N U E S T R A P A L A B R A


N U E S T R A   P A L A B R A

diario de la huelga

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Núm. 17                10 de Octubre

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Incomunicación del compañero Florencio Sosa y los demás compañeros detenidos con motivo de la huelga que sostenemos

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No sabemos si nuestros compañeros encarcelados se habrán negado a comer, nos lo suponemos, pero como no nos gusta asegurar sino lo que estamos completamente seguros, no nos atrevemos a afirmarlo

Sea como sea, lo cierto es, que nuestros nobles compañeros están siendo víctimas de inauditos atropellos y que están soportando abusos que si los toleramos sin levantarnos en pública protesta es porque somos unos despreciables  cobardes.

Si nuestros camaradas no son puestos en libertad y nuestros derechos reconocidos, verán nuestros criminales enemigos que los obreros del Valle tenemos pantalones y no permitimos que tan miserablemente se nos vilipendie.

¡Esto es horroroso, compañeros!

Horroroso y afrentoso. A los cuarenta días de huelga, cuando se han desengañado los patronos y autoridades que los huelguistas no nos sometemos a sus infames y torpes caprichos, se ceban con los  que entre cuatro paredes sufren  tormentos por defienden sus derechos y los de los trabajadores.

Las Patronales y autoridades, creyeron que bastaba encerrar al Comité de Huelga para que volviéramos amansaditos al trabajo, gatos capados. Como no lo han conseguido, ni lo conseguirán, porque antes de trabajar como burros y morirnos de hambre con miserables jornales de dos pesetas que no nos alcanzarían para el desayuno, continuamos como estamos porque el hambre se pasa mejor descansando y mientras haya plátanos no  nos morimos, que en los 5 años de la guerra con plátanos se sostuvo el pueblo. Por eso se emperran en los detenidos creyendo de esta forma conseguir acobardarnos y acobardarnos.¡Qué equivocados están!

Como no firman el pacto quienes  perderán serán ellos. Nosotros nada tenemos que perder. Y si algo  tenemos es el yugo que cada vez  quieren que sea más fuerte y los latigazos que cada vez son más afrentosos.

¡Animo compañeros!

La platanera se está secando, la cochinilla se la está comiendo.

¡O firman el pacto esos cobardes o dentro de poco quedanse todos del mismo color. Así sabrán lo que cuesta llevar una camisa oliendo a tierra y sudor.

¡Adelante!

Arrasemos con los esquiroles y los patronos. Los esquiroles cada vez van siendo menos y nosotros debemos atacarles con más furia. Desde que se les han quemado algunas  de sus casas se han acobardado.

¡Pantalones hacen falta compañeros, para que no quede una casa de un esquirol en pie!

En el Realejo ardieron dos casas y dos camiones.  ¡Fuego! ¡Más fuego hace falta!

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¡Que nadie vaya al trabajo!

 

La burguesía quiere aprovechar  la situación que hay ahora en la Península y la declaración del estado de guerra para obligarnos a volver al trabajo produciéndonos miedo con amenazas. No hay que hacerles ningún caso a las amenazas que nos hagan si no volvemos al trabajo. Contra los Cinco Mil huelguistas que hay en el Valle, no hay fuerza suficiente ni cárceles bastantes para todos. Además, la cárcel en estos casos es una honra para todos los obreros conscientes.

Nos quieren meter miedo utilizando a nuestros hermanos los soldados para guardar y defender los intereses de los patronos ¡no importa!¡

Nosotros tenemos que continuar en la huelga a pesar de tanta coacción.

Dicen que no quieren a nadie en la calle si no va a trabajar. No hay que hacer caso. ¡Debemos salir  para saber quienes no traicionan!

 

Cfr.: A-TMTQ 3451–144-137.- Causa 92 de 1934.- Folio 7.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 92 DE 1934


B.8,138,153

97

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro Como Juez de Instructor de esta causa, extiendo la presente acta para hacer constar; Que en dia de hoy y en el local de la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la presente, a cuyo Consejo han asistido como Presidente el Sr. Coronel del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Don. Diego Vega Monte de Oca, Como Vocales los Capitanes Don Camilo Tocino Tolosa del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don Candido Soto Odriozola del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don  Manuel Otero Rubido y Don. Jose Gil de Leon Entrambasagua ambos del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don. Jose Jorda Canto del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete y como Vocal Ponente El Teniente Auditor de Segunda Don. Pedro Martin de Hijas y como Vocales Suplentes los Capitanes Don. Manuel Fernandez Roberes del Grupo Mixto de Artilleria numero dos y Don Augusto Machado Mendez del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Fiscal, el Juridico Militar de esta Comandancia, representado por el Teniente Auditor de tercera D. Rafael Diaz Llanos y Lecuona, y Como Defensores de los Procesados los Letrados Don. Benigno Mascareño Hernandez y don Jose Carlos Schwar Hernandez, no hallándose presente los procesado, pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Publica, se leyó por el Instructor el apuntamiento, a continuacion intereso el Sr. Presidente se diera lectura por el Instructor de la hoja subversiva obrante al folio siete a continuación se leyó la acusación Fiscal, modificando este su calificación en el sentido de que los tres meses que pide para Jose Perez Luis lo sea de dos; leyéndose acto seguido las Defensas y preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenían algo que añadir, manifestaron Adelina Gonzalez Medina, que no sabe  leer ni firmar ,Carmen Garcia Garcia dijo que nada tenia que alegar Guillermina Garcia Bello, dijo que no sabe leer; Antonia Gutierrez Fuentes, dijo que no sabe leer ni escribir y Jose Perez Luis que no tenia nada que alegar; Quedando el consejo reunido en sección secretarr para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Capitán Juez Instructor CONRADO GUINART LLAURADO]

 

Vº. Bº.

[Firma rubricada del Coronel DIEGO VEGA MONTEDEOCA]

 

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 97.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA UN HOMBRE Y CUATRO MUJERES


U.4,932,843    92

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 25 de Diciembre de 1934 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 27 de los corrientes a la 10´30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería numero 37 de la plaza de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos JOSE PEREZ RUIZ, ANTONIA GUTIERREZ REYES, ADELINA GONZALEZ MEDINA, CARMEN GARCIA GARCIA y GUILLERMINA GARCIA BELLO

por el delito de repartir hojas clandestinas subversivas

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

Coronel Señor Don DIEGO VEGA y MONTESDEOCA

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don

CAMILO TOCINO TOLOSA

Regimiento de Infantería numero 37
CANDIDO SOTO ODRIOZOLA

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

MANUEL OTERO RUBIDO

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE JORDA CANTO

Regimiento de Infantería numero 37.

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

MANUEL FERNANDEZ ROBERES

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “

AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON BENIGNO MASCAREÑO HERNANDEZ

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART HERNANDEZ

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente de esta Comandancia DON CONRADO GUINART LLAURADO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 92.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante fue el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Durante la Segunda República Española, los paisanos encausados por tribunales militares, podían ser asistidos, para su defensa, por letrados civiles, que debían estar preparados para actuar dentro de las limitaciones de los estrictos códigos militares.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/08/21/decretando-estado-de-guerra-en-6-de-octubre-de-1934/

 

J

PABLO IGLESIAS AL CALLEJERO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


El 24 de marzo de 1926, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tiene lugar una sesión extraordinaria del Pleno, presidida por el Alcalde de la Dictadura primorriverista, SANTIAGO GARCÍA SANABRIA.

Asisten 25 concejales, de los cuales deben ser destacados dos:

Miguel Llombet Rodríguez y Asensio Ayala Espinosa.

Volverán a ser actores de este drama, más adelante.

Del Acta de la sesión páginas 33 y 34, extractamos lo que sigue:

“Léese la moción del Sr. Concejal D. Benigno Mascareño[Hernández] relativa a que se de el nombre de Don Pablo Iglesias a una calle de esta ciudad, y después de explicar la Presidencia las razones que le han impulsado a traerla a resolución del Ayuntamiento pleno, y de manifestar que la Permanente no es opuesta a lo que se propone, sino en cuanto  se refiere a la sustitución o cambio de la nomenclatura que ya tienen las vías públicas, concede la palabra a su autor para que la apoye y motive.

Comienza el Sr. Mascareño agradeciendo a sus compañeros de la Permanente le hayan facilitado medio de defender su iniciativa, que pudo resolver libremente.

Expresa que coincide en un todo con el criterio de la misma, considerando acertado el de que se respeten los nombres que ya tienen las calles, pues ello no obsta a sus propósitos.

Añade que no le guían fines partidistas, sino sencillamente el de rendir un tributo a la memoria del que fue íntegro y austero apóstol del proletariado, al par que de satisfacer un anhelo del sector social más importante de la Capital.

Que espera confiadamente el acogimiento favorable de sus compañeros de concejo, pues se trata de quien encarnó todas las virtudes del trabajo, del cual son hijos todos ellos.

Y termina concretando su proposición en el sentido de que se acuerde dar el nombre de Pablo Iglesias a una calle del barrio de Salamanca aún sin el, y conocida por Primera de Obreros, lo que se aprobó unánimemente.”

 

Pregunta: ¿Dónde está esta calle?

COMPARECENCIA DE ALONSO TRUJILLO EN CAUSA 12 DE 1933


Z.4,027,003       3.

