MARCELINO LÓPEZ PÉREZ CONDENADO A SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN


M.8,891,934

30

S E N T E N C I A

Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la causa seguida por los tramites de juicio sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitacion a la rebelion; oida la lectura delas actuaciones; prueba practicada ante el Consejo, informes de la acusacion y Defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO y asi se declara probado, que el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, mayor de dieciocho años, el dia 6 de Octubre ultimo hallandose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez, manifestó “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían dntre muelles de paja para prenderle fuego”.

CONSIDERANDO: que el hecho relacionado es constitutivo de un delito de excitacion para cometer la rebelión previsto en el artículo 240 del Codigo de Justicia Militar en relacion con el Bando de 18 de Julio de 1.936 declarando el Estado de Guerra en el archipiélago que conceptua como rebelde a cuantos propalen noticias falsas o tendenciosas.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.

CONSIDERANDO: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles,

VISTOS con el artículo citado los 188 y 172 del expresado Codigo y el 47del Codigo Penal común.

PALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado MARCELINO LOPDEZ PEREZ, como autor de un delito 240 del Codigo castrense, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual, le será de abono el total de prisión preventiva sufrida por esta causa y sin hacer declaracion de responsabilidades civiles.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

FERNANDO QUINTERO PÉREZ

JOSE TRUJILLO TORRES

ELICIO LECUONA DIAZ

JOSÉ PÉREZ SILVA,

ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

PEDRO DOBLADO SÁIZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 30.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,891,932

29

A C T A    DEL  C O N S E J O  .

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora señalada, se reune en la Sala de actos del Regimiento de Infantería numero 38 el Consejo o de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo seguido contra MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitación a la rebelión, constituyéndose dicho Consejo en la siguiente forma: Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; Vocales Capitanes de Infantería Don Fernando Quintero Pérez; Don Elicio Lecuona Diaz; Don Jose Trujillo Torres; Don Jose Perez Silva y Don Alvaro Fernandez Fernandez; suplente Capitan de Infanteria Don Francisco Arriaga Adan, no asistiendo el otro suplente Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero; Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pedro Doblado Saiz; Fiscal el Oficial segundo de dicho cuerpo Don Pablo Hurtado Izquierdo y Defensor, el Teniente de Artilleria Don ANTONIO ROBLES Garcia; e Instructor el Capitan de Infanteria del Juzgado Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Dada la voz de audiencia publica, asiste el procesado y seguidamente con la venia del Sr. Presidente se procede por el Instructor a la lectura de las actuaciones del sumario.

Acto seguido es examinado el procesado por el Sr. Fiscal, contestando el Marcelino Lopez a sus preguntas: Que la noche del 6 de Octubre ultimo estuvo den su domicilio; que los de Accion Ciudadana le detuvieron un mes después de cuando se dice ocurrieron los hechos denunciados; y que se enteró después de estar preso que tres primos que tiene el declarante en Accion Ciudadana habian maltratado de obra a los individuos denunciantes.

A preguntas del Defensor manifiesta: que que la casa en que habita el declarante es terrera, sin balcones y que mas bien esta situada a modo de cueva; que fue denunciado hace un año por el Pablo y que cree que esta segunda denuncia es venganza personal para perjudicarlo.

No habiendo mas prueba que practicar hace uso de la palabra el Fiscal quien en su informe, analizando la actuación del procesado eleva a definitivas las conclusiones provisionales y en su consecuencia solicita para el procesado Marcelino Lopez Perez la pena de DIEZ años de prisión mayor y accesorias correspondiente.

Acto continuo hace uso de la palabra el Defensor que analizando asimismo la prueba practicada, termina solicitando la absolución de su Defendido por estimar no ha cometido el delito que se le imputa.

Preguntado el procesado si tiene algo que manifestar dice: que ha de hacer constar que ante el Alcalde de Tegueste manifestó uno de los denunciantes que los hechos ocurridos en la mañana del 6 de Octubre mientras el otro afirmó que ocurrió por la tarde; y ante el Juzgado aseguraron posteriormente lo fueron por la noche.

Con lo cual se dio por terminado el acto, quedando por orden del Sr. Presidente, reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que doy fe.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

         Visto  Bueno

El Tte. Coronel Presidente,

[Firma abreviada rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 29.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA EN CAUSA 556 DE 1936


M.8,913,690

15

Nmº 3009

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 656 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.= Del examen del procedimiento resultan los siguientes hechos.

El procesado paisano Marcelino Lopez Perez de malos antecedentes y mayor de edad, manifestó el dia seis de Octubre pasado hallándose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían entre muelles de paja para prenderle fuego”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 vuelto,4, 9, 10 y 11.

