctica de esta diligencia que certifica, comparece el Agente Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia Don Fernando López Carnero y presenta al que dijo llamarse Antonio Rivero Vares, de 40 años, hijo de Vicente y Lorenza, natural de La Oliva (Fuerteventura) con domicilio en la carretera de San Andrés (Playa de los Melones), y trabaja en el Carbón, al cual detuvo en su expresado domicilio con esta fecha, ocupándole los siguientes documentos: carnet de la Confederación Nacional del Trabajo, nº 1.128.115 expedido a su nombre, así como carta confederal nº 629.072 tambien a su nombre: dos recibos correspondientes a los meses de Mayo y Junio, del año en curso por cotizaciones de setentas y cinco céntimos y una peseta. Como quiera que la tenencia de estos documentos es prohibida y castigada en los Bandos de esta Comandancia Militar mandados publicar, con fecha reciente se pone a su disposición a los efectos que sean procedentes. Que no tiene más que decir, ratificándose en lo expuesto que firma después de leerlo y encontrarlo conforme a sus manifestaciones de los que certifico.

A doce de Octubre del año mil novecientos treinta ya seis.

[Firmas rubricadas de FERNANDO LÓPEZ CARNERO, MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DECLARACIÓN DE ANTONIO RIVERO VARES.-

Acto seguido comparece el que dijo llamarse como al márgen se expresa y cuyas circunstancias de filiación constan en la comparecencia que precede, que preguntado a tenor de la misma manifiesta que tenia los documentos en su poder ignorando que existiese ninguna prohibición al efecto. Que nada mas tiene que decir ratificándose en lo expuesto que no firma porque dice no saber.

[Firmas rubricadas de MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DILIGENClA DE TERMINACION.- No habiendo por el momento otras que practicar se remiten al Excelentisimo Señor Comandante General Militar en unión de los documentos aludidos en la comparecencia y poniendo a su disposición al denunciado Antonio Rivero Vares de lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS CARO CASTRO].

Santa Cruz de Tenerife, 12 de Octubre de 1936

Pase al Sr. Auditor de Guerra a los fines legales de justicia ingresando el detenido ANTONIO RIVERO VARES en la Prisión Provincial a disposición de aquel, siéndole adjunta la documentación ocupada al detenido de referencia.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.

Antes del sello R6157-].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Folio 2.

 

 

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

SUMARÍSIMO 382 CONTRA ANTONIO RIVERO VARES POR DESOBEDIENCIA


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS                                           Año de 1.936.

Nº 3894      Legº 158 – 16

JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

Sumarísimo núm. 382

contra el paisano ANTONIO RIVERO VARES, por el presunto delito de desobediencia al Bando de la autoridad Militar, de 3 de Septiembre de 1936

Ocurrió el hecho el dia   12    de     OCTUBRE    de 1.936.

Dio principio el actuado el dia 15 de Octubre de 1.936.

 

JUEZ INSTRUCTOR/

SECRETARIO.

El Oficial Tercero de complemento

El Brigada de Infantería

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

D. José Pérez Rivero

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Cubierta.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE DOMIGO ORTIZ DARIAS


M.8,875,816       151

LIQUIDACION de la condena impuesta por el Consejo de Guerra al paisano DOMINGO ORTIZ DARIAS.

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Ingresó en prisión preventiva. . . . . . . . . . el 3 de octubre de 1936.  
Se hizo firme la Sentencia. . . . . . . . . . . . el 29 de diciembrede 1936.

TIEMPO QUE HA PERMANECIDO EN PRISION. “años. 2 meses.  27 días

 

Ha sido condenado por el Consejo de        )

Guerra Ordinario de Plaza, en sentencia     )

de 19 de diciembre de 1936, aprobada por )

la Autoridad Militar en 29 de diciembre       )

del mismo año, fecha en que se hizo fir-       )

me la Sentencia, a la pena de CUATRO me-)

ses de arresto mayor, sirviéndole de abo       )

no el total del tiempo que ha permaneci-      )

do privado de libertad por razón de es-

ta causa y al pago de DOS MIL PESETAS   )

de multa, debiendo sufrir, caso de no sa-    )

tisfacerlas, cuatro meses más de priva-        )

ción de libertad con carácter subsidia-           )

rio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – )       “ años.  4 meses.   “  días.

Se incrementa en CUATRO meses más por )

no haber abonado las DOS MIL PESETAS ha)

que fue condenado conforme se hace cons- )

tar anteriormente – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – )   “    años. 4 meses.   “  días.

 

Suma el tiempo de privación de libertad    “    años.  8 meses.   “  días.

 

Prisión preventiva que se le abona           “    años. 2 meses.  27 días.

 

Le resta por cumplir. . . . . . . . . . . . . .         “ años. 5 meses.     3 días.

 

==========================================================

Desde el 29 de diciembre de 1936 hasta el 31 de mayo de 1937 en que la

dejará extinguida.

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Santa Cruz de Tenerife 15 de enero de 1937.

El Teniente Juez Instructor.

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, precedida por el sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4009-161-19.- Causa 363 de 1936.- Folio 151.

 

 

 

* * * * * * * * * *

DOMINGO ORTIZ DARIAS, fue liberado el 6 de mayo de 1939.