Comparecencia .- Hermigua de la Gomera a veinticuatro de Marzo de mil novecientos treinta y tres, ante S.S. y mi presencia comparece Don Alonso Trujillo Sasanova, mayor de edad, casado, propietrioy vecino de este pueblo, el que prometió, previo juramento decir verdad, de profesión propietario, y manifiesta que se presenta espontaneamente ante este Juzgado a denunciar el hecho siguiente, que lo considera delictivo :  Que hace unos cuatro meses aproximadamente llegó a este pueblo un Abogado director de la Federación Obrera de este dicho pueblo, principal instigador é inductor de los desmanes que se han venido realizando en este repetido pueblo llamado Emiliano Diaz Castro, que es Secretario del Comité parietario de Santa Cruz de Tenerife ó el Jurado Mixto del Trabajo decir en este pueblo, como también en el de San Sebastian en sus mitines, bajo la influencia de los miembros de la Federación, que había que hacer con con los guardias civiles de este susodicho pueblos y Agulo, lo mismo que se hizo en Castilblanco; que por encima de la Autoridades y la Ley estaban los obreros, que si tenían armas que dieran un dia de luto, por venganzas a sus atropellos, que si no las tenían que se hicieran con ellas, que tenían la mayoría para hacer y deshacer:  Que estas frases pronunciadas por el referido Diaz Castro, fueron presenciadas por los vecinos de esta villa Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, lldefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Pérez, Ramon Plasencia y Gregorio Ascanio quienes podrán decir la veracidad de las frases vertidas por el sujeto relacionado: Que a más de lo expuesto y con el fin de buscar su reclamo en el dia de ayer se presentó en este pueblo, con miras a entrevistarse con los miembros de la Federación e indicarles el camino a seguir, para que no se descubran quienes fueron las personas de la Federación quién se declara en el movimiento y personas que ejecutaron las muertes a los individuos del benemérito instituto.

S.S. le instruyó del articulo 109 de la Ley procesal.

Leida la ratificó y firma con S.S. doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas de Juez, denunciante y Secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3839-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 3.

INSULTO A FUERZA ARMADA DE DOS MUJERES


Z.4,053,579

 

Nº 3443   Legajo 144 – 5

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1934.

Comandancia  Militar de Canarias

 

 JUZGADO PERMANENTE

 

 

Causa numero 76

 

Instruida por el delito de insulto a fuerza armada contra Paula Delgado García y Rafaela González Delgado

 

Ocurrió el hecho, el 11 de Octubre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 13 de Octubre de 1934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don

El Sargento de Infantería Caballería don
Conrado Guinart Llauradó

José Ramos Montero

 

Cfr.: ATMTQ 3443-144-5 Causa 76 de 1934 .- Cubierta.

NO SABEN LEER Y NADA ALEGAN


B.8,138,153

97

A C T A

 

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. Como Juez de Instructor de esta causa, extiendo la presente acta para hacer constar; Que en el día de hoy y en el local de la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la presente, a cuyo Consejo han asistido como Presidente el Sr. Coronel del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don. Diego Vega Montes de Oca, Como Vocales los Capitanes Don. Camilo Tocino Tolosa del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don. Candido Soto Odriozola del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don Manuel Otero Rubido y Don. Jose Gil de Leon Entrambasaguas ambos del Grupo Mixto de Artilleria numero dos Don. Jose Jorda Canto el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, y como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don, Pedro Martin de Hijas y como Vocales Suplentes los Capitanes Don. Manuel Fernandez Roberes del Grupo Mixto de Artilleria numero dos y Don. Augusto Machado Mendez del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Como Fiscal, el Juridico Militar de esta Comandancia, representado por el Teniente Auditor de tercera D. Rafael Diaz Llanos y Lecuona, y Como Defensores de los Procesados los Letrados Don. Benigno Mascareño y Don. Jose Carlos Schwar Hernandez, no hallandose presente los procesados, pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Publica, se leyo por el Instructor el apuntamiento, a continuacion intereso el Sr. Presidente se diera lectura por el Instructor de la hoja subversiva obrante e folio siete a continuacion se leyo la acusacion Fiscal, modificando este su calificacion en el sentido de que los tres meses que pide para Jose Perez Luis lo sea de dos; leyendose acto seguido las Defensas y preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenian algo que añadir, manifestando Adelina Gonzalez Medina, que no sabe leer ni firmar, Carmen Garcia Garcia dijo que nada tenia que alegar, Guillermina Garcia Bello, dijo que no sabe leer; Antonia Gutierrez Fuentes, dijo que no sabe leer ni escribir y Jose Perez Luis que no tenia nada que alegar; Quedando el Consejo reunido en Seccion secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Capitán CONRADO GUINART LLAURADO]

Vº  Bº

[Firma abreviada rubricada del Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA]

 

Cfr.: A-TMTQ 3451–144-137.- Causa 92 de 1934.- Folio 97.

