NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

CAUSA 111 DE 1937 CONTRA CINCO PAISANOS DE GÜÍMAR


5566 – Legajo 181 – 28

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                               AÑO 1.937

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =                                                = = = = = =

5566 – 181 – 28

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

 Juzgado Permanente.

 C A U S A     número   111

instruída por el presunto delito de rebelión contra los paisanos RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y varios más.

Ocurrió el hecho el día       de              de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Marzo de 1.937.

En prisión preventiva el día         de Marzo de 1.937.

 

 

JUEZ     INSTRUCTOR  :

SECRETARIO

El Comandante de Infantería mvo.

El Alférez de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

DON AGUSTIN DURAN DELGADO.

otro

otro

El Comte. de Infant.

Don Juan Iglesias Alvarez

D. Aurelio Matos Calderon

Sargento de Infantería

otro

 

Don Luis Vilela Sampol

 

Teniente de Artillería

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5666-181-28.- Causa 111 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * *

En esta causa 111 de 1937, fueron encartados, estos cinco paisanos de Güímar:

 

1 ALBA AJENJO, ANTONIO
2 GONZÁLEZ MUÑOZ, RAFAEL
3 HERNÁNDEZ CÓRDOBA, RAFAEL
4 MEJIAS MAROTO, MARCOS
5 PÉREZ ÁLVAREZ, HUMBERTO

Los cinco fueron condenados a la pena de 6 años y un dia de prisión mayor.

En la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al sábado 4 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Comandancia General se puede leer:

Consejos de Guerra

Hoy, a las 15’30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Antonio Gordillo Padrón por el delito de injurias al Ejército.

También hoy a las 16 horas se verá la causa seguida contra Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Fernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo por el delito de excitación a la rebelión.

Posteriormente, en la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al martes 14 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Auditoría de Guerra, se puede leer:

FALLOS

También, por Consejo de Guerra celebrado en esta plaza para ver y fallar la causa procedente de Güímar por el delito de excitación a la rebelión, se ha dictado la sentencia siguiente:

Condenando a los paisanos Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Hernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo, a la pena de seis años y un día de prisión mayor.

DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

DECLARANDO REBELDE A ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


53

AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.

Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.

 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LA 5ª REGIÓN MILITAR


9

Zaragoza 9 de Septiembre de 1939 – Año de la Victoria.

RESULTANDO: Que se instruye esta Causa por deserción del Cabo ROGELIONOVOA GONZALEZ perteneciente al Batallón 281 del Regimiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Codigo de Justicia Militar cuando los Cuerpos cambien de distrito las causas pendientes contra individuos de los mismos se continuaran en el distrito del nuevo destino.

ACUERDO inhibirme del conocimiento de la presente Causa en favor de la Auditoria de guerra de Canarias a la que se remitirá con atento oficio y ruego de acuse de recibo y conformidad.

Elevese al Alto Tribunal de Justicia Militar el testimonio prevenido en el párrafo 12 del artículo 28 del código castrense.

EL AUDITOR

p.o.

[Firma rubricada, precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA de la 5ª región militar].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 9.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

DESERTOR ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


7039 – 221 – 45

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO: I,938

 

C A U S A     N U M.   223.

Seguida contra el Cabo del Batallon doscientos ochenta y uno, ROGELIO NOVOA GONZALEZ, perteneciente al Regimiento de Infanteria Tenerife 38.

por el presunto delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho el día 8 de Noviembre de 1,938.

Dieron principio las actuaciones como diligencias previas el dia I3 de Noviembre de I,938.

Elevadas a causa el dia 25 de Septiembre de I,939.

¡ Año de la Victoria !

 

Situación del encartado.- En Ignorado paradero.

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO.

DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

Oficial 3º Hº. del C.- J.- M.-

Sargento de Infantería Tenerife nº 38

 

 

Cfr.: A-TMT5 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1938.- Cubierta.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA 190 DE 1936


                                                                                                                       M.8,853,238

33

 

En Santa Cruz de Tenerife a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Vista la presente causa numero 190 de 1.936 instruida con el carácter de procedimiento sumarísimo, acuerdo dar a dichas actuaciones el carácter de procedimiento ordinario, y pasen al Señor Fiscal Jurídico Militar de estas Islas para su informe.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Fiscalía nº 1230

SEÑOR AUDITOR:

 

El Fiscal dice:

Que presta conformidad este Ministerio al auto de terminación del sumario y no apareciendo debidamente justificada la perpetación el delito perseguido, propone el sobreseimiento de esta Causa provisionalmente, conforme al número 1 del articulo

538 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio del uso que de sus atribuciones con arreglo a la LEY de Orden Público estime procedente hacer la Autoridad Militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada a su izquierda por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este documento signado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, evidencia, una vez más, que este temible personaje se encontraba en Santa Cruz de Tenerife en la fecha indicada, de 19 de septiembre de 1936.

Contradiciendo todas las fabulaciones y falsedades publicadas acerca de su presencia en Francia, junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO.