60
1
Don Francisco Ortega Melero, Secretario del Juzgado Instructor Provisional de Responsabilidades Políticas de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo se tramita bajo el nº dos del corriente año, expediente de responsabilidades políticas contra D. Fernando Arozena y otros más en el que aparecen los particulares siguientes:
Oficio del Tribunal Regional: Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas = Expediente nº 2 Año 1.939 = Tenerife = En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en resolución de esta fecha, remito a V. E. las adjuntas diligencias al objeto de que proceda con todo celo y actividad a la instrucción del correspondiente expediente, dando cuenta a esta superioridad cada quince días del estado que mantiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la ley. Sírvase acusar recibo de la presente. = Dios guarde a V. E. muchos años. = Las Palmas 1 de agosto de 1939 Año de la Victoria. = Pedro Sáez Vallejo, rubricado. = Sr. Juez Instructor Provisional de Santa Cruz de Tenerife.
Providencia del Juez Señor Padilla. = Santa Cruz de Tenerife cinco de Agosto de mil novecientos treinta y nueve Año de la Victoria. = Por recibida la precedente orden de la superioridad con las diligencias que a la misma se acompañan, acusándose recibo del expediente mandado a formar elévese respetuosamente consulta en el sentido de si para la mejor tramitación del procedimiento y en su día para estudio y resolución, procede decretar la incoación de distintos expedientes agrupándolos por Ayuntamientos o Partidos Judiciales, o si por el contrario han de investigarse en uno solo, los hechos imputados a los trescientos cuarenta y nueve individuos. = Lo mando y firma S. Sª de que doy fe- = Eduardo Padilla. = Francisco Ortega Melero. = Rubricados.
Oficio al Tribunal Regional. = Ilustrísimo Señor al acusarle recibo de su respetable comunicación fecha primero del actual a la que acompaña certificación extendida por la autoridad militar con referencia a la causa seguida por la misma bajo el nº 42 de 1937 contra los dirigentes y propagandistas de ideas disolventes o individuos que durante el Frente Popular formaron parte de los Cabildos y Ayuntamientos de esta provincia a fin de que a base de ella instruya el correspondiente expediente contra D. Fernando Arozena Quintero y 347 individuos más, me permito someter a la acertada resolución de ese superior Tribunal la consulta de si para la mejor tramitación del expediente, digo procedimiento y en su día para su estudio y resolución procede
60 (1) vuelto
incoar distintos expedientes agrupándolos por ayuntamientos o Partidos Judiciales o si por el contrario han de investigarse todos ellos en uno solo, inspirándome al formularla, el mejor deseo de acierto y el poder conseguir la máxima rapidez en su tramitación. = Dios guarde a V.I. muchos años. = Santa Cruz de Tenerife cinco de Agosto de mil novecientos treinta y nueve Año de la Victoria. = El Juez Instructor. = Rubricado. = Iltmº Sr. Presidente del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.
Telegrama. Tribunal Regional a Juez Instructor Responsabilidades Políticas Tenerife. = Las Palmas ‘438’, 26=12=17. Relativo expediente número dos sírvase V.S. incoar expediente por cada uno de los organismos corporativos esa providencia.
Providencia Juez Señor Padilla. = Santa Cruz de Tenerife a catorce de Agosto de mil novecientos treinta y nueve. = El precedente telegrama únase al expediente de su razón y a fin de dar el debido cumplimiento a cuanto en el mismo se ordena, quede limitado al expediente número dos a investigar las responsabilidades políticas en que puedan haber incurrido los señores que componían este Cabildo Insular expidiéndose por el infrascrito Secretario los correspondientes testimonios para la tramitación por separado de los procedimientos que han de seguirse contra cada uno de los Organismos Provinciales y Municipales, cuyo testimonio será literal, del oficio del Tribunal Regional de fecha primero del actual; de la providencia de este Juzgado del día cinco y consulta elevada a la Superioridad; del telegrama resolviéndola, y de este proveído, así como en relación con referencia a la certificación expedida por la Autoridad Militar, suficiente a determinar los inculpados que han de ser comprendidos en cada uno de dichos expedientes y verificado que sea, dese cuenta para acordar lo procedente. = Lo mando y firma S.S. de que doy fe. = Eduardo Padilla. = Francisco Ortega Melero. = Rubricados.
Así mismo doy fe que en el mismo expediente número dos aparece una certificación expedida por D. Asdrúbal Bethencourt Lugo, Sargento de Infantería, Secretario de la causa nº 42 de 1937 instruida contra los dirigentes y propagandistas de ideas disolventes de esta Provincia que puedan ser responsables con sus propagandas subversivas de los actos de rebeldía contra el Movimiento Nacional, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería D. Elisardo Edel Rodríguez, en la que se contiene una relación expedida por el Gobierno Civil de esta provincia comprensiva de los Gestores de los Cabildos Insulares y de todos los Ayuntamientos de esta Provincia nombrados por dicho Gobierno Civil después del 16 de Febrero de 1936 hasta el 17 de Julio del mismo año en la que figuran como concejales
61
2
del Ayuntamiento de Arico, nombrados en siete de Marzo de 1936: Daniel López Delgado, Cenobio Amaral Hernández, Julio Rodríguez González, Juan Martín Rodríguez, Gumersindo González Pérez; socialistas y Pedro Rodríguez Morales, de izquierda Republicana.
Lo anteriormente relacionado concuerda con sus originales que me he remitido y en cumplimiento de lo mandado libro y expido el presente en Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y nueve.
[Firma rubricada del secretario FRANCISCO ORTEGA MELERO]
Cfr.: Archivo Histórico de Tenerife. Expediente número 44, Rollo nº 74, de 1939 contra los concejales del ayuntamiento de Arico. Folios 60 (1) y 61 (2).
[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]