Esto es, DOMINGO ORTIZ DARIAS permaneció en la Prisión de la Costa Sur, casi dos años más de lo previsto.

4 MESES DE ARRESTO Y MULTA DE DOS MIL PESETAS A DOMINGO ORTIZ DARIAS


M.8,875668

143

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, constituido en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida en procedimiento sumarísimo por presunto delito de desobediencia grave a la Autoridad contra el paisano Domingo Ortiz Darias. Oido el relato de las actuaciones, la acusación Fiscal, la Defensa y manifestaciones del procesado.

RESULTANDO, que el dia tres de Octubre ultimo se le ocupó al procesado paisano mayor de dieciocho años Domingo Ortiz Darias de ideas extremistas gran cantidad de revistas y folletos de propaganda de dicha clase de ideas. Hecho que se declara probado.

CONSIDERANDO, que el hecho declarado probado es constitutivo de un delito de desobediencia grave a la Autoridad, previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Ordinario en relación con el Bando de la Autoridad Militar del Archipielago de tres de septiembre ultimo, que ordena la destrucción de dicha documentación.

CONSIDERANDO, que de tal delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad y sin que haya lugar exigir responsabilidades civiles.

VISTOS con los preceptos citados los artículos 47, 67 y 94 del citado Código, con los demás de general aplicación.

FALLAMOS, que debemos condenar y condenamos al procesado Domingo Ortiz Darias, como autor responsable de un delito de desobediencia grave comprendido en el articulo 260 del Codigo Penal Ordinario Penal Ordinario, en relación con el Bando citado de tres de septiembre ultimo, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono el total de la prisión preventiva sufrida y a la multa de dos mil pesetas, debiendo sufrir caso de no satisfacerla cuatro meses de privación de libertad con carácter subsidiario, sin hacer declaración de responsabilidades civiles; y procédase a la destrucción de los documentos ocupados De libertad – Entre líneas – Vale-,.

[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del tribunal sentenciador: JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JUAN RUMEU GARCÍA, ELICIO LECUONA DÍAZ, JUAN ECHANDI URIZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, y PEDRO DOBLADO SÁIZ.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4009-161-19.- Causa 363 de 1936.- Folio 143.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOMINGO ORTIZ DARIAS


142

M.8,875,658

A C T A.

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y seis; Como Juez Instructor de la Causa numero 363 del corriente año, extiendo la a presente acta para hacer constar

Que en el dia de hoy en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, se ha constituido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y tallar esta Causa, concurriendo a dicho Consejo como Presidente el Señor Teniente Coronel de Infanteria Don José Maria del Campo Tabernilla; Como Vocales, los capitanes del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Don Antonio Perez Linares Rodriguez, Don Juan Echandi Uriz, Don Fernando Quintero Perez; y los de la Comandancia General de Canarias Don Juan Rumeu Garcia y Don Elicio Lecuona Diaz; Como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pedro Doblado Saiz; Como Fiscal El Teniente Auditor de Tercera Don Angel Dolla Manera y como Defensor el Alferez de lnfanteria Don José Bruñas Arias, hallándose presente el procesado que manifestó su deseo concurrir al acto.

Dada cuenta de la causa en Audiencia publica por lectura del apuntamiento, se concede la palabra, a continuación al Ministerio Fiscal quien califica los hechos como un acto de desobediencia a la Autoridad y pide se imponga al procesado la pena de seis meses de arresto mayor y multa de doscientas cincuenta pesetas y en caso de insolvencia la prisión subsidiaria que el Consejo estime pertinente.

Concedida la palabra a la Defensa formula su alegato basándose en que el procesado contando actualmente diecinueve años ha vivido una época no menor en cinco años anterior a su actual edad en que solo ideas disolventes han formado su juventud y a que en todo caso los dirigentes son responsables a los actos cometidos como el que nos ocupa; termina pidiendo la absolucion o en su caso un mes de arresto por la desobediencia apuntada por el ministerio Fiscal.

A continuacion el señor Presidente pregunta al procesado si tiene algo que manifestar y contestó que no. Con lo cual se dio por terminado el acto y quedó el Consejo reunido en sesion secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

Vº Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firmas rubricadas de JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA y RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4009-161-19.- Causa 363 de 1936.- Folio 142.

NOTIFICANDO EN LA PRISIÓN DE LA COSTA SUR


M.8,868,935

 141

NOTIFICACION // En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. Yo el Secretario teniendo a mi presencia al procesado DOMINGO ORTIZ DARIAS, previo traslado a la Prision de la Costa Sur, asistido de su Defensor el Alferez de lnfanteria Don José Bruñas Arias, le notifiqué por lectura integra la orden en que se consignan los nombres del Presidente y Vocales que componen el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar esta causa el próximo dia diecinueve a las nueve treinta de la mañana en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Tenerife nº 38.

Le advertí que esta notificación se le hace en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 568 del Código de Justicia Militar y a los efectos del 362 del mismo Código por si tenia que recusar a alguno de los Señores nombrados, manifestando que quedaba enterado y que nada tiene que decir en contra de los mismos.

Leida que fué esta diligencia, hallaronla conforme y firma el Defensor y procesado de que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, DOMINGO ORTIZ DARIAS, y JOSÉ BRUÑAS ARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4009-161-19.- Causa 363 de 1936.- Folio 141.