ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DECLARA EN CAUSA 76 DE 1936


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DECLARACION del Capitan de Infanteria Don Álvaro Fernandez Fernandez. – En Santa Cruz de Tenerife a cinco de agosto de mil noveciebtos treinta y seis.

Ante S, S. y presente Secretario compareció previamente citado el anotado al margen quien advertido de las prevenciones del articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Codigo, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Los Llanos, provincia de Tenerife, mayor de edad, de estado casado, de profesión militar, y en la actualidad Capitán del Regimiento Infanteria Tenerife número treinta y ocho, destacado en La Palma, no comprendiendole las demas generales de la Ley.

PREGUNTADO.——-

Fuerza numerica del Destacamento, armas y municiones con que contaba el referido Destacamento, dijo: Que se componía del declarante, un Teniente, un Brigada, dos Sargentos y treinta dos entre cabos y soldados; que armamento tenia cuarenta y cuatro fusiles, un fusil ametrallador, dos pistolas y cien granadas de mano,

PREGUNTADO.———

Diga cuando y a que hora se enteró de que se había declarado el estado de Guerra en Tenerife, dijo: Que se  enteró por rumores públicos a las catorce horas del dia dieciocho del anterior, en cuya hora se encontraba en el nuevo Club; que pocos momentos después recibió una llamada telefonica de su domicilio, enterandole de la visita Teniente de la Guardia Civil, trasladándose acto seguido a su domicilio en donde el referido Teniente, le dijo haber llegado a sus oídos la noticia de la declaración del estado de Guerra en Tenerife y Las Palmas, noticia recogida por una estación de radio del pueblo de Los Sauces, y diciéndole al mismo tiempo que era su opinión que dicho estado de Guerra se había declarado en toda España, por cuyo motivo se le presentaba para ponerse a sus ordenes en el caso de que hubiera algo sobre el particular, y por si hubiera que ser declarado en la Plaza de la que el deponente era Comandante Militar, a lo que este último contestó, que nada sabia oficalmente sobre el particular; que una vez terminada la conversación, el declarante regresó al Club donde se encontraba el Comandante Gomez Navarro, al cual le dio cuenta de la conversación sostenida con el Teniente de la Guardia Civil, diciéndole al propio tiempo los siguiente:”El Teniente de la Guadia Civil lo tenemos en muy buen plan”.

PREGUNTADO.——-

Su actuación en la tarde del dia dieciocho del anterior, dijo; Que de su actuación es reflejo fiel el acta que presentas suscrita por el Comandante Gomez Navarro y el declarante y el Teniente del Destacamento, la cual comparada con el parte suscrito por el Comandante citado es copia literal del mismo, faltandole un párrafo final el que dice: Teniendo en cuenta la defección de la Guardia de Asalto, el armamento de los grupos comunistas con sus guardias en las calles porque había de pasar, el Comandante, expuso la situación al Capitan y Tenientye que suscriben y teniendo en cuenta todos que al salir a la proclamación tendrían que combatir desdelos primeros momentos y que de tener bajas no podrían ser recogidas ni apoyados por reserva alguna, dado que en el cuartel solo quedaba un numero de hombres insuficientes para su defensa por su extensión; que caso afortunado de abrirse paso con granadas de mano y poder ocupar los edificios le quedarían, dejando una sola pareja en cada uno, trece hombres para la defensa de ellos de la población y sumisión dela guardia civil (veinticinco hombre) y de Asalto (doce hombres) en Francia oposición acordaron por unanimidad no considerar los actuales momentos los mas oportunos para hacer la declaración del estado

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de Guerra, aplazandole para cuando la vigilancia de las guardias ceda o la tensión de los elementos extremistas decaiga, quedando acuartelados”.

PREGUNTADO.——-

Concrete la fecha en que fue declarado el e3stado de Guerras, dijo: Que fue declarado el dia veinticinco sobre las diecisiete o dieciocho horas.

PREGUNTADO.——-

Diga si fué declarado el estado de Guerra en el interior del cuartel, dijo; Que no.

