M.8,891,934
30
S E N T E N C I A
Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la causa seguida por los tramites de juicio sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitacion a la rebelion; oida la lectura delas actuaciones; prueba practicada ante el Consejo, informes de la acusacion y Defensa y manifestaciones del procesado; y
RESULTANDO y asi se declara probado, que el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, mayor de dieciocho años, el dia 6 de Octubre ultimo hallandose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez, manifestó “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían dntre muelles de paja para prenderle fuego”.
CONSIDERANDO: que el hecho relacionado es constitutivo de un delito de excitacion para cometer la rebelión previsto en el artículo 240 del Codigo de Justicia Militar en relacion con el Bando de 18 de Julio de 1.936 declarando el Estado de Guerra en el archipiélago que conceptua como rebelde a cuantos propalen noticias falsas o tendenciosas.
CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.
CONSIDERANDO: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles,
VISTOS con el artículo citado los 188 y 172 del expresado Codigo y el 47del Codigo Penal común.
PALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado MARCELINO LOPDEZ PEREZ, como autor de un delito 240 del Codigo castrense, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual, le será de abono el total de prisión preventiva sufrida por esta causa y sin hacer declaracion de responsabilidades civiles.
[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:
JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA
FERNANDO QUINTERO PÉREZ
JOSE TRUJILLO TORRES
ELICIO LECUONA DIAZ
JOSÉ PÉREZ SILVA,
ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
PEDRO DOBLADO SÁIZ]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 30.