CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

CAUSA 330 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA GRAVE


K.3,211,712

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 13183 – 426 – 13

PLAZA DE LAS PALMAS                                    JUZGADO EVENTUA DE PLAZA N. 8

 C A U S A  N.  330  D E   1937

ENCARTADO: JUAN CALDERIN FABELO.

PRESUNTO DELITO:  DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.

Ocurrió el hecho : 2 de julio de 1937.

Dieron principio las actuaciones: 15 julio de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Artilleria Movilizado

Soldado de Infantería

Don Manuel Palenzuela Curbelo

Martin Bermúdez Valls.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar territorial 5.- 13183-426-13.- Causa 12 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 11 DE 1936 POR INSULTO A CENTINELA


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        Año de 1.936.

 Nº 5088 – Legº 167 – 5 =

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

Juzgado Permanente

 – – – – – – – –

Causa núm. 11.

Que se instruye por presunto delito de insulto a centinela contra los paisanos AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS.

 

Ocurrió el hecho el día 1º de febrero de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 12 de noviembre de 1.936.

En prisión preventiva el Aquilino el día 29 de octubre de 1.936.

En prisión preventiva el Ernesto el día 12 de noviembre de 1.936.

(Folios 80 y 81.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería

D. Elisardo Edel Rodriguez.

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMT5 5088-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

Lama la atención la excepcionalidad de esta Causa 11 de 1936.

Se acusa a los encartados AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS de unos hechos ocurridos en febrero de 1936. Cinco meses antes del golpe de estado iniciado el 17 de julio de 1936, desencadenante de la guerra civil. Sin embargo, se inician las actuaciones en plena guerra, emprisionando a los reos, habiendo transcurrido más de ocho meses, desde los sucesos de que se les acusa.

Todo ello, a consecuencia de una maniobra de frenado del automóvil TF 2676, mandando a detener por el centinela del Polvorín de la Cuesta, sobre las once de la noche del día primero de febrero de 1936.

Este hecho es calificado como delito de insulto a centinela, del artículo 265 del Código de Justicia Militar, por el fiscal militar ÁNGEL DOLLA MANERA, en 24 de enero de 1937.

A los reos se le había asignado como defensor, el abogado civil AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS, cosa que estaba contemplada en la ley, en los tiempos republicanos, cuando acontecieron los hechos.

AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS declina aceptar la defensa, alegando sus muchas ocupaciones provisionales [sic].

Posiblemente quiso escribir profesionales.

Entonces, es designado defensor el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPOS, que alega estar de baja por enfermedad, pero que al final ha de aceptar el cometido.

En ejecución de decreto datado en tres de diciembre de 1936, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJÁN CAMPOS, habían sido sometidos a procedimiento sumarísimo, pasando por un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES, en enero de 1937.

Al folio 124, en fecha 22 de febrero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, considerando originados los hechos con anterioridad a la declaración del estado de guerra, acuerda quede nulo y sin efecto tal Decreto de tres de diciembre, y todo lo actuado con posterioridad.

En 12 de marzo de 1937, el fiscal militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, reitera y sostiene la acusación formulada anteriormente por ÁNGEL DOLLA MANERA , insistiendo en la petición de que se debe imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión correccional a prisión mayor, con las accesorias correspondientes.

Finalmente, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS, se vieron ante un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, celebrado  en el Palacio de la Mancomunidad, el cinco de octubre de 1937, siendo condenados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, abonándoseles para el cumplimiento de esta todo el tiempo que llevan privados de libertad por la presente causa.

Sentencia que es aprobada por el general VICENTE VALDERRAMA ARIAS, el 16 de octubre de 1937.

En oficio datado el 23 de octubre de 1937, el Director de la Prisión Provincial, participa que AQUILINO BETHENCOURT SILVA queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Posteriormente, el propio Director de la Prisión Provincial, mediante oficio datado en siete de noviembre de 1937, participa que ERNESTO LUJÁN CAMPOS queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Realmente una causa excepcional.

 

 

 

 

 

 

[pms1]

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.

 

 

 

 

CAREO ENTRE AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ Y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES.


