LA GUERRA ES INHUMANA


 

CABO ANDRÉS FRAGA GRANJA ….

Compareció seguidamente el testigo anotado al margen quien prometió decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la ley, DIJO: que se llama como queda dicho, de veinte y cinco años de edad, soltero, natural de Vilaflor y vecino de La Laguna, profesión perito aparejador

M.8.739,877    20

y actualmente Cabo de Artillería con destino en la Batería de Montaña de esta Plaza. Sobre los hechos que dan lugar a este sumario declara lo siguiente: que el día diez por la mañana, estaba el declarante de comandante de la guardia en la Prisión de esta Ciudad, y presentaba también esta clase de servicio, el Cabo Ángel Castro y Artillero Primero, Orencio Mata; se hallaban en el zaguán del edificio, el Cabo y soldado de referencia y el centinela en la puerta, Aureliano Capote Fernández, que entró en dicho zaguán, sentándose en una silla, y entre el Cabo Ángel Castro y Artillero Orencio Mata, estaba entablada una conversación que versaba sobre la marcha de las Baterías de esta Plaza a la Península, que degeneró ésta y empezaron los dos a decir  “que la guerra es inhumana”, “que es una salvajada”, Mata, dijo “no son las naciones las que pelean, sino que cuando oímos decir que Alemania y Rusia pelean, pelean los hombres y no las montañas de Rusia contra las demás de Alemania”, “que a los hombres no deben llevárselos a la guerra sino a los voluntarios”, que el declarante les rebatía, diciéndoles que el que hablaba en esa forma lo que tenía era miedo y ellos le contestaron en la forma anterior y entonces se levantó y salió a la calle. Que no oyó hacer manifestaciones algunas contra el Ejército español, Instituciones, Disciplina, ni frases relacionadas con las operaciones militares en la Península, que únicamente el Cabo dijo “que él en vez de estar en el Cuartel, debía de estar en su casa, porque hacía mucha falta y tenía cosas que hacer”. Que estaba presente en dicha conversación el centinela Aureliano Capote. Que no creyó la conversación anterior de la importancia suficiente para tomar medidas inmediatas, limitándose a comentarla con el soldado Ildefonso

[Folio 20 vuelto]

Salazar, quien a su vez se lo dijo al Sargento Rodríguez Salazar y éste al Teniente Señor Rumeu.

Y leída que fue al testigo se afirma y ratifica en ella y firma.

[Firma de cabo ANDRÉS FRAGA GRANJA]

 

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 19 vuelto y 20

 

 

 

 

HABÍAN HECHO MANIFESTACIONES ANTIMILITARISTAS


DILIGENCIA …..

De cursar comunicación y dar cuenta del inicio al Ministerio Fiscal.

[Firma abreviada de IMELDO DELGADO GÓMEZ, soldado Secretario fedatario]

 

En la Plaza de La Laguna a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. A los fines prevenidos en la regla tercera del Artículo 653 del Código, el Señor Juez acordó levantar la presente acta, y comparecieron sucesivamente los testigos presenciales y habiéndolo verificado:

EL CAPITAN DON SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ-LLANOS …)

prestó promesa de decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de La Ley, DIJO, que se llama como queda dicho, de treinta y ocho años de edad, casado y Capitán de Artillería con destino en la Batería de Montaña en esta Plaza.

Preguntado acerca de los hechos que dan origen a este Sumario dice, que por el Teniente Don Luis Rumeu, se enteró que el Cabo Ángel Castro y Artillero primero Orencio Mata, habían hecho en la guardia del día diez en la cárcel manifestaciones antimilitaristas, por lo que procedió a dar conocimiento al Comandante Militar de esta Plaza; que no puede informar sobre la conducta del Artillero primero Orencio Mata, por cuanto éste es voluntario de hace poco y el Cabo como ha servido a sus órdenes siempre era muy tardío en los servicios.

Y leída que fue al testigo, se afirma y ratifica en ella y firma.