PREGUNTADO.——-

Diga si durante los dias que siguieron hasta la llegada del cañonero «Canalejas», estuvieron incomunicados en su cuartel, si el Jefe y Oficiales salían del mismo a alguna cosa, y si la tropa salia para efectuar la compra o con cualquier otro objeto, dijo; Que se comunicaban con sus familias por el asistente del deponente y algunas vece por teIefono, no utilizando este medio con frecuencia por creer estar intervenido por el Delegado Gubernativo; que ni el Jefe ni los Oficiales salieron del cuartel; que la tropa salia a efectuar la compra pero solamente cuatro y estos de uno en uno, o sea que cuando regresaba uno de ellos, salía el otro, con objeto de evitar que los revoltosos se quedaran con ellos, y que los mas que estuvieron fuera del cuartel al mismo tiempo fueron dos.

PREGUNTADO.——-

Diga cuando se enteró que llegaba a Santa Cruz de La Palma ek cañonero “Canalejas”, si oyó los disparos que hizo el mismo y se presumia la misión que llevaba, dijo: Que se enteró de la llegada cuando le faltaba una media hora para llegar al puerto; que no oyó los disparos que efectuaron y que sospechaban que acudían en su auxilio, aun cuando de ello no pudiera tener absoluta seguridad.

PREGUNTADO.——-

Qué medidas fueron tomadas al enterarse de la llegada del cañonero, dijo; Que se ordenó a la tropa ponerse el correaje y municionarse a razón de cien cartuchos, repartiendo las granadas de mano entre los que las sabían arrojar.

PREGUNTADO.——-

Si se puede presenciar desde el cuartel  el desembarco de las fuerzas y si fue visto por alguien o se lo comunicaron dijo: Que no se ve desde el cuartel el desembarco por está al otro extremo de la población, y que la primera noticia de que estaban desembarcando la tuvo por el Comandante, a quien le comunico el Capitán de la Compañía de desembarco, desde el Ayuntamiento, que había llegado hasta allí sin resistencia, y que seguía desembarcando fuerza.

PREGUNTADO.——-

Diga si le prestaron algún auxilio para salir la fuerza del cuartel, dijo; Que las fuerzas que mandaba el deponente salieron del cuartel ocupando la plaza de San Francisco y calle adyacentes, en cuyo momento llegaba la fuerza de desembarco a el sitio denominado la Alameda, muy cercano al cuartel, reuniéndose todas las fuerza y marchando juntos hacia el Ayubtamiento donde se procedió a dar lectura al Bando de declaración del estado de Guerra.

PREGUNTADO.——-

Cual fue la actuación de las fuerzas del Destacamento con posterioridad al desembarco, para vencer la subversión que existía en la población o fuera de ella, dijo: Se montaron guardias en el lugar denominado el risco de la Luz, y patrullas por lapoblación, y en el Electrón, fabrica de luz que al dia siguiente del desembarco y en los sucesivos hicieron excursiones por los montes en busca de los fugitivos. En una de ellas se capturaron cinco personas ocultas en una cueva que llaman de Juan Mayor, para intimidarles a la rendición, se lanzaron granadas de mano, haciendo explosión unicamente dos, teniendo que ir al dia siguiente a procurar que las que no habían explotado, explotaran; que en otra de las excursiones se capturaron cuatro huidos en un sitio del monte denominado el llano de las Vacas. Las demás incursiones que se han hecho handado resultado infructuoso.

 

M.8,728,460

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PREGUNTADO.——-

Diga si sabe si el Comandante nombró aIgun Delegado Gubernativo, dijo: Que no.

PREGUNTADO.——

Diga si tiene algo mas que decir, dijo: Que en el acta que levantaron, se les olvido poner a los seis guardias municipales, también en franca oposición al movimiento, y que el Comandante intentó remitir por persona que viniera expresamente a traerlo, una comunicación cifrada, dando cuenta de nuestra situación y pidiendo el auxilio de una Compañía, comunicación que iba dirigida al Comandante Militar de Tenerife; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración y leida que le fue, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ENRIQUE ROLANDI PERA y ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 

Cfr.: A-TMTQ 3909-158-31.- Causa 76 de 1936.- Folios 24 a 26.