Careo entre los soldados Ambrosio Carballo Gonzalez y Wenceslao Hernandez Yanes.

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos expresados al margen, cuyas señas personales ya constane en sus anteriores declaraciones, a los cuales S.S. les recibió promesa al primero exhortando al segundo a decir verdad, y leidas las declaraciones que tienen prestadas a los folios tres vuelto y cuatro  vuelto, respectivamente, se ratificaron.

El Señor Juez les hizo presente las contradicciones existentes en sus respectivas declaraciones, invitándoles para que se pusieran de acuerdo.

Y no habiendo conseguido poner de acuerdo a los careados, el Señor Juez dio por terminada la diligencia, y leida por mi el Secretario la firman con S.S. de todo lo que doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Teniente Juez JUAN MARTÍNEZ CRUZ, y soldados AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES. Cerrando con su firma, asimismo rubricada, el Brigada Secretario fedatario RAFAEL DEL RIO CALVELO.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 5 vuelto.

CAREO ENTRE AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ Y FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ


5                M.8,859,941

 En Santa Cruz de Tenerife a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos expresados al margen, cuyas señas personales ya constan en sus respectivas declaraciones, a los cuales S.S. recibió promesa al primero exhortando al segundo a decir verdad, y leidaslas declaraciones que tienen prestadas a los folios tres vuelto y cuatro, respectivamente, se afirmaron.

El Señor Juez les hizo presente las contradicciones existentes en sus respectivas declaraciones, invitándoles para que se pusieran de acuerdo.

Y no habiendo logrado poner de acuerdo a los careados el Señor Juez dio por terminada la diligencia y leida por mi el Secretario la firman con S.S. de todo lo que doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Teniente Juez JUAN MARTÍNEZ CRUZ, y soldados AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ. Cerrando con su firma, asimismo rubricada, el Sargento Brigada Secretario fedatario RAFAEL DEL RIO CALVELO.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 5

CAREO ENTRE SOLDADOS ATANASIO CRUZ MARRERO Y FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ


CAREO entre los soldados Atanasio Cruz Marrero y Felipe Rodriguez Sanchez //

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de marzo de mil novecientos treinta y siete

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos del margen cuyas señas personales ya constan en sus anteriores declaraciones a los cuales S.S. les recibió promesa haciéndoles presentes las penas que la Ley señala a los reos de falso testimonio y leidas las declaraciones que tienen prestadas, manifiesta Atanasio Cruz Marrero que se afirma y ratifica en su declaración por ser cierto todo todo lo que consta en ella; manifiesta Felipe Rodriguez Sánchez que se afirma y ratifica en la suya; invitándoles S.S. a ponerse de acuerdo no se consigue, dando por terminada esta comparecencia que firman todos los asistentes con dicho Señor Juez y presente Secretario que certifico.

 

[Inmediatamente vienen las firmas rubricadas del Comandante Juez AURELIO MATOS CALDERÓN, soldados ATANASIO CRUZ MARRERO y FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y del Sargento Secretario fedatario JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, que cierra la diligencia y este octogésimo folio].

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 80 vuelto.

CAREO ENTRE SOLDADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ Y MARCIAL MARTIN YANES


M.8.961,659

80

 

DILIGENCIA DE CAREO entre los soldados Francisco Rodriguez Paiz y Marcial Martin Yanes //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de marzo de mil novecientos treinta y siete

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos del margen cuyas señas personales ya constan en sus anteriores declaraciones a los cuales S.S. les recibió promesa haciéndoles presentes las penas que el Código señala a los reos de falso testimonio y leidas las declaraciones que tienen prestadas, dice Francisco Rodriguez Paiz, que no se afirma ni ratifica en su declaración por no ser cierto nada de lo que dice en contra el soldado Marcial Martin Yanes. El Marcial Martin Yanes se afirma y ratifica en su anterior declaración.

En este estado S.S. viendo el acuerdo existente en las declaraciones da por terminado el acto firmando todos los asistentes con el presente Secretario que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas del Comandante Juez AURELIO MATOS CALDERÓN, soldados FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ y MARCIAL MARTÍN YANES, cerrando esta diligencia, el Sargento Secretario fedatario JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, con su firma asimismo rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 80.