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Numº 212
Señor Auditor:
El FISCAL, en la causa número 246 de 1.936 (Quinta Pieza Separada), formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes
H E C H O S :
Aparece de las actuaciones practicadas en la presente pieza separada los hechos siguientes que establece este Ministerio con la debida separación, tanto para la mejor claridad de la acusación cuanto por las responsabilidades de distinto orden que de los mismos formula:
A.) Declarado el estado de Guerra en esta Plaza en 18 de Julio de 1.936 y ocurridos en la tarde de dicho dia los luctuosos sucesos de la Plaza de la Constitución, en oposición al Movimiento nacionalista, que por demás conocidos, es obvio repetirlos en este lugar, en las últimas horas de la tarde del expresado día, y previa citación al efecto, se reunieron en la carretera de los Campitos de esta Ciudad, determinados elementos de la C.N.T., juzgados ya en su mayoría por anteriores Consejos de Guerra, a cuya reunión asiste haciendose eco del llamamiento hecho, el procesado en esta pieza separada (Bartolomé Hernandez Acosta) a la vez queindividuo de gran influencia entre el elemento obrero de la Confederación y miembro del Comité de Defensa que funcionaba dentro de aquel; siendo de recordar que en esa reunión se acordó lanzarse a un movimiento revolucionario que traería como consecuencia arrebatar la Plaza al mando Militar, mediante el plan concertado y cuyo inicio había de señalar Martin Serasols Treserra, ya también juzgado, a quien se diera un voto de confianza.
B.) El propio dia 18 de julio y a los efectos de llegar a acuerdo respecto a la intervención que en ese movimiento subversivo esbozado en el apartado anterior, habría de tener las organizaciones obreras U.G.T. y C.N.T., se convoca otra reunión por el procesado en rebeldía Antonio Vidal Arabí, miembro destacado del Comité de Defensa de Canarias, a la que asisten los procesadosJosé Clavijo González,Joaquín PomaresCastellano y José Antonio Rial.
C.) Para la implantación por los elementos marxistas y anti-españoles de un régimen opuesto a las más elementales esencias tradicionales de nuestra España, régimen consistente en la destrucción total de los valores nacionales, se organiza en nuestra Patria por extranjerizantes sin conciencia, en los últimos años de la anti-España esa nefasta C.N.T. encubridora y autora material de los numerosos crimenes que asolaban el territorio nacional; y era preocupación constante de sus dirigentes el acopio de armas, explosivos y material bélico de toda clase que llegado el momento oportuno sería instrumento en sus manos criminales, el más adecuado para la consumación de sus fines. Momento que el devenir de los tiempos estaba señalado para los días en que gracias a la inspiración de nuestro imperecedero Franco opúsoles el valladar inexpugnable del Ejército español.
Y así vemos que en el año 1.934, fieles a la consigna recibida, un grupo de procesados compuesto por Miguel Amador Marrero, Juan Carballo, José Antonio Méndez Cabrera, Francisco Roman Romero,Juan García Monteverde, José Indalecio Pérez yRamón Sosa Castilla, todos ellos sabedores del destino que había de darse al producto del robo concertado, asaltan en la impunidad de la noche los polvorines dela Unión Españolade Explosivos instalados en el Barranco de Tahodio y se apoderan de gran cantidad de fulminantes y cajas de dinamita,
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y también mechas que ponen a buen recaudo de las Autoridades y a disposición de los altos dirigentes de la Organización como preciosa joya que jamás les sirviera para otra cosa que para alterar la tranquilidad nocturna de esta Capital con el empleo de artefactos preparados y prodigados con motivo de cualesquiera movimiento huelguistico que con tanta frecuencia provocaban los indeseables componentes de la vergonzosa y vergonzante C.N.T.; y material es – el robado- que vemos a través de la investigación sumarial convertido en bombas que el 18 de Julio se anuncia en esa reunión de los Campitos, contaba la Agrupación para el rescate de la Plaza tomada ya Militarmente por virtud de la declaración del Estado de Guerra.
C.) Abortado, aún en periodo de gestación, ese movimiento o mejor alzamiento contra las Fuerzas del Ejercito a que nos venimos refiriendo con la detención de algunos de los elementos comprometidos, otros consiguen escapar de momento a la acción de la justicia permaneciendo ocultos en distintos domicilios de simpatisantes de sus doctrinas siquiera ante la incansable labor de los funcionarios de Orden Público fueron poco a poco aprehendidos y juzgados en su mayoría a través de las distintas piezas de este sumario, Y no obstante publicarse por esta Comandancia General el Bando de 12 de Septiembre de 1.936, vemos como los procesados Francisco Cedrés Calero, Aurelio Manuel Cedrés García, Amalia Pérez Bonilla, Clara Juana Anta González, Alejo Díaz Fernández,José EstevezDeniz y PabloGonzalo Gonzalez yGonzalez, tienen ocultos unos y auxilían con metálico, comida o ropas otros a Francisco Bethencourt Clavijo, mientras VicenteRodríguez Martin yRafael Alberto, conocedores de la situación del citado rebelde el primero, y de la ocultación de éste en el caso de la Amalia el segundo, se abstiene de de denunciarlo a las autoridades. Y por último el también procesado Marcelino Martinez Alet llevó comida a determinados huídos cuando estos se ocultaban en una cueva.
Los hechos comprendidos en los apartado A.B. y C, son constitutivos de un delito de rebelión Militar a la manera prevista en el número 2º del articulo 238 en relación c los efectos definidores con el 2,3,7 del propio Cuerpo legal; y los relacionados en el apartado C, de uno de auxilio a la rebelión previsto y penado en el párrafo 1º del artículo 240 del repetido Código Castrense, en relación con el Bando de 12 de Septiembre de 1.936.
Así resulta de todas las actuaciones del sumario.
SEGUNDO.-
De los expresados delitos son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.
TERCERO.-.
No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-
Este Ministerio renuncia a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.
QUINTO.-
Es de imponer para cada uno de los procesados Miguel Amador Marrero, Juan Carballo, JoséAntonio Méndez Cabrera, Francisco Roman Romero,Juan García Monteverde, lavijo José Indalecio Pérez, Román Sosa Castilla,José Clavijo González, Bartolomé Hernández Acosta, Joaquin Pomares Castellano, y José Antonio Rial, una pena de reclusión perpetua a muerte, y para los otros Francisco Cedrés Cabrera, Aurelio M. Cedrés Garcia, Amalia Pérez Bonilla, Clara Juana Anta González, VicenteRodríguez Martin,Rafael Alberto, Alejo Díaz Fernandez, Jose Esteves Deniz, Pablo G. Gonzalez y Gonzalez, Marcelino Martinez Alet, una pena de reclusión temporal para cada uno, a todos con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-
Les será de abono a los procesados en su caso, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
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SEPTIMO.-
El Consejo de Guerra hará en favor de quien corresponda la reserva de exigir responsabilidades civiles que procedan contra los veintidós encartados y además contra Francisco Bethencourt Clavijo, ya fallecido.
OCTAVO.-
Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife 12 de Septiembre de 1.937.
EL FISCAL
Pablo Hurtado
[Firma rubricada]
A la izquierda de la rubricada firma del fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico.