ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DECLARA EN CAUSA 76 DE 1936


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DECLARACION del Capitan de Infanteria Don Álvaro Fernandez Fernandez. – En Santa Cruz de Tenerife a cinco de agosto de mil noveciebtos treinta y seis.

Ante S, S. y presente Secretario compareció previamente citado el anotado al margen quien advertido de las prevenciones del articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Codigo, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Los Llanos, provincia de Tenerife, mayor de edad, de estado casado, de profesión militar, y en la actualidad Capitán del Regimiento Infanteria Tenerife número treinta y ocho, destacado en La Palma, no comprendiendole las demas generales de la Ley.

PREGUNTADO.——-

Fuerza numerica del Destacamento, armas y municiones con que contaba el referido Destacamento, dijo: Que se componía del declarante, un Teniente, un Brigada, dos Sargentos y treinta dos entre cabos y soldados; que armamento tenia cuarenta y cuatro fusiles, un fusil ametrallador, dos pistolas y cien granadas de mano,

PREGUNTADO.———

Diga cuando y a que hora se enteró de que se había declarado el estado de Guerra en Tenerife, dijo: Que se  enteró por rumores públicos a las catorce horas del dia dieciocho del anterior, en cuya hora se encontraba en el nuevo Club; que pocos momentos después recibió una llamada telefonica de su domicilio, enterandole de la visita Teniente de la Guardia Civil, trasladándose acto seguido a su domicilio en donde el referido Teniente, le dijo haber llegado a sus oídos la noticia de la declaración del estado de Guerra en Tenerife y Las Palmas, noticia recogida por una estación de radio del pueblo de Los Sauces, y diciéndole al mismo tiempo que era su opinión que dicho estado de Guerra se había declarado en toda España, por cuyo motivo se le presentaba para ponerse a sus ordenes en el caso de que hubiera algo sobre el particular, y por si hubiera que ser declarado en la Plaza de la que el deponente era Comandante Militar, a lo que este último contestó, que nada sabia oficalmente sobre el particular; que una vez terminada la conversación, el declarante regresó al Club donde se encontraba el Comandante Gomez Navarro, al cual le dio cuenta de la conversación sostenida con el Teniente de la Guardia Civil, diciéndole al propio tiempo los siguiente:”El Teniente de la Guadia Civil lo tenemos en muy buen plan”.

PREGUNTADO.——-

Su actuación en la tarde del dia dieciocho del anterior, dijo; Que de su actuación es reflejo fiel el acta que presentas suscrita por el Comandante Gomez Navarro y el declarante y el Teniente del Destacamento, la cual comparada con el parte suscrito por el Comandante citado es copia literal del mismo, faltandole un párrafo final el que dice: Teniendo en cuenta la defección de la Guardia de Asalto, el armamento de los grupos comunistas con sus guardias en las calles porque había de pasar, el Comandante, expuso la situación al Capitan y Tenientye que suscriben y teniendo en cuenta todos que al salir a la proclamación tendrían que combatir desdelos primeros momentos y que de tener bajas no podrían ser recogidas ni apoyados por reserva alguna, dado que en el cuartel solo quedaba un numero de hombres insuficientes para su defensa por su extensión; que caso afortunado de abrirse paso con granadas de mano y poder ocupar los edificios le quedarían, dejando una sola pareja en cada uno, trece hombres para la defensa de ellos de la población y sumisión dela guardia civil (veinticinco hombre) y de Asalto (doce hombres) en Francia oposición acordaron por unanimidad no considerar los actuales momentos los mas oportunos para hacer la declaración del estado

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de Guerra, aplazandole para cuando la vigilancia de las guardias ceda o la tensión de los elementos extremistas decaiga, quedando acuartelados”.

PREGUNTADO.——-

Concrete la fecha en que fue declarado el e3stado de Guerras, dijo: Que fue declarado el dia veinticinco sobre las diecisiete o dieciocho horas.

PREGUNTADO.——-

Diga si fué declarado el estado de Guerra en el interior del cuartel, dijo; Que no.

PREGUNTADO.——-

Diga si durante los dias que siguieron hasta la llegada del cañonero «Canalejas», estuvieron incomunicados en su cuartel, si el Jefe y Oficiales salían del mismo a alguna cosa, y si la tropa salia para efectuar la compra o con cualquier otro objeto, dijo; Que se comunicaban con sus familias por el asistente del deponente y algunas vece por teIefono, no utilizando este medio con frecuencia por creer estar intervenido por el Delegado Gubernativo; que ni el Jefe ni los Oficiales salieron del cuartel; que la tropa salia a efectuar la compra pero solamente cuatro y estos de uno en uno, o sea que cuando regresaba uno de ellos, salía el otro, con objeto de evitar que los revoltosos se quedaran con ellos, y que los mas que estuvieron fuera del cuartel al mismo tiempo fueron dos.

PREGUNTADO.——-

Diga cuando se enteró que llegaba a Santa Cruz de La Palma ek cañonero “Canalejas”, si oyó los disparos que hizo el mismo y se presumia la misión que llevaba, dijo: Que se enteró de la llegada cuando le faltaba una media hora para llegar al puerto; que no oyó los disparos que efectuaron y que sospechaban que acudían en su auxilio, aun cuando de ello no pudiera tener absoluta seguridad.

PREGUNTADO.——-

Qué medidas fueron tomadas al enterarse de la llegada del cañonero, dijo; Que se ordenó a la tropa ponerse el correaje y municionarse a razón de cien cartuchos, repartiendo las granadas de mano entre los que las sabían arrojar.

