CAUSA 8 DE 1937 CONTRA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ


M.8,833,928

Nº 3905       Legº 158 – 27

C O M A N D A N C I A –M I L I T A R   D E  C A N A R I A S

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A Ñ O     D E    1.93 7

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J U Z G A D O                                  E V E N T U A L

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Causa nº 8 de 1937

 

Seguida en juicio sumarísimo contra María Díaz Rodríguez por presunto delito de insulto al Ejército

Ocurrió el hecho el 21 de Diciembre de 193 6.

Dieron principio las actuaciones en  7   de Enero  1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.
El Comandante de Infª

El Suboficial de Infª

D. Rafael Lecuona Hardisson

D. Juan Parras Fernández

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3905-158-27.- Causa 8 de 1937.- Cubierta.

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.

 

 

 

 

PERITOS EXAMINAN PISTOLA DETONADORA


J.2,978,959

4

Informe pericial.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron don Antonio Rengifo Florez y don Pablo Bellido Monje de cuarenta y seis y treinta y seis años de edad respectivamente, de profesión Maestro Armero y Auxiliar de Talleres, peritos nombrados a los fines de evacuar el informe acordado, por cuales prometieron en legal forma cumplir bien y fielmente su misión.

S.S. les hizo presente el objeto de su informe era dictaminar si la pistola ocupada y que se reseña en las diligencias del folio tres vuelto puedde considerarse como un arma susceptible de disparar proyectiles de cualquier calibre que sea el que con ella se pueda disparar o sí por la detonación que con ella pueda producirse dicha pistola puede ser utilizada para producir alarma; examinada y después de deliberar entre sí, de común acuerdo dijeron: que la pistola que se les presenta no es un arma, pues no es susceptible de arrojar proyectiles de ninguna clase y si de producir una detonación parecida a las de las escopetillas de salón o sea poco ruido con lo cual estiman que es poco propio para producir alarma si bien en determinadas circunstancias y de noche la puede producir, no pudiendo precisar si adoptando algún dispositivo el ruido que produciría sería mayor, para lo cual necesitarían probarla

En este estado se dio por terminada esta diligencia y leida por mi el Secretario la encuentran conforme y firman con S.Sº. de que doy fe.

 

[A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, ANTONIO RENGIFO FLOREZ, PABLO VELLIDO MONJE, y ANTONIO CARBALLO ARIAS].

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 4.

DILIGENCIAS PREVIAS 80 DE 1936


[Oficio identificado con el número 2334 de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano de España.]

2

Las diligencias previas que V.S. instruye en averiguación de la procedencia de una pistola y trapo con manchas de sangre, encontrados en un bar de la calle de Candelaria nº 21, han sido registradas en esta Auditoria con el número 80 de 1.936.- En  la cubierta del procedimiento y en cuantas comunicaciones me dirija expresara claramente los mencionados número y año del registro.

Santa Cruz de Tenerife 23 Julio1.936

EL AUDITOR.

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ figura el sello, estampado en tinta, de la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias]

 

[Al pie]

SR. COMANDANTE JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 2.

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Este oficio tiene el mismo número, 2334, que el folio anterior del procedimiento.

 

JOSÉ SANJURJO Y SUS DOS HIJOS DETENIDOS EN LA PRISIÓN FLOTANTE


 

[Oficio identificado con el número 2334 de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano de España.]

 

1

 

Adjunto remito a V.S. una pistola detonadora y trapos con manchas de sangre, que fueron recogidos en un Café de la Calle de Candelaria numero 21, en poder de los dueños que son José Sanjurjo y sus dos hijos, para que instruya el correspondiente procedimiento previo en averiguación de la procedencia de dichos efectos, significándoles que se se encuentran detenidos en la Prisión Flotante los individuos de referencia.

Sirvase acusar recibo.

Santa Cruz de Ten erife 23 Julio1.936

EL AUDITOR.

Jose Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ figura el sello, estampado en tinta, de la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias]

 

[Al pie]

SR. COMANDANTE JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 1.

PISTOLA DETONADORA Y TRAPOS CON MANCHAS DE SANGRE


Z.4,053,911gtro nº 3518

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                       Año de 19 36

                  Legajo  147 – 8 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento previo nº 80

 

Que se instruye en averiguación de la procedencia de una pistola detonadora y trapos con manchas de sangre encontrados en un bar de la calle Candelaria nº 1 de esta Capital en poder de los dueños José Sanjurjo y sus dos hijos.

 

 

Ocurrió el hecho, el     de julio de 1936

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de julio de 1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Caballería don
Francisco Sánchez Pinto

Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Cubierta.