[Firma del capitán SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ-LLANOS]

 

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 19 vuelto.

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

ANULANDO DESDE EL FOLIO 2 AL 17 DE LA CAUSA 371 DE 1936


M.8,867,346       18

 

Santa Cruz de Tenerife a 13 de Octubre de 1.936.

Pase la presente causa nº 371 de 1.936 al Sr. Fiscal Jurídico Militar a los fines de informe.

EL AUDITOR.

[Sello elíptico, en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS y firma de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Iltmo Señor.

El Fiscal dice:

El Artículo 372 del Código de Justicia Militar preceptúa que el Juez Instructor recibirá al Secretario juramento de cumplir bien y fielmente los deberes de su cargo, requisito que no se ha llenado en la presente Causa. Y aunque esta diligencia de mera ritualidad no atañe al fondo del asunto, es evidente que anula todo lo actuado ya que en la jurisdicción de guerra los secretarios son nombrados para cada caso concreto y la garantía y autenticidad de las actuaciones parten del fedatario, que en este caso no ha sido investido de su cometido.

Por lo expuesto esta representación es de sentir, y en tal sentido interesa de su Autoridad, debe V.S., haciendo uso del aludido Código Castrense, declarar la nulidad de todo el procedimiento a partir del folio 2, enterando de esta omisión al Instructor para que la tenga presente en ulteriores ocasiones. Al propio tiempo deberá hacérsele saber que todos los procedimientos deben instruirse por los trámites del sumarísimo a tenor de lo decretado por la Junta de Defensa Nacional.

Santa Cruz de Tenerife a doce de octubre de mil novecientos treinta y seis.

EL FISCAL JEFE.

[Firma rubricada RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

         San—

 

——–ta Cruz de Tenerife 13 Octubre de 1.936.

De conformidad con el procedente informe, anulo las diligencias declaraciones y resoluciones dictadas a partir de las diligencias del folio 2 y para su práctica de nuevo, acuerdo vuelva esta causa a su Instructor quien tendrá muy presente la omisión en que ha incurrido en sucesivas ocasiones.

EL AUDITOR.

[Sello elíptico, en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS y firma de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 18.

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

DECLARANDO TERMINADO EL SUMARIO DE LA CAUSA 371 DE 1936


M.8.739.849       15

AUTO …..

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que por orden del Señor Comandante Militar de esta Plaza (folio 1), empezó a instruirse en el día de ayer el presente procedimiento sumarísimo contra el Cabo de la Batería de Montaña del Grupo Mixto de Artillería número dos, Ángel Castro Rodríguez y artillero primero de la misma Unidad, Orencio Mata Rodríguez, por el presunto delito de hacer manifestaciones derrotistas y tendencia a la rebelión. En la guardia de Cárcel saliente del día nueve, y en ocasión que en el zaguán de dicho edificio, se encontraban el Cabo Ángel Castro Rodríguez y Artillero Primero Orencio Mata, entró el Comandante de la guardia, Cabo Andrés Fraga,  y dice (folio 3 vuelto y 4) que aquellos tenían entablada una conversación que versaba sobre la marcha de las baterías a la Península, que tanto el Cabo como el Artillero primero, comenzaron a decir, “que la guerra es inhumana”, “ que es una salvajada”, “nos son las naciones las que pelean sino que cuando oímos decir que Alemania y Rusia pelean, pelean los hombres y no las montañas de Rusia contra las demás de Alemania”, “que a los hombres no deben llevarlos a la guerra, sino a los voluntarios”, que el declarante les rebatió, diciéndoles que el que hablaba en esa forma lo que tenía era miedo y ellos le contestaron las frases anteriores.

También dice el Cabo Fraga, que el Cabo Castro dijo “que él en vez de estar en el cuartel, debía de estar en su casa, porque hacía mucha falta y tenía muchas cosas que hacer”, añadiendo que no tomó ninguna providencia ni medida contra dichos individuos, por no creer la conversación de importancia suficiente para tomar medidas inmediatas y que el único soldado de la guardia que estaba presente, a más de los aludidos encartados, era el centinela Aureliano Capote Fernández.