PREGUNTADO.——-

Si se puede presenciar desde el cuartel  el desembarco de las fuerzas y si fue visto por alguien o se lo comunicaron dijo: Que no se ve desde el cuartel el desembarco por está al otro extremo de la población, y que la primera noticia de que estaban desembarcando la tuvo por el Comandante, a quien le comunico el Capitán de la Compañía de desembarco, desde el Ayuntamiento, que había llegado hasta allí sin resistencia, y que seguía desembarcando fuerza.

PREGUNTADO.——-

Diga si le prestaron algún auxilio para salir la fuerza del cuartel, dijo; Que las fuerzas que mandaba el deponente salieron del cuartel ocupando la plaza de San Francisco y calle adyacentes, en cuyo momento llegaba la fuerza de desembarco a el sitio denominado la Alameda, muy cercano al cuartel, reuniéndose todas las fuerza y marchando juntos hacia el Ayubtamiento donde se procedió a dar lectura al Bando de declaración del estado de Guerra.

PREGUNTADO.——-

Cual fue la actuación de las fuerzas del Destacamento con posterioridad al desembarco, para vencer la subversión que existía en la población o fuera de ella, dijo: Se montaron guardias en el lugar denominado el risco de la Luz, y patrullas por lapoblación, y en el Electrón, fabrica de luz que al dia siguiente del desembarco y en los sucesivos hicieron excursiones por los montes en busca de los fugitivos. En una de ellas se capturaron cinco personas ocultas en una cueva que llaman de Juan Mayor, para intimidarles a la rendición, se lanzaron granadas de mano, haciendo explosión unicamente dos, teniendo que ir al dia siguiente a procurar que las que no habían explotado, explotaran; que en otra de las excursiones se capturaron cuatro huidos en un sitio del monte denominado el llano de las Vacas. Las demás incursiones que se han hecho handado resultado infructuoso.

 

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PREGUNTADO.——-

Diga si sabe si el Comandante nombró aIgun Delegado Gubernativo, dijo: Que no.

PREGUNTADO.——

Diga si tiene algo mas que decir, dijo: Que en el acta que levantaron, se les olvido poner a los seis guardias municipales, también en franca oposición al movimiento, y que el Comandante intentó remitir por persona que viniera expresamente a traerlo, una comunicación cifrada, dando cuenta de nuestra situación y pidiendo el auxilio de una Compañía, comunicación que iba dirigida al Comandante Militar de Tenerife; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración y leida que le fue, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ENRIQUE ROLANDI PERA y ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 

Cfr.: A-TMTQ 3909-158-31.- Causa 76 de 1936.- Folios 24 a 26.

 

 

 

REPITIENDO CONSEJO DE GUERRA EN LA PALMA


 

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Orden de la Plaza del día 20 de Noviembre de1930, en La Palma

Articulo único.- Anulado por la Autoridad Judicial de la Región el Consejo de Guerra ordinario de plaza celebrado en esta el 18 de Agosto último, el martes 23 del corriente y a las 9 horas volverá a reunirse en el Salón de actos de la Sección de Clasificación y Revisión de esta Isla, para ver y fallar la causa instruida por el Capitán Juez de esta Comandancia D. Antonio Martin Pérez, contra el penado Enrique Acosta Guión, y el soldado del Regimiento Infantería de Tenerife nº 64, Antonio Pérez Machín, por los delitos de falsificación de documento militar y cohecho el primero y por el de cohecho el segundo

Presidirá el indicado Consejo el señor Teniente Coronel de la Zona de Reclutamiento de Tenerife nº 49 D. Lamberto de los Santos Sánchez Aparicio, y formarán parte del mismo como vocales los capitanes D. Baltasar Gómez Navarro y D. Alvaro Fernández Fernández de la Caja de Recluta de la Palma nº 119; D. José Gómez Corcuera de la Circunscripción de Reserva de La Palma nº 74; D. José Marchiran Villanueva del Regimiento Infantería de Tenerife nº 64 y D. Leopoldo de Gorostiza Corona del Regimiento Mixto de Artillería de Tenerife, siendo vocal ponente el teniente auditor de segunda D. Félix Ochoa Alvarez-Cascos, del Gobierno Militar de Gran Canaria.

Como suplente formarán parte del Consejo los Capitanes D. José Pérez Silva del Regimiento Infantería de Tenerife nº 64 y D. José Pérez Fajardo del Regimiento Mixto de Artillería de Tenerife.

Desempeñará las funciones Fiscales el Teniente Auditor de 2ª Don José Manuel Coloma Escrivá de Romaní.

Defenderán al procesado Acosta el letrado D. Luis Cobiella Zahera y al procesado Pérez Machín el también letrado D. Alonso Pérez Díaz.

Quedan citados para asistir al acto de la vista todos los señores oficiales de la guarnición francos de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 566 del Código de Justicia Militar.

Es Copia:

El comandante Militar

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[A la izquierda de la rubricada firma de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA MILITAR DE LA ISLA DE LA PALMA (Canarias), que lleva en su interior el escudo real de la monarquía borbónica alfonsina]

 

 

ANTONIO MARTÍN PÉREZ, ENRIQUE ACOSTA GUIÓN, LAMBERTO DE LOS SANTOS SÁNCHEZ APARICIO, BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, ALVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ GÓMEZ CORCUERA, JOSÉ MARCHIRAN VILLANUEVA, LEOPOLDO DE GOROSTIZA CORONA, FÉLIX OCHOA ÁLVAREZ-CASCOS, JOSÉ PÉREZ SILVA, JOSÉ PÉREZ FAJARDO, JOSÉ MANUEL COLOMA ESCRIVÁ DE ROMANÍ, LUIS COBIELLA ZAHERA, ALONSO PÉREZ DÍAZ, FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, PEDRO DOBLADO SÁIZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

SALVADOR ACHA CAAMAÑO EN CONSEJOS DE GUERRA


El general honorario SALVADOR ACHA CAAMAÑO participó activamente como componente de Tribunales dictaminadores de inicuas condenas, en los Consejos de Guerra celebrados en Tenerife, desde los primeros momentos posteriores a la fatídica fecha del 18 de julio de 1936.