 

 

 

CAMILO TOCINO TOLOSA, CÁNDIDO SOTO ODRIOZOLA, MANUEL OTERO RUBIDO, JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS, JOSÉ JORDÁ CANTÓ, PEDRO MARTÍN DE HIJAS, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ, RAFAEL DÍAZ LLANOS LECUONA, BENIGNO MASCAREÑO, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, ADELINA GONZÁLEZ MEDINA, CARMEN GARCÍA GARCÍA, GUILLERMINA GARCÍA BELLO, ANTONIA GUTIÉRREZ FUENTES, JOSÉ PÉREZ LUIS, OROTAVA

EN COMPLETO AISLAMIENTO CON EL EXTERIOR


Al Juzgado Militar

Diego Pestano Pówer, camarero, mayor de edad y de esta vecindad en el sumario que por sedición militar se le sigue por ese Juzgado, comparece y como mejor proceda en derecho dice:

Que con fecha veintiocho del actual se le comunicó el auto de procesamiento y prisión dictado en su contra por el supuesto delito de sedición militar, haciéndosele saber al propio tiempo el derecho que le asiste, conforme al vigente Código de Justicia militar para presentar el correspondiente recurso de reforma y revocación de dicho auto; pero ocurre que, dados los términos en que se lleva a cabo su prisión, en completo aislamiento con el exterior, sin permitírsele ser visitado o sostener entrevistas con algún abogado que pudiera encargarse de su defensa, tal derecho de recurso me es imposible ejercitarlo, debiendo a mi juicio; si efectivamente se desea colocarme en condiciones de hacer valer el repetido derecho, facilitarme una entrevista con alguno de los abogados Don Jose Arocena Paredes y Don Benigno Mascareño Hernández o en su defecto, indicarme los nombres de los militares que se podrían encargar de su defensa y se hallaran dispuestos a celebrar la referida entrevista, para informarles convenientemente. Sin embargo, para en caso de que no se acceda a estas pretensión me permito formular las siguientes alegaciones en sentido de recurso:

1º Que los hechos reseñados en el quinto Resultando no se ajustan a la verdad ni pueden en modo alguno hallarse probados en el sumario que se le instruye, no pudiendo existir indicios de criminalidad para poder dictar en su contra el auto de procesamiento que se recurre.

2º Que el escrito del Ministerio Fiscal a que hace mención el último Resultando, estima solo autores del delito de sedición militar al oficial, sargentos y clases de tropas y nunca al recurrente. –

3º.- Que ninguno de los Considerandos en que se fundamenta el auto de procesamiento se declara responsable del delito de sedición militar al recurrente Diego Pestano Power, y – – – – – –

4º Que no puede dictarse el procesamiento del que habla, sin antes fundamentar en los considerandos el sup los hechos del supuesto delito que se le imputa. – – – – – – – – –

Por lo que

Suplico a V.S. que teniendo por presentado este escrito de recurso en tiempo y forma se digne concederme los medios adecuados para mi defensa al que al principio aludo, revocando en otro caso el auto de procesamiento referido en vista

308

de lo expuesto.

Otrosí digo: Que para el  caso de que no se estime el presente recurso // Suplico se tenga subsidiariamente por presentado el correspondiente ante el Sr. Auditor de Guerra. – – – –

Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y seis.=

Testado = el sup = No vale.

Diego Pestano

[Firma rubricada]

* * * * * * * * * *

Este recurso de DIEGO PESTANO POWER, está manuscrito sobre un  pliego B.1.709,000, encabezado por el sello circular gofrado con el escudo republicano y la leyenda REPUBLICA ESPAÑOLA TIMBRE DEL ESTADO, y la póliza preimpresa de 8ª clase de Pts 1,50.

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folios 307 y 308.

 

SE ALZÓ EN LAS PALMAS ADHIRIÉNDOSE A SU CAUDILLO


RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA nació en Santa Cruz de Tenerife, el 27 de agosto de 1910, siendo hijo de Carmen Lecuona Hardisson y Miguel Díaz-Llanos Fernández.

Ingresó como recluta en Caja el 1º de agosto de 1931, alcanzando el empleo de Teniente Auditor de 3ª por oposición, el 2 de diciembre de 1931.

1932

En 1932, asistió durante los días 20 de junio, 8 de agosto, 10 de septiembre y 28 de noviembre, en esta Plaza y en la Las Palmas a los Consejos de Guerra celebrados, por delegación del Fiscal Jefe, e intervino en varios sumarios.