SEGUNDO.= Del expresado delito es responsable en concepto de autos por partivipación directa, material y voluntaria el procesado Marcelino Lopez Perez.

TERCERO.= No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.= Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba

QUINTO.= Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.= Le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa

SEPTIMO.= No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.= Todo con arreglo a los preceptos legales citados, demás de general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio próximo pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

[Sello ovalado en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 15.

ELEVANDO A PLENARIO LA CAUSA 556 CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,889,536

14

 

D E C R E T O- Santa Cruz de Tenerife a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO.- Que instruida la presente causa Nº 556 de 1.936, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ, por el presunto delito de manifestaciones derrotistas, el Juez Instructor las ha enviado en consulta.

RESULTANDO. – Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiendo observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido den el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable conforme a lo preceptuado en la regla primera del articulo 653 del referido Código.

ACUERDO.- La elevación a plenario de esta causa contra el paisano MARCELINO LOPEZ, quien continuará en situación preventiva.

La presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza. Se designa nuevo Juez al Capitan Don Justo Blanquez Izquierdo.

Por el Instructor se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código Castrense, asi como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebracion ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del Código Castrense.

Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario remitiéndolas a su Instructor.

EL AUDITOR.

P.A.

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[A la izquierda de la firma rubricada del Auditor de Guerra, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, a cuya izquierda se lee el texto subrayado R8446.

Debajo de este sello se lee, también manuscrito, este otro texto:

Fiscalía nº 3004.

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 14.

 

TERMINANDO EL SUMARIO CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,862,174

13

 

A U T O / / En La Laguna de Tenerife a primero de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

REULTANDO, que por orden del Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de estas Islas, empezaron a instruirse las presentes diligencias previas con el número 328 de 1936, en averiguación de manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional proferidas por el guarda del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez.

Tomadas las oportunas declaraciones, el testigo Pablo Rodriguez, folio tres vuelto, declara que en ocasión que bajaba el seis de Octubre último, en unión de Romualdo Rodriguez, por debajo de la casa de Marcelino Lepez, le oyó decir a este, que estaba en lo alto, “que el movimiento militar estaba fracasado y que al General Franco lo tenían rodeado de muelles de paja para prenderle fuego», dando cuenta aquella misma noche, de lo que había oído, al miembro de Acción Ciudadana, Félix Santana, quien lo confirma en su declaración al folio cuatro vuelto y cinco.

Romualdo Rodriguez Ramos, al folio cuatro, relata como vió a Marcelino Lopez Marcelino López, sentado por fuera de su casa y oyó que decía las mismas frases dichas por Pablo Rodriguez.

Marcelino Lopez (folio 3) niega haya dicho algo contra el General Franco, ni contra el Movimiento y que si le han denunciado es porque le quieren mal.

Deduciéndose por las declaraciones de los testigos nombrados que efectivamente, Marcelino López, había proferido frases derrotistas, se elevaron las diligencias previas a causa (folio 5) con el carácter de sumarísimo, ordenándose la detención y traslado a la prisión De esta Ciudad del presunto culpable, habiendo dictado auto de procesamiento (folio 6) por considerarlo incurso en el articulo seis del Bando de la Junta de Defensa Nacional e indagatoria (folio 7) en la que se afirma y ratifica en la declaración primeramente prestada.

Al folio ocho se une la partida de nacimiento y a los folios nueve, diez y once informes del Alcalde y Guardia Civil de Tegueste y Policía de esta Ciudad en que manifiestan es individuo simpatizante del «Frente Popular”.

CONSIDERAND, que se han practicado todas las diligencias que se estimaron pertinentes para la comprobación del delito y averiguacion de las personas responsables, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias para la resolución que se digne adoptar.

SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remitase con atento oficio a la Autoridad antes citada, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S. S. Doy fe.

[Firmas rubricadas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO GÓMEZ].

 

DILIGENCIA / / Seguidamente se remiten las actuaciones al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias acompañadas de atento oficio, doy fe.

[Firma abreviada de IMELDO DELGADO GÓMEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 13.

CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ POR MANIFESTACIONES DERROTISTAS


M.8,862,176

Nº 6024 – 196 – 32

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA           JUZGADO MILITAR

====================================       ======================

 MES DE NOVIEMBRE DE 1936

 PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 556

 Instruida contra MARCELINO LOPEZ, por el presunto delito de manifestaciones derrotistas

Dieron comienzo las actuaciones el día 27 de Noviembre de 1936

En prisión preventiva el día 27 de Noviembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria del Regimien- El Artillero segundo de la Bate-

to de Simancas, agregado a la Comandan-

ria de Montaña del Grupo Mixto
cia Militar de Laguna, Don Ramón Pa-

de Artilleria Nº 2. Don Imeldo

dilla Trujillo

Degado Gomez.