1.-

En fecha tan temprana como el 29 de agosto de 1936, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra contra el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Consejo de Guerra en cual se registra la peculiaridad de que los cinco vocales actuantes, eran todos coroneles en situación de disponible,

El Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, resultó condenado a SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor con la accesoria de separación del servicio.

Servicio de la Guardia Civil en la cual había ingresado el día de Todos los Santos, primero de noviembre, de 1909.

2.-

El general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra de la Primera Pieza Separada de la Causa 50/1936.

Consejo de Guera que, el dos de octubre de 1936, dictó la sentencia, que condenaba a la PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO – Gobernador Civil depuesto -, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ – Secretario del Gobernador Civil depuesto -, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, además de una enorme cantidad de larguísimas penas de prisión para la mayoría de los indefensos reos.

Esta sentencia sería recurrida de modo inverecundo por el Fiscal RAFAEL DÍAZ LLLANOS LECUONA.

Atendido este incoherente recurso por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste decreta la nulidad de la sentencia, y ordena la repetición del Consejo de Guerra.

Consejo de Guerra en el que vuelve a actuar como primer vocal el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO.

Este reiterado Consejo volvería a condenar con PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL los mismos tres anteriores, añadiendo una cuarta pena de muerte que sería aplicada a FRANCISCO CASTILLA PADILLA.

Los principios jurídicos in dubio pro reo y non bis in idem fueron ignorados.

3.-

El cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal para ver y fallar la causa instruida contra el Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, acusado del delito de excitación a la rebelión.

El Comandante de Infanteria RICARDO CASAS TRABA, fue condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

4.-

El mismísimo cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal en el consejo de Guerra de la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, instruida por el Comandante de Artillería MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES,

Este Consejo de Guerra destaca sobremanera, porque en su sentencia se pronuncian 21 condenas a muerte, para DIECINUEVE hombres y DOS mujeres, siendo ejecutados los 19 hombres, dejando vivir a las dos mujeres, que ven sus penas de muerte conmutadas por la inmediata inferior de reclusión perpetua.

El once de enero de 1937, firmaron dicha sentencia estos conspicuos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

4.- ENRIQUE ROLANDI PERA, Coronel de Ingenieros.

5.- ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, Teniente Coronel de la Guardia Civil.

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

7.- JOSÉ MARÍA CAMPO TABERNILLA, Teniente Coronel de Infantería.

 

Detalles de esta sentencia pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/05/03/sentencia-ejemplar/

5.-

El treinta de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, a las nueve horas se reunió en la sala de Actos del cuartel del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres de esta plaza, el consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la causa seguida contra el Comandante de Infantería BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.

Dicho tribunal se hallaba presidido por el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO,

 

DECRETO.- Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y seis.*

RESULTANDO.- que la presente causa Nº 76 de 1.936, seguida contra el Comandante de Infanteria DON BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el presente delito de negligencia, fué vista el 30 de Diciembre último, en Consejo de Guerra de Oficiales Generales, constituido por el Excmo. Señor Presidente y seis vocales interviniendo como Asesor el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Ricardo Alcaide Diaz.

RESULTANDO.- Que la sentencia aparece dictada, previo dictamen del Asesor unicamente por el Excmo. Señor Presidente y cinco de los vocales, dejando de intervenir el Teniente Coronel Don Aureliano Martines Uribarry, nombrado como suplente y que debió de hacerlo en la deliberación y fallo para completar el número de los vocales requerido, al asistir el referido Sr. Magistrado en concepto de de asesor y sin voto, de acuerdo con la resolución que obra en el folio 204.

CONSIDERANDO.- Que conforme el artículo 50 del Código de Justicia Militar, del Consejo de Guerra de Oficiales Generales formarán parte el Presidente y seis vocales y al no haberse dictado sentencia en la presente causa, cumpliendo estas condiciones procede decretar la nulidad de la vista y fallo de la misma, por ser nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, según dispone el artículo 1º del Código Civil.

ACUERDO.- Decretar la nulidad de la vista y fallo de esta causa cuyo trámites se evacuarán de nuevo con susjección a la Ley, constituyéndose de nuevo el Consejo de Guerra de Oficiales Generales el dia y horas que se señale, y elevese el procedimiento a fin de conformidad a la autoridad Militar.

EL AUDITOR

José Samsó

El tribunal de este Consejo de Guerra se había constituido así:

1.- Salvador Acha Caamaño, General de Brigada,movilizado.

2.- Juan Vara Terán, Coronel de la Guardia Civil, disponible.

3.- Agustín Piñol Riera, Coronel de la Guardia Civil, del 24 Tercio.

4.- Vicente Pelegero Lores, Teniente Coronel de Infantería

5.- José Gómez Romeu, Teniente Coronel de Artillería

6.- Isidro Cáceres y Ponce de León, Teniente Coronel de la Guardia Civil

7.- Aureliano Martínez Uribarry, Teniente Coronel de Infantería.

8.- Ricardo Alcaide Díaz, Magistrado de la Audiencia, como Asesor

Fiscal: Angel Dolla Manera, Teniente Auditor de Tercera.

