[Al pie]
Iltmo. Sr. Comandante Juez Permanente nº 1 de la Capitania
general de Canarias.- T E N E R I F E.
Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Folio 59.
[Al pie]
Iltmo. Sr. Comandante Juez Permanente nº 1 de la Capitania
general de Canarias.- T E N E R I F E.
Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Folio 59.
En las Páginas 742 y 743, del número 300 de la Gaceta de Madrid de fecha 27 de octubre de 1935, fue publicada la Ley disponiendo que la extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podría exceder en cada una de ellas del 25 por 100 de su superficie.
Al mismo tiempo establecía que la adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera, quedaba sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra.
Este fue el contenido de tal Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA,
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed;
Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente
L E Y
Artículo 1. ° La extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podrá exceder en cada una de ellas del 25 por 100, de su superficie.
Artículo 2.° La adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera de obras de cualquier clase, fincas y terrenos enclavados en las zonas que a continuación se detallan, siempre que dichas propiedades estén situadas fuera de poblado y no incluidas en sus ensanches o zonas urbanizadas, estará sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra, solicitada por conducto de las Autoridades militares correspondientes, que informarán el escrito, acompañando croquis de situación y trazado, facilitados por los propietarios de las mismas.
Dichas zonas serán las siguientes:
Zona de Baleares.- Constituida por la totalidad del archipiélago.
Zona del Estrecho de Gibraltar.- Limitada: al Sur, por la costa del Estrecho; al Este, por el curso del río Guadiaro; al Oeste, por una línea recta que una la punta de Camariñal con el extremo Sureste de la laguna de La Janda, y al Norte, por una línea sensiblemente paralela a la costa y situada veinte kilómetros de la .misma-. Zona de Galicia. Comprende la totalidad de las costas gallegas e islas del litoral correspondiente, estando limitada hacia el interior por una línea que, partiendo del punto en que el río Miño deja de ser frontera con Portugal, sigue por la línea férrea de Vigo a Orense hasta Ribadavia, y desde aquí por las carreteras de Ribadavia a Carballino, Carballino a La Estrada, La Estrada a Santiago, Santiago a Lugo, Lugo a Fonsagrada y Fonsagrada a La Garganta, hasta el límite con la provincia de Oviedo.
El Ministro de la Guerra, previa propuesta de los organismos técnicos correspondientes, podrá aplicar los preceptos de este artículo a cualquier otra zona del litoral español comprendida entre la costa y una línea aproximadamente paralela y situada a veinticinco kilómetros de aquélla.
Artículo 3.° Precisarán asimismo la previa aprobación del Ministerio de la Guerra, con arreglo a los mismos trámites:
a) Los gravámenes impuestos sobre dichas fincas, mediante hipotecas o servidumbres de cualquier clase, a favor de extranjeros o entidades extranjeras.
b) La construcción de obras de cualquier clase en las expresadas zonas y la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, siempre que los peticionarios sean extranjeros o entidades extranjeras.
Artículo 4.° Quedan subsistentes todas las disposiciones que, relativas a la zona militar de costas y fronteras, no se opongan a lo prescrito por esta Ley, para cuya ejecución se dictará el oportuno Reglamento.
Por tanto,
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.
Madrid, veintitrés de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES
El Ministro do la Guerra,
JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.
Cfr.: Gaceta de Madrid.- Núm. 300.- 27 de Octubre de 1935.- Páginas 742 y 743.
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Esta Ley sería ignorada e incumplida, por GUSTAVO WINTER KLINGELE, como comprador, y ALFONSO QUERALT Y GIL DELGADO, como vendedor, con la connivencia del Notario JOSÉ NIETO MÉNDEZ, ante quien fue otorgada la escritura pública de compra-venta, número 434, emitida en la ciudad de Burgos el diecinueve de agosto de 1937 (Segundo Año Triunfal).
EXPEDIENTE 11 DE 1939 Y GUBERNATIVO 2 DE 1944 |
En 20 de abril de 1939, mediante oficio de registro de salida 8466, de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS, el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordena instruir el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO número 11, por la adquisición de terrenos en estas islas, efectuada por el súbdito alemán GUSTAV WINTER KLINGELE |
Este expediente ADMINISTRATIVO 11 de 1939, se tornaría en EXPEDIENTE GUBERNATIVO número 2 de 1944. |
De este modo se confeccionaría un procedimiento que contiene 284 folios, aproximadamente medio millar de páginas, de las cuales hay varias en bajas condiciones de legibilidad. |
En 19 de octubre de 1938, GUSTAV WINTER KINGELE había estado en LAS PALMAS.
