CAUSA 8 DE 1937 CONTRA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ


M.8,833,928

Nº 3905       Legº 158 – 27

C O M A N D A N C I A –M I L I T A R   D E  C A N A R I A S

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A Ñ O     D E    1.93 7

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J U Z G A D O                                  E V E N T U A L

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Causa nº 8 de 1937

 

Seguida en juicio sumarísimo contra María Díaz Rodríguez por presunto delito de insulto al Ejército

Ocurrió el hecho el 21 de Diciembre de 193 6.

Dieron principio las actuaciones en  7   de Enero  1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.
El Comandante de Infª

El Suboficial de Infª

D. Rafael Lecuona Hardisson

D. Juan Parras Fernández

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3905-158-27.- Causa 8 de 1937.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 504 DE 1936 CONTRA MANUEL CRUZ RAMÍREZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

Nº 3882       Legº 158 – 4

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

SUMARISIMO núm 504.

Por excitación á la rebelión contra el paisano MANUEL CRUZ RAMIREZ.

Ocurrió el hecho, el   de                 de 19

Dieron principio estas actuaciones el 13  de  noviembre de 19 36.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

José Gonzalez Rojas.

Otro: Comandante de Infantería

 

Don Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3882-158-4.- Sumarísimo 504 de 1936 contra MANUEL CRUZ RAMÍREZ.

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Este procedimiento se incoa por haber aparecido en los retretes de la Litografía Romero unos letreros que decían “Muera Franco” y “Viva Azaña”. Hecho que fue denunciado por el propio dueño de la Litografía, quien ordenaría borrarlos y pintar de nuevo los espacios donde aparecieron.

Se extendió el rumor de que MANUEL CRUZ RAMÍREZ había sido el autor de tales letreros.

RODOLFO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y JUAN CAÑIZARES GUERRERO, del Servicio de Investigación de Falange Española, declaran que MANUEL CRUZ RAMÍREZ ha prestado servicios como confidente, y además ha hecho en varias ocasiones manifestaciones adictas al Movimiento Nacional.

En siete de diciembre de 1936, el juez instructor, Comandante ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ, da por conclusa la instrucción con propuesta de sobreseimiento, remitiéndose la causa en consulta al Auditor de Guerra.

En dieciocho de diciembre de 1936, el Auditor RAFAEL DÍAZ–LLANOS LECUONA, después de haber recabado el preceptivo informe del fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, acuerda sobreseer esta causa 504 de 1936, quedando el acusado, MANUEL CRUZ RAMÍREZ, en libertad judicial por lo que a la misma se refiere y a disposición de la Autoridad Militar como detenido gubernativo, a resultas de lo que en dicha vía sea procedente, ordenando que sea remitida la causa al Excmo. Sr. Comandante Militar, a los fines de la Ley de 17 de julio de 1935.

En veintiséis de diciembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, en atención al parentesco que le liga con el Fiscal, se inhibe del conocimiento de esta causa 504 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, y ordena que la misma pase al Excmo. Señor General Militar de la Plaza para su despacho.

Orden que es cumplida inmediatamente por el General Honorífico, ANTONIO ALONSO MUÑOZ.