1933

En 1933, el 11 de enero, se constituyó en el pueblo de Buenavista para intervenir en el sumario nº 7, seguido por rebelión regresando el día 13 de este mes. Nuevamente y para intervenir en el sumario aludido, marchó al citado pueblo de Buenavista el 30 de enero, regresando el 2 de febrero siguiente.

En 7 de mayo de este año 1933, se trasladó a la Isla de La Gomera para intervenir en el sumario nº 10, seguido por el delito de inducción a insulto de obra a fuerza armada regresando el 14 de este mismo mes de mayo de 1933.

* * * * *

«1933: SUCESOS DE HERMIGUA»

Esta causa 10/1933 (3735-152-1) es la que históricamente se conoce como la de los «SUCESOS DE HERMIGUA».

El 22 de marzo de 1933 se había registrado un enfrentamiento entre las fuerzas de la Guardia Civil y un numeroso grupo de personas del pueblo de Hermigua, hombres y mujeres, resultando muerto un paisano, ANTONIO BRITO BRITO, dos miembros de la Guardia Civil, Cabo ANTONIO FUENTES y guardia MIGUEL CANO, y quedando heridos otro guardia, JOSÉ GARROTE DE PEDRO, y el obrero DOMINGO MEDINA SANTOS.

Esa misma noche el teniente coronel JUAN VARA TERÁN, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia occidental canaria, se desplaza desde Tenerife con fuerzas bajo su mando, restableciendo el orden, y practicando numerosas detenciones.

Los «SUCESOS DE HERMIGUA» dieron lugar a la instrucción de la Causa nº 10 de 1933, iniciada contra 27 personas, y extendida hasta 36, por el delito de agresión a fuerza armada.

Esta Causa 10 de 1933 conduce a la celebración de un Consejo de Guerra, de gran trascendencia jurídica y política, para el cual vinieron desde Madrid con el fin de actuar como abogados defensores, los eminentes letrados LUÍS JIMÉNEZ AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, que se unieron en la defensa a los abogados locales SEBASTIÁN CASTRO DÍAZ, AURELIO BALLESTER, LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, BENIGNO MASCAREÑO HERNÁNDEZ, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ y el jovencísimo JOSÉ AROZENA PAREDES.

El fiscal sería LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

Lo sucedido en Hermigua tenía cierta similitud con el hecho acontecido un año antes en la localidad pacense de Castilblanco, pueblecito de la conocida como Siberia Extremeña.

En la defensa de los reos de estos hechos habían actuado esos dos eminentes juristas republicanos, LUIS JÍMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO ROMERO.

Posiblemente sería esa similitud la que determinó que ambos letrados, vinieron a Canarias para sumarse a los abogados de aquí.

En el Libro de Registro de Causas con Reos del Tribunal Militar Territorial Quinto, esta Causa nº 10 de 1933 figura con la signatura o clave 3735-152-1.

Habiendo sido iniciada el 22 de marzo de 1933, no sería cerrada hasta el 21 de noviembre de 1936.

La Sentencia del Consejo de Guerra se conoce el 9 de julio de 1934, siendo éste el resultado de la misma:

