PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

SENTENCIA DE LA CAUSA 375 DE 1936


M.8,909,258

40

  S E N T E N C I A

En la Plaza de Las. Palmas a tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Francisco Cordero Ojeda, Carlos Ramos Santana y Pedro Suarez Alvarez, por el presunto delito de rebelión, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que en la mañana del dia 18 de Julio ultimo en ocasión en que existía en la ci udad de Arucas un movimiento de rebelión frente al Movimiento Nacionalista, el entonces Delegado Gubernativo rebelde en la Zona Norte de esta isla, remitio a Teror, al Presidente de la Federacion Obrera de dicha Villa hoy procesado Carlos Ramos Santana una caja conteniendo nueve botellas de gasolina, que dicho procesado recibió y colocó en su taller de zapateria donde tenia su domicilio y guardaba además una pistola F.N. y como después alguien le advirtiese que las Milicias de Falange Española llegaban al pueblo y procederían a su detención tiro la gasolina a una acequia y sin entregar la pistola huyo al campo, en distintos sitios del cual permaneció por tres o cuatro dias presentándose voluntariamente en Arucas el 22 de Julio.

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado Francisco Cordero Ojeda, que trabajaba como oficial en el taller de zapateria del Carlos Ramos Santana, con conocimiento de su patrono tenia la aludida pistola y para evitarle responsabilidades se incauto de ella huyendo también al campo donde con aquel propósito la ocultó y al presentarse voluntariamente tres o cuatro días mas e indicar el lugar en que se hallaba oculta fue en efecto encontrada.

RESULTA»NDO probado y asi se declara que el otro procesado Pedro Suarez Alvarez, Cartero de la Villa de Terror y Vicepresidente y Tesorero de la Federacion Obrera del mismo pueblo, despues de haber sido advertido por el Comandante Militar de la Zona Norte de la Isla de que se abstuviese de toda actividad política, se dedicaba a escuchar por medio de un aparato receptor, de radio, que poseia las emisiones de las estaciones reb ldes llegando a usarla a todo volumen una noche en que pronunciaba un discurso desde Madrid el titulado leader socialista Indalecio Prieto, siendo oído desde la calle y motivando ello su detencion e incautacion del aparato.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en acusación, relatando los hechos en la forma que estimo pertinente los califica como constitutivos de un delito de rebelión del nº 2º del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar interesando para los procesados la pena de reclusión perpetua y que la defensa solicita la absolución.

CONSIDERANDO que los hechos declarado probados en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión definido y sancionado en el párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, siendo del mismo autor responsable el procesado Carlos Ramos Santana sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el segundo resultando en  relación con el que le precede integran un encubrimiento del mismo en cuanto afecta a la ocultacion de la pistola apareciendo del mismo responsable como tal encubridor el procesado Francisco Cordero Ojeda.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el tercer resultando son legalmente constitutivos de un delito de excitacion a la rebelión definido y sancionado en el párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar siendo del mismo responsable como autor el procesado Pedro Suarez Alvarez ya que sin duda era ese el fin que perseguia al recibir a todo volumen el discurso que se oia puesto que en tal forma podía ser plenamente percibido desde la calle.

CONSIDERANDO que para determinar la clase de pena a imponer en cuanto afecta al primer Considerando precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 180 del Codigo de Justicia Militar en relación con el 30 del Codigo Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito de auxilio a la rebelión tiene carácter común.

CONSIDERANDO que no existen responsabilidades civiles que exigir.

Vistos los preceptos citados, articulo 173 del Codigo de Justicia Militar, 33, 45, 47 y 54 del código Penal y demás de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena a procesado Carlos Ramos Santana, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de diezoy seis años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitacion absoluta durante la condena; al procesado Francisco Cordero Ojeda, como encubridor del propio delito, a la pena de tres años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, y al procesado Pedro Suarez Alvarez, como autor de un delito de excitación a la rebelión, a la pena de seis años y un dia de prisión mayor con las mismas accesorias que el anterior y siéndoles de abono a todos ellos para el cumplimiento de sus respectivas condenas, la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

[Siguen las firmas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador]

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS,

OCTAVIO CARRACO SURROCA,

CEFERINO PUEY PÉREZ,

GUILLERMO CAMACHO PÉREZ-GALDÓS,

EDUARDO ALEMÁN GONZÁLEZ,

SANTIAGO LEZCANO MENDOZA,

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA EN LA CAUSA 375 DE 1936


                                                                                                                39

                                                                                                 M.8,830,526

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO.

En Las Palmas a tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende lapresente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las once horas se reunió en el Cuartel del Regimiento de Infanteria de San Francisco, de esta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en procedimiento sumarisimo, para ver y fallar la causa instruida contra los procesados FRANCISCO CORDERO OJEDA, CARLOS RAMOS SANTANA y PEDRO SUAREZ ALVAREZ; por el presunto delito de Rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas, como  Presidente; los capitanes, Don Ceferino Puey Perez, Don Eduardo Aleman Gonzalez, Don Octavio Surroca, Don Guillermo Camacho Perez-Galdós y Don Santiago Lezcano Mendoza, como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Auditor de tercera Don Angel Dolla Manera; y de Don Cristobal Garcia Zapatero, Capitan de Artilleria, como Defensor; no hallandose presentes los procesados pero estando a la disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio` cuenta de la causa, en audiencia pública, examinados por el Defensor los procesados Carlos Ramos Santana y Francisco Cordero Ojeda sobre su se habían verificado la presentación a las autoridades voluntariamente, manifestaron ambos, sucesivamente, que si; y examinados por el Vocal Ponente sobre los motivos de la huida de ellos y los dos manifiestan o hicieron por temor a las represalias de los falangistas.

