DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

SUMARÍSIMO 447 DE 1936 CONTRA CIRO GABRIEL DUQUE MÉNDEZ


M.8,708,928

Nº 3890       Legº 158 – 12

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 447

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Siro Gabriel Duque Mendez, como incurso en el artículo 3 del Bando de la Comandancia Militar de Tenerife de 15 de Octubre último.

Ocurrió el hecho el 27 de Octubre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Octubre de 1936

En prisión preventiva el 27 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don El cabo de Infantería don

Fausto Cobos Canis

Mario Baudet

El Teniente de Infanteria

Otro. El Brigada de Infantería

D. Juan Martinez Cruz

D. Rafael del Rio Calvelo

 

Otro Soldado del mismo Cuerpo

 

Santiago Torres Gonzalez

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

 

 

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.

 

 

 

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 52 DE 1936


Orden del dia 26 de Agosto de 1936. en Santa Cruz de Tenerife                111

El próximo día 27 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza el consejo de Guerra Ordinario de CUERPO que ha ver y fallar la causa seguida contra los Cabos JUAN GASCON RUIZ, FELIPE BENITEZ PADRON y LUIS CONTRERAS LORENZO y soldados JUAN SUAREZ GONZALEZ, FRANCISCO DIAZ GOMEZ y FRANCISCO GONZALEZ GUTIERREZ, todos del citado Regimiento por el delito del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Servando Accame Amaya Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Lorenzo Machado Méndez         Id.           Id.           Id
José Jorda Canto         Id.           Id.           Id
Manuel Fernandez Roberes Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Felix Diaz Diaz Seccion Destinos Comandancia Militar

VOCAL   PONENTE

Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES   SUPLENTES

Don Juan Pallero Sanchez Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Luis Gomez Carbo Caja de Reclutas nº 59

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue..

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Estanislao Gomez Landero

JUEZ   INSTRUCTOR

El Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.- Causa 52 de 1936.- Folio 111.

INDAGATORIA DEL CABO LUIS CONTRERAS LORENZO


INDAGATORIA del cabo LUIS CONTRERAS LORENZO . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el anotado al margen, procesado en esta causa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo : Que se llama LUIS CONTRERAS LORENZO, de dieciocho años de edad, de estado soltero, de profesión estudiante de bachillerato, natural de Los Silos, provincia de Tenerife, a vecindado en dicho pueblo, hijo de José y de Isabel, si sabe leer y escribir y no ha estado nunca procesado, y en la actualidad se halla prestando sus servicios como cabo efectivo en la Segunda Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho; que le llamó el Teniente don Gervasio Jorge Rodríguez y al presentarse a él, lo presentó al Capitán Juez Instructor don Camilo Tolosa, sin que supiera el declarante a que obedecía la llamada y acto seguido el Capitán le ordenó que quedaba detenido. Y que sí se le han leído las Leyes penales Militares.

J.2,971.996

43

Por disposición del Señor Juez se hacen constar las señas personales del procesado, que son las siguientes: color de las pupilas, melado; cabello castaño oscuro; cara morena; cejas al pelo; nariz recta; boca regular; barba escasa; estatura un metro setecientos cuarenta milímetros; y como señas particulares ninguna.

PREGUNTADO . . . . .

si se afirma y ratifica en su anterior deposición, obrante al folio cinco vuelto, después de haberle sido leída y relevado de la promesa que prestara, dijo;: Que se afirma y ratifica en todo lo que manifestó anteriormente y que no tiene nada más que añadir ni quitar.

En este estado el Señor Juez dio por terminada estas diligencia, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente y en la que se han invertido doce minutos, y leída que fue por mí el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, a pesar de haberle advertido su derecho a leerla, se afirmó en su contenido, fimándola con S.S. y presente Secretario, que certifico.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de CAMILO TOCINO TOLOSA, LUIS CONTRERAS LORENZO y AGUSTÍN DURÁN DELGADO, Capitán Juez Instructor, procesado y Brigada Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.- Causa 52 de 19636.- Folios 42 vuelto y 43.

 

CAPITÁN MÉDICO PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA EXPEDIENTADO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 1.942.

 

7375 – 235 – 3

Capitanía General de las Islas Canarias.

 

 

Juzgado Militar Permanente.

 

EXPEDIENTE    GUBERNATIVO

 

Instruido contra el Capitán Médico Don Práxedes Bañares Zarzosa, según las normas del artículo 705 y siguientes del Código de Justicia Militar.

 

Se iniciaron estas actuaciones el día 18 de marzo de 1.942.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente Coronel de Infantería

El Alférez de Infantería

Don Luis Miranda Núñez

Don Antonio Martín Pérez.

Otro

Otro

El Comandante de Infantería

El Teniente de Infantería

Juez Instructor Permanente Don

Antonio Ramos Jiménez

Luis Guiance Aucarazpe

 

Cfr.: A-TMTQ 7375–235–3.- Expediente

 

[TRANSCRIPCIÓN APORTADA POR EL MÉDICO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La esposa del Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, arrasada en lágrimas, había suplicado al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, que le firmara un escrito en el cual se avalaba a su marido encarcelado.

El Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, había sido condenado a la pena de TREINTA AÑOS de prisión, en la causa 50 de 1936.

El Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, le firmó el aval a la atribulada esposa de su colega JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ.

Por este acto, el Capitán General RICARDO SERRADOR SANTÉS impuso al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, un correctivo de DOS MESES, a cumplir en la fortaleza – prisión de SAN FRANCISCO DEL RISCO, sita en la capital grancanaria.

Además, se le instruye expediente, en el cual se escudriñan sus actuaciones, para imputarle más cargos.

En este expediente, serían llamados a declarar acerca de la conducta del Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, estos otros capitanes médicos militares: JESÚS PÉREZ Y SÁEZ DE MIERA, JOSÉ DURÁN MOLINA y ALFONSO SORIANO FRADE.

Así como los comandantes médicos VICTORIANO DARIAS MONTESINOS y TOMÁS HERRERA HIDALGO.

El primer Médico militar en declarar fue, el CORONEL MÉDICO LUIS GABARDA SITJAR, JEFE DE SANIDAD MILITAR DE CANARIAS.

También declararía, su antecesor en dicho cargo, CORONEL MÉDICO RETIRADO AURELIO SOLÍS JACINTO.

Como testigos declararían los Médicos paisanos LEOCADIO LÓPEZ GONZÁLEZ, DOMINGO AROZARENA REYES y FRANCISCO TAPIA GASKIN.