RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


RELACION DE LOS PROCESADOS EN CAUSA NUMERO 10 DE 1.933

43

 

1 Fernando Ascanio Armas 1  
2 Manuel Casanova Plasencia 1  
3 Juan Antonio Espinosa Ayala 1  
4 Ulises Herrera Trujillo 1  
5 Juan Correa Mesa 1  
6 Manuel Avelino Perdomo Plasencia 1  
7 Manuel Fernández 1  
8 Alonso Medina y Medina 1  
9 Manuel Herrera Mendoza 1  
10 Vicente Almenara Rodríguez 1  
11 Francisco Martín Negrín 1  
12 Vicente Valladolid Mesa 1  
13 Avelino Navarro Méndez 1  
14 José León Piñero 1  
15 Tomás Brito Méndez 1  
16 Domingo Medina Santos 1  
17 José Almenara González 1  
18 Leoncio Facundo Hernández 1  
19 Antonio Martin Hernández 1  
20 Antonio Mesa Hernández 1  
21 Catalina Hernández Negrín 1  
22 Guadalupe Mendoza Medina 1  
23 Victoria Cabrera Prieto 1  
24 María Hernández Hernández 1  
25 Antonio Gutiérrez González 1 (Península)
26 Manuel Peraza Hernández 1  
27 Anselmo Hernández Barrera 1  
  Suman 27  

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933 contra Emiliano Díaz Castro.- Folio 43.

ADJUNTANDO RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


[Oficio con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, D.4,907,620, encabezado por el escudo republicano de España]

42

Consecuente a su escrito de fecha de hoy, adjunto remito a V.S. relación nominal de los individuos procesados en la Causa número 10 del corriente año, seguida por insulto de obra a fuerza armada y de cuyos hechos resultaron muerto dos guardias Civiles en el pueblo de Hermigua (Gomera).

Santa Cruz de Tenerife 3 de abril de 1.933.

El Auditor.

José Samsó

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORIA  de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]•

SeñorTeniente Coronel Juez Eventual de esta Plaza.

Don Vicente Pelejero Lores.

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 42.

PREGUNTAS PARA LOS TESTIGOS DE HERMIGUA


Interrogatorio de preguntas a tenor de las cuales debe ser interrogados los testigos del pueblo de Hermigua, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesareo Jerez y Ramon Plasencia.

 

PRIMERA.- Las generales de la Ley

SEGUNDA.- Si es cierto que hace unos cuatro meses aproximadamente en Hermigua el Abogado  Emiliano Diaz Castro inculcando y aconsejando en mitines a los obreros de esa que dieran un dia de luto y que había que hacer con los guardias civiles de Agulo y Hermigua lo mismo que se hizo con los de Castilblanco y que por encima de la Ley y de las Autoridades estaba la Federación Obrera y que si no tenian armas que se hicieran con ellas que tenían la mayoria para hacer y deshacer.

TERCERA.- Si es cierto que el Abogado Diaz Castro se pronunció en tal sentido en mitines dados a los Obreros en San Sebastian de la Gomera.

CUARTA.- Si es cierto que el dia veintitrés del presente mes el citado individuo se presentó en el pueblo con miras de entrevistarse con los miembros de la Federación Obrera e inculcarles el no a seguir para que no se descubra quienes fueron los paisanos que se destacaron en los hechos acaecidos en ese pueblo y personas que dieron muerte a dos guardias civiles e hirieron a otro.

QUINTA.- Si es cierto que Emiliano Diaz es Abogado Director de la Federación Obrera de ese pueblo.

SEXTA.- Diga el número de mitines celebrados en que tomara parte el citado individuo exponiendo ideas iguales o ánalogas a las comprendidas en la segunda pregunta del presente, fecha de los mitines y lugares de celebración.

SEPTIMA.- Diga nombre y apellidos de los individuos que recuerde estaban presentes en mitines aludidos y si entre los asistentes figuraban todos o algunos de los procesados en la causa numero diez  cuyos nombres se les habrá saber.

OCTAVA.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor a los fines de esclarecimiento de los hechos aludidos

Santa Cruz de Tenerife 29 de marzo de 1933

El Teniente Coronel Juez Eventual

Vicente Pelegero

[Firma rubricada VICENTE PELEGERO LORES]

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7 vuelto.

PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS


Z.4,044,287  30

A L   J U Z G A D O .

El Fiscal, en la Causa nº 12 de este año dice:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se persiguen es procedente practicar las siguientes diligencias de prueba:

A ).- Recibir declaración al Teniente Coronel de la Comandancia de la Guardia Civil a tenor de las siguientes preguntas:

Primero.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Ser cierto que el dia 23 de Marzo último, desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes.

Tercera.- Ser cierto que en el mismo barco que efectuó la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro,

Cuarta.- Ser cierto que al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro.

Quinta.- Relate lo ocurrido al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Sr. Diaz Castro se refiere.

Sexta.- Manifieste las impresiones recogidas en Hermigua relacionadas con la intervención del repetido DON Emiliano, en actos públicos y privados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros contra los individuos del Benemérito Instituto de aquel Puesto.

Séptima.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor o se deduzcan de las anteriores.

B).- Recibir asimismo declaración por medio de exhorto a los procesados en la Causa numero 10 de este año que se instruye por el delito de insulto de obra a fuerza armada perpetrado en el pueblo de Hermigua (Gomera) el dia 22 del pasado mes y como consecuencia de los mismos resultaron muertos dos guardias civiles y herido otro, a cuyo fin deberá interesarse los nombres de los mismos a la Autoridad Judicial, con el fin de contestar las siguientes preguntas:

Primera.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Si es cierto que concurrieron a los mitines celebrados en la Isla de la Gomera en los cuales hizo uso de la palabra el Letrado Don Emiliano Diaz Castro.

Tercera.– Si el Señor Diaz Castro era el Abogado de la Federación y tenía gran prestigio y ascendiente sobre los federados.

Cuarta.- Si es cierto que el referido Letrado dijo que había que repetir los hechos de Castilblanco y en su consecuencia matar a los Guardias Civiles de aquel Puesto y Agulo y que si no tenían armas se las procurasen pues tenían mayoría.

Quinta.- Si el dia 23 del mes último estuvo en el pueblo el repetido Sr. Castro con el propósito de tratar que nadie declarase la verdad para que los autores de los hechos quedasen ocultos.

Sexta.- Cuantas otras estime oportunas el Juez Instructor y se relacionen con los hechos perpetrados

31                                Z.4,044,288

 

C).-Interesar de la Autoridad gubernativa y con vista a las fechas aproximadas de celebración de los mencionados mítines, si fueron consentidos y en su caso el nombre del delegado que concurrió a los mismos.

D).- Acreditar en el procedimiento por medio del oportuno testimonio que deberá interesarse del Juez Instructor de la Causa numero 10 la muerte y lesiones de los individuos de la Guardia Civil agredid-os en citado pueblo de Hermigua.

E).-Interesar copia de los informes que el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Capital elevaron a la Superioridad dando cuenta de los sucesos acaecidos en el pueblo Hermigua el dia 22 de Marzo del año en curso, por lo que a inductores de los hechos perpetrados se refiere y,

F).- Recibir declaración al aludido Abogado Don Emiliano Diaz Castro a fin de interrogarle sobre los os perseguidos a cuyo acto deberá ser citada esta Representación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Abril de 1.933.

EL FISCAL.

P.I.

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada someramente]

 

[Sello ovalado de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folios 30 y 31.

AL COMANDANTE JUEZ FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ACCIDENTALMENTE EN HERMIGUA


 

-7-

Z.4,081,433     -7-

 DON VICENTE PELEJERO LORES, Teniente Coronel de Infantería Juez Eventual de Plaza en esta Comandancia Militar e Instructor de la causa número doce de mil novecientos treinta y tres seguida por el supuesto delito de insulto a fuerza armada

Al Comandante Juez Permanente de causas de esta Comandancia Militar DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO, que accidentalmente reside en Pueblo de Hermigua (Gomera) atentamente saludo y hago saber:

Que en diligencia de este día he acordado se tome declaración a los vecinos de aquel pueblo, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Fernández Pérez, Lorenzo García, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Jerez y Ramón Plasencia, a tenor del presente interrogatorio de preguntas.

Por tanto en nombre del Excmo. Señor Presidente de la Republica Española, le exhorto y en el mío le ruego se sirva practicar las diligencias indicadas en la forma prevenida, devolviéndome este exhorto una vez evacuado a los fines oportunos.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Vicente Pe

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7.

