NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


73

GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Comandancia General de Canarias                     Secretaría de Justicia

 

DE LA PLAZA

Orden del día 28 de E n e r o  de 1941 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38  de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES

por el delito de traición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Joaquin Serrano Palacios Regimiento de Infanteria núm. 38
Fernando Gonzalez Amor

Idem

 

Antonio Garcia Gonzalez

Idem
Eladio Mille Villegas

Regimiento Mixto Artillería núm. 7

Rafael Peña León

Idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Serafin Moreno Pato Regimiento de Infanteria núm. 38

Nicasio Gonzalez Morato Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

JUEZ INSTRUCTOR

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,

Firma de EUGENIO SANZ LARÍN

         Comunicada:

EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA

[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.

* * * * * * * * * * *

Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.

El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.

NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.

 

 

 

 INTERESANDO PENA CAPITAL PARA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.135     75

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.- Como Juez Instructor de la causa nº 33 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diez horas del ciatado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería n         º 38, 3º Batallon expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, por el presunto delito de traición, a cuyo Consejo asistieron para tomar parte del Tribunal los Señores siguientes : Como Presidente el Coronel de Infanteria  Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes Don Joaquin Serrano Palacios, Don Fernando Gonzalez Amor, Don Antonio Garcia Gonzlez, del Regimiento de Infanteria nº 38, Don Eladio Mille Villegas, del Regimiento Mixto de Artilleria, nº 7 y Don Felix Gallego Rubio del mismo Cuerpo y Arma; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes los Capitanes Don Serafin Moreno Paro del Regimiento de Infanteria nº 38, y Don Nicasio Gonzalez Morato del Regimiento de Artilleria nº 7.- Grupo Campaña; Con la asistencia del Ministerio Fiscal representada por el Oficial 1º. Hº. del Cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; Como Defensor el Teniente de Ingenieros retirado Don Juan Diaz Llanos, con la asistencia del procesado que es encontraba a disposición del Tribunal.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica por el Instruotor mediante lectura del apuntamiento se intereso por la Defensa la lectura de los Informes de la Guardia Civil obrantes al folio      lo que se llevo a efecto por el Instructor, sin que se interesara por ninguno de los componentes del Consejo otra prueba.

Seguidamente por el Ministerio Fiscal se relatan los hechos en la forma en que lo tiene hecho en su escrito de calificacion provisional que eleva a definitiva y después de hacer un examen de la causa termina interesando para el procesado la pena Capital, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, como autor de un delito traición previsto y penado en el numero 1º del articulo 223 del Codigo de Justicia Militar.

La Defensa en su turno rebate la tesis del MinisterioFiscal y después de hacer  un examen de las pruebas practicada en auto con relacional procesado y sus antecedentes políticos termina solicitando del Consejo la libre absolución del mismo teniendo en cuentas la eximente octava del articulo 10 del Codigo Penal Comun.

Seguidamen por, el Señor Presidente se manda a comparecer al procesado antes el Consejo preguntandole si tenía algo que alegar en su Defensa a lo que contesto que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

Vº          Bº

El Coronel Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 75.