 

 

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GORDILLO PADRÓN


Orden del día 19 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 25

 

El próximo día 20 de los corrientes a las 8 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GORDILLO PADRON por el delito del artículo 4º del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gomez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59
Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria  nº 2
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3.
José Gil de Leon Entrambasaguas   Id.          Id.  Artilleria nº 2.

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto de Artillería nº 2

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Ingenieros Don Arturo Navarro Millan.

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de Auditoria Oficial 3º Complemento D. Pablo Hurtado Izquierdo.

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3669-150-15 Sumarísimo 102 de 1936.- Folio 25.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien solicitó para el procesado ANTONIO GORDILLO PADRÓN, la pena de TRES años de prisión correccional y accesorias correspondientes.

SUMARÍSIMO 102 DE 1936 CONTRA ANTONIO GORDILLO PADRÓN


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                                Año de 1.936.

Nº 3669                                      Legº 150 – 15

Juzgado Militar Especial.

Sumarísimo num.  102.-

$$$$$$$$$$$$$$$$$$$

 

Contra el paisano Antonio Gordillo Padrón, por el presunto delito comprendido en el artículo cuarto del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

 

Ocurrió el hecho el dia   31  de Julio de 1.936.

Dio principio el actuado el dia 3 de Agosto de 1.936.

 Defensor:Tte. Ingenieros D. Arturo Navarro Millán

 

Juez Instructor.

Secretario.

El Tte. Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

D. José Pérez Rivero.

 

Cfr.: A-TMTQ 3669-150-15.- Sumarísimo 102 de 1936 contra ANTONIO GORDILLO PADRÓN.- Cubierta.

 

 

EN ICOD SE RECIBIÓ EL BANDO SOBRE LAS 20 HORAS DEL DÍA 18


DECLARACION DEL TESTIGO TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL JEFE DE LA LINEA DE ICOD DON BENJAMIN CAMPOS BARRIUSO

 

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Ante su S S. y de mi el Secretario, compareció el expresado al margen quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad, y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Código, DIJO; que se llama como ha expresado, mayor de edad y en la actualidad Teniente de la Guardia Civil que conoce algunos de los procesados y que no le comprenden las demas generales de la ley.

PREGUNTADO cuando recibió el Bando de declaración del Estado de Guerra que publicidad le dio al mismo y si cree que el Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Icod tuvieron conocimientos de dicho Bando y que día: DIJO, que el Bando se recibió sobre las veinte horas del día dieciocho, lo llevaba fuerzas de Asalto en mano, y conforme a la orden que llevaban los portadores, el sargento Comandante del puesto lo entregó al Secretario para que fuera fijado y se le diese cumplimiento, y que por esta causa cree que  tenían conocimiento los Sres. del Ayuntamiento, pero, a mayor abundamiento el dicente el mismo día dieciocho por la mañana, comunicó personalmente al Alcalde, la orden que recibió de su Capitán de destituir a todo el Ayuntamiento, que por virtud de la misma quedó en ese momento destituido ordenando al mismo tiempo al Secretario se hiciese cargo de todo lo relativo a la marcha del ayuntamiento y funcionamiento de él.

PREGUNTADO

Si el Alcalde de Icod el dia diecinueve de Julio le ordeno verbalmente y con posterioridad por oficio que se pusiera a sus inmediatas ordenes DIJO, que verbalmente no le ordeno nada, pero si, por escrito.

PREGUNTADO

Si dichos escritos son los que se muestran por el Juez Instructor y puede reconocer en ellos la firma del Alcalde DIJO; que son los que se muestran y que la firma que los autorizan es la que usa en sus escritos el alcalde, Marcos Martel.