Otro: Capitan de Infa

Otro: Soldo Infa

D. Justo Blanquez

Eugenio Hurtado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Miltar Territorial 5.- 6024-196-32.- Sumarísimo 556 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 119 DE 1938 CONTRA JOSÉ ESTÉVEZ PÉREZ


M.9,155,058

Nº 5417     – Legº 177 – 10

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE OROTAVA                                    DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1

de 1.938.

Convertidas en Causa nº 119

de 1938 

JUZGADO ESPECIAL MILITAR nº 3

ENCARTADO Jose Estevez Perez. Delito Excitación a la rebelión

Dieron principio estas actuaciones el dia 27 de Diciembre

de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan D. Juan Rumeu Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez.

Alferez D. Juan Parras Fernandez

D. Hildebrando Padron

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 5417-177-10.- Causa 119 de 1938.- Cubierta.

CONTRA CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA POR DENUNCIA FALSA


M.9,147,188

Nº 5391                                  Legº 176 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              Año de 1 9 3 8

COMANDANCIA   GENERAL   DE    CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a   Nº    53

Instruída contra el artillero segundo CANDIDO HERNANDEZ NODA, por el presunto delito de promover denuncias falsas, comprendido en el artículo 310 del Código Penal Ordinario.

Ocurrió el hecho, el 30 de Enero de 1938.

Empezaron estas actuaciones el 12 de Abril de 1938.

Terminaron el día ___ de   ____________  de 193 __.

Preso el 3 Junio de 1936 (folio 25)

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JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitán de Infantería Don

El Cabo de Infantería Don

JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

JOSE GONZALEZ ROJAS.-

 

  Otro

 

El soldado de Infantería

 

Don Antonio Mederos Sosa

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5391-176-20.- Causa 53 de 1938 contra CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA.- Cubierta.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA 190 DE 1936


                                                                                                                       M.8,853,238

33

 

En Santa Cruz de Tenerife a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Vista la presente causa numero 190 de 1.936 instruida con el carácter de procedimiento sumarísimo, acuerdo dar a dichas actuaciones el carácter de procedimiento ordinario, y pasen al Señor Fiscal Jurídico Militar de estas Islas para su informe.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Fiscalía nº 1230

SEÑOR AUDITOR:

 

El Fiscal dice:

Que presta conformidad este Ministerio al auto de terminación del sumario y no apareciendo debidamente justificada la perpetación el delito perseguido, propone el sobreseimiento de esta Causa provisionalmente, conforme al número 1 del articulo

538 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio del uso que de sus atribuciones con arreglo a la LEY de Orden Público estime procedente hacer la Autoridad Militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada a su izquierda por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este documento signado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, evidencia, una vez más, que este temible personaje se encontraba en Santa Cruz de Tenerife en la fecha indicada, de 19 de septiembre de 1936.

Contradiciendo todas las fabulaciones y falsedades publicadas acerca de su presencia en Francia, junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO.

 

DOS DETENIDOS EN LA GOMERA Y CONDUCIDOS A TENERIFE


[Papel cuartilla, habilitado como oficio mediante el sello ovalado horizontal del PRIMER JEFE de la COMANDANCIA de la GUARDIA CIVIL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Iltmo Señor:

En cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad Judicial Militar en orden verbal al Jefe que suscribe y telegrafica al Sr Comandante Militar de la Isla de la Gomera, ha sido detenido y conducido a esta Capital el Delegado Gubernativo que ejercia dicho cargo en aquella Isla D. Antonio Matias Leon, el cual queda a disposición de dicha auto ridad, por las reiteradas manifestaciones por telefono de que se mantuviera en su puesto el Comandante del Puesto de Vallehermoso sin obedecer a la autoridad militar; asimismo ha sido detenido y conducido el secretario Adjunto de la Federacion Tinerfeña de Trabajadores de la Enseñanza Don Manuel Fernandez Negrin, en virtud de lo ordenado por el Excmo Sr. Comandante Militar de dicha isla el 7 del actual.

Lo que tengo el honor de participar a V.S.I. para su conocimiento, significándoles que ambos detenidos han sido entregados en la mañana de hoy en la Comandancia Militar de esta Plaza.

Tenerife 11 de agosto de 1936.

El 1er Jefe.

[Firma rubricada de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON]

[Al pie]

Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar

Plaza.

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 2.