El Artillero Aureliano Capote Fernández, en su declaración, folio cuatro vuelto y cinco, dice, que oyó parte de la conversación sostenida, percibiendo que el Cabo Castro decía “el que no es adicto al régimen no debe estar en el cuartel”, contestándole el jefe de la guardia “el que no sirve para una cosa sirve para otra”, diciendo entonces el Artillero Orencio Mata “que si no fue voluntario a la Península, fue por cuenta de su familia”. Se tomó declaración a un soldado de la guardia, Antonio Sánchez Morales, quien no vio ni oyó nada y teniendo en cuenta que solo estaban presentes los dos encartados, Cabo Comandante de la Guardia y centinela aludido, se omitió el tomar más declaraciones. El Cabo encartado, Ángel Castro Rodríguez (folio 6), relata que no recuerda si fue por la noche o por la mañana cuando él, el Cabo Fraga y el Artillero primero Orencio Mata, sostuvieron conversación en el zaguán de la cárcel, que el repetido Cabo Fraga, hablaba de la guerra y el declarante decía “que no concebía la guerra”, replicando Fraga “para mi matar es una gloria”, rearguyendo el declarante “yo tengo mucho miedo a la guerra” a lo que contestó aquel “Ustedes no deben estar en el cuartel porque son unos miedosos y gandules”, pero que esto, como todo, lo decía en plan de broma; también dice que hablándose sobre lo que era la guerra y de las pérdidas tan grandes que se sufren, el expuso las suyas, diciendo que tenía una tienda, un alquiler de veinte y siete duros y una mujer que mantener, es decir una lamentación personal, pero nunca diciendo que no debía estar en el cuartel, ni nada atentatorio contra el

M.8.739.850       16

Ejército, Instituciones, Disciplina, etcétera, que lo único que hablaron era que la guerra es muy grande y del miedo que ellos le tenían; también dice que Orencio Mata lo único que manifestó es que no fue voluntario con la Batería de Montaña a la península por no darle un disgusto a su familia.

El Artillero primero, Orencio Mata Rodríguez, en su declaración folio siete, dice, que por la mañana no tuvieron conversación alguna, pero que la noche anterior hablaron de lo que era la guerra, y al decir el cabo Fraga que ellos no fueron con la Batería a la Península porque tenían miedo, el declarante contestó que si no había pedido voluntario era por su familia, y otras cosas por el estilo, desde luego no ofensivas y sin importancia; que oyó al Cabo Ángel Castro lamentarse de la falta que hacía en su casa, sin poder precisar las frases textuales que pronunciara.

Se une copias de las hojas de castigo del Cabo y Artillero, donde consta que no han sufrido ningún correctivo. Teniendo en cuenta las manifestaciones hechas por los referidos individuos y considerarlas tendenciosas a infundir disgusto en la tropa con aquellas murmuraciones, se dictó auto de procesamiento, folio doce, con arreglo al artículo 249 del Código de Justicia Militar, haciéndosele la notificación (al folio trece) e indagatoria a ambos procesados (folio 13 vuelto y 14) en la que se afirman y ratifican en la primeramente prestada y manifestando que dicha conversación la consideraban carente de importancia y hablaban en plan de broma.

CONSIDERANDO, que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra para la resolución procedente y SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remítase con atento oficio a la Autoridad antes citada, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S. Sª Doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario respectivamente].

DILIGENCIA …….

Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio a la Autoridad Judicial, que constan de dieciséis folios útiles.

[Firma de IMELDO DELGADO GÓMEZ]

 

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 15 y 16.

