SE DECLARA REBELDE A MANUEL AZCÁRATE MARINA


M.8,839,551

14

A U T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente pieza separada se instruye con motivo de orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias por ignorarse el paradero del paisano, marinero de vapor “Ciudad de Mahón” que se hallaba encartado en la causa 94 de este año MANUEL AZCARATE MARINA como promotor de una huelga de brazos caídos a bordo de dicho barco.

RESULTANDO, que se ha interesado de la Policía y Guardia Civil la busca y captura del encartado cuyas pesquisas no han dado resultado según se acredita en autos, habiéndose publicado requisitoria en el Boletín Oficial y unido un ejemplar a los autos, y que transcurrido el pazo señalado, no se ha presentado el requisitoriado.

CONSIDERANDO, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 664 del mismo código dispone que si la causa estuviese en sumario se continuará hasta la terminación de éste, por lo cual y habiendo practicado, a juicio del Instructor las diligencias pertinentes, deben elevarse los autos en consulta a la Superioridad para la resolución que proceda.

S.Sª acordó:

Se declara rebelde al paisano MANUEL AZCARATE MARINA por no haber acudido al llamamiento que se le hizo con fecha 31 de agosto último y elévese en consulta del Iltmo. Sr. Auditor de Guerra para la resolución que estime procedente.

Así lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ y ANTONIO CARBALLO ARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3599-148-55.- Pieza separada de Causa 94 de 1936.- Folio 14.

ARTÍCULO PUBLICADO EN SEMANARIO DE MADRID


 Z.4,053,883

Nº 5102 = Legº 167 – 19=

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   Nº  44

por el presunto delito del artículo 249 del Código de Justicia Militar con motivo del contenido de la página 11 del número 5 del semanario “JUVENTUD” que se edita en Madrid

Ocurrió el hecho, el 6 de Junio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Junio de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

ANTONIO PEREZ-LINARES Y RODRIGUEZ Antonio Carballo Arias. Otro. El
Otro. El Teniente del Cuerpo de Cabo de Ingenieros Don Pedro
Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez Ramos Martínez
  Otro. El de igual empleo de Infantería
  Don José González Rojas.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5102-167-19.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

CONTRA JUAN TORRES RODRÍGUEZ POR TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS


Nº 5445       Legº 177 – 38

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

 

CAUSA número 231 de 1.936, sumarísima,

Instruida contra el paisano Juan Torres Rodríguez, por el presunto delito de tenencia ilícita de armas,

Ocurrió el hecho, el      de                       de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 2 de Sepbre   de 1936.

 

El Capitán de Infantería don

El Brigada de Caballería don

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Antonio Carballo Arias.

Otro El Alferez del

Otro

Cuerpo de Tren don Ramón Díaz Gutiérrez

El Cabo de Ingenieros Don Pedro

Otro.- D. Juan Parras Fernández

Ramos Martínez

   

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5445-177-38.- Causa núm. 231 de 1936 Sumarísima.- Cubierta.

POR IMPEDIR LA SALIDA DEL VAPOR CORREO “LA PALMA”


Z.4.053.583

                                                                   Nº 3999       Legº  161 – 9

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                            Año de 1936

                                  Comandancia Militar de Canarias

                                           JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 118 “Sumarisimo”

Que se instruye contra los paisanos NICOLAS PADRON BRITO y cuatro mas por impedir la salida del vapor correo “La Palma”

 

Ocurrió el hecho, el    de  julio de 1936.

ieron principio estas actuaciones el 14 de agosto  de 1936

Los encartados se encuentran en prisión preventiva

 

               JUEZ INSTRUCTOR          SECRETARIO
El Capitán de Infantería don El Sargento de Caballería don
D. Antonio Perez Linares y Rodriguez Antonio Carballo Arias

Otro

Otro

El Tte del Cuerpo de Tren D. Ramon Diaz El Cabo de Ingenieros D. Pedro
Gutierrez Martínez
   

 

Cfr.: A-TMT5 – 3999-161-9 – Causa 118 de 1936.- Cubierta segunda.

POR IMPEDIR LA SALIDA DEL VAPOR CORREO “PALMA”


Z.4.053.641

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                            Año de 1936

                                             Comandancia Militar de Canarias                             

                                                     JUZGADO PERMANENTE

 

                                                             Causa nº =143=

Por procedimiento sumarísimo contra los paisanos Nicolas Padrón Brito y cuatro más por impedir la salida del vapor correo “Palma”

 

Ocurrió el hecho, el    de  julio de 19.

Dieron principio estas actuaciones el 11 de agosto de 1936

 

 

             JUEZ INSTRUCTOR              SECRETARIO
El Capitán de Infantería don El Sargento Caballería don
Antonio Perez Linares y Rodriguez Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3999-161-9 – Causa 143 de 1936 – Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

Los cuatro más, no mencionados, fueron:

1.- JERÓNIMO FERNÁNDEZ MORALES
2.- FERMÍN HERNÁNDEZ JEREZ
3.- BERNARDO PEÑA SANTA
4.- AGUSTÍN DEL SACRAMENTO GARCÍA

RAMÓN CASTILLA HERRERA DICE QUE LE DIERON UNA FORMIDABLE PALIZA


Orden del día 23 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 31

El próximo día 25 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos RAMON CASTILLA HERRERA, ANGEL ARIZA BETHENCOURT, DAMASO GARCIA HERNANDEZ y JUAN PERERA RORIGUEZ por el delito del artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Enrique Rolandi Pera

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria Tenerife 38
Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3
Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infanteria Tenerife 38
Tomas Lluna Gordillo Comandancia Militar

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Fernando Lopez Pozas y Creus Comandancia Militar
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artillería nº 2

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Lorenzo Machado Méndez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan de Infanteria Don Antonio Pérez Linares

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3681-150-27.- Causa 137 de 1936.-.- Folio 31.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Teniente Auditor de Segunda PEDRO DOBLADO SÁIZ.

