CAUSA 72 DE 1936 CONTRA GUILLERMO HERNÁNDEZ AFONSO


Z.4,053,551

Nº 3906       Legº 158 – 28

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Sumarísimo

C A U S A -NUMERO  72

Contra el paisano GUILLERMO HERNANDEZ AFONSO por hacer propaganda de ideas suversivas.

Ocurrió el hecho el 23 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Julio    de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Artillero D. Imeldo

Angel Herrera Zayas

Delgado Gomez

El Alferez de Infanteria

Otro. D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Ramon Padilla Trujillo

 

Otro D. Pablo Hurtado Izquierdo

 
Otro D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3906-158-28.- Causa 72 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,

DECLARANDO TERMINADO EL SUMARÍSIMO 371 DE 1936


AUTO …. En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que por orden del Señor Comandante Militar de esta Plaza (folio 1), empezó a instruirse el día once del corriente mes el presente procedimiento sumarísimo contra el Cabo de la Batería de Montaña de Grupo Mixto de Artillería Número dos, Ángel Castro Rodríguez, y Artillero Primero de la misma Unidad, Orencio Mata Rodríguez, por el presunto delito de hacer manifestaciones derrotistas y tendencia a la rebelión. En la guardia de Cárcel saliente del día nueve, y en ocasión que en el zaguán de dicho edificio se encontraban el Cabo Ángel Castro Rodríguez y Artillero Primero Orencio Mata, entró el Comandante de la guardia, Cabo Andrés Fraga, y dice (folio 19 vuelto y 20) que aquellos tenían entablada una conversación que versaba sobre la marcha de las Baterías a la Península, que tanto el Cabo como el Artillero Primero, comenzaron a decir “que la guerra es inhumana”, “que es una salvajada”, “no son las naciones las que pelean, sino que cuando oímos decir que Alemania y Rusia pelean, pelean los hombres y no las montañas de Rusia contra las demás de Alemania”, “que a los hombres no deben llevarlos a la guerra, sino a los voluntarios”, que el declarante les rebatió diciéndoles que el que hablaba en esa forma lo que tenía era miedo y ellos le contestaron las frases anteriores.

También dice el Cabo Fraga, que el Cabo Castro dijo “que él

M.8.739.883       26

en vez de estar en el Cuartel, debía estar en su casa porque hacía mucha falta y tenía muchas cosas que hacer”, añadiendo que no tomó ninguna providencia ni medida contra dichos individuos, por no creer la conversación de importancia suficiente para tomar medidas inmediatas y que el único soldado de la guardia que estaba presente, a más de los aludidos encartados, era el centinela Aureliano Capote Fernández.

El Artillero Aureliano Capote Fernández en su declaración al folio veinte vuelto, dice, que oyó parte de la conversación sostenida, percibiendo que el Cabo Castro decía “el que no es adicto al régimen no debe estar en el Cuartel”, contestándole el Jefe de la guardia “el que no sirve para una cosa sirve para otra”, diciéndole entonces el artillero Orencio Mata, “que si no fue voluntario a la Península, fue por cuenta de su familia”. Se tomó declaración a un soldado de la guardia, Antonio Sánchez Morales, quien no vio ni oyó nada, y teniendo en cuenta que solo estaban presentes los dos encartados, el Cabo Comandante de la guardia y el centinela aludido, se omitió tomar más declaraciones.

El Cabo encartado, Ángel Castro Rodríguez, folios veinte y uno vuelto y veinte y dos; relata que no recuerda si fue por la noche o por la mañana cuando él, el Cabo Fraga y el Artillero Primero Orencio Mata, sostuvieron conversación en el zaguán de la Cárcel; que el repetido Cabo Fraga hablaba de la guerra y el declarante decía “que no concebía la guerra”, replicando Fraga “para mi matar es una gloria”, rearguyendo el declarante “yo tengo mucho miedo a la guerra” a lo que contestó aquel “ustedes no deben estar en el cuartel porque son unos miedosos y gandules”, pero que eso, como todo, lo decía en plan de broma; también dice que hablando sobre lo que era la guerra y las pérdidas tan grandes que se sufrían, expuso las suyas, diciendo que tenía una tienda, un alquiler de veinte y siete duros y una mujer que mantener, es decir una lamentación personal, pero nunca diciendo que no debía estar en el cuartel, ni nada atentatorio contra el Ejército, Instituciones, Disciplina, etcétera, que lo único que hablaron era que la guerra es muy grande y del miedo que ellos le tenían; también dice que Orencio Mata, lo único que manifestó es que no fue voluntario con la Batería de Montaña a la Península por no darle un disgusto a su familia.

El Artillero Primero, Orencio Mata Rodríguez, en su declaración del folio veinte y dos y vuelto, dice que por la mañana no tuvieron conversación alguna, pero que la noche anterior hablaron de lo que era la guerra y al decir el Cabo Fraga que ellos no fueron con la Batería a la Península porque tenían miedo, el declarante contestó que si no había pedido voluntario era por su familia y otras cosas por el estilo, desde luego no ofensivas y sin importancia; que oyó al Cabo Ángel Castro lamentarse de la falta que hacía en su casa, sin poder precisar las frases textuales que pronunciara.

