CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

BANDO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE 1936


5

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5.º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Este bando, además de haber sido publicado mediante la fijación en los lugares previstos para tal menester, sería inserto en el número 111 del Boletín Oficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del lunes 14 de septiembre de 1936. Once días después.

Lo dispuesto en este bando fue aplicado y ejecutado de modo fulminante.

Declarando fuera de la Ley a las entidades políticas, sindicales y sociales republicanas, procediendo a la incautación de sus bienes, se llevó acabo un gran latrocinio.

Se convirtieron en delitos acciones personales, tales como la de poseer un carnet sindical o político. Así como tener libros, revistas o cualquier literatura considerada de ideas avanzadas. Obligando y procediendo a su destrucción, tal como harían abundantemente los nazis alemanes.

Como anécdota personal puedo contar que mi tío Antonio, conservó su carnet sindical de UGT, corriendo el riesgo de que le aplicaran este bando.

De mayor, ni tio Antonio, alardeaba de ser empresario que tenía carnet sindical. Pues se convirtió en empresario con un negocio de compraventa de chatarra, con el cual prosperó. Empresa en la que yo llegué a trabajar de vigilante nocturno, durante mis periodos de vacaciones universitarias.

Además, todos los que osaran, por solidaridad o caridad, ayudar a los «rojos», serían sometidos a la vesania de los militares alzados contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

La aplicación de la Justicia al revés, con efecto retroactivo, persiguiendo la libertad de pensamiento.

Los «rebeldes y sediciosos» serían perseguidos con saña, y no tenían escapatoria.

Con la óptica diacrónica de hoy en día, visto lo acaecido hace ocho décadas, constituye una terrible paradoja, leer que los auténticos rebeldes y sediciosos, tildaran con tales calificativos a los desvalidos, que habían permanecido leales a la República.

Asimismo, constatando las incautaciones de bienes llevadas a cabo, cabe pensar que el alzamiento militar iniciado en julio de 1936, constituyó un gran latrocinio, además de un conjunto de irreversibles asesinatos.

No fue anecdótico ver como un piano sindical fue a parar a los estudios de Radio Club Tenerife.

Asesinato y latrocinio.

ELIGIENDO SECRETARIO EN SUMARÍSIMO 260 DE 1936


M.8,864,098

[Texto manuscrito]

 Providencia del Juez Sr Barrena Vandewalle

 En Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. El Señor Juez dispuso elegir secretario en este procedimiento al Brigada de Infantería Don Manuel Andrés Alonso, que prestará la promesa correspondiente.

Lo proveyó y rubrica SSª Doy fe

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 

Promesa del Secretario.

Acto seguido compareció ante el Señor Juez el Brigada que suscribe que enterado del cargo que se le confiere prometio cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S.Sª en Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 4

ORDENANDO SUMARÍSIMO 260 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ


M.8,730,005

1

 

Auditoría de Guerra

 

DE

 

CANARIAS

 

Número 4038

 

 

 

Atestado con carnet

Adjunto remito a V. S. los documentos que al margen se expresan, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarísimo contra los individuos que al respaldo se relacionan por los hechos comprendidos en el artículo 4º del Bando del tres del corriente cuyo procedimiento queda registrado en esta Auditoría con el número 260 de 1.936, dato que consignará en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones me dirija relacionadas con él .

Los detenidos que se encuentran en la Prisión Provincial de esta Capital, quedan a su disposición.

Sírvase acusar recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Septiembre de 1.936.

EL AUDITOR,

 

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]•

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR de Infanteria DON Juan Barrera Vandewalle.

P L A Z A

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 1.

SUMARÍSIMO 260 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 1936

 Nº 3916     – Legº 159 – 4

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo

nº 260 contra el paisano Antonio Rodríguez García, por el delito comprendido en el artículo 4    º del Bando de 3 de Septiembre de 1936

 

Ocurrió el hecho, el 11  de Septiembre de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 13 de Septiembre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:  

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infantería don

 
Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Cubierta.

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

LIQUIDACION DE CONDENA DE JUAN GARCÌA SAAVEDRA EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,263

45

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

 

Liquidación de la condena impuesta al paisano, JUAN GARCIA SAAVEDRA para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O. Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena- – – – – 20 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día catorce de agosto actual que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS que la dejará extinguida. – – – – – – – – – – – – – – – – – – 19 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 45 .

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ ALMENARA PÉREZ EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,264

44

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

Liquidación de la condena impuesta al soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 2, José Almenaria Pérez para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O.Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de dieciseis años de reclusión con la accesoria de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos en él. – – – – – – 16 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día 14 de agosto que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS que la dejará extinguida. – – – – – – – – 15 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

 

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 44.