AUTO
En Las Palmas a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y nueve.
RESULTANDO
Que la presente causa se instruye por orden del Sr. Coronel de este regimiento, como consecuencia de escritos formulados por dicha superior autoridad, que obran a los folios 1, 2 y 6 de las actuaciones y en los que se dice: en el del folio 1.- “Apareciendo como presunto desertor el soldado que al margen se expresa del Batallón expedicionario que también se indica, y siendo ordenes de la Superioridad que todo soldado que se presente en estas condiciones sea sometido al oportuno procedimiento en esclarecimiento de los hechos que se le imputan, con esta fecha he dispuesto que en calidad de Juez Instructor y auxiliado por del secretario que designe proceda a instruir el oportuno procedimiento al dicho soldado, significandole que se encuentra detenido en el Calabozo de este regimiento a su disposición.- Al margen.- Soldado Manuel P. Suarez Cerpa.- Bon 290.
En el del folio 2.- Apareciendo como presunto desertor el soldado que al margen se expresa, del Bon Expedicionario que tambien se indica, y siendo ordenes de la Superioridad que todo soldado que se presente en estas condiciones sea sometido al oportuno procedimiento en esclarecimiento de los hechos que se le imputan, con esta fecha he dispuesto que en calidad de Juez Instructor y auxiliado del Secretario que designe proceda a instruir el oportuno procedimiento a dicho soldado, significandole que se encuentra detenido en el Calabozo de este regimiento a su disposicion.- Al margen.- Soldado Gregorio Olivares Caballero.- Bon 290.
En el del folio 6.- Dispuesto por la Superioridad que a todos los individuos que se presenten a esta Plana Mayor, procedentes de la zona liberada y que figuran como presuntos desertores, se les instruya el oportuno procedimiento en esclarecimiento del delito que se les imputan, con esta fecha he dispuesto proceda Vd., en calidad de Juez Instructor y auxiliado del Secretario que designe a instruir dicho procedimiento, al soldado que figura en la Plana Mayor del Batallón 290, perteneciente a la División de “Flechas Verdes”, Santiago Medina Hernandez, el cual se encuentra detenido en el Calabozo de este Cuartel.
RESULTANDO.
Que en declaración prestada por los encartados, a los folios 3, 4 y 5, estos manifiestan que a fines de noviembre de 1937, encontrandosen en una chavola reunidos con otros compañeros, en unas avanzadillas, el Sargento Manuel Rodriguez Quintana y soldados Antonio Rodriguez Lopez y Pedro Talavera Cabrera, se presentaron en aquella chavola, ordenandoles que pasaran con ellos al enemigo y que si no le obedecian hacian fuego, llevando a estos tres individuos y a los tambien soldados, Domingo Machin Hernandez, Faustino Peres Nieves y Pedro Talavera Cabrera, a un puesto de mando rojo, desde donde fueron trasladados a Barcelona e incorporados en Unidades rojas en donde prestaron sus servicios hasta la derrota del enemigo.
RESULTANDO.
Que por no haber comparecido ni sido habido los encartados Manuel Rodriguez Quintana, Faustino Perez Nieves, Antonio Rodriguez Lopez, Pedro Talavera Cabrera y Domingo Machin Hernandez, fueron requisitoriados y ordenada su busca y captura en providencia del folio 7 vuelto.
RESULTANDO.
Que por providencia obrante al folio 37 y visto lo dispuesto en el vigente Codigo de Justicia Militar, y considerando el retraso que se ocasiona en tener que esperar hasta encontrar a los que se hallan ausentes y en ignorado paradero, se procedió a formar pieza separada, para la cual se extrajo testimonio de particulares en los que aparecen cargos contra los encartados ausentes Sargento Manuel Rodriguez Quintana, y soldados FAUSTINO PEREZ NIEVES, ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, PEDRO TALAVERA CABRERA y DOMINGO MACHIN HERNANDEZ
RESULTANDO.
Que según antecedentes que obran a los folios 16, 17, 18, 35 y 36, los encartados GREGORIO OLIVARES CABALLERO, MANUEL P. SUAREZ CERPA Y SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, no se han significado en politica observando buena conducta.
RESULTANDO.
Que según datos que obran a los folios 38 y 43, en el primero se manifiesta por manifestaciones verbales de Oficiales del Batallón a el Juzgado Militar de la 72 División y en el segundo, se indican los individuos contra quienes se ordenó formar procedimiento, contra dos soldados del mismo batallon no figurando los encartados.
RESULTANDO.
Que al folio 41, y según datos suministrados por el S.I.P.M. Gregorio Olivares Caballero manifestó en la zona roja, hallarse afiliado a la J.S.O., y Manuel Placido Suarezna la U.G.T.
RESULTANDO.
Que por Auto dictado al folio 39, y por existir indicios para suponer que a las seis de la tarde del dia 24 de Noviembre de 1939, los soldados GREGORIO OLIVARES CABALLERO, MANUEL P SUAREZ CERPA, y SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, en union de otros compañeros, que se encontraban reunidos en una chavola, se pasaron al enemigo abandonando a sus superiores y demas compañeros, permaneciendo en la zona roja hasta que entraron nuestras tropas, abiendo cometido por ello, un delito de fuga en direccion al enemigo, consumado y previsto en el articulo 222 nº 7, del Codigo Castrense, y castigado en el apartado primero del mencionado articulo, se les declaró procesados, elevandose a prision provisional la detencion que sufrian, notificandoles este auto al expresado folio vuelto, y se les recibió la correspondiente indagatoria folios 39 vuelto al 40 vuelto, sin que aportaran medios de prueba en aseveracion de sus manifestaciones ni otros datos interesantes al procedimiento.
RESULTANDO.
Que habiendose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobacion del delito y averiguacion de la persona responsable, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Iltmo Sr. Auditor para la resolucion procedente , por virtud de lo establecido en el articulo 532 del Codigo de Justicia Militar.
SE DECLARA.
Terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Iltmo. Sr. Auditor de guerra, dejandose nota bastante.
Lo mandó y firma S.S.
Doy fé.
Guilermo González Quintana Vinicio Trujillo Hernández
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 98 de 1939 (13323-432-13).- Folios 44 vuelto y 45.