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

OBSERVACIONES

1

Almenara González, José

Absuelto

2

Almenara Rodríguez, Vicente

Absuelto

3

Ascanio Armas, Fernando

6 Años

Desaparecido en 1936

4

Brito Brito, Antonio

Muerto en Hermigua

5

Brito Méndez, Tomás

Desaparecido en 1936

6

Cabrera Prieto, Victoria

Absuelto

7

Casanova Medina, Manuel

Desaparecido en 1936

8

Casanova Medina, Serafín

12 Años

9

Casanova Plasencia, Manuel

Desaparecido en 1936

10

Correa Mesa, Juan

Absuelto

11

Darias Brito, Juan

Absuelto

12

Espinosa Ayala, Juan Antonio

Absuelto

13

Fagundo Hernández, Leoncio

Muerte

Desaparecido en 1936

14

Fernández Hernández, Manuel

Absuelto

15

Gutiérrez González, Antonia

3 Años

16

Hernández Barrera, Anselmo

12 Años

17

Hernández García, Antonio

Desaparecido en 1936

18

Hernández Hernández, María

3 Años

19

Hernández Negrín, Catalina

3 Años

20

Herrera Mendoza, Manuel

Absuelto

21

Herrera Trujillo, Ulises

Absuelto

22

León Cordobés, Manuel

Absuelto

23

León Piñero, José

12 Años*

Desaparecido en 1936

24

Martín Hernández, Juan Antonio

12 Años

Desaparecido en 1936

25

Martín Negrín, Francisco

Muerte

Desaparecido en 1936

26

Medina Medina, Alonso

Absuelto

27

Medina Santos, Domingo

20 Años

28

Mendoza García, Antonio

Absuelto

29

Mendoza Herrera, Manuel

Absuelto

30

Mendoza Medina, Guadalupe

Absuelto

31

Mesa Hernández, Antonio

Absuelto

32

Navarro Méndez, Avelino

Muerte

*Desaparecido en 1936

33

Peraza Hernández, Manuel

2 Años

34

Perdomo Plasencia, Manuel Avelino

Muerte

Desaparecido en 1936

35

Rizo Medina, Antonio

Absuelto

36

Rodríguez Henríquez, Domingo

Absuelto

Desaparecido en 1936

37

Valladolid Mesa, Vicente

Muerte

Desaparecido en 1936

* * * * *

En 18 de agosto, 20 de octubre y 5 de diciembre, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA se trasladó a Las Palmas para representar al Ministerio Público, por delegación, en Consejos de Guerra ordinarios.

Y en esta situación finó el año 1933.

1934

En la Hoja de Servicios mecanografiada, existente en el Archivo del Aire del Ministerio de Defensa, se puede leer este párrafo:

«En 2 de marzo se ausentó para la Guaneba-Yead, al objeto de intervenir en representación del Ministerio Público en la causa nº 8 que se seguía por el delito de homicidio contra dos guardias civiles. Al regresar de dicha comisión sufrió un accidente automovilístico produciéndose lesiones de carácter leve de las que tardó en curar ocho días, según certificado del médico militar Sr. Bañaris.»

* * * * *

Consultada la Causa 8 de 1934, que bajo la signatura o clave 3430-143-17 se conserva dentro del legajo 143, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, comprobamos que esta causa trata del homicidio ocurrido en el lugar llamado «La Sorriba«» del término municipal de LA GUANCHA, pueblo del Norte de la Isla de Tenerife.

Homicidio cometido en la persona del paisano PEDRO DOMÍNGUEZ DORTA, por la pareja de la Guardia Civil en servicio de correría, CASIMIRO RUIZ LUGO y FRANCISCO BERMEJO MORENO.

Así pues, donde el mecanógrafo ha escrito Guaneba-Yead, debía haber mecanografiado LA GUANCHA.

Curioso lapsus mecanografi.

Ciertamente en esta causa 8 de 1936 RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA aparece como fiscal actuante ante el Consejo de Guerra.

En su escrito acusatorio dice que procede imponer al Casimiro Ruiz Lugo una pena de prisión menor a prisión mayor por el delito de homicidio en grado de tentativa y a ambos procesados por el homicidio consumado reclusión menor, con las accesorias legales a cada uno de ellos.

La defensa de los guardias civiles homicidas estuvo a cargo del Teniente de Infantería ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS, entonces destinado en el Regimiento de Infantería nº 37.

En su alegato de defensa, ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS manifiesta su disconformidad con el relato de los hechos y las conclusiones efectuadas por el Fiscal, alegando que los guardias civiles actuaron en legítima defensa., y solicita la absolución de sus defendidos.

Terminada la lectura de la defensa, que ocupa 5 folios, el Ministerio Fiscal retira la acusación.

El Consejo de Guerra tiene lugar en la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infantería nº 37, el 7 de noviembre de 1934.

El Tribunal considera que no se aprecia en este caso la circunstancia de legítima derecha invocada por el por el defensor, sino una obligación, ya que como guardadores del orden público, tienen el deber de velar por su prestigio, reprimiendo toda vejación o agresión de que sean objeto, sin excederse nunca en el empleo de la violencia, pero empleando siempre, toda la que en cada caso , para mantener incólume el principio de autoridad de que son depositarios y como dice la cartilla del Guardia Civil dejando bien puesto el honor de sus armas cuando las circunstancias hacen necesario que su empleo sea necesaria, concurriendo la eximente de haber obrado en cumplimiento de su deber. Y falla que debe albsolver y absuelve a los guardias Civiles CASIMIRO RUIZ LUGO y FRANCISCO BERMEJO MORENO, por no ser su conducta constitutiva de delito alguno.

El Tribunal militar juzgador estuvo presidido por el Teniente Coronel de Ingenieros ENRIQUE ROLANDI PERA, teniendo como Vocales a: los Capitanes GORGONIO PÉREZ VELAZCO, FRANCISCO ROJAS SERRANO, – ambos de la Guardia Civil – , EUGENIO LOPEZ MORADILLOS, CAMILO TOCINO TOLOSA – de Infantería -, MANUEL OTERO RUBIDO y JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS, estos dos últimos de Artillería, en calidad de Vocales suplentes, si bien el capitán MANUEL OTERO RUBIDO formó parte del Consejo por ausencia del que debía haber sido quinto Vocal, CÁNDIDO SOTO ODRIOZOLA, quien no había comparecido por haber sido omitido su nombre en la Orden General correspondiente.