 

EMILIANO DÍAZ CASTRO NACIDO EL PRIMERO DE MAYO DE 1901


 

X.2,004,519

143.

Don Domingo Diaz Cruz, Juez municipal del pueblo de Fasnia. ………….

 

CERTIFICO: Que examinados los libros del Registro civil de este Juzgado Municipal correspondientes a la Sección primera de nacimientos en el libro trece al folio ciento treinta y seis se halla el acta cuyo tenor es el siguiente:

“Número 25.- D. Emiliano Díaz Castro.- En el pueblo de Fasnia a ocho de septiembre de mil novecientos veinte y uno, ante el Sr. Juez municipal del mismo Don José Garcia y Don Jorge Esquivel y Díaz Secretario, compareció una mujer que dijo llamarse Doña Carmen Castro Rodríguez, mayor de cincuenta y cuatro años, de estado viuda y natural y vecina de Fasnia domiciliada en la calle del Rincón, dedicada a los que haceres domesticos, provista de su respectiva cédula personal número I5335 y manifiesta que habiendo instruido en el Juzgado municipal de este pueblo expedientes de información testifical para inscribir en el Registro civil del mismo pueblo el nacimiento de un niño que no fue inscripto en el Registro civil, y cuyo expediente fue aprobado por el Sr. Juez de primera instancia del Partido en providencia de diez y ocho de Agosto último y mandado que transcurridos ocho días hábiles sin recurrir las partes se procediera a la inscripción del nacimiento del expresado Emiliano Díaz Castro y así lo solicita y del expediente resultan las circunstancias siguientes.- Que el referido niño nació en el domicilio de sus padres en este expresado pueblo el día primero de Mayo de mil novecientos uno a las seis de su mañana.- Que es hijo legítimo de la declarante Doña Carmen Castro Rodríguez y de su marido Don Miguel Díaz y Díaz, natural y vecino que fue de este pueblo y domiciliado que estuvo en el mismo hoy difunto.- Es nieto por línea paterna de Don Rafael Díaz y de Doña Petra Díaz ambos naturales y vecinos que fueron de este pueblo y domiciliados que estuvieron en el mismo hoy difuntos y por línea materna de Don Alejandro Castro Hernández y de Doña María Rodríguez Rodríguez, también naturales y vecinos de este hoy difuntos.- Que al expresado niño se le puso por nombre Emiliano.- Fueron testigos presenciales Don German García y Don Juan González Cruz, ambos mayores de edad y vecinos de Fasnia..-

Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismo si así lo ven por conveniente, se estampó en ella el Sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Sr. Juez la declarante y los testigos.- De todo ello como Secretario Certifico.- José  García.- Carmen Castro.- Germán García.-. Juan Gons Cruz.- Jorge Esquivel.- Rubricados. . . . . . . . . . . . . . . .

Concuerda con su original a que me refiero y para remitir al Juzgado de instrucción militar de Santa Cruz de Tenerife que la reclama para constancia en causa que instruye contra el Abogado Don Emiliano Díaz Castro se extiende la presente en Fasnia a trece de Abril de mil novecientos treinta y tres. . . . . . . . . . . . . . . . .

[Sello del Juzgado municipal de Fasnia y firma rubricada del Juez municipal DOMINGO DÍAZ]

El secretario

Jorge Esquivel]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 143.

 

COMPARECENCIA DE ALONSO TRUJILLO EN CAUSA 12 DE 1933


Z.4,027,003       3.