Defensor: Juan Rumeu García, Capitán de Infantería.

Instructor: José María del Campo Tabernilla, Teniente Coronel de Infantería

6.-

El día primero de mayo de mil novecientos treinta y siete, tuvo lugar el Consejo de Guerra contra el Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER.

El Tribunal de Oficiales Generales estuvo constituido por estos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario, Presidente.

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, Coronel de Infantería

4.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

5.- VICENTE PELEJERO LORES, Coronel de Infantería

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

 

El Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER, resultó condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena

 

CAUSA NUMERO 76 DE 1936


 

M.8,894,420

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO EVENTUAL

Numº 3909 – Legº. 158-31 =

C A U S A   Numero 76.

 

Instruido para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Santa Cruz de la Palma, entre los dias dieciocho de Julio al veinticinco del mismo mes, en los cuales ha sido procesado el Comandante de Infanteria DON BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia

Ocurrió el hecho, el 18 de Julio de 1936

 Dieron principio estas actuaciones el 28 de Julio de 1936.

En Prision atenuada en 23 de Octubre de 1936

En Prision preventiva en 4 de Agosto de 1936.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente Coronel de Ingenieros

El Teniente de Ingenieros

Don Enrique Rolandi Pera

DonArturo Navarro Millan

Otro

Otro

El Teniente Coronel de Infanteria

El Teniete del Rgto Infa. Tenerife

Jose Maria del Campo Tabernilla

Don Eleuterio Revilla Campo

Otro

Tente del mismo Don

Juan Martinez Cruz

 

Cfr.: ATMTQ 3909-158-31 Causa 76 de 1936 – Portada.

CUMPLIMIENTO DE DOS COMANDANTES CONDENADOS


 

El «desafecto» Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, después de extinguir, el 28 de Enero de 1937, en el Fuerte de Paso Alto, el mes y medio de condena residual que le había resultado, de la pena de seis meses y un día, a que había sido condenado, por el Consejo de Guerra de la Causa 91 de 1936, estuvo suspenso de empleo, hasta el 19 de Junio de 1937, fecha de extinción de la accesoria de la citada condena.

Quedaría en situación de Eventual en Canarias.

Por resolución de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, el Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, del Cuadro Eventual de Canarias, pasaría a disposición del Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Centro.

Resolución firmada por el General Secretario Germán Gil Yuste, en Burgos el 21 de septiembre de 1937 – Segundo Año Triunfal -, publicada en el B.O.E. núm. 339 de 24 de septiembre de 1937.

* * * * * * * * *

Algo análogo le sucedería a su coetáneo, el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, quien también estaba en el fuerte de Paso Alto, cumpliendo pena de igual calado, seis meses y un día, dimanante de la segunda sentencia de la Causa número 76 de 1936.

El Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, fue puesto en libertad, a las 15,45 horas del día 12 de febrero de 1937, tras haber extinguido la condena con exceso, pues había dejado extinguida su condena el día 30 de Enero de 1937. Trece días de exceso.

Asimismo, estuvo suspenso de empleo, hasta el diez de Agosto de mil novecientos treinta y siete, fecha de extinción de la accesoria de la mencionada condena.

Quedaría en situación de Eventual en Canarias.

Por la misma resolución firmada por el General Secretario Germán Gil Yuste, en Burgos el 21 de septiembre de 1937 – Segundo Año Triunfal -, publicada en el B.O.E. núm. 339 de 24 de septiembre de 1937, el «negligente» Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, del Cuadro Eventual de Canarias, pasaría a disposición del Excmo. Sr. General Jefe de las Fuerzas Militares de Marruecos, por resolución de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales.

Detalles de la «negligencia» palmera, del Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/15/sinopsis-de-la-causa-76-de-1936-contra-baltasar-gomez-navarro/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/08/decidio-quedarse-en-su-acuartelamiento/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/el-cabo-de-asalto-se-estaba-banando-en-la-playa/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/se-habia-declarado-una-huelga-revolucionaria/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/habia-estallado-una-huelga-revolucionaria/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/haciendoles-un-disparo-de-pistola/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/oyo-tambien-varios-disparos-de-pistola/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/fueron-arrastrados-por-la-multitud/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/31/notando-una-gran-falta-de-espiritu/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/03/nadie-opuso-resistencia-a-las-fuerzas-de-desembarco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/tenia-las-copias-del-bando-en-el-bolsillo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/31/teniente-alvaro-martin-bencomo-declara-en-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/11/en-union-del-jefe-comunista-jose-miguel-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/01/declaracion-de-andres-alarco-bencomo-en-causa-761936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/encontro-algunos-grupos-a-quienes-ordeno-se-retiraran/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/se-disparo-un-canonazo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/declaracion-del-comandante-bartolome-guerrero/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/06/acordado-un-enlace-por-medio-del-radio-club/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/copia-literal-del-oficio-reservado-firmado-por-franco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/04/procesamiento-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/05/indagatoria-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/05/dolla-ordena-cambio-de-instructor-en-asunto-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/06/marcho-para-la-isla-de-la-palma-el-dia-15-de-julio/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/04/comandante-baltasar-gomez-navarro-procesado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/04/fiscal-pablo-hurtado-en-la-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/05/comandante-gomez-llevaba-un-oficio-reservado-de-franco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/05/magistrado-ricardo-alcaide-diez-emite-opinion-por-escrito/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/06/sentencia-contra-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/07/decretando-nulidad-de-vista-y-fallo-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/segundo-consejo-de-guerra-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/magistrado-ricardo-alcaide-diez-reitera-opinion/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/08/segunda-sentencia-contra-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/dictamen-y-condena-final-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/liquidacion-de-condena-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/11/libre-tras-haber-extinguido-la-condena-con-exceso/

RECUERDO 1936 Una historia oral de la guerra civil española


Ha llegado a mis manos un libro titulado RECUERDO 1936, subtitulado Una historia oral de la guerra civil española, del autor CÉSAR VIDAL MANZANARES, editado por Planeta en 2008.

