AURELIO PÉREZ MEDINA EN CAUSA 403 DE 1936


 M.8,708,922

 7127-224-10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                              Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    = 403 =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el  25  de  Julio  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Jose Fuentes Garcia.
Otro :  Capitan de Infª

Otro :: Soldº de Infª

D. Justo Blánquez

Don Eugenio Hurtado

Otro Don Luis Vilela Sampol

Don Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artilleria

Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.

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Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

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AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.

 

53 ENCARTADOS EN LA CAUSA 457 DE 1936


M.8,963,088

 

7236-230-1

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

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Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                   Año 1.936

C A U S A      número 457.

Instruída contra CRISPINIANO DE PAZ GONZALEZ y treinta y nueve más, por el presunto delito de adhesión a la rebelión.

 

OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 17 al 26 DE Julio DE 1936

 

SE INICIARON LAS ACTUACIONES EL DIA     DE  Agosto  DE  1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL ALFEREZ DE IGUAL ARMA

ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

AGUSTIN DURAN

 

Cfr.: ATMTQ 7236-230-1 Causa 457 de 1936.- Cubierta.

 

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La vista de esta causa en el simulacro de juicio denominado CONSEJO DE GUERRA guerra duró tres días: 1, 2 y 3 de septiembre de 1937.

Puede verse algo más en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/01/antonio-martin-medina-condenado-en-causa-2771936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/16/aurelio-perez-medina-condenado-a-veinte-anos-y-un-dia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/02/manuel-perez-hernandez-condenado-en-causa-2201936/

 

La sentencia de esta causa 457/1936 puede resumirse así, s.e.u.o:

 


 

APELLIDOS, NOMBRE

SENTENCIA

1

ANTONIO MACHÍN, VALENTIN

14 años

2

AQUILINO DE SAN BLAS, MANUEL

6 años 1 dia

3

BATISTA MEDINA, MANUEL

12 años 1 dia

4

BATISTA RODRÍGUEZ, GRACIANO @ COJO

rebelde

5

CABRERA DÍAZ, EDUARDO

12 años 1 dia

6

CASTRO, ANICETO

rebelde

7

CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, JESÚS

14 años (1º rebelde)

8

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, FLORENCIO

12 años 1 dia (1º rebelde)

9

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, NICOLÁS

12 años 1 dia

10

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia (1º rebelde)

11

CURBELO ARMAS, PEDRO @ MAJORERO

topo 1946 indulto 6 meses

12

FELICIANO RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

13

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PASCASIO

14 años (1º rebelde)

14

GUARDIA HERNÁNDEZ, GALILEO

12 años 1 dia

15

HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, CIPRIANO

12 años 1 dia

16

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO

12 años 1 dia

17

HERNÁNDEZ MARTÍN, FRANCISCO

absuelto

18

HERNÁNDEZ MARTÍN, LUCAS

12 años 1 dia (1º rebelde)

19

HERNÁNDEZ MARTÍN, MARCIAL

12 años 1 dia (1º rebelde)

20

HERNÁNDEZ MARTÍN, RIGOBERTO

rebelde

21

HERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL

12 años 1 dia

22

HERNÁNDEZ TOLEDO, TEODORO

rebelde

23

HERRERA BATISTA, AMADO

14 años (1º rebelde)

24

HERRERA MARTÍN, HUGO

sobreseído cosa juzgada

25

LEÓN LÓPEZ, AGUSTIN

14 años

26

LORENZO LÓPEZ, ANTONIO

absuelto

27

MARTÍN MARTÍN, DIONISIO

12 años 1 dia

28

MARTÍN MARTÍN, LUIS @ BRINQUITO

rebelde

29

MARTÍN MEDINA, ANTONIO

sobreseído condena 5442

30

MARTÍN ORTEGA, JULIO

12 años 1 dia

31

MARTÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

32

MARTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ

absuelto

33

MARTÍN TOLEDO, SATURNINO

absuelto

34

MORALES CONCEPCIÓN, LEÓN JOSÉ

12 años 1 dia

35

OLIVEROS DUARTE, SEBASTIAN @TUERTO

rebelde

36

ORTEGA MORALES, MANUEL

12 años 1 dia

37

PAZ GONZÁLEZ, CRISPINIANO DE

16 años

38

PÉREZ BRITO, CANDIDO

absuelto

39

PÉREZ BRITO, SATURNINO

absuelto

40

PÉREZ BRITO, SINESIO

12 años 1 dia

41

PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ @ LUQUERO

12 años 1 dia (1º rebelde)

42

PÉREZ HERNÁNDEZ, MANUEL

12 años 1 dia

43

PÉREZ MARTÍN, CLAUDIO

rebelde

44

PÉREZ MARTÍN, FELICIANO

absuelto

45

PÉREZ MEDINA, AURELIO

rebelde 20 años 1 día en ca405

46

RIERA TUR, ANTONIO

12 años 1 dia

47

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIAN

absuelto

48

RODRÍGUEZ MARTÍN, MANUEL

12 años 1 dia

49

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JULIO

12 años 1 dia

50

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SOTERO

16 años

51

RUPERTO RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia

52

TOLEDO GONZÁLEZ, SILVESTRE

12 años 1 dia

53

TOLEDO PÉREZ, JOSÉ

absuelto

LA CONDENA DE AURELIO PÉREZ MEDINA


M.8,875,500

27

 

S E N T E N C I A .

 

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el Salón de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver fallar la causa seguida contra el paisano Aurelio Pérez Medina por supuesto delito de rebelión; oída la acusación Fiscal y la Defensa; y

RESULTANDO

probado y así se declara que el procesado paisano Aurelio Perez Medina, mayor de edad y elemento de acción dentro del Sindicato de Oficios Varios de San Andrés y Sauces con ocasión del alzamiento en armas ocurrido en la Isla de La Palma durante los días dieciocho al veinticinco de julio último, se dedicó a la práctica de registros domiciliarios para la requisa de armas, sin duda en cumplimiento de órdenes que recibiera y que acató, huyendo al Monte con los demás rebeldes a la llegada a Santa Cruz de la Palma del Cañonero Canalejas que reprimió la rebelión, hasta el once de octubre último que verifico su presentación voluntaria al Jefe de Falange del aludido pueblo, y sin que conste que realizara actos de violencia propiamente dichos.

RESULTANDO

que el Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito de rebelión de párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado la pena de reclusión perpetua; y que la Defensa suplicó benevolencia para su patrocinado.

CONSIDERANDO

que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar por adhesión a la misma definido y sancionado en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.

CONSIDERANDO

que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado /Aurelio Perez Medina,/ sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal específicamente consideradas pero no pudiendo prescindir el Consejo para graduar la extensión de la pena de la circunstancia de haberse presentado voluntariamente el procesado y de no constar que realizara actos de agresión o violencia propiamente dichos, todo ello en uso del arbitrio que la Ley marcial le concede-

CONSIDERANDO

que no existen responsabilidades civiles que exigir.

CONSIDERANDO:

Que para determinar la clase de pena a imponer precisa tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Justicia Militar, en relación con el 30 de Código Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito no solo es compuesta sino que además el grado mínimo de la misma tiene carácter común, y no existiendo la pena de reclusión perpetua en el Código Penal forzosamente debe entenderse la misma sustituida por la de reclusión mayor.

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 44 del Código Penal; 173 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA

que debe condenar y condena al procesado Aurelio Perez Medina como autor responsable de un delito de rebelión militar a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado durante la condena para cuyo cumplimiento le servirá de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.-

Entre líneas = Aurelio Perez Medina = Vale =

Cierran esta sentencia las firmas rubricadas de JOSÉ PÉREZ ANDREU, JOSÉ TRUJILLO TORRES, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ PÉREZ SILVA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, FÉLIX DÍAZ DÍAZ Y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

El Teniente Coronel JOSÉ PÉREZ ANDREU había actuado como Presidente de este Consejo de Guerra, en sustitución del de mismo empleo y arma AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, que se hallaba enfermo.

Como Fiscal actuó el Teniente del Cuerpo Jurídico Militar de tercera PABLO HURTADO IZQUIERDO. Tocándole el papel de defensor al Alférez de complemento BERNARDO BARRERA FERNÁNDEZ.

El Teniente Auditor de Segunda [Capitán] LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, fue el Vocal Ponente.

Esta sentencia sería dictaminada, al día siguiente, 5 de noviembre de 1936, por el Auditor Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, proponiendo para el fallo consultado la aprobación necesaria pata que sea firme y ejecutorio.

El 10 de noviembre de 1936, el Comandante General de las Islas Canarias, general de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, de conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condena al procesado paisano AURELIO PÉREZ MEDINA, por un delito de rebelión militar a la pena de de veinte años y un día de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado durante la condena, para cuyo cumplimiento le servirá de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, ordenado la vuelta de la misma al Señor Auditor de Guerra a los fines pertinentes.