Así se desprende del texto del oficio 4289 de 24 de abril de 1939, firmado por el Comisario Jefe de LAS PALMAS, JOSÉ SERRANO, en el cual este Comisario informa sobre el súbdito alemán GUSTAV WINTER, participando: |
«que previa autorización telegráfica del Iltmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, el referido extranjero: embarcó con destino a Hamburgo en el vapor “Windhuk” el dia 19 de octubre de 1938, hospedándose durante su estancia en Las Palmas en el Hotel “Atlantic”, y siendo el motivo principal de su estancia en las islas, visitar Lanzarote, con objeto de estudiar la supuesta existencia de minerales para su ulterior explotación, todo ello según sus propias manifestaciones.» |
La adquisición de terrenos por extranjeros, estaba sujeta a Ley de 23 de octubre de 1935, firmada por el ministro JOSÉ MARÍA GIL ROBLES, durante la etapa de la Segunda República Española. |
La compraventa efectuada por el súbdito alemán, comprendía terrenos majoreros de los municipios de PÁJARA y LA OLIVA, y conejeros de los municipios de ARRECIFE, HARÍA y TINAJO. |
El terreno de PÁJARA es la DEHESA DE JANDÍA. |
El perteneciente a LA OLIVA es el ISLOTE DE LOBOS. |
El de ARRECIFE de LANZAROTE es el ISLOTE DEL FRANCÉS. |
La finca de HARÍA de LANZAROTE se denomina SALINAS |
Se creó otra empresa de nombre DEHESA DE JANDIA, radicada en FUERTEVENTURA, representada por MANUEL GIRONA FERNÁNDEZ |
El gallego RODOLFO ALONSO LAMBERTI, aparece como titular de una finca denominada ISLETA DEL FRANCÉS.
En 27 de enero de 1940, HERIBERTO HEIDE, quien dice ser apoderado de GUSTAV WINTER, desde Barcelona envía una carta al abogado de Sevilla MANUEL BARROS |
En 28 de abril de 1941, se reúnen en la VILLA DE MADRID, GUSTAVO WINTER KLINGELE Y EL CONDE DE GERENA ALFONSO DE QUERALT GIL-DELGADO.
Y acuerdan deshacer la compraventa. |
A los efectos de notificaciones, en dicho expediente gubernativo figura GUSTAV WINTER KLINGELE como residente en Berlin |
En 16 de abril de 1943, el Consulado de España en Berlín devuelve el exhorto 18/1942 procedente del Capitán General de las Islas Canarias, comunicando que en fecha 5 de febrero de 1943, la Sociedad a que pertenece GUSTAV WINTER KLINGELE, ATLANTISCHE INDUSTRIE GESELLLSCHAFT m.b.H., comunicó que el Sr. WINTER había salido de viaje para España por tiempo indeterminado. |
Añadiendo que a últimos de marzo, en su viaje de regreso de España a Alemania, GUSTAV WINTER KLINGELE había caído gravemente enfermo, siendo hospitalizado en Burdeos. |
El día 14 de abril de 1943, comunican de la sociedad que GUSTAV WINTER KLINGELE se encuentra en un Hospital de Paris, todavía muy enfermo. Y que no existe probabilidad de que regrese a Berlin antes último de mayo o primeros de junio próximos |
En 27 de mayo de 1944, comparece en el consulado de España en Berlin, GUSTAV WINTER KLINGELE, ingeniero, con domicilio en esta capital de Berlin, Kurfuerstendamz, nacido en diez de mayo de 1893 en Friburgo/Baden, casado, quien es convenientemente preguntado. |
El 9 de mayo de 1945, el Alto Mando Alemán firma la rendición incondicional. |
En 16 de mayo de 1945, GUSTAV WINTER KLINGELE suscribe una instancia en la que declara residir en Madrid, Parque Metropolitano, calle de la Brisa 4, adjuntando testimonio notarial de haberse deshecho la compraventa en 1941 |
Este expediente 11 de 1939, 2 de 1944, se sustanciaría con una multa de CINCO MIL PESETAS. |
En 28 de mayo de 1945, dicha multa es abonada mediante diez pliegos de Clase Especial de 500 pesetas, de Papel de Pagos al Estado. |
El procedimiento finalizaría en junio de 1946, mandando la Capitanía General de Canarias el Teniente General FRANCISCO GARCÍA-ESCÁMEZ. |
El 4 de junio de 1946, el Teniente General FRANCISCO GARCÍA-ESCÁMEZ, Capitán General de Canarias ordena archivar este prolijo expediente gubernativo 11 de 1939 y 2 de 1944. |
El expediente gubernativo numerado inicialmente como 11 de 1939, y luego como 2/1944, está disponible en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, que estoy catalogando, archivado con la signatura o clave 9151-291-33. |
Expediente complejo y prolijo, que precisa un análisis adecuado, para conocer la trapacería urdida entre GUSTAV WINTER KLINGELE y ALFONSO DE QUERALT GIL-DELGADO, CONDE DE GERENA. |
NIHIL NOVO SUB SOLEM
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1.942.
7375 – 235 – 3
Capitanía General de las Islas Canarias.
Juzgado Militar Permanente.
EXPEDIENTE GUBERNATIVO
Instruido contra el Capitán Médico Don Práxedes Bañares Zarzosa, según las normas del artículo 705 y siguientes del Código de Justicia Militar.
Se iniciaron estas actuaciones el día 18 de marzo de 1.942.
Juez Instructor |
Secretario |
El Teniente Coronel de Infantería |
El Alférez de Infantería |
Don Luis Miranda Núñez |
Don Antonio Martín Pérez. |
Otro |
Otro |
El Comandante de Infantería |
El Teniente de Infantería |
Juez Instructor Permanente Don |
Antonio Ramos Jiménez |
Luis Guiance Aucarazpe |
Cfr.: A-TMTQ 7375–235–3.- Expediente
[TRANSCRIPCIÓN APORTADA POR EL MÉDICO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]
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La esposa del Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, arrasada en lágrimas, había suplicado al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, que le firmara un escrito en el cual se avalaba a su marido encarcelado.
El Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, había sido condenado a la pena de TREINTA AÑOS de prisión, en la causa 50 de 1936.
El Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, le firmó el aval a la atribulada esposa de su colega JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ.
Por este acto, el Capitán General RICARDO SERRADOR SANTÉS impuso al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, un correctivo de DOS MESES, a cumplir en la fortaleza – prisión de SAN FRANCISCO DEL RISCO, sita en la capital grancanaria.
Además, se le instruye expediente, en el cual se escudriñan sus actuaciones, para imputarle más cargos.
En este expediente, serían llamados a declarar acerca de la conducta del Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, estos otros capitanes médicos militares: JESÚS PÉREZ Y SÁEZ DE MIERA, JOSÉ DURÁN MOLINA y ALFONSO SORIANO FRADE.
Así como los comandantes médicos VICTORIANO DARIAS MONTESINOS y TOMÁS HERRERA HIDALGO.
El primer Médico militar en declarar fue, el CORONEL MÉDICO LUIS GABARDA SITJAR, JEFE DE SANIDAD MILITAR DE CANARIAS.
También declararía, su antecesor en dicho cargo, CORONEL MÉDICO RETIRADO AURELIO SOLÍS JACINTO.
Como testigos declararían los Médicos paisanos LEOCADIO LÓPEZ GONZÁLEZ, DOMINGO AROZARENA REYES y FRANCISCO TAPIA GASKIN.
CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS JUZGADO MILITAR PERMANENTE
9151-291-33
nº 3654
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1,944
EXPEDIENTE GUBERNATIVO NUMERO 2.
Instruido con motivo de la adquisición de terrenos en estas Islas, por el súbdito alemán Don Gustavo Winter Klingele, como comprador, a Don Alfonso Queralt y Gil Delgado, como vendedor, en virtud de escritura pública de compra-venta, otorgada ante el Notario de la Ciudad de Burgos, don José Nieto Méndez el dia diez y nueve de Agosto del año mil novecientos treinta y siete.
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Se iniciaron estas actuaciones como Expediente administrativo el dia 22 de Abril de mil nopvecientos treinta y nueve.
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Se iniciaron como Expediente Gubernativo el 12 de Julio de 1,944.
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JUEZ INSTRUCTOR |
SECRETARIO |
El Comandante de Infanteria. |
El Capitán de Infanteria. |
D. Luis Guiance Aucarazpe. |
D. Antonio Ramos Jimenez. |
Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Portada.
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El vendedor ALFONSO QUERALT Y GIL DELGADO era Conde de Gerena