* * * * * * * * * * *

Al final del Consejo de Guerra, el Presidente pregunta a los procesados si tienen algo que manifestar y estos dicen que no, excepto RAMÓN CASTILLA HERRERA que dice que le dieron una formidable paliza, quedando inmediatamente el consejo reunido en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

 

DECLARACIÓN DEL CAPITÁN DE LA COMPAÑÍA DE ASALTO VÍCTOR CORTÉS RAMÓN


J.2,979,904

 

DECLARACION del Capitán de la compañía de Asalto D. Victor Cortés Ramón.

En Santa Cruz de Tenerife a dos de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen, para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda dicho al margen

natural de El Ferrol  Provincia de Coruña

de  mayor   años de edad, de estado  soltero   de profesión Capitán que manda la Compañía de Asalto de esta Capital, y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE A CERCA DE LOS HECHOS DE AUTOS, dijo, que en los primeros días del movimiento, mandó un aviso para que se presentara en el Cuartel el Guardia Casado, y no lo efectuó, que posteriormente sobe el uno o el dos de agosto, el cual le hablo diciéndole que se presentara al Capitán y que como no lo efectuó dió parte a Comandancia proponiendo su baja en el Cuerpo por abandono de destino; que la situación del Guardia Marciano Casado antes del día dieciocho de julio era convaleciente por unos días después de haber causado alta en el Hospital Militar donde estuvo por accidente en actos de servicio; que no tiene mas que decir.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración y l3ida por el declarante se aifmra y ratifica en su contenido y firma, doy fe

[Siguen las firmas rubricadas de ANTONIO PÉREZ LINARES Y RODRÍGUEZ, VICTOR CORTÉS RAMÓN, y ANTONIO CARBALLO ARIAS].

 

Cfr. A-TMTQ 3641-149-37.- Diligencias Previas nº 169 de 1936.- Folio 3.

EXPEDIENTE POR CAÍDA DE FUSIL MÁUSER EN EL GASÓMETRO


Nº 3561       Legajo 148 – 17

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                        Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM. 8.

 

Instruido con motivo de la pérdida del fusil mauser serie C número 3787, a cargo del soldado VICENTE CASTILLO GONZALEZ, del Regimiento de Infantería Tenerife número 37, por haber caído dicho arma al gasómetro de la Fábrica del Gas, de esta Capital.

 

Ocurrió el hecho, el  29  de Febrero  de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 30 de Marzo de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Capitán de Infantería don

Francisco Sánchez Pinto.

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

 

Cfr. A-TMTQ 3561-148-17.- Expediente administrativo núm. 8 de 1936.- Cubierta.

Se instruye este expediente administrativo número 8 de 1936, después de haber tramitado las Diligencias Previas nº. 15 cuya publicación ya ha sido adelantada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/01/07/caida-de-fusil-en-gasometro/

 

EN COMPROBACIÓN DE HECHOS IMPUTADOS A TRES PAISANOS


Z.4,053,565

Plaza de Santa Cruz de Tenerife               Año de 1936

 

Nº 3703                                     Legº  151 – 14

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Diligencias previas = 118 =

En comprobación de los hechos imputados a los paisanos Salvador Cayuela Lopez, Agustin Consiglieri Morales y José Marrero Rodriguez

 Ocurrió el hecho, el     de                  de 19

Dieron principio estas actuaciones el  4  de Agosto  de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don,.

El Sargento de Caballeria don

Antonio Perez Linares y Rodriguez.

Antonio Carballo Arias

Otro . Don Ramón Díaz Gutierrez

Otro.- El Cabo de Infanteria

Teniente del Cuerpo de Tren.

D. Pedro Ramos Martínez

 

Cfr. ATMTQ 3703-151-14.- Diligencias Previas 118 de 1936.- Cubierta.

 

 

POR REUNIÓN ILEGAL Y DESOBEDIENCIA GRAVE


Z 4,023,643

3681                     Legº 150-27

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 137=

Con carácter sumarísimo contra Ramón Castilla Herrera y 3 más por el delito comprendido en el artº 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España

 

 

Ocurrió el hecho, el     de            de 19

Dieron principio estas actuaciones el 9 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Capitan de Infantería don El Sargento de Caballería don
Antonio Perez Linares y Rodriguez Antonio Carballo Arias
Otro. El Teniente El Cabo de Ingenieros Don
Ramón Padilla Gutiérrez Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: ATMTQ 3681-150-27.- Causa 137 de 1936.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * * * *

Los tres encartados junto a RAMÓN CASTILLA HERRERA fueron:

ÁNGEL ARIZA BETHENCOURT, DÁMASO GARCÍA HERNÁNDEZ y JUAN PERERA RODRÍGUEZ.