Saltándome el prólogo he comenzado a leerlo por el capítulo 1, que se inicia de esta guisa:

La Rebelión

El camino hacia la guerra

 

El 17 de julio de 1936 el general de división Francisco Franco Bahamonde estampó su firma en un bando en virtud del cual se declaraba el estado de guerra en Marruecos. En el texto se hacía referencia expresa a cómo el Ejército «una vez más», unido «a las demás fuerzas de la Nación» se había visto «obligado», a pasar a la acción directa tras contemplar «con amargura infinita» como España había sido puesta en peligro de «desaparecer». Al día siguiente, Franco emitió por radio una alocución desde Tenerife,…..

He parado de leer en este punto.

Las falsedades contenidas en este párrafo son descomunales.

Existe abundante documentación fotográfica y escrita, que acredita que el 17 de julio de 1936 el general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE NO estaba en Tenerife. Estaba en Gran Canaria presidiendo el entierro del General AMADO BALMES ALONSO, fallecido en circunstancias no suficientemente aclaradas.

Al día siguiente, sábado 18 de julio de 1936, el general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE seguía en Gran Canaria, isla de la que partiría después de las catorce horas, despegando en el avión De Havilland 89 modelo Dragon Rapide matrícula G-ACYR, desde el aeródromo de Gando, rumbo a Marruecos.

Avión De Havilland 89 modelo Dragon Rapide matrícula G-ACYR, que había sido contratado en Inglaterra el jueves 9 de julio de 1936 por la tarde.

Avión De Havilland 89 modelo Dragon Rapide matrícula G-ACYR que había despegado desde Croydon el sábado 11 de julio de 1936, a las siete de la mañana, y arribado al aeródromo de Gando en Gran Canaria, el martes 14 de julio de 1936, después del mediodía.

Así pues, el 18 de julio de 1936 el general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE NO emitió por radio una alocución desde Tenerife, porque no se encontraba en esta isla.

A mayor abundamiento, en este blog ha sido publicada fehaciente documentación en la cual consta que el 18 de julio de 1936 el general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE estaba en Gran Canaria, diciendo que no sería cruel, exclamando con voz que le salía del alma su republicanismo, y que se rebelaba contra el legal y legítimo gobierno español para salvar a España y con ello a la República, dirigiendo un llamamiento patriótico de tonos muy elevados, al desdichado Teniente de Intendencia FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a quien sería ingresado en el Castillo de San Francisco del Risco, por orden directa del mismísimo general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Vid.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/21/el-general-franco-le-dijo-que-no-seria-cruel-con-el/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/26/el-general-franco-replico-con-voz-que-le-salia-del-alma-eso-si-republicanos-todos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/05/salvar-a-espana-y-con-ello-a-la-republica/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/05/el-general-franco-le-dirigio-un-llamamiento-patriotico-de-tonos-muy-elevados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/06/el-general-franco-ordeno-el-ingreso-en-el-castillo-de-san-francisco-del-risco/

Es más, consta asimismo en este blog, que el Bando declarando el estado de guerra, aunque lleva la fecha del 18 de julio de 1936, estaba impreso y disponible el miércoles 15 de julio, fecha en la cual el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO recibió orden escrita directa del general FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, para que se desplazara a la Isla de La Palma, con el propósito de encabezar la sublevación militar contra el gobierno de España, llevando consigo ejemplares de tal bando.

Vid.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/15/sinopsis-de-la-causa-76-de-1936-contra-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/copia-literal-del-oficio-reservado-firmado-por-franco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/tenia-las-copias-del-bando-en-el-bolsillo/

En fin.

A la vista de la manipulación histórica que salta a la vista y ataca el intelecto del lector, desde el inicio del primer capítulo del libro RECUERDO 1936 Una historia oral de la guerra civil española, he decidido no proseguir con la lectura de semejante bodrio. Y advertir a mis dilectos lectores y amigos, que no merece la pena perder nuestro tiempo con tal lectura.

SINOPSIS DE LA CAUSA 76 DE 1936 CONTRA BALTASAR GÓMEZ NAVARRO


La Causa número 76 de 1936, fue instruida para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Santa Cruz de La Palma entre los días dieciocho de julio al veinticinco del mismo mes, siendo procesado el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.

Las actuaciones de esta Causa 76/1936 habían sido iniciadas, en Santa Cruz de Tenerife, el 28 de julio de 1936, por ENRIQUE ROLANDI PERA, Teniente Coronel de Ingenieros, en calidad de Juez Instructor, habiendo designado Secretario al Teniente de Ingenieros ARTURO NAVARRO MILLÁN.

El 12 de agosto de 1936, por la noche, Instructor y Secretario, embarcaron para la isla de La Palma, llevando a cabo la toma de declaraciones a conspicuos individuos, que declaran en calidad de testigos, todos ellos personas de orden, que no tienen recato alguno en manifestar que hablaban de oídas o por rumores.

Es más, declaran bajo dicha condición de testigos, dos Oficiales del Ejército, – Teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO y Capitán CARMELO LLARENA BRAVO DE LAGUNA -, que se encontraban en Gran Canaria cuando sucedieron los hechos sobre los cuales se les pide testimonio.

Dos días después, el 14 de agosto de 1936, ENRIQUE ROLANDI PERA, y ARTURO NAVARRO MILLÁN, ya han retornado a Tenerife, donde prosiguen con las actuaciones.

Elevado el sumario al Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste ordena, en 31 de agosto de 1936, que «pase esta causa nº 76  de 1936, al Sr. Fiscal Huridico Militar a los fines de informe».

El 13 de septiembre de 1936, el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, dice que interesa la vuelta de las actuaciones a su Instructor, a fin de que tome nuevas declaraciones y realice otras diligencias, además de recomendar que se decrete
la libertad de JESÚS REQUEJO GONZALEZ, Guardia de Asalto del Destacamento de La Palma, quien estaba preso en Paso Alto, desde el cuatro de agosto de 1936, tras haber venido desde La Palma a Tenerife para presentarse a las autoridades militares.

JESÚS REQUEJO GONZALEZ había estado de baja médica en las fechas de la denominada “Semana Roja” de la Isla de La Palma.

El 24 de octubre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ ordena al Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, que le remita «el expediente relativo al asunto de La Palma, con el fin de que una vez visto por mi, pasarlo al Teniente Coronel de Infantería, DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TAVERNILLA, para que con el carácter de Juez Instructor, lo continúe».

JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, se hace cargo del sumario designado Secretario a ELEUTERIO REVILLA CAMPO, Teniente del Regimiento de Infantería Tenerife.

El 30 de noviembre de 1.936, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, formula su escrito de acusación, en el cual dice que «es de imponer una pena de prisión mayor a muerte, con las accesorias legales correspondientes».

El comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, sería sometido a dos consejos de guerra, consecutivos.

En el primero, celebrado el treinta de diciembre de 1936, el Fiscal actuante, ÁNGEL DOLLA MANERA, solicita se le impusiera una pena de 16 años de reclusión temporal militar, con las accesorias legales.

El tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de DOS años de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

El 4 de enero de 1937, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ dictamina que sea decretada la nulidad de la vista y fallo.

El 1º de febrero de 1937, se repite la ceremonia de otro Consejo de Guerra, cuyo tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de a la pena de SEIS MESES y un dia de prision militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, con los efectos prevenidos en el Artículo 193.

El 12 febrero de 1937, a las 15,45 horas, el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, que se hallaba detenido en el Fuerte de Paso Alto desde el 4 de agosto de 1936, es puesto en libertad, por haber extinguido la condena con exceso.

* * * * * * * * * * *

De la lectura de los más de dos centenares de folios de la Causa 76 de 1936, se pueden extraer estas conclusiones:

1.-

El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO recibió orden escrita directa del General FRANCO, el 15 de julio de 1936, para que se desplazara a la Isla de La Palma, con el propósito de encabezar la sublevación militar contra el gobierno de España.

2.-

El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO no pudo ejecutar la orden recibida por carencia de medios suficientes, habida cuenta la cortedad de las fuerzas militares y de orden público, con que contaba. Con lo cual se limitó a permanecer acuartelado, posiblemente atemorizado.

3.-

El contingente de la Guardia Civil, concentrado en la capital de la Isla de La Palma, por su teniente jefe de línea, DIONISIO CANALES MAESO, de manifiesta ideología derechista, se mantuvo asimismo acuartelado.

4.-

La incompleta decena de guardias de Asalto, mandadas por un Cabo, se puso a las órdenes de Delgado del Gobierno, limitándose a tareas rutinarias de seguridad y vigilancia, si bien parece que tres guardias actuaron según su conciencia,
cooperando con la resistencia al golpe militar, dirigida por JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ.

Este, y uno de los guardias, FRANCISCO COSME GUERRERO, serían encausados, sometidos a consejos de guerra, y fusilados.

JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ fusilado el cuatro de septiembre de 1936, por la Causa 189/1936 (3675-150-21).

FRANCISCO COSME GUERRERO fusilado el primero de diciembre de 1936, por la Causa 396/1936 (6254-203-13).

Estas dos causas no he podido encontrarlas, todavía.

Información adicional sobre estas dos víctimas, puede leerse en:

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/21/ejecucion-de-jose-miguel-perez-perez/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/01/guardia-de-asalto-francisco-cosme-guerrero/

LIBRE TRAS HABER EXTINGUIDO LA CONDENA CON EXCESO


 

Los folios 234 y 239 de la causa 76 de 1936, son sendos oficios de la Sección de Justicia de la Comandancia General de las Islas Canarias, dirigidos al Teniente Coronel Juez Instructor JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, con este tenor:

 

234

Para su envío al Excmo. Señor General Jefe de la Secretaría de Guerra del Estado español (BURGOS) sírvase V.S. remitirme copia de la liquidación de condena correspondiente a la impuesta al Comandante de Infanteria D. BALTAZAR GOMEZ NAVARRO, en causa nº 76 de 1936 por el delito de negligencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 11 de Febrero de 1937.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G Peral

 [Firma rubricada]

 

239

El Comandante Militar del Fuerte de Paso Alto en oficio de ayer me dijo lo que sigue:

“Recibidos en esta Comandancia testimonio y liquidación de condena dimanante de la causa nº 76, de 1936, instruida contra el Comandante de Infanteria D. Baltazar Gomez Navarro, que se hallaba detenido en este Fuerte, a las 15,45 de hoy se le ha puesto en libertad, por haber extinguido la condena con exceso.”

Lo que traslado a V.S. para su conocimiento.

Dios guarde a V.S muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 13 de Febrero de 1937.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G Peral

 [Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 76 de 1936 [3909-158-31].- Folios 234 y 239.

EN UNIÓN DEL JEFE COMUNISTA JOSÉ MIGUEL PÉREZ


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DECLARACION del testigo Don DOMINGO RODRIGUEZ HERNANDEZ.- –

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente Secretario, compareció el testigo anotado al margen, quien advertido de que iba a prestar declaración y de las advertencias legales del articulo 451 del Código de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, de treinta y cuatro años de edad, de estado casado, natural de Santa Cruz de La Palma, provincia de Tenerife, vecino de la misma, de profesión comerciante y en la actualidad Alcalde del Ayuntamiento de La Palma, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – – – – –

Manifieste todo lo ocurrido en la plaza de Santa Cruz de La Palma, éntrelos días dieciocho al veinticinco, del mes pasado, en relación con el movimiento militar, dijo: Que el dia dieciocho a eso de una a dos de la tarde se comentaba la declaración del estado deGuerra en Tenerife, que el declarante marchó al nuevo Club, después de almorzar hacia las dos y mediao tres de la tarde, notando gran efervescencia en las calles, que allí se encontró con el comandante Señor Gomez Navarro que con otros señores estaban jugando, que comentaron las noticias que se tenían de haber estallado un movimiento en Tenerife iniciado por el General Franco, que el declarante fue llamado reservadamente por el citado Comandante, el cual le dijo “si estaba dispuesto a cooperar en el movimiento y si tenía ocho o diez hombres de confianza y decididos para que se incorporasen al cuartel por la noche después de cenar, donde serian armados; que poco después llegó al citado Club el Capitán don Alvaro Fernandez , los cuales marcharon al cuartel de paisano a donde les llevaron el uniforme; que posteriormente se enteró que los citados Comandante y Capitán habían llegado al cuartel donde fueron vigilados todoslos accesos al expresado cuartel y quepor la noche pudo comprobar el deponente que el cuartel estaba completamente sitiado por grupos de marxistas, dotados de armas y explosivos; que en días sucesivos continuó en aumento este estado de cosas, haciendo mas eficiente el cerco del cuartel por medio de camiones y coches atravesados en las calles y puntos estratégicos, mejor dicho dispuestos para ser atravesados, con objeto de formar especies debarricadas; que durante los tres o cuatro primeros días se declaró una huelga general y que los elementos marxistas convinieron adoptar una señal convenida consistente en el
lanzamiento de dos voladores al objeto de congregar a todoslos elementos armados (marxistas) en un sitio determinado; que no pudo cumplir con lo
prometido al Comandante Gómez Navarro, en su conversación en el Club, por encontrar todas las calles de acceso al cuartel ocupadas por los referidos
grupos de marxistas armados, queimpedian la circulación a todas aquellas personas de orden por los alrededores del cuartel; que según rumores circulados
por la población, se decía que intentaron asaltar el expresado cuartel en dos o tres ocasiones; que según le comunicó don Eutimio Feliciano por haberlo visto, dos soldados se comunicaban por escrito con elementos de los grupos quecercaban el cuartel.

PREGUNTADO . – – – – – –

Diga si es cierto que durantelos días mencionados vió por las calles de la Capital, grupos degente armada y guardias de Asalto, dijo: Que sí, pudiendo precisar que una noche se encontraba el deponente en la terraza del bar “La Palma” en compañía de don José López y Martin Romero, y don Gregorio Gómez, vió pasar un grupo de unosveinte o treinta extremistas

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seguidos de tres guardias de Asalto, que marchaban en unión del Jefe comunista José Miguel Pérez.

PREGUNTADO. – – – – – –

Diga lo que sepa sobre la actuación de las fuerzas de Asalto y Guardia civil a favor o en contra del movimiento Nacional, dijo: Que la guardia de Asalto, estaba a las ordenes del Delegado gubernativo y que las vió prestando servicio por las calles; que al Teniente de la Guardia Civil, fue visto por el declarante entrar y salir en el edificio de la Delegación del Gobierno; que un dia en quellegó barco, vió pasar por las calles una camioneta de la expresada guardia, conduciendo a los guardias, en dirección al muelle y que a su paso oyó que era vitoreada, por los elementos extremistas.

PREGUNTADO. – – – – – –

Diga asimismo lo que sepa sobre la actuación de las fuerzas del Ejército durante los días que precedieron a la llegada del cañonero “CANALEJAS”, dijo: Que la fuerza del Ejército, estaba sitiada en su cuartel y que a juicio del declarante, no podían salir de su acuartelamiento sin ser completamente arrollada por los grupos extremistas armados y con explosivos, que se hallaban muy animadosy envalentonados,  por las noticias que captaban de Madrid y que
comunicaba la Delegación por medio de notas y discursos pronunciados desde el balcón del edificio.

PREGUNTADO. – – – – – –

Manifieste si sabe o ha oído decir que parejas de guardias de Asalto armadas, acompañadas de gruposcomunistas, practicaban detenciones y armaban y municionaban a los referidos grupos, dijo: Que efectivamente los referidos guardias, en unión delosgrupos comunistas, practicaron muchas detenciones y quele consta quelosreferidosgrupos eran armados y municionados en la Delegación, pero sin saber por quién.

PREGUNTADO. – – – – – –

Diga si sabe o ha oído decir que el Comandante Militar nombró Delegado Gubernativo después de la llegada del cañonero “CANALEJAS” y en quién recayó este nombramiento, dijo: Que no sabe que fuera nombrado persona alguna para dicho cargo, pero cree que no se ha llevado a efecto dicho nombramiento.

