ELEVANDO A PLENARIO LA QUINTA PIEZA DE LA CAUSA 246 DE 1936


M.8,931,954

156

A U T O  . –

Santa Cruz de Tenerife primero de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa se instruye como quinta pieza separada de la núm. 246 de 1.936 contra las personas ausentes en ignorado paradero y las demás que habiendo tenido participación en los hechos de rebelión perseguidos en la causa dela que dimana no se hallaban suficientemente comprobadas su responsabilidad.

RESULTANDO.- Que se han practicado cuantas diligencias son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiéndose observado las formalidades prevenidas.

RESULTANDO.- Que no han sido hallados los paisanos ANTONIO VIDAL ARABI, EDUARDO SAN JUAN CASTRO, HORACIO DE PAZ MARTIN, JUAN GARCIA, PEDRO MIRANDA, VICENTE DIAZ RUBIO “El Asturiano”, JUAN TORRES (Tabaquero), JUAN CABRERA, LEOCADIO VALENTIN TOLEDO, JOSE ENRECH, MIGUEL (El Catalán), PACO (Camarero del Vapor “Villa de Madrid”) un MARINERO (que ayudó al transporte de armas) y SILVERIO DE ARMAS SANTOS; apareciendo en los autos la declaración de rebeldía de los mismos.

RESULTANDO.- Que el procesado FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, que se hallaba en igual situación de rebeldía, fue muerto por la fuerza pública al intentar su detención a consecuencia de la lucha que sostuvo con el procesado en cumplimiento de su deber.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 252 del Código de Justicia Militar procediendo la elevación de esta causa a plenario contra los procesados presentes en esta

ACUERDO.- Ratificando las declaraciones de rebeldía hechas por el Instructor, la elevación de la presente causa a plenario contra los procesados MIGUEL AMADOR MARRERO, JUAN CABELLO, JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, FRANCISCO

ROMAN ROMERO, JUAN GARCIA MONTERDE, JOSE INDALECIO PEREZ, RAMON SOSA CASTILLA, JOSE CLAVIJO GONZALEZ, BARTOLOME HERNANDEZ ACOSTA, JOAQUIN POMARES CASTELLANO, JOSE ANTONIO RIAL, FRANCISCO CEDRES CABRERA, AURELIO MANUEL CEDRES GARCIA, AMALIA PEREZ BONILLA, CLARA JUANA ANTA GONZALEZ, VICENTE RODRIGUEZ MARTIN, RAFAEL ALBERTO, ALEJO DIAZ FERNANDEZ, JOSE ESTEVEZ DENIZ, PABLO GONZALO GONZALEZ Y GONZALEZ y MARCELINO MARTINEZ ALET; y contra FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO solo por lo que respecta a la responsabilidad civil del mismo quedando todos aquellos en situación de prisión preventiva.

La Presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra de Plaza.

Por el Instructor se recabará y unirá a las actuaciones testimonio de las sentenciasrecaidas en la causa núm. 246 de la que la presente dimana y delas dictadas en las restantes pieza separadas de la misma; se practicará la comparecencias del artículo 548 del Código Castrense; así como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra continuando los trámites que señala el Título III del Libro III del referido Código

Pasen previamente las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias a los fines de evacuar su escrito de Calificación en el plazo legal remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la Auditoría]

 

Fiscalía

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5594-182-24 – Quinta pieza de la causa 246 de 1936.- Folio 156.

DECLARACIÓN DE DOMINGO SUÁREZ QUESADA EN CAUSA 246 DE 1936


M.8,864,564          80

 

Seguidamente compareció el que advertido de que iba a prestar declaración, y después de exhortado a decir verdad, dijo: Que se llama DOMINGO SUAREZ QUESADA, de veintiocho años de edad, casado, natural de Santa Cruz de Tenerife, de oficio carpintero.

PREGUNTADO.- Diga si es cierto que vendió un barquillo para la pesca, a que persona hizo esta venta, día y hora en que tuvo lugar, así como que manifieste todos los datos concretos referentes a la citada venta, dijo: Que hace unos veinte días aproximadamente, estando el declarante trabajando con los hermanos Arrate en las obras de la Vacuum, se presentó el paisano Santiago Guerra, diciéndole que si todavía tenia él el bote que tenia hecho, contestándole el declarante, que sí; que entonces le dijo Santiago Guerra que si este bote tenia, palos vela y remos, contestandole el declarante que no, pues solamente tenia el deponente el bote para venderlo y lo utilizaba en la bahia con remos prestados, invitandole el citado Guerra a venderlo y preguntandole en que precio hacia esta venta, contestando el declarante que Ie vendia en setenta duros, y quedandose un rato pensando el comprador, sobre los remos y velas que le faltaban y las dificultades que encontraba; que apesar de esto accedió, mandandole a los dos o tres días un carro con los enseres para aparejar el bote, o sean palos, remos y palanca; que sobre el dia dieciocho o diecinueve del actual, apareció por el sitio donde trabaja el declarante un paisano al que conoce el deponente y que sabe que se llama Elias, el que le dijo que iba de parte de Santiago Guerra a darle sesenta duros y que le entregara el bote y los enseres con la escritura de la Comandancia de Marina; que ya no sabe nada mas de este asunto

La leyó, se ratificó y la firma con S.S. y Secretario de que doy fé

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERÓN, DOMINGO SUÁREZ QUESADA y AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS].

Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folio 80.

* * * * * * * * * * * * * * *

El mencionado Elías, debía ser ELÍAS DORESTE FERRAZ, de quien ya han sido publicados documentos en este blog, atendiendo una petición personal de un descendiente venido de Venezuela.

DECLARACIÓN DE RUBÉN MARICHAL LÓPEZ EN CAUSA 246 DE 1936


Seguidamente compareció el que después de exhortado a decir verdad, dice que se llama DON RUBEN MARICHAL LOPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, natural de la Orotava, provincia de Tenerife, de profesión empleado de comercio, con domicilio en esta Capital, calle de Mendez Nuñez número sesenta y ocho.

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo: Que desde hace seis años aproximadamente que construyo una casa de su propiedad, conoció a Antonio Vidal, por ser el marmolista que utilizó en la citada construcción y con este motivo tenía relaciones y amistad personal con el citado Vidal, hasta el extremo de que en distintas ocasiones, le facilite en préstamos algun dinero que precisaba para su industria, el cual siempre le fue debidamente reintegrado; por haber residido en la Peninsula el declarante, durante dos años y medio, no tuvo ocasión de hablar nunca con Vidal hasta cuatro o cinco días después del movimiento Militar del día dieciocho de Julio ultimo, en que le encontró en las proximidades del kiosko que tiene instalado el señor Carrillo para la venta de tabacos en el muelle, saludandol3 y exponiéndole el señor Vidal, a preguntas del declarante, sobre la marcha de los negocios,. Que marchaba mal a causa de la competencia que se le hacía, agravada por la cuestión social, que Vidal le dijo que unos días antes había embarcado a su familia para Barcelona y que él esperaba ultimar unas liquidaciones con el contratista de las obras del Cabildo Insular, Don Jeronimo Delgado, al

M.8,864,566    82

que hacia algunos destajos y que tan pronto lo hiciera efectivo tenía el propósito de marcharse; que algunos días después, llegó a la oficina donde presta sus servicios el declarante, una muchacha que dijo que quería hablarle, y al preguntar que deseaba le entregó un papel de Vidal preguntándole si tenía vapor para el extranjero y podía embarcarle en él, a esto le contestó el declarante que lo mejor era que el señor Vidal se entrevistase con el declarante, aunque le advirtió, que por tener que marchar a Lanzarote, debía de hacerlo, aquél día, para lo cual le indicaba algunos sitios para la entrevista en su casa calle Mendez Nuñez, por tener que ir allí al salir para Tacoronte; que esta entrevista se celebró a las seis de la tarde y en ella Vidal le dijo que su deseo de marcharse era por las razones que le había expuesto, en la anterior entrevista y además, porque temía que le detuviesen toda vez que tenía una significación obrerista destacada, el declarante, le expuso los inconvenientes que había y por tanto la imposibilidad para complacerle; que posteriormente, algunos días después, volvió la muchacha con un nuevo papel de Vidal insistiéndole en que hiciera lo posible por embarcarlo, incluso con pasaporte, contestandole nuevamente, que no era posible acceder y en nueva visita de Vidal, le requirió para que por lo menos le ayudase económicamente, invocando para ello la exactitud con que siempre había cumplido sus compromisos y al decirle, que ya no estaba en condiciones de hacerlo, toda vez que él además tenía el propósito de marcharse al parecer definitivamente, le dijo que tuviera el convencimiento de que habría de serle satisfecha la cantidad que le facilitara, ya que sus propiedades que estaban a nombre del señor Portel, habrían de cubrirlas el préstamo y más, y aunque Vidal le pedia dos mil pesetas, el declarante le ofreció mil quinientas, las cuales entregó a los dos días a lamuchacha que fue´a recogerlas; que esto ocurria en la primera decena del mes de agosto y después de ese dia no tuvo noticias alguna de Vidal ni de la muchacha;

PREGUNTADO.— Si es cierto que Vidal le proponía que el día veintidós o el veintitrés del corriente mes, en el barco llamado “BETANCURIA” podía enarcar , saliendo a la mar con un barquito y poniéndose de acuerdo con elCapitán, dijo; Que desde los primeros dia de agosto no ha vuelto el declarante a tener ninguna notiicas de Vidal y por tanto mal puede haberle dicho nada referente al embarque en el citado vapor; que no tiene nada mas que decir.

La leyó, se ratificó y la firma con S.S. , y presente Secretario que doy fé.

[Firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folios 81 vuelto y 82.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE TOMÁS RODRÍGUEZ BENÍTEZ


61

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Tomás Rodríguez Benítez de 29 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE JOSÉ MARTÍN HERRERA


60

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de José Martin Herrera de 29 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE VICENTE TALAVERA PACHA


59

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Vicente Talavera Pacha de 23 años de edad, ocurrida a las siete y veinte de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE JOSÉ CARREÑO HERNÁNDEZ


58

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de José Carreño Hernández de 27 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE FELICIANO PÉREZ JORGE


57

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Feliciano Pérez Jorge de 28 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

 

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE JORGE HERNÁNDEZ MORA


56

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Jorge Hernández Mora de 30 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE JOSÉ ALONSO PÉREZ


55

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de José Alonso Pérez de 27 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.