PREGUNTADO

Si estuvieron detenidos los miembros de aquel Ayuntamiento desde el momento de la declaración del estado de Guerra DIJO; que al comunicar al Alcalde en la mañana del dieciocho la destitución del Ayuntamiento como quiera que había recibido la orden del Capitán de su Compañía de dejar detenido a dicho Alcalde y a los Concejales Manuel

M.8,876,725

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Sicilia Morales y Jose Rodríguez Gutiérrez, procedió a la detención de los dos primeros que estaban en el Ayuntamiento al ir el dicente a noticiarles la orden de destitución del Ayuntamiento no habiendo detenido al Jose Rodríguez Gutiérrez por tener gravemente enferma a su esposa, Que al ir a conducir el Sargento del puesto a los dos detenidos para llevarlos al depósito recibió orden comunicada por una pareja del puesto de la Orotava de no detener a nadie hasta tanto se recibiera el Bando y como aquel no había llegado pues según tiene manifestado llegó a las veinte horas ordenó seguidamente la libertad pero previniéndoles que quedaban arrestados en sus domicilios a disposición del declarante. Que al recibir el Bando procedió a llamar a los dos individuos citados que acudieron al llamamiento deteniéndolos y remitiéndolos presos al depósito.

Que consultado con el Capitán lo que había de hacerse con ellos le manifestó que trasladarlos a la Capital pero al exponerles  el dicente la imposibilidad de hacerlo por la falta de vehículos y demás elementos de seguridad, dispuso el Capitán que quedasen en la misma situación de arrestados en sus domicilios conforme habían estado el día anterior. Desde este momento que conocieron la determinación en las primeras horas del diecinueve dichos individuos se trasladaron sin autorización quebrantando la orden recibida al Ayuntamiento en el que se constituyeron en Sesión Permanente.

Que al recibir el dicente el primero de los oficios requiriéndole para que se presentase a ponerse a las ordenes del Alcalde no solo no lo hizo, sino que le conminó para que se presentase en el Cuartel, cosa que no efectuó y si en cambio insiste dicho Alcalde en exigir del dicente la presentación para ponerse a sus ordenes habiendo sostenido una conversación telefónica para obligarle a conocer el cumplimiento de presentarse dicho Alcalde en el Cuartel contestándole entonces, el citado Alcalde que creía era en él un deber moral el permanecer en el Ayuntamiento donde estaba en sesión permanente.

PREGUNTADO Que relate las incidencias ocurridas en el local del Ayuntamiento el día diecinueve ynpor que se constituyeron en dicho local el mismo día varios números de la Guardia Civil, DIJO; Que desde las primeras horas del citado día diecinueve se congregó en el Ayuntamiento una serie de personas cuyo grupo no sería menor de quinientos, motivo este, que avalado por las confidencias que tenía el dicente le hicieron pensar en la defensa del Cuartel para llevare a cabo lo qué, solo contaba con cuatro números pues de disponer de mas fuerzas hubiera dejado parte en la defensa y con la otra parte hubiese ido al Ayuntamiento para disolver a los reunidos; pero ante la excitación que había y el público congregado y mas aun sobre todo la defensa del Cuartel, decidió hablar con el Comandante Militar de la Orotava lo que hizo por teléfono pidiéndole le enviase algunos números a fuerza para de este modo sin desatender la defensa del Cuartel disolver a los reunidos, deteniendo a los cabecillas, Que el comandante Militar de la Orotava le dijo que vendría su Capitán y ante esa contestación se puso al habla con su superior quien le confirmo que desde luego irían pero, que tardaría algo como así fue llegando al pueblo al anochecer y ya con la fuerza mandada por el Capitán pudo dejarse el Cuartel defendido y atacar el Ayuntamiento desde el que a la llegada de la fuerza se le hicieron varios disparos desde los alrededores que le obligaron al declarante a salir del Ayuntamiento donde estaba con su Capitán para ver de dónde partían y a que obedecían, Que a la llegada al Ayuntamiento según noticias posteriores que ha tenido varios de los reunidos se tiraron por las ventanas y entre ellos el Alcalde y el Manuel Sicilia, pero se detuvieron a once de los dirigentes los que cacheados convenientemente debían ser trasladados a esta pero se detuvieron a  once de los dirigentes los que cacheados convenientemente debían ser trasladados a esta Capitán, cosa que no pudo hacerse inmediatamente porque el Capitán ante la actitud del pueblo consideró que no podía dejar solamente en él a los cuatro Guardias por cuya causa ordenó la traslación de los detenidos al Cuartel y el mismo camión marcho vacío a Garachico desde donde tomo un refuerzo del puesto  y ya de de vuelta a Icod dejándolos allí pudo el Capitán volvera a traer a los detenidos en el camion para xxxx la Orotava. Que debe hacer constar que al transportar a los presos al Cuartel, de diversas azoteas por donde pasó el camión,  se le hicieron varios disparos, agresión que se repitió con posterioridad cuando el declarante salió con sus fuerzas a recorrer el pueblo una vez hubo marchado sumCapitan, siendo testigo de de estos disparos un Sargento de Inmfantería que desde el destacamento de Orotava con varios números se dirigia a Icod a al menos a la carretera para proteción o seguridad si hacia falta de los presos