El ponente de la Sentencia fue el Teniente Auditor de segunda PEDRO MARTÍN DE HIJAS.

El Juez Instructor iniciador de esta causa 8/1934 había sido el Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS, quien sería reemplazado por el Capitán CONRADO GUINART LLAURADÓ.

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RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, en 4 de febrero, 20 de abril, 30 de mayo, 25 de agosto, 30 de octubre y 10 de diciembre de 1934, se trasladó a la Plaza de Las Palmas en representación del Ministerio Público, para intervenir en Consejos de Guerra, inspección de sumarios, diligencias de pruebas o visitas a cárceles.

En total, durante el año 1934, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA asistió a 47 consejos de guerra.

En 20 de agosto de 1934 el Oficial RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA,  declaró por papeleta no pertenecer como socio, afiliado o adherido a ningún Centro, Partido, agrupación o sociedad de carácter público, ni a organización o entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la  Orden Circular del Ministerio de la Guerra, de fecha 19 de julio de 1934 (D.O. nº 165).

1935

Por O.C. de fecha 7 de enero de 1935 (D.O. nº 6), RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA es ascendido a Teniente auditor de Segunda [Capitán], con antigüedad de 27/12/1934, siendo destinado por O.C. de 18 de febrero (D.O, nº 45) a prestar sus servicios en comisión en la Auditoría de Guerra de Canarias, hasta que por otra O.C. de 23 de marzo (D.O. nº 69) es destinado de plantilla a la expresada Auditoría, causando baja en la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias. Por ausencia del Jefe de la dependencia, durante un mes desempeña el cargo de Auditor de la Comandancia Militar de Canarias, desde el 18 de agosto al 18 de septiembre de 1935. Asiste como vocal Ponente a cuantos consejos de Guerra Ordinarios de Plaza y Cuerpo se celebran en las distintas Plazas de de la misma. Y prestando los servicios de de su clase finó el año 1935.

1936

Por O.C, de 25 de enero de 1936 (D.O. nº 28), se le concede mención honorífica sencilla como premio al mérito por haber escrito la obra “Manual de Justicia Militar, formularios para Jueces, Secretarios y Defensores”, obra declarada de utilidad para el Ejército, en julio de 1935.

Iniciado el 18 de julio de 1936 el Glorioso Movimiento Nacional y encontrándose en la Plaza de Las Palmas, en comisión de servicio, se alzó desde el primer momento, adhiriéndose a su Caudillo. El Excmo. Sr. Comandante General de estas Islas don Francisco Franco Bahamonde, a quien prestó todo género de colaboración.

Dos días después, el 20 de julio de 1936, por disposición de la superioridad, es creada una Auditoría de Guerra autónoma en Las Palmas, siendo su mando conferido a RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, quien toma posesión de la misma en la indicada fecha, prestando los servicios propios de su cargo. Asistió por delegación del Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias a las reuniones de la Junta Reguladora y del Patronato de Casas Baratas, celebradas el 8 y 13 de Agosto y 13, 20 y 25 de Septiembre, las cuales presidió.

El veinticinco de Septiembre, cesó en dicho cometido por supresión de la misma, según Orden General de dicho día, reintegrándose con dicho motivo, a sus funciones peculiares en la Plaza de Tenerife, a donde se incorporó oportunamente. En 25 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en la segunda adición de la Orden General de Canarias, se hace cargo de la Fiscalía Jurídico Militar de estas Islas, por ausentarse de dicho cometido el Jefe que la desempeñaba. Creado el cargo de Delegado de la Autoridad Militar de la Prensa del Archipiélago Canario, por otra segunda adición a la Orden General de 20 de octubre, fue nombrado para el desempeño del mismo. Con motivo de marchar a la Península debidamente autorizado, el jefe principal de la Auditoria de Guerra de estas Islas, don José Lainco Rodríguez, se hace cargo de la Jefatura de referencia , con arreglo a ordenanza en cumplimiento a otra adición de 20 de Noviembre, cesando en el cargo de fiscal que venía desempeñando y continuando en el desempeño del las funciones de Auditor.

El 23 de noviembre pasó a formar parte domo Delegado de Prensa de la Comisión encargada de recaudación de fondos para la Campaña.

El 24 de diciembre d e1936 es se crea la Delegación de Propaganda asignándosele el cargo de Delegado a RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, finando así el año 1936.