Con fecha 13 de noviembre de 1936, el Juez Instructor Capitán JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, emite la liquidación de condena, en la cual tras deducir el mes que llevaba encarcelado AURELIO PÉREZ MEDINA, dice que le resta por cumplir de la pena impuesta, 19 años, 11 meses y un día, con lo cual debería permanecer en prisión hasta el cinco de octubre de 1963, en que dejará extinguida la pena.

Atendiendo que la Comisión Provincial de Examen de Penas de Santa Cruz de Tenerife, había elevado propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse era la de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con fecha 26 de enero de 1942, la Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército, certifica que la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AURELIO PÉREZ MEDINA es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de la PENA PRIMITIVA.

Con fecha 10 de marzo de 1942, el Teniente Coronel Juez LUIS MIRANDA NUÑEZ, actualiza la pertinente liquidación de condena.

En 21 de marzo de 1942, el Certificado de Resolución Definitiva es enviado para que se notifique en forma legal, con lectura íntegra al  penado AURELIO PÉREZ MEDINA, que reside en libertad condicional en San Andrés y Sauces (La Palma), haciéndole entrega del certificado que adjunta.

Cfr.: Causa 403 de 1936 [7127-224-10].

AURELIO PÉREZ MEDINA CONDENADO A VEINTE AÑOS Y UN DIA


M.8,891,212       595

595           

 

DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Cabo del Regimiento de Infanteria Nº. 8 de Guarnicion en esta Plaza, Secretario del Juicio sumarísimo Nº. 403 instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina, como incurso en el artº. 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último y de la que es Juez Instructor el Capitán de Infanteria DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

Doy fé: Que en el citado procedimiento constan las siguientes actuaciones:

(Folio 27 y vuelto)

SENTENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Salón de Actos del Cuartel de Infanteria de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver fallar la causa seguida contra el paisano Aurelio Pérez Medina por supuesto delito de rebelion; oida la acusacion Fiscal y la Defensa; y RESULTANDO probado y así se declara que el procesado paisano Aurelio Perez Medina, mayor de edad y elemento de accion dentro del Sindicato de Oficios Varios de San Andres y Sauces con ocasion del alzamiento en armas ocurrid en la Isla de La Palma durante los dias dieciocho al veinticinco de julio ultimo, se dedico a la practica de registros domiciliarios para la requisa de armas, sin duda en cumplimiento de ordenes que recibio y que acato, huyendo al monte con los demas rebeldes a la llegada a Santa Cruz de la Palma del Cañonero Canalejas que reprimio la rebelion, hasta el once de octubre ultimo que verifico su presentacion voluntaria al Jefe de Falange del aludido pueblo, y sin que conste que realizara actos de violencia propiamente dichos.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal califico los hechos constitutivos de un delito de rebelion de parrafo segundo del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, solicitando para el procesado la pena de reclu sion perpetua; y que la Defensa suplico benevolencia para su patrocinado.- CONSIDERANDO: que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de rebelion militar por adhesion a la misma definido y sancionado en el numero 2º del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Aurelio Perez Medina, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal especificamente consideradas pero no pudiendo prescindir el Consejo para graduar la extension de la pena de la circunstancia de haberse presentado voluntariamente el procesado y de no constar que realizara  actos de agresion o violencia propiamente dichos, todo ello en uso del arbitrio que la Ley marcial le concede- CONSIDERANDO: que no existen responsabilidades civiles que exigir.- CONSIDERANDO: que para determinar la clase de pena a imponer precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 181 del Codigo de Justicia Militar, en relacion con el 30 de Codigo Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito no solo es compuesta sino que ademas el grado minimo de la misma tiene caracter comun, y no existiendo la pena de reclusion perpetua en el Codigo Penal forzosamente debe entenderse la misma sustituida por la de reclusion mayor.- VISTOS los preceptos citados, articulos 33 y 44 del Codigo Penal; 173 del de Justicia Militar y demas de general aplicacion.- EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Aurelio Perez Medina como autor responsable de un delito de rebelion militar a la pena de veinte años y un dia de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitacion absoluta e interdiccion civil del penado durante la condena para cuyo cumplimiento le servira de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.-

Entre líneas.- Aurelio Perez Medina.- Vale.- Jose Perez Andreu.- Jose Trujillo.- Elicio Lecuona Diaz.- Jose Perez.- Jose Guezala.- Felix Diaz.- Luis Piernavieja.

La precedente sentencia concuerda con los originales de su razón a que me remito y para que conste remision a don Elizardo Edel Rodriguez Comandante Juez Permanente de esta Comandancia General expido el presente de orden y con el visto bueno del señor Juez Instructor de Santa Cruz de Tenerife

Cfr.: Folio 595 de Causa 457 de 1936 [7236-230-1]