Comparecencia .- Hermigua de la Gomera a veinticuatro de Marzo de mil novecientos treinta y tres, ante S.S. y mi presencia comparece Don Alonso Trujillo Sasanova, mayor de edad, casado, propietrioy vecino de este pueblo, el que prometió, previo juramento decir verdad, de profesión propietario, y manifiesta que se presenta espontaneamente ante este Juzgado a denunciar el hecho siguiente, que lo considera delictivo :  Que hace unos cuatro meses aproximadamente llegó a este pueblo un Abogado director de la Federación Obrera de este dicho pueblo, principal instigador é inductor de los desmanes que se han venido realizando en este repetido pueblo llamado Emiliano Diaz Castro, que es Secretario del Comité parietario de Santa Cruz de Tenerife ó el Jurado Mixto del Trabajo decir en este pueblo, como también en el de San Sebastian en sus mitines, bajo la influencia de los miembros de la Federación, que había que hacer con con los guardias civiles de este susodicho pueblos y Agulo, lo mismo que se hizo en Castilblanco; que por encima de la Autoridades y la Ley estaban los obreros, que si tenían armas que dieran un dia de luto, por venganzas a sus atropellos, que si no las tenían que se hicieran con ellas, que tenían la mayoría para hacer y deshacer:  Que estas frases pronunciadas por el referido Diaz Castro, fueron presenciadas por los vecinos de esta villa Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, lldefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Pérez, Ramon Plasencia y Gregorio Ascanio quienes podrán decir la veracidad de las frases vertidas por el sujeto relacionado: Que a más de lo expuesto y con el fin de buscar su reclamo en el dia de ayer se presentó en este pueblo, con miras a entrevistarse con los miembros de la Federación e indicarles el camino a seguir, para que no se descubran quienes fueron las personas de la Federación quién se declara en el movimiento y personas que ejecutaron las muertes a los individuos del benemérito instituto.

S.S. le instruyó del articulo 109 de la Ley procesal.

Leida la ratificó y firma con S.S. doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas de Juez, denunciante y Secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3839-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 3.

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ


1.-

Nacido el 5 de enero de 1895

Natural de La Orotava (Tenerife).

Empadronado en La Orotava desde 1904 a 1924, año en que traslada su residencia al Puerto de La Cruz.

Profesión declarada en padrón municipal: contable.

También daba clases, actuando como maestro sin título oficial.

2.-

En 1921 INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ es Secretario del Centro Instructivo Obrero de La Orotava, en el cual LUCIO ILLADA QUINTERO desempeñaba el cargo de Contador.

El 1º de mayo de 1921 es celebrado en el Puerto de La Cruz, asistiendo junto a los afiliados de la Federación Obrera del Valle de la Orotava, los de la Federación Obrera de La Laguna.

En el mitin intervinieron LUÍS RODRÍGUEZ FIGUEROA, T. HERNÁNDEZ, MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, LUCIO ILLADA QUINTERO, INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, y una mujer: ISABEL GONZÁLEZ, que sería famosa con su seudónimo literario AZUCENA ROJA.

3.-

En enero de 1922, se unifican la Agrupación Socialista y la Juventud socialista del Puerto de la Cruz, bajo la presidencia de AURELIO PERDIGÓN MÉNDEZ, (casado con Isabel González «Azucena Roja»)

La Federación Obrera del Puerto de la Cruz decide presentar una candidatura de siete componentes a las elecciones municipales de 1922.

En virtud de la aplicación del artículo 29 de la Ley Electoral, al ser la única candidatura presentada, resultó proclamada, sin que fuera necesaria votación electoral.

El 4 de abril de 1922 se constituye el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, siendo elegido alcalde MARTÍN PÉREZ TRUJILLO.

En el mitin de 1º de mayo de ese año 1922, celebrado en La Orotava, organizado por el Centro Instructivo Obrero, intervienen INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, LUÍS RODRÍGUEZ FIGUEROA, BENIGNO MASCAREÑO y FRANCISCO PALACIOS GUTIÉRREZ.

4.-

En 1931 INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ contrae matrimonio con JUANA GALLOWAY RUIZ, en la parroquia de Nª Sª de la Peña de Francia., del Puerto de la Cruz.

5.-

El 14 de abril de 1931 es proclamada la Segunda República Española.

En diciembre de 1931, en el Hotel Santa Catalina de la ciudad de Las Palmas, en Gran Canaria, se celebra el Congreso Regional Obrero.

Entre los asistentes procedentes de Tenerife se encuentra INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ por el Puerto de La Cruz y LUCIO ILLADA QUINTERO de la Orotava.

En 1932 se constituye la Federación Insular Socialista, presidida por AUGUSTO CUEVAS PINTO, presidente simultáneo de la Federación Obrera y la Agrupación Socialista de Garachico.

Formando parte de la dirección de esta Federación Insular Socialista, también estaban:

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, por el Puerto de la Cruz,

LUCIO ILLADA QUINTERO por la Orotava

y PEDRO GARCÍA CABRERA por Santa Cruz.