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ORENCIO MATA RODRÍGUEZ


DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ARTILLERO PRIMERO ORENCIO MATA RODRÍGUEZ ……

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad y preguntado convenientemente DIJO: que se llama Orencio Mata Rodríguez, de veinte y un años de edad, soltero, natural de Garafía (La Palma) y vecino de La Laguna, de profesión estudiante, hijo de Emérito y María, y que no le comprenden las demás de la ley. Por disposición del Señor Juez, se procede a tomar las señas personales del encartado que son las siguientes: cabello castaño claro; color de las pupilas pardas claras; cejas al pelo; cara ovalada; nariz recorta; boca regular; barba naciente; estatura mediana; viste uniforme.

PREGUNTADO: Diga si se afirma en su anterior declaración después de habérsela leído y relevarle de la promesa que prestara, DIJO: que si.

PREGUNTADO: Que finalidad perseguía haciendo tales manifestaciones, DIJO: que no le concedían importancia a lo que hablaban y estaban en plan de broma, pero nunca demostrando tibieza ni desagrado en el servicio. Que no tiene más que decir.

                           En

Este estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída que fue por el declarante, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª de lo que yo el Secretario doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ORENCIO MATA RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Soldado primero de Artillería declarante y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 14.

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ


DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL CABO DE ARTILLERÍA ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ ……

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhortó a decir verdad y preguntado convenientemente DIJO: que se llama Ángel Castro Rodríguez, de veinte y tres años de edad, casado, natural de El Paso (La Palma) y vecino de el mismo, de profesión comerciante, hijo de Juan y de Eulogia, y que no le comprenden las demás de la ley.

Por disposición del Señor Juez se procede a tomar las señas personales del encartado que son las siguientes: cabello: castaño; color de las pupilas: pardas claras; cara: ovalada; cejas: al pelo; nariz recta y larga; boca: regular; barba: poblada; estatura: mediana; viste uniforme.

PREGUNTADO: diga si se afirma en su anterior declaración, después de habérsela leído y relevarle de la promesa que prestara, DIJO: que si.

PREGUNTADO: que finalidad perseguía haciendo tales manifestaciones, DIJO: que era en plan de pura conversación, mas bien en tono de broma y que desde luego no tenía ningún segundo propósito, ya que es simpatizante del movimiento.

PREGUNTADO: Si conocía la responsabilidad en que incurría al pronunciar tales frases, DIJO: que por las razones expuestas de ser dicho en tono de broma, no creía incurrir en ninguna responsabilidad.

Que no tiene más que decir.

En ese estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída que fue por el declarante, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª de lo que

M.8.739.848       14

yo el Secretario doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Cabo Artillero declarante, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 13 vuelto y 14.

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

NOTIFICANDO AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN A ÁNGEL CASTRO Y ORENCIO MATA


M.8.739.841       13

NOTIFICACION ………..

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis y teniendo a mi presencia al procesado Cabo de Artillería Ángel Castro Rodríguez, le notifique el auto en que se acordó su referida situación por lectura íntegra haciéndolo saber que puede nombrar defensor un Oficial con destino en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife y que puede por sí mismo o por medio de su defensor, solicitar la revocación de su procesamiento por la Autoridad Judicial y dándose por notificado firma de lo que doy fe.

[Siguen las firmas de ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Cabo Artillero declarante y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

NOTIFICACION ………..

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis y teniendo a mi presencia al procesado, Soldado primero de Artillería, Orencio Mata Rodríguez, le notifiqué el auto en que se acordó su referida situación, haciéndolo saber que puede nombrar defensor un oficial con destino en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife y que puede, por sí mismo o por medio de su defensor, solicitar la revocación de su procesamiento de la Autoridad Judicial y dándose por notificado firma de lo que doy fe.

[Siguen las firmas de ORENCIO MATA RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Soldado primero de Artillería declarante y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 13.