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M.8,876,848

y cuya clase sin duda informado de la excitación y actitud de Icod llegó hasta el poblado entrevistandose con el dicente.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar DIJO; Que no.

En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaracion y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si despues de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con su S.S, de lo que doy fé.- A su esposa y y laentre lineas.- Vale. Tachado no vale.

 

[A renglón seguido están las firmas de JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, BENJAMIN CAMPOS BARRIUSO y ELEUTERIO REVILLA CAMPO, Teniente Coronel Instructor, Teniente declarante y Teniente Secretario, respectivamente.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

LA Causa 361 de 1936, habia sido iniciada el 5 de octubre de 1936, habiéndose hecho cargo de la instrucción el Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, nombrando secretario al Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN.

En 28 de octubre de 1936, ROLANDi sería sustituido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA.

A su vez NAVARRO fue reemplazado por el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPO.

 

Cfr.: A-TMTQ  7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folios 27 vuelto a 29.

CAUSA NUMERO 76 DE 1936


 

M.8,894,420

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO EVENTUAL

Numº 3909 – Legº. 158-31 =

C A U S A   Numero 76.

 

Instruido para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Santa Cruz de la Palma, entre los dias dieciocho de Julio al veinticinco del mismo mes, en los cuales ha sido procesado el Comandante de Infanteria DON BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia

Ocurrió el hecho, el 18 de Julio de 1936

 Dieron principio estas actuaciones el 28 de Julio de 1936.

En Prision atenuada en 23 de Octubre de 1936

En Prision preventiva en 4 de Agosto de 1936.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente Coronel de Ingenieros

El Teniente de Ingenieros

Don Enrique Rolandi Pera

DonArturo Navarro Millan

Otro

Otro

El Teniente Coronel de Infanteria

El Teniete del Rgto Infa. Tenerife

Jose Maria del Campo Tabernilla

Don Eleuterio Revilla Campo

Otro

Tente del mismo Don

Juan Martinez Cruz

 

Cfr.: ATMTQ 3909-158-31 Causa 76 de 1936 – Portada.

SOLICITANDO INFORME DADO POR EL COMANDANTE CUADRADO



M.8,728,469

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PROVIDENCIA del Juez Sr. Rolandi Pera. – – –

En Santa Cruz de Tenerite a cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Remitase atento oficio al Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta provincia, para que remita a la mayor brevedad posible, copia del informe dado por el Comandante señor Cuadrado, el día dieciocho de marzo último, respecto de la actuación  del Jefe de la linea de La Laguna Teniente don Pablo Sanchez Hernandez, con motivo de las elecciones y amistades sostenidas con elementos no gratos al Instituto, por el referido Teniente.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 22.

SE LIMITÓ A SERVIR EL DESAYUNO


M.8,728,452

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DECLARACION del paisano Domingo Pérez González

En La Laguna a cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al margen, quien advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad, Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural del Rosario, provincia de Tenerife, de cincuenta y tres años de edad, de estado soltero, de profesión peón guarda de monte, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO, . . . .