El 23 de enero de 1937 es nombrado Profesor ayudante de la Universidad por acuerdo de la Junta de Facultad, y por Orden de 4 de febrero del Rectorado de la Universidad es nombrado también Profesor Ayudante del Instituto Nacional de Segunda enseñanza de santa Cruz de Tenerife.

Tras haber desempeñado interinamente el cargo de Fiscal Jurídico Militar de Canarias, por orden de 1º de marzo (B.O.E. nº 136), se dispone pase a prestar sus servicios al Ejército de Ocupación, emprendiendo la marcha para este destino con fecha 6 del mismo mes.

Según relación jurada del propio RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, prestó sus servicios como vocal Ponente e Inspección de sumarios en las Plazas de Talavera de la reina, Toledo, Cáceres, TRUJILLO, Plasencia, frente de Madrid, Salamanca, Bilbao, Reinosa, Aguilar del Campo, Santander, Santoña, y Secretario General de la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación (Bilbao y Santander), Asesoría Jurídica de Salamanca

Por orden de 15 noviembre (BOE nº 397)se dispone pase en comisión de servicio a la Auditoría de Guerra del 5º Cuerpo de Ejército. Al cual no se incorpora por continuar en la del Ejército de Ocupación, hasta que el 8 de diciembre de 1937 pasa a la Asesoría Jurídica del Cuartel General de S.E. el Generalísimo, finando aquí el año 1937.

RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA inicia 1938 en la Auditoría del 5º Cuerpo de Ejército simultaneando este cargo con el que desempeña en comisión en la Asesoría Jurídica del Cuartel General de S. E. el Generalísimo.

El 15 de diciembre de 1939 contrajo matrimonio con doña María del Carmen Saiz-Calleja Gutiérrez de la Torre.

SUCESOS DE HERMIGUA DEL 22 DE MARZO DE 1933


El 22 de marzo de 1933 acontece un hecho en la isla de La Gomera, que ha quedado registrado históricamente como los «Sucesos de Hermigua».

Este hecho, – que evocaba la obra teatral Fuenteovejuna de Lope de Vega -, tenía cierta similitud con el acontecido el 31 de diciembre de 1931, en la localidad pacense de Castilblanco, pueblecito de la provincia de Badajoz, en la zona geográfica conocida como Siberia Extremeña. En el proceso seguido por los «Sucesos de Castilblanco», actuaron defendiendo a los campesinos, los eminentes juristas republicanos, LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE, Presidente y Secretario de las Cortes Constituyentes Republicanas.

Posiblemente por esa similitud, , LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, vendrían a Canarias para sumarse a los abogados de aquí, en la defensa de los 33 encartados gomeros.

Los referidos «Sucesos de Hermigua», resumidamente pueden describirse así:

En Hermigua (La Gomera), como consecuencia de una huelga general, se había producido un enfrentamiento entre la Guardia Civil y el pueblo. En la acción mueren dos miembros de la Beneméria, Cabo ANTONIO FUENTES y Guardia JOSÉ CANO, y el paisano obrero ANTONIO BRITO.

Esa misma noche el teniente coronel JUAN VARA TERÁN, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia occidental canaria, se desplaza desde Tenerife, con fuerzas bajo su mando, restableciendo el orden, y practicando numerosas detenciones.

Los «Sucesos de Hermigua» dieron lugar a la instrucción de la Causa nº 10 de 1933, por el delito de agresión a fuerza armada, contra 27 personas, número que luego ascendería hasta 33, entre las cuales había cinco mujeres.

En el Libro de Registro de Causas con Reos del Tribunal Militar Territorial Quinto, esta Causa nº 10 de 1933 figura con la signatura o clave 3735-152-1.

Habiendo sido iniciada el 22 de marzo de 1933, sería finiquitada el 21 de noviembre de 1936.

Esta Causa 10 de 1933 conduce a la celebración de un Consejo de Guerra, de gran trascendencia jurídica y política, en el cual los citados letrados LUÍS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, venidos de Madrid, fueron acompañados en la tarea de defensa, por los abogados locales AURELIO BALLESTER, SEBASTIÁN CASTRO DÍAZ, BENIGNO MASCAREÑO HERNÁNDEZ, LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, y el jovencísimo JOSÉ AROZENA PAREDES.

El Fiscal sería LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

El resultado resumido de la sentencia dictada el 9 de julio de 1934, fue así:

5 condenas a pena de muerte

 1 condena a 20 años de prisión:

 4 condenas a 12 años de prisión

 1 condena a 6 años de prisión

 3 condenas a 3 años de prisión

 1 condena a 2 años de prisión

 18 absoluciones

Las cinco penas de muerte no serían ejecutadas, porque los condenados pudieron beneficiarse de la amnistía otorgada por la Ley de 24 de abril de 1934.