6.-

En 1935, el matrimonio SOSA-GALLOWAY tiene una hija, a la que imponen el nombre de CARMEN SOSA GALLOWAY.

El 17 de julio de 1936, en Melilla, se inicia la sublevación militar contra la República, en el seno del Ejército de África.

El 18 de julio de 1936 se suman a la sublevación las guarniciones de Canarias con éxito, y también muchas guarniciones peninsulares.

Ha comenzado la guerra fratricida.

7.-

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ tiene 41 años.

Ingresado en la Prisión Militar Flotante de Tenerife.

En agosto de 1936 es trasladado al Sahara, destacamento de la Agüera o Güera.

Inocencio Sosa Hernández es acusado de los delitos de Excitación a la rebelión y Reunión Ilegal.

Causa 58/36 [ATMTQ 7121-224-4].

Consejo de Guerra Ordinario celebrado el 22 de febrero de 1937, en la plaza de Santa Cruz de Tenerife.

Condenado a 11 años, 8 meses y un día, de los cuales 10 años son de prisión mayor por el primer delito, Excitación a la rebelión.

En el Libro de Registro de Causas del Tribunal Militar Territorial Quinto, figura esta anotación:

8.-

En la

RECTIFICACIÓN ANUAL DEL PADRÓN DE HABITANTES CORRESPONDIENTE AL AÑO de1937,

dentro de la

Sección XIII, Sexto Distrito,

se recogen las

ALTAS como domiciliados de los Varones Transeúntes con residencia transitoria en esta, menos de seis meses desde el 1º de enero al día 31 de diciembre de 1937.

Dicha Rectificación está fechada en Santa Cruz de Tenerife el 25 de marzo de 1938, siendo avalada por la firma del Secretario Municipal HIPÓLITO FUMAGALLO MEDINA, y el Vº Bº del Alcalde EUSEBIO RAMOS

En el último folio de esta sección figura anotado INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, del cual se hacen constar estos datos:

Nombre y apellidos Inocencio Sosa Hernández
Fecha de nacimiento 5 Enero 1895
Naturaleza

Pueblo

Provincia

 

Orotava

Tfe.

Estado C
Profesión Panadero
Tiempo de residencia 15 meses
Calle o sitio en que habita Prisión M Flotante
¿Sabe leer? Si
¿Sabe escribir? Si

 

En otros documentos militares, se hace constar que INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ era de profesión contable.

En la línea siguiente del Padrón figura JOSÉ SIERRA RAMOS de profesión contable.

Todo indica que debe haber un error de anotación, bien del agente censal, o del funcionario que transcribió las anotaciones de dicho agente al libro del Padrón.

9.-

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ estuvo en el penal de Gando, después de finalizada la guerra fratricida.

La hija CARMEN, nacida en 1935, recordando algo recibido mediante transmisión oral de una tía hermana de su madre, manifiesta que su padre había sido detenido al principio de la guerra civil. Que estuvo en la Prisión de Fyffes, y en las prisiones flotantes. Que en cierto momento se le dio por fallecido (por lo visto al confundirlo con algún primo suyo).

Que posteriormente, cuando ella tenía entre 5 y 6 años, con su tía y su madre estuvo visitando a su padre, en la prisión de Gando, en Gran Canaria. Este es el único recuerdo que conserva de haber visto a su padre INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ.

 

Asimismo recuerda que cuando se hablaba de su padre, también era mencionada un pariente suyo (primo por lo visto), llamado FLORENCIO SOSA.

Debe referirse a FLORENCIO SOSA ACEVEDO, el socialista devenido posteriormente en comunista, que resultaría elegido diputado en las elecciones de febrero de 1936, dentro de la candidatura ganadora del Frente Popular.

Como consecuencia del infortunio familiar padecido por la guerra civil, la hija quedaría alejada del contacto familiar con los parientes de su padre.

10.-

En la caja 6613 el AIMC he encontrado un documento en el cual David Galloway Ruiz, Alférez Honorario, declara que en el transcurso del Glorioso Alzamiento Nacional, prestó cuantos servicios le fueron ordenados poniendo en ello el más cálido de sus entusiasmos por la Causa y mejor voluntad al servicio de los altos intereses de la Patria y del Ejército.

Su jefe inmediato informa que dicho oficial en todo tiempo puso a contribución gran voluntad, reconocido entusiasmo por la Causa y ejemplar espíritu de disciplina y subordinación,

En este documento, tanto la declaración como el Informe están fechados en Santa Cruz de Tenerife, 29 de de Octubre de 1939.- Año de la Victoria.

11.-

El 22 de junio de 1938, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes dictamina que es responsable civil de CIEN MIL PESETAS, que satisfará con sus bienes si los hubiere o cuando se les encontraren.

¿Como podía este modesto trabajador hacer frente al pago de tamaña cantidad?

 

¡CIEN MIL PESETAS DE 1938!

12.-

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, enfermo de tuberculosis, es puesto en libertad provisional el 11 de octubre de 1941.

Cuando retornó a la Orotava, quiso recuperar a su hija única Mª DEL CARMEN SOSA GALLOWAY.

Acudió a casa de Don José Dorta, padre del maestro JUAN DORTA, con el cual había rehecho su vida la presunta viuda JUANA GALLOWAY.

Don José Dorta le informó que su hija CARMITA estaba en perfecto estado, y muy bien cuidada por su madre Juana y Juan.

Era una situación delicadísima, porque en aquellos tiempos tal comportamiento era objeto de censura moral y social.

Una de las tantas consecuencias nefastas de la guerra.

Mujeres forzosamente abandonadas, sin noticias de sus esposos, desamparadas, con o sin hijos, hubieron de buscar amparo en brazos de otros hombres, o fueron víctimas sexuales propiciatorias de otros hombres que se aprovecharon de la necesidad para satisfacer sus apetitos.

En nuestra lengua canaria existían términos despectivos para calificar esas situaciones: arrimados, querindangos, acotejados, etc.

El caso de Juan y Juana, fue un caso de amor sobrevenido, constituyendo una pareja sólida y consolidada, que sería legalizada después del 21 de marzo de 1949, proporcionando un lugar confortable a la niña Carmita.

Con el tiempo CARMEN SOSA GALLOWAY, conocida en La Palma por sus amigos y conocidos como CARMITA DORTA GALLOWAY, se casaría con MIGUEL CADENAS DE LLANO Y AGUILAR-TABLADA, viviendo en La Laguna (Tenerife).

INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ falleció en La Orotava el 21 de marzo de 1949, en la casa del número 24 de la antigua calle de La Hoya, vía conocida hoy como Hermano Apolinar.

 

13.-

El 30 de octubre de 1984 el Ayuntamiento de La Orotava decidió sobre una terna de nombres presentada para denominar a dos Colegios Públicos de la Villa.

La terna estaba constituida por Sabino Berthelot, Leoncio Estévez Luís e INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ.

LEONCIO ESTÉVEZ LUÍS sería asignado al Centro Público de la zona de La Florida.

El nombre de INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ fue impuesto al Centro Público del barrio de San Antonio.

14.-

Del Archivo Municipal de La Orotava es esta comunicación:

 

Que en los Padrones de Habitantes Inocencio Sosa Hernández aparece en el período de 1904-1924 y de 1941-1949. Naciendo a finales del siglo XIX y falleciendo en 1949. El domicilio es C/ Hermano Apolinar, nº 27 (Antigua Calle la Hoya) donde según tradición oral ejerció como maestro sin titulación, apareciendo como profesión en los Padrones de Habitantes la de contable.

 

En la serie de las Actas del Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco de agosto de 1981 se adoptó , el siguiente acuerdo:

«Ante la inminente apertura del nuevo Centro escolar ubicado en el barrio de San Antonio para el próximo curso escolar 1.981-82, la presidencia de dicha Comisión expone la necesidad de proceder a la propuesta de denominación de este nuevo Centro, sugiriendo a tal efecto el nombre del ilustre investigador Sabino Berthelot. Por su parte Doña Cristina Quirina Hernández Díaz, propone que el nuevo Centro lleve el nombre de Leoncio Estevez Luis, en atención a la gran labor cultural desarrollada en esta localidad por este afamado orotavense, y Doña Carmen Delgado Expósito, sugiere asimismo el nombre de Don Inocencio Sosa Hernández, en reconocimiento del gran esfuerzