NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 89 DE 1936


rden del dia 7 de Octubre de 1936. en Santa Cruz de Tenerife

42

 

El próximo día 8 de los corrientes a las 8`30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra de Ordinario de PLAZA  que ha ver y fallar la causa seguida contra el paisano JUAN AFONSO PEREZ

por el delito de tenencia ilícita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don JOSE GOMEZ ROMEU.

VOCALES-CAPITANES

  NOMBRES   DESTINO
Don Luis Guiance Aucarazpe   Regimiento Infanteria Tenerife 38
Jose Garcia Martin          Id.           Id.           Id
Aurelio Matos Calderon   Comandancia General Canarias
Fernando Salas Bonal   Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Manuel Fernandez Roberes         Id.    Id.         Id.

VOCAL   PONENTE

Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo

VOCALES   SUPLENTES

 

Don Luis Gomez Carbo Regimiento Infanteria Tenerife 38
Jose Gonzalez Garcia         Id.           Id.           Id

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue..

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Felix Diaz Diaz

JUEZ   INSTRUCTOR

El Capitan de Infanteria Don Augusto Machado Mendez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

[Sin firma]

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

 

Cfr.: A-TMTQ 3880-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 42.

 

 

 

EVACUANDO EL TRÁMITE DEL ARTÍCULO 656 EN CAUSA 89 DE 1936


M.8.838.634

31

Nº 988

ILTMO. SEÑOR AUDITOR:.

Hablando en la Causa número 89 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- Que el dia 27 del pasado més de Julio, al intentar practicar un registro por orden del Comandante Militar de Canarias, en el domicilio del paisano JUAN AFONSO PEREZ, sito en el término municipal de Garachico, este se negó a cumplir las ordenes de la fuerza haciéndolo mas tarde al ver la actitud de aquella.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.

El hecho citado se acredita por la declaración del procesado y de los testigos, Cabo de la guardia civil D. Juan Barceló Ochogavia, de los soldados Cirilo Velazquez Velazquez, Emiliano Padron Brito, Manuel Alvarez Praga y Cándido Sol Gonzalez y  de los paisanos Arturo Gutierrez Afonso y Bartolome Fernandez Belza.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.

TERCERO.- No existe circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen la edad del procesado.

QUINTO.- Procede imponer al procesado la pena de arresto mas multa de 250 a 2.500 pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación, así como el Bando de la Junta de Defensa de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 3 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ y sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 31.

 

 

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 89 DE 1936 CONTRA JUAN AFONSO PÉREZ


M.8,843,076

29

DECRETO.- En Santa Cruzde Tenerife a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa número 89 de 1.936 con el caracter de procedimiento sumarisimo contra el paisano JUAN  AFONSO PEREZ por el delito de tenencia ilicita de armas, el Juez Insteructor la ha elevado en consulta esta Auditoria.

RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO, que concluso el sumario, con arreglo a los prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal del presunto culpable.

A C U E R DO la elevación a plenario de esta Causa contra el procesado JUAN AFONSO PEREZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

Por el Instructor se practicara la comparecencia del articulo 548 del Codigo de Justicia Militar asi como la prueba a que hubiere lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo; igualmente practicara ante dicho Tribunal el reconocimiento pericial de edad por dos Médicos Militares, continuando los tramites señalados en el Titulo XIX del Libro III del citado Codigo.

Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalia Juridico Militar para que dentro del termino de tres horas evacue su escrito de calificación, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 29.

 

ELEVANDO SUMARIO DE CAUSA 89 DE 1936 A LA AUTORIDAD JUDICIAL


J.2,980,975      23

A U T O .- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que por orden de la Autoridad Judicial obrante al folio 19 se nombra nuevo Juez para la continuación estas actuaciones oyendo al inculpado Juan Afonso Perez cuya declaración obra al folio 20.

RESULTANDO; que en la misma se dice que efectivamente tenia en su casa una escopeta de caza de la cual tenia la correspondiente licencia y guía que habiéndose pegado el Bando de declaración estado de Guerra desconocia que en el mismo se ordenara entregar las armas.

RESULTANDO; este extremo convenientemente aclarado por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil  de Garachico folio 21).

CONSIDERANDO; que habiendose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguacion de la persona responsable, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado a la Autoridad Judicial para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el articulo 532 del Código de Justicia Militar.

Se declara terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.S. Doy fé.

[Firmas rubricadas de AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ y TOMÁS DE LEÓN HUETE, Capitán Juez Instructor y Sargento Secretario fedatario, respectivamente]

 

Diligencia.- Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio a la Autoridad Judicial que consta de 23 folios útiles. Doy fé.

[Firma rubricada abreviada de TOMÁS DE LEÓN HUETE]

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 23.

 

PRESIDENTE DE IZQUIERDA REPUBLICANA Y TENIENTE ALCADE DE GARACHICO


20    M.8,739.003

 

Declaracion de Juan Afonso Perez . . . . .

 

En Sabta Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Comparece el individuo anotado al margen ante S.S. y de mi el Secretario, prometió decir verdad, de treinta y seis años de edad, de estado casado, natural de San Juan del reparo término municipal de Garachico (Tenerife), profesion comerciante, sin que le comprenda ninguna de las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente, dijo; que pertenecia al partido de Izquierda Republicana del cual era presidente de la localidad, desempeñando el cargo de Teniente Alcalde en el Ayuntamiento de Garachico, últimamente destituido, que efectivamente tenia en su caza una escopeta de dos cañones para cazar de la cual tenia la correspondiente licencia y guía, que la dejó en su domicilio, que además debe figurar en el registro del puesto de la Guardia Civil de Garachico y que cree que fue expedida con fecha de Julio del año pasado, que en el citado barrio y si bien había rumores de que se había declarado el Estado de Guerra no habían pegado ningún Bando por cuyo motivo desconocia que en el se entregaran las armas; Que a las once de la noche del dia 27 Julio pasado, se encontraba durmiendo en su domicilio cuando le despertaron golpes en la puerta, que se levanto acto seguido preguntando desde dentro, quien era, contestándoles una voz desconocida que era la Guardia Civil, como qiera que el declarante conocía y era conocido por todos los numeros de la Guardia del puesto de Garachico con quienes tenia trato frecuente, tanto por el cargo que desempeñaba como por que en sus recorridos solian a hacer parada en su casa donde al firmarles la hoja del recorrido conversaban largo rato, que al oir la voz desconocida  que decía era la Guardia Civil sospechando se tratara de un engaño, por cuyo motivo se negó a abrir temiendo que como en aquel horario no hay vigilancia, se tratara de un atraco o de un robo por que ya en otras ocasiones habían intentado hacer, que trató de llamar por teléfono al puesto de la Guardia Civil de Garachico pero que por lo avanzado de la hora estaba interrumpido el servicio que no es permanente, que viendo que seguían tocando con insistencia y que le iban a echar abajo la puerta y pesando que fuera o no la Autoridad iba abrir a la fuerza no tuvo mas remedio que abrir. Que entonces pudo comprobar que el cabo que venia al mando de la fuerza no era el que conocía sino uno nuevo procedente de Buenavista, comprendiendo asi que este fuera el origen de no haber obedecido desde el principio, que entraron le registraron la casa y se llevaron la escopeta llevándose al declarante detenido seguidamente.

Y leida que le fue la encontro de conformidad, afirmándose y ratificando en ella y firmando con el Sr. Juez y presente Secretario de que doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ y TOMÁS DE LEÓN HUETE, detenido declarante, capitán juez instructor y secretario fedatario, respectivamente]

 

Providencia del Juez Sr. Machado Mendez

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

En vista de lo manifestado por el encartado, cursese oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Garachico, para que manifieste dia y hora que se fijó el Bando de Declaracion del Estadio de Guerra en dicho pueblo y si se fijó también en el barrio de San Juan del Reparo, y caso contrario, diga si por la distancia que existe entre el Barrio al pueblo de Garachico, pudieron los vecinos del citado Barrio enterarse del Bando.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Somera rubrica de AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ y firma rubricada de TOMÁS DE LEÓN HUETE].

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 20.

INICIANDO INSTRUCCIÓN DE CAUSA 89 DE 1936 CONTRA JUAN AFONSO PÉREZ


J.2.969.331

5

Providencia del Juez / /

Señor HURTADO / /

Por recibidos los anteriores documentos para la formación de causa por el procedimiento sumarísimo contra Juan Afonso Perez por el presunto delito de tenencia ilícita de armas. Guárdese y cumpla la orden, sirviendo aquellos de cabeza al procedimiento. Acúsese recibo y dése cuenta del inicio al Sr. Fiscal Juridico Milita. Celébrese el acto a que se refiere el Código marcial recibiendo en ella declaración a las personas que se mencionan en el acta de la Guardia Civil y a cuantas otras puedan dar antecedentes del hecho, evacuándose con urgencia las citas útiles que resulten y practicándose las diligencias de careo que se estimen oportunas. Òigase luego al detenido; y por el resultado de todo se acordará lo demás que proceda.

Designo Secretario que me auxilie al margen de Infantería Don José Perez Rivero, que ya tengo asignado, quien prestará la promesa prevenida.

Lo mandó y firma S.S. doy fé.=

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO].

 

PROMESA DEL SECRETARIO / /

Seguidamente comparece ante mí el Sargento de Infantería Don José Pérez Rivero y enterado del cargo conferido manifiesta no tener incompatibilidad para ejercerlo, prometiendo desempeñarlo bien y fielmente.

Y firma conmigo en prueba de conformidad.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO].

 

DILIGENCIA / /

Seguidamente se unen los documentos poniéndose cubierta al procedimiento, se acusa recibo y se dá cuenta al Sr. Fiscal; doy fé.=

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

Diligencia / /

Acredito por ella de orden de S.S. que constituido el Juzgado en la Prisión Provincial para oir al detenido Juan Afonso Perez, por el director de dicho establecimiento se manifiesta hallarse aquel en el Depósito Municipal de Garachico.

Santa Cruz de Tenerife a treinta y uni de Julio de mil novecientos treinta y seis; doy fé.

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 5.

 

ORDENANDO PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO CONTRA JUAN AFONSO PÉREZ


3

 

 3526-147-17 11 ESCUDO REPUBLICANO

Auditoria de Guerra de

Canarias

2454

 

 

Adjunto remito a V. S. los documentos que al margen se expresan, para que con el caracter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe proceda a la formación de procedimiento sumarísimo contra el paisano  JUAN AFONSO PEREZ por el delito de tenencia ilícita de armas, cuyo procedimiento queda registrado en esta Auditoria con el número 89 de 1.936, quedando dicho detenido a su disposición en el Deposito Mumicipal de Garachico, deonde actualmente se encuentra é interesando de la Autoridad Militar de esta Plaza el traslado urgente del mismo a la Prisión Provincial de esta Capital.

Sírvase acussarme recibo.

Santa Cruz Tenerife 30 Julio 1.936

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, insertado al revés][

 

[Al pie]

JUEZ ESPECIAL DE ESTA PLAZA. DON PABLO HURTADO IZQUIERDO.

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

En el margen no hay expresión de documentos.

 

 

REMITIENDO CAUSA 89 DE 1936 CONTRA JUAN AFONSO PÉREZ


K.3,301,322  2

 

 3526-147-17 11 ESCUDO REPUBLICANO  

Auditoria de Guerra de

Canarias

 

2508

 

 

  Adjunto remito a V. S. la causa número 89 de 1.936 seguida contra el paisano JUAN AFONSO PEREZ por el delito de tenencia ilicita de armas, el cual se encuentra detenido en el Deposito Municipal de Garachico, para que designe Juez Instructor que conrinue la tramitación de la misma, dándome cuenta del designado a los fines de aprobación.

Sirvase acusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife 1º Agosto de 1.936.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

COMANDANTE MILITAR DE                                                    LA OROTAVA

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-23.- Causa 89 de 1939.- Folio 2.

 

 

 

DETENCIÓN DE JUAN AFONSO PÉREZ EN GARACHICO


1

Atestado instruido por detención de un individuo destacado extremista.

Juan Barceló Ochogavía, Cabo de la segunda Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y en la actualidad Comandante del Puesto de Garachico, por el presente atestado hace constar

Que habiendo recibido órdenes de las autoridades superiores así como del Señor Teniente del Cuerpo de Asalto don Esteban Company para que procediera a la detención de los individuos destacados por sus ideas extremistas de esta localidad, a las veintitrestreinta horas del año mil novecientos treinta y seis; por este puesto se personó en el barrio de Genovés de este término municipal al objeto de detener a Juan Afonso Pérez, de treinta y seis años de edad, comerciante el que narra y fuerzade de estado casado, natural y vecino de Garachico, por considerarle elemento destacado y propagandista de ideas marxistas en aquella localidad.

Al ser requerido para que franqueara las puertas de la habitación contestó diciendo que no la abria y al serle advertido desde la calle que era la Guardia Civil quien requería su presencia contestó: ”Que venga la Guardia Civil por la mañana” apesar de ser intimado nuevamente y negándose a abrir su casa y a presencia de los testigos mayores de edad, de esta vecindad, Arturo Gutierrez Afonso y Bartolomé Fernández Belza se procedió a violentar una ventana; vista la actitud resuelta de la fuerza la esposa del expresado Juan Afonso, llamada Adela Benites Grillo, manifestó que ella abriría la puerta verificándolo así inmediatamente.

Acto seguido se procedió a la detención del expresado Juan Afonso, ingresándolo en el depósito municipal a disposición del Excmo. Señor Comandante Militar de Can arias.

Y para que conste se pone por diligencias que firma el Instructor.

[Firma rubricada de JUAN BARCELÓ OCHOGAVÍA]

 

Diligencia de entrega y conducción.

En Garachico a treinta y uno de Julio del año mil novecientos treinta y seis se recibió una orden del Excmo. Señor Comandante Militar de las Islas Canarias de fecha veintinueve del mismo, para que se hiciera la conducción y presentación del detenido Juan Afonso Pérez, ante aquella superior autoridad, verificándose seguidamente la entregan del mismo al Señor Teniente del Cuerpo de Asalto Don Esteban Company, para la conducción del detenido a Santa Cruz de Tenerife, lo que inmediatamente se cumplimentó.

Y para que conste se pone por diligencia que firma el Instructor.

[Firma rubricada de JUAN BARCELÓ OCHOGAVÍA]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-23.- Causa 89 de 1939.- Folio 1.