Si recuerda la fecha en que estuvieron unos Oficiales en su casa, y lo que hablo con él, el Teniente de la Guardia Civil Don Pablo Sanchez Hernandez, dijo: que no recuerda exactamente la fecha en que estuvieron unos Oficiales del Ejército en su casa, invitados por el deponente a desayunar en la que estos iban acompañados de varios números de fuerza del Ejercito, Guardia Civil y de. Asalto; que no recuerda dado los días transcurridos si el Teniente de la Guardia Civil le dijo algo, en relación con el movimiento, pero que no puede afirmar que no sea cierto que le hablara algo respecto a éste punto; que el deponente solamente se limitó a servir el desayuno a los Oficiales y fuerzas que llevaban a sus ordenes y como tenia para cumplir con esto de ir de una habitación a otra, quizás dijera algo el referido Teniente de la Guardia Civil, pero solamente el trato que ha tenido con él ha sido el correspondiente al servicio, por ser el declarante, como ya queda dicho, guarda forestal; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dió por terminada esta declaración, y leída que le fué, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmandola con el Señor Juez y presente Secretario de que doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas, del declarante DOMINGO PÉREZ GONZÁLEZ, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 21.

 

 

SE ENCONTRARON EN LA CALLE CON EL TENIENTE



M.8,728,451

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DECLARACION del guardia civil Manuel Bravo Ramos. – – – – – – – – – – – – – – –

En La Laguna a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Torre del Mar, provincia de Málaga, de treinta y ocho años de edad, de estado casado, de profesión guardia civil con destino en el puesto de La Laguna, de la comandancia de Santa Cruz de Tenerife, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO convenientemente, dijo: Que el día diecinueve de abril último, se encontraba prestando servicio en las inmediaciones del café Central, cuando ocurrió el asalto al mismo; que al oír el ruido que formaron rompiendo cristales, y ver al dueño del citado café, se personaron en el referido establecimiento y cuando ellos penetraban por una puerta los perturbadores salieron por la otra; que estuvieron levantando atestado de los daños causados y el dueño mencionado les comunicó quienes habían sido los asaltadores; que a la media hora de haber salido del café, se encontraron en la calle con el Teniente Jefe de la Línea, a quienes dieron parte de lo sucedido, que éste iba vestido de paisano; preguntándole que era lo que habían efectuado y medidas que habían tomado, contestándole que tenia hecho el atestado para poner en el Juzgado la correspondiente denuncia; lo que así efectuaron; que algunas noches ha visto al Teniente jefe de la linea, acompañado de elementos indeseables y conocidos extremistas, entre los que figuraban un tal Florencio apodado e “El Rana”, otro apodado “El Bizco” y un tal Juan Pedro; que no tiene nada mas que decir.

Leída que le fue, la encontró de conformidad, se afirmó ratificó y la firma con el Señor Juez Instructor y presente Secretario de todo lo cual certifico.

[Siguen las firmas rubricadas, del declarante MANUEL BRAVO RAMOS, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 20.

SIEMPRE RECIBÍAN LAS ORDENES DEL COMANDANTE DE PUESTO



M.8,728,450

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DECLARACION del guardia civil Lázaro Rincón Serrano . – – – – – – – – – – – – – – –

En La Laguna a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Moradilla de Roa, provincia de Burgos, de cuarenta y siete años de edad, de estado casado, de profesión Guardia civil con destino en el puesto de La Laguna, de la comandancia de Santa Cruz de Tenerife, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – –

Diga si el día diecinueve de abril último, se encontraba cerca del café Central, cuando éste fue asaltado, de quien recibieron las ordenes, que servicio se hallaba prestando, y todo lo que sepa o halla presenciado del referido asalto al mencionado café, dijo: Que el día diecinueve de abril último, o en días sucesivos y anteriores se hallaban de servicio para el mantenimiento del orden, ordenes que se recibían del Cabo Comandante del puesto; que se encontraba cerca del establecimiento con su compañero de pareja cuando el dueño del establecimiento salió para decirles lo que estaba ocurriendo, acudiendo inmediatamente, pero que entrando el que depone por una puerta del establecimiento citado, los que habían cometido los desmanes salieron por la otra, sin poder proceder a su detención; que a poco de ocurrido esto, se encontraron con el Teniente Jefe de la línea que iba cree recordar el dicente el referido Teniente vestido de paisano; que le dieron cuenta de lo que había ocurrido, preguntándoles éste que es lo que iban ha hacer y quienes eran los que habían cometido los desmanes, contestandole el declarante, que por lo que les había dicho el dueño, eran varios extremistas entre los que se encontraban tres o cuatro conocidos, y que lo que iban a hacer era dar cuenta al Juzgado y presentar la correspondiente denuncia; que las ordenes siempre las recibían del Comandante de puesto, pero nunca del Teniente; que lo que si puede decir es que al Teniente Señor Sanchez Hernandez, le ha visto acompañado de algunos de los elementos extremistas de esta ciudad entre los que se encuentran los llamados Alfonso Power, un tal “El Bizco” de apodo, un tal Florencio apodado el “Rana” y un tal Juan Pedro; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dió por terminada esta declaración, y leída que le fué, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmandola con el Señor Juez y presente Secretario de que doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas, del declarante Guardia Civil LÁZARO RINCÓN SERRANO, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 19.

NARCISO DE VERA MARRERO NO SE HALLABA PRESENTE


 J.5,979,088

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DECLARACION del testigo paisano Don Narciso de Vera Marrero. – – – – –

En La Laguna a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente Secretario, compareció el testigo anotado al margen quien advertido de que iba a prestar declaración, y de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado, natural de Santa Cruz de Tenerife, vecino de La Laguna, de cuarenta y siete años de edad, de estado casado, profesión periodista, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – – – – – –

Diga lo que sepa sobre la actuación del Teniente de la Guardia Civil en esta localidad, y si se hallaba presente el día en que ocurrió el asalto al cafe Central, y si vió en las inmediaciones del mismo al repetido Teniente, dijo: Que le consta que el referido Teniente es un elemento de izquierdas, y que con quien departía era con los elementos perturbadores del orden, extremistas e indeseables, con los cuales se le veía por las calles de la ciudad unas veces de uniforme y otras de paisano; que no se hallaba presente el día en que ocurrió el asalto del café Central, pero sí en cambio, con motivo de la publicación del estado de Guerra, anterior al actual, en el mes de febrero, delante de varios señores, entre ellos Don Cristobal y Don José Salazar Suarez, al felicitarle en broma por que la noche anterior las turbas le habían proclamado Coronel en la plaza del Adelantado, frente al Ayuntamiento, y vitoreándole le habían subido sobre un banco de la Plaza, dijo que eso no tenía importancia, porque los chicos (refiriéndose a los elementos marxistas) le querían mucho; que hablando un día no recuerda fecha, pero que cree fue cuando la declaración del estado de Guerra anterior, le dijo el tan repetido Teniente que tuviera cuidado las masas que él creía que eran tan buenos muchachos no le fueran a ocurrir alguna cosa análoga a lo que pasó en Hermigua, contestándole éste ¡Que a él no le pasaba porque el tenia mas mano izquierda que la que tuvo el Cavo”; que además sabe que en su afán de congraciarse con los elementos del Frente Popular, ha practicado registros domiciliarios con verdadero encono y ensañamiento, sin tener para ello autorización legal, y que en días sucesivos se hicieron con el correspondiente mandamiento; pudiendo atestiguar esto por que el domicilio del declarante fué uno de los que registró el referido Teniente personalmente, porque el deponente era entonces, mejor dicho, acababa de cesar en sus funciones de primer Teniente alcalde del Ayuntamiento de esta Ciudad; que el cabo que se encontraba anterior al actual en el puesto de esta localidad, cuando el deponente se hallaba en funciones de Teniente Alcalde, y llamó la atención por la forma en que se llevaba a cabo los servicios de orden público, le contestó que no podía hacerlo por que el Teniente lo mediatizaba; que varias veces le ha visto en reuniones con elementos comunistas en el estanco, hoy clausurado, llamado “Alicia”; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dió por terminada esta declaración, se afirmó, ratificó en su contenido y la firma con el Señor Juez y Secretario de que doy fé.

[Siguen las firmas, todas rubricadas, del declarante NARCISO DE VERA MARRERO, Juez Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 18.