PREGUNTADO. – – – – – –

Si tiene algo mas que decir, dijo: Que a lo anteriormente dicho, quiere hacer constar que los elementos extremistas, pedían la cabeza del Comandante Señor Gomez Navarro; que el Delegado estuvo en el cuartel un día cuya fecha no recuerda, pero que sí era antes dela llegada del cañonero, al objeto, según rumores, de que se rindieran o que no efectuasen ninguna salida, y que cree el declarante fuera para impedir que las masas asaltasen el cuartel; que el deponente vió al Teniente de la Guardia Civil en el café hablando con extremistas y que todos los elementos de orden estaban completamente compenetrados con el comandante Señor Gómez Navarro y Oficiales de la guarnición, para apoyar el movimiento Nacional, no tenido duda ninguna sobre la actitud honrada y decidida del Jefe y Oficiales de la guarnición a favor del movimiento, no pudiendo decir lo mismo sobre la actuación del Teniente de laGuardia Civil, pues según rumores, se decía que no se quería unir al movimiento; y que todos los intentos de agresiones y asaltos, fueron concentrados contra las fuerzas del Ejército, y queno tiene nadamas que decir.

Leída que fue por el declarante, la encontró de conformidad, se afirma y ratifica y firma con S.S. y presente Secretario de que doy fé.

Domingo Rodríguez

Enrique Rolandi

Arturo Navarro

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 76 de 1936 (3909-158-31).- Folios 50 y 51.

ENCONTRÓ ALGUNOS GRUPOS A QUIENES ORDENÓ SE RETIRARAN


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DECLARACIÓN del testigo Tomas Yanes Rodriguez.

En Santa Cruz de Tenerife a quince de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al marge, quie advertido de que iba a prestar declaración y del articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Santa Cruz de La Palma, de treinta y seis años de edad, de estado casado, de profesión practico del puerto en Santa Cruz de La Palma y exDelegado Gubernativo en la expresada Isla, no comprendiéndoles las demás generales de la Ley , no comprendiéndole las demás generales de la Le Ley.

PREGUNTADO. – – – – – –

Diga si en los días que precedieron a la llegada del cañonero “CANALEJAS”, visitó el cuartel de de Infanteria y cual fue el motivo de dicha visita, dijo: Que el dia veintidos o veintitres del pasado mes, enterado por rumor público, que se decia que intentaban asaltar el cuartel, se personó el deponente en el cuartel de la Guardia Civil, a cuyo Teniente le dijo que tuviera preparadas las fuerzas para impedir el asalto al cuartel de Infantería, que después marchó hacia el expresado cuartel de Infantería donde encontró algunos grupos a quienes ordenó se retiraran y en vista de la normalidad que había, regresó al Cuartel de la Guardia Civil, a cuyo Teniente le dijo que no había novedad, tras lo cual volvió al cuatel de Infantería, hablando con el Capitán del Destacamento y a quien le dio cuenta que no temerían ningún asalto y que ni el agua les seria cortada continuandoles proporcionando el suministro de viveres.

PREGUNTADO. – – – – – –

Diga si es cierto que durante esos días fue visitado alguna vez por el Teniente de la Guardia Civil, dijo:

Que fue visitado por el referido Teniente en dos ocasiones, una en que le dio la orden de que concentrase en la plaza todos los puestos de la guardia Civil y en otra a enterarse del estado del orden público y de las medidas que hubiera que adoptar para seguir manteniéndolo.

PREGUNTADO. – –

Diga asimismo si fue llamado por teléfono en alguna ocasión, durante los misos días por el referido Teniente y objeto de la llamada, dijo: Que fue llamado una vez por el referido Teniente, para decirle que se intentaba asaltar el cuartel de Infantería, mejor dicho, que no recuerda de quien partió la llamada, pero sí que sostuvo dicha conversación, diciéndole el declarante al referido Teniente, que era mejor hablar personalmente, cosa que asi se efectuó, como ya lleva declarado, trasladabdose el deponente al cuartel de la guardia Civil.

PREGUNTADO. – –

Diga si ordenó fuese practicada la detención del Comandante señor Gomez Navarro y a quien dio dicha orden, dijo:

Que no ordenó practicar dicha detención a persona alguna.

PREGUNTADO. – –

Diga asimismo si ordenó a la guardia de Asalto efectuar detenciones y si esta orden fue cumplimentada, dijo: Que únicamente ordenó a dichas fuerzas la detebción de un individuo de malos antecedentes y que era licenciado de presidio, cuyo nombre no recuerda, pero sí sabe que es conocido por el podo del “Rajado”.

PREGUNTADO. –

Diga si es cierto que durante los días mencionados vió por las calles de la Capital grupos de gente armada y si sabe por quienes fueron armados, dijo: Que efectivamente, vió grupos de gente pero muy pocos  y que no sabe por quienes fueron armados y municionados, ya que las armas recogidas con anterioridad seguían en la intevención de la Guardia Civil.

PREGUNTADO. – –

Diga si es cierto que dio la orden a las fuerzas de Asalto de acudir a la Delegación con todo el armamento y muni

M.8,728,489

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ciones de que dispusieran, dijo: que no recuerda haber dado la orden, pero que efectivamente acudieron a la Delegación y que allí permanecieron prestando servicio.

PREGUNTADO
. – – – – –

Siga si tiene mas que decir, dijo: Que no.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración, leida que fué la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido y la firma con el Señor Juez y presente Secretario de que doy fé.

Tomas Yanes

Enrique Rolandi                                             Arturo Navarro

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 76 de 1936 (3909-158-31).- Folios 53 y 54.