A continuación expuso el señor. Fiscal los fundamentos por el que califica a losprocesados como autores del delito de rebelión y comprendidos en los articulos 237 y 238 del Código de Justicia Militar y Decreto de la Junta de Defensa Nacional fecha veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, por lo que solicita para los mismos la pena de treinta años de reclusión perpetua sin responsabilidades civiles.

El Defensor considera a sus patrocinaos como no incursos en el citado Bando ni en el delito que se les imputa por haber verificado sus presentaciones personales voluntarias a las autoridades los citados Cordero Ojeda y Ramos Santana, y en cuanto a Pedro Suarez Alvarez que sus actuaciones de pago como tesorero de la Federacion solo lo hizo de deudas anteriores, abogando para sus patrocinados la libre absolución.

Preguntados los encartados separadamente por el Señor Presidente si tenían algo que exponer, contestaron que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesion secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de JUAN PADILLA AYALA]

Vº   Bº

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

[Firma abreviada someramente rubricada, de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 39.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 375 DE 1936


16 – 375                                              M.8,855,220                                                             38

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS           Secretaria de Justicia

Orden del día 30 de NOVIEMBRE DE 1936 en Las Palmas

El próximo día 3 de DICIEMBRE los corrientes a las 11 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería de Canarias numero 39

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos FRANCISCO CORDERO OJEDA, CARLOS RAMOS SANTANA y PEDRO SUAREZ ALVAREZ, en procedimiento sumarísimo

por el delito de rebelión.

              EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Ceferino Puey Perez Grupo Mixto de Artillerua nº 3.
Prudencio Guzman Gonzalez Regto Infanteria Canarias nº 39.
Eduardo Aleman Gonzalez.     id.        id.            id          id
Octavio Carrasco Surroca. Infanteria movilizado
 “. Guillermo Camacho Perez-Galdóz       id             id

                                                     VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

                                             VOCALES SUPLENTES

            NOMBRES        DESTINO
Don Santiago Lezcano Mendoza. Artilleria movilizado
Daniel Rodrigo Maciás. Caja Recluta nº 80

                    FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Artilleria Don Cristobal Garcia Zapatero.

                               JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del cuerpo de Tren Don Juan Padilla Ayala.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 38.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra actuó como Fiscal el Teniente Auditor de tercera ÁNGEL DOLLA MANERA.

141,45 PESETAS DE FONDOS INCAUTADOS EN LA CAUSA 375 DE 1936


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio mediante el sello ovalado en tinta, de Estado Mayor de la COMANDANCIA MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE LAS PALMAS]

27

Con esta techa digo al Teniente Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39, lo que sigue:

“Sírvase V. S. disponer sea depositada en la Caja de ese Regimiento, la cantidad de ciento cuarenta y una pesetas, con cuarenta y cinco céntimos, de fondos incautados, correspondientes a la causa Nº 375 de 1.936”.

Lo traslado a V.S. para su conocimiento y efectos consecuente a su escrito de 16 del actual.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 18 de Octubre de 1. 936.

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie[

Sr. Teniente del Cuerpo de Tren Juez Instructor, Don Juan Padilla Ayala.

A R U C A S .

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Folio 27.

COMUNICANDO FECHA PARA LIBERTAR A BARTOLOMÉ QUINTERO FERNÁNDEZ


 

56

 

   
AUDITORIA DE GUERRA          Con ésta fecha digo al Direc-
                DE tor de la Prisión Provincia de Las
         CANARIAS Palmas, lo siguiente:-
          _______

 

 
Numero 6.452 “Consecuente a su escrito fechas 29
  “del pasado mes de Mayo, apruebo
  “el licenciamiento para el dia 7
  “del próximo mes de Agosto, del pe-
  “nado en la causa número 121 de
  “1.936, BARTOLOME QUINTERO FERNAN-
  “DEZ, por el delito de tenencia ili-
  “cita de armas.
              Lo que traslado a V.S. para
  su conocimiento y efectos, con inclu-
  sión de la causa de su razón.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio
  de 1.937.
  EL AUDITOR
  P.L.

 

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[En el margen izquierdo, sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE

Sr. Teniente Juez Instructor de Infantería Don José Ramírez Bethencourt.

LAS PALMAS.

Cfr.: A-TMT5 12851-412-4 Causa nº 121 de 1936.- Folio 32.

* * * * * * * * * * *

Así, mediante este oficio, el Auditor comunicaba al nuevo Juez Instructor de la Causa 121 de 1936, JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, que el penado BARTOLOMÉ QUINTERO FERNANDEZ, podía ser puesto en libertad el 7 de agosto de 1937.

* * * * * * * * * * *

JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT sería Alcalde de la ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, durante 17 años.

Fallecería en la habitación del hotel en que se hospedaba en Madrid, durante la noche del 26 de abril de 1978, habiendo nacido en 1910.