Se une copia de las hojas de castigo del Cabo y Artillero, donde consta que no han sufrido ningún correctivo. Teniendo en cuenta las manifestaciones hechas por los referidos individuos y considerarlas tendenciosas a infundir disgusto en la tropa con aquellas murmuraciones, se dictó auto de procesamiento (folio 23), con arreglo al artículo 249 del Código de Justicia Militar, haciéndose la notificación al folio veinte y cuatro e indagatoria a ambos procesados, folios veinte y cuatro vuelto

M.8.739.884       27

y veinte y cinco, en las que se afirman y ratifican en las primeramente prestadas y manifestando que dicha conversación la consideraban carente de importancia y hablaban en plan de broma.

CONSIDERANDO, que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra para la resolución procedente.

SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remítase con atento oficio a la Autoridad antedicha, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firme S. Sª Doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario respectivamente].

DILIGENCIA ….. Seguidamente se remiten las actuaciones al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de estas Islas, acompañadas de atento oficio.

[Sigue la firma de IMELDO DELGADO GÓMEZ, Soldado Secretario fedatario]

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 25 vuelto a 27.

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

INDAGATORIA DE ORENCIO MATA RODRÍGUEZ


INDAGATORIA DEL PROCESADO ARTILLERO ORENCIO MATA RODRIGUEZ

En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el procesado expresado al margen a quien S.Sª exhortó a decir verdad y preguntado convenientemente DIJO: que se llama Orencio Mata Rodríguez, de veinte y un años de edad, soltero, natural de Garafía y vecino de La Laguna, de profesión estudiante, hijo de Emérito y María y que no le comprenden las demás de la ley.

Por disposición del Señor Juez se procede a tomar las señas personales del encartado, que son las siguientes: cabello castaño claro, color de las pupilas pardas claras, cejas al pelo, cara ovalada, nariz recta, boca regular, barba naciente, estatura mediana, viste uniforme.

PREGUNTADO: Diga si se afirma en su anterior declaración, después de haberla leído y relevarle de la promesa que prestara, dijo que si.

PREGUNTADO: Que finalidad perseguía haciendo tales manifestaciones, DIJO: que no le concedían importancia a lo que hablaban y estaban en plan de broma, pero que nunca mostró tibieza ni desagrado en el servicio.

Que no tiene mas que decir.

En este estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída que fue por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª de lo que yo el Secretario doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ORENCIO MATA RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Artillero primero encartado y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 25.

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

 

INDAGATORIA DE ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ


INDAGATORIA DEL PROCESADO CABO ANGEL CASTRO RODRIGUEZ

En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el procesado expresado al margen a quien S.Sª exhortó a decir verdad y preguntado convenientemente DIJO: que se llama Ángel Castro Rodríguez, de veinte y tres años de edad, casado, natural de El Paso (La Palma) y vecino del mismo, de profesión comerciante, hijo de Juan y de Eulogia, y que no le comprenden las demás de la ley.

Por disposición del Señor Juez se procede a tomar las señas personales del encartado, que son las siguientes: cabello: castaño; color de las pupilas pardas claras, cara ovalada; cejas al pelo; nariz recta y larga; boca regular; barba poblada; estatura mediana, viste uniforme.

PREGUNTADO: Diga si se afirma en su anterior declaración después de haberla leído y relevarle de la promesa que prestara, DIJO: que si.

PREGUNTADO: Que finalidad perseguía haciendo tales manifestaciones, DIJO: que era en plan de pura conversación, mas bien en tono de broma y que desde luego no tenía ningún segundo propósito, ya que es simpatizante del movimiento.

PREGUNTADO: Si conocía la responsabilidad en que incurría al pronunciar tales frases, DIJO: que por las razones expuestas, de ser dicho en tono de broma, no creía incurrir en ninguna responsabilidad.

Que no tiene mas que decir.

En este estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída que fue por el declarante, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª de lo que yo

M.8.739,882 25

el Secretario doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Cabo de Artillería encartado y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 24 vuelto y 25.

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]


INDAGATORIA DE ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ

 

INDAGATORIA DEL PROCESADO CABO ANGEL CASTRO RODRIGUEZ

En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y con mi asistencia, compareció el procesado expresado al margen a quien S.Sª exhortó a decir verdad y preguntado convenientemente DIJO: que se llama Ángel Castro Rodríguez, de veinte y tres años de edad, casado, natural de El Paso (La Palma) y vecino del mismo, de profesión comerciante, hijo de Juan y de Eulogia, y que no le comprenden las demás de la ley.

Por disposición del Señor Juez se procede a tomar las señas personales del encartado, que son las siguientes: cabello: castaño; color de las pupilas pardas claras, cara ovalada; cejas al pelo; nariz recta y larga; boca regular; barba poblada; estatura mediana, viste uniforme.

PREGUNTADO: Diga si se afirma en su anterior declaración después de haberla leído y relevarle de la promesa que prestara, DIJO: que si.

PREGUNTADO: Que finalidad perseguía haciendo tales manifestaciones, DIJO: que era en plan de pura conversación, mas bien en tono de broma y que desde luego no tenía ningún segundo propósito, ya que es simpatizante del movimiento.