 

[TRANSCRIPCIÓN REALIZADA POR FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

PROCESADOS Y EN PRISIÓN ÁNGEL CASTRO Y ORENCIO MATA


M.8,739,840

12

AUTO…………

En La Laguna de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que prestando el servicio de guardia, en la mañana del dia diez de los corrientes, en la Prisión de esta Ciudad, el Cabo y Artillero primero de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Angel Castro Rodriguez y Orencio Mata Rodriguez, respectivamente, sostuvieron una conversación que versaba sobre el tema de la guerra, y que tanto el Cabo como el Artillero, hacian manifestaciones tales como: «que la guerra es inhumana», “que es una salvajada», “que a los hombres no deben llevarselos a la guerra, sino a los voluntarios”, el cabo Castro decia «que en vez de estar en el cuartel debia de estar en su casa porque hacia mucha falta y tenia muchas cosas que hacer», manifestaciones que fueron oidas por el Comandante de la Guardia, Cabo Andres Fraga folio tres vuelto y cuatro. El Artillero Aureliano Capote, en su declaración folio cuatro vuelto, tambien oyó que el Cabo Castro decia “el que no es adicto al régimen no debe estar en el cuartel”, y que el Artillero primero, Orencio Mata, manifestó tambien que si no pidió voluntario con la Bateria fue por cuenta de su familia.

El Cabo encartado Angel Castro Rodriguez, folio seis, reconoce que hubo conversacion y que pronunció las siguientes frases: “que no concebia la guerra” y “yo tengo mucho miedo a la guerra”; Orencio Mata, folio siete, habla de la conversación habida.

CONSIDERANDO, que la conversación sostenida demuestra tibieza y tendencia a influir disgusto en la tropa con estas murmuraciones.

CONSIDERANDO, que los hechos relatados en el anterior resultando, pueden calificarse a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de ulterior calificación que pudieran merecer como constitutivos de un delito de sedición, previsto en el articulo 249 del Código de Justicia Militar, del cual aparecen presuntos autores el Cabo y Artillero primero aludidos.

CONSIDERANDO, que en atención a lo consignado en el anterior es pertinente decretar el procesamiento de aquel, de conformidad con lo prevenido en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el 384 de la Ley de enjuiciamento criminal.

CONDIDERANDO, que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponder, como consecuencia de la figura criminosa apuntada, se está en el caso de decretar la prisión incondicional de los encartados.

Se declara procesados por esta causa al Cabo de Artilleria Angel Castro y al soldado primero de la misma Arma, Orencio Mata Rodriguez, con los cuales se entiendan en forma las diligencias sucesivas; notifiquese este auto a los encartados instruyéndolos de los beneficios y recursos legales, recibasele declaración indagatoria evacuando con urgencia las citas utiles que resulten.

Se eleva a prisión provisional la detención que sufren los procesados antes mencionados, librandose la correspondiente comunicación al Jefe respectivo.

Asi lo mando y firma el Señor Don Ramon Padilla Trujillo Juez Instructor, de lo que yo el Secretario Doy fe.

[Firmas rubricadas de RAMON PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO

 

Cfr. ATMTQ 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 12.

 

 

 

 

 

 

ORENCIO MATA RODRIGUEZ DECLARA EN SUMARÍSIMO 371 DE 1936


M.8,739,843  7/

 

DECLARACION DEL ARTILLERO PRIMERO ORENCIO MATA RODRIGUEZ. . . . .

En La Laguna de Tenerife a once de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el testigo expresado al margen, que se halla detenido en el calabozo de este Cuartel, quien advertido de que iba a prestar declaración, juró en la forma prevenida y, al ser preguntado por las generales de la ley, DIJO; que se llama como queda dicho, de veinte y un años de edad, natural de Garafia ( La Palma), de profesión estudiante y actualmente prestando servicio en la Batería de Montaña de La Laguna.

PREGUNTADO:

Diga la conversación que tuvo en el zaguán del edificio de la Prisión de esta Ciudad en lamañana de ayer con el Cabo Angel Castro y el Comandante de la Guardia Andrés Fraga, DIJO: que por la mañana no tuvieron conversación alguna , pero que la noche anterior hablaron de lo que era la guerra y al decirle Fraga que ellos no fueron con la Batería a la Península porque tenían miedo, el declarante contestó «que si no había pedido voluntario era por su familia» y otras cosas por el estilo, desde luego no ofensivas y sin importancia.