PREGUNTADO: Si conocía la responsabilidad en que incurría al pronunciar tales frases, DIJO: que por las razones expuestas, de ser dicho en tono de broma, no creía incurrir en ninguna responsabilidad.

Que no tiene mas que decir.

En este estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída que fue por el declarante, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª de lo que yo

M.8.739,882 25

El Secretario doy fe

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO, ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ e IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor, Cabo de Artillería encartado y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folios 24 vuelto y 25.

 

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

 

NOTIFICANDO AUTO A ÁNGEL CASTRO Y ORENCIO MATA


M.8,739.881       24

 

NOTIFICACION …. En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis y teniendo a mi presencia al procesado Cabo de Artillero Ángel Castro Rodríguez, la notifiqué el auto en que se acordó su referida situación, por lectura íntegra, haciéndolo saber que puede nombrar defensor a un Oficial con destino en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, y que puede, por sí mismo o por medio de su defensor, solicitar la revocación de su procesamiento de la Autoridad Judicial y dándose por notificado firma de los que doy fe.

[Siguen las firmas de ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y de IMELDO DELGADO GÓMEZ, Cabo de Artillería procesado y Soldado Secretario fedatario, respectivamente]

NOTIFICACION …. En La Laguna de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis y teniendo a mi presencia al procesado, Artillero Primero Orencio Mata Rodríguez, la notifiqué el auto en que se acordó su referida situación por lectura íntegra, haciéndolo saber que puede nombrar defensor a un Oficial con destino en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife y que puede, por sí mismo o por medio de su defensor, solicitar la revocación de su procesamiento de la Autoridad Judicial y dándose por notificado firma de los que doy fe.

[Siguen las firmas de ORENCIO MATA RODRÍGUEZ y de IMELDO DELGADO GÓMEZ, Artillero primero procesado y Soldado Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. A-TMT5 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 24.

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

 

SE ELEVA A PRISIÓN PROVISIONAL LA DETENCIÓN


M.8,739,880 23

AUTO ……. La Laguna trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que prestando el servicio de guardia, en la mañana del día diez de los corrientes, en la Prisión de esta Ciudad, el Cabo y Artillero primero de la Batería de Montaña del Grupo Mixto de Artillería número dos, ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y ORENCIO MATA RODRÍGUEZ, respectivamente, sostuvieron una conversación que versaba sobre el tema de la guerra, y que, tanto el Cabo como el Artillero, hacían manifestaciones tales como: “que la guerra es inhumana”, “que es una salvajada”, “que a los hombres no deben llevárselos a la Guerra, sino a los voluntarios”; el Cabo Castro decía “Que en vez de estar en el Cuartel debía de estar en su casa porque hacía mucha falta y que tenía muchas cosas que hacer”, manifestaciones que fueron oídas por el Comandante de la guardia, Cabo Andrés Fraga, (folio 19, V). El Artillero Aurelio Capote en su declaración folio 20 V., también oyó que el Cabo Castro decía “Que el que no es adipto* al régimen, no debe estar en el Cuartel”, y que el Artillero primero, Orencio Mata, manifestó también que si no pidió voluntario con la Batería fue por cuenta de su familia. El Cabo encartado, Ángel Castro Rodríguez 21 V y 22 reconoce que hubo conversación y que pronunció las siguientes frases: “que no concevía* la guerra” y “yo tengo mucho miedo a la guerra”; Orencio Mata, (folio 22) habla de la conversación habida.

CONSIDERANDO, que los hechos relatados en el anterior resultando puedan calificarse a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de ulterior calificación que pudieran merecer, como constitutivos de un delito de SEDICIÓN, previsto en el artículo 249 del Código de Justicia militar, del cual aparecen presuntos autores el Cabo y Artillero primero aludidos.

CONSIDERANDO, que en atención a lo consignado en el anterior, es pertinente decretar el procesamiento de aquel, de conformidad con lo prevenido en el artículo 421 del Código de Justicia Militar, en relación con el 384 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

CONSIDERANDO, que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su día pudiera corresponder, como consecuencia de la figura criminosa apuntada, se está en el caso de decretar la prisión incondicional de los encartados.

Se declaran procesados por esta causa al Cabo de Artillería ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y al Artillero primero ORENCIO MATA RODRÍGUEZ con los cuales se entiendan en forma las diligencias sucesivas; notifíquese este auto a los encartados instruyéndolos de los beneficios y recursos legales; recíbasele declaración indagatoria evacuando con urgencia las citas útiles que resulten.

Se eleva a prisión provisional la detención que sufren los procesados antes mencionados, liberándose la correspondiente comunicación al Jefe respectivo.

Así lo mandó y firma el Señor Don Ramón Padilla Trujillo Juez Instructor, de lo que yo el Secretario doy fe.

[Siguen las firmas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO y de IMELDO DELGADO GÓMEZ, Teniente Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario]

Cfr. A-TMT5.- 3793-154-36.- Sumarísimo 371 de 1936.- Folio 23

[TRANSCRIPCIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

*sic

 

 

 

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.