PREGUNTADO:

Si le oyó decir al Cabo Angel Castro, “que en vez de estar en el cuartel, debía estar en su casa, porque hacia mucha falta y tenía cosas que hacer», DIJO: que las palabras textuales no las recuerda, pero que el Cabo se lamentaba de la falta que hacia en su casa.

PREGUNTADO:

Si recuerda alguna frase más, DIJO; que no recuerda pues la conversación que hubo allí el no le concedió importancia, pues incluso estaban de broma.

Que no tiene nada más que decir, que lo dicho es la verdad en descargo del juramento prestado.

Terminado el acto leyó por si esta su declaración, afirmándose y ratificándose en su contendido y firmándola con S.S de lo que doy fe.

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ORENCIO MATA RODRÍGUEZ, e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Artillero declarante, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr. ATMTQ 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 7.

* * * * * * * * * * * * * * * *

ORENCIO MATA RODRÍGUEZ moriría el 27 de abril de 1941, en el campo nazi de MAUTHAUSEN.

Su hermano GREGORIO NACIANCENO sobrevivió a dicho campo de exterminio. Milagrosamente. Sería liberado el 5 de mayo de 1945 por los aliados.

CABO ANGEL CASTRO RODRIGUEZ DECLARA EN SUMARÍSIMO 371 DE 1936


M.8,739,842

6/

DECLARACION DEL CABO DE ARTILLERIA ANGEL CASTRO RODRIGUEZ

En La Laguna de Tenerife a once de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el anotado al margen, quien, advertido de que iba a prestar declaración, juró en la forma prevenida y, al ser preguntado por las generales de la ley, DIJO; que se llama como queda dicho, de veinte y tres años de edad, casado, natural de El Paso y actualmente prestando sus servicios en la Bateria de Montaña de esta Ciudad.

PREGUNTADO: Relate la conversación o discusión que tuvo en la mañana de ayer en el zaguán del edificio de la Prisión de esta Ciudad, entre el artillero primero Orencio Mata y el Comandante de la guardia, Cabo Andres Fraga,

DIJO: que no tiene seguridad su fué por la mañana o el dia nueve por la noche, que el artillero primero y el Cabo Fraga hablaban de la guerra, que el primero decía «que no concebía la guerra» y el Cabo decía “para matar es una gloria», que el declarante decía «yo tengo mucho miedo a la guerra», diendo entonces el Cabo Fraga «que Ustedes no deben estar en el cuartel porque son unos miedosos y gandules”, pero eso como todo lo decían en plan de broma.

PREGUNTADO: Si no recuerda haber dicho «que en vez de estar en el cuartel, debia de estar en su casa, porque hacía mucha falta y tenia cosas que hacer», DIJO: que hablando sobre lo que era la guerra y de las perdidas tan grandes que se sufrían, él expuso las suyas, diciendo que tenía una tienda de la que paga unas seiscientas pesetas de contribución, veinte y siete duros de alquiler y una mujer en casa a quien mantener, es decir una lamentación personal, pero nunca diciendo que no debía de estar en el cuartel.

PREGUNTADO: Si hablaron algo relacionado con el Ejercito, Instituciones, disciplina o alguna otra relativa al movimiento militar, DIJO que no, que lo unico que hablaron era de que la guerra es muy grande y del miedo que ellos le tenían.

PREGUNTADO: Si le oyó a Orencio Mata alguna manifestacion, DIJO: que lo único, fué que aquel manifestó que no fue voluntario con la Bateria de Montaña a la Península, por no darle disgustos a su familia.

Que no tiene nada mas que decir, que lo dicho es verdad en descargo del juramento prestado.

Terminado el acto leyó por si esta declaración, afirmándose y ratificándose en su •

contenido y firmándola con S. Sª de lo que yo el Secretario doy fe.

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Cabo Artillero declarante, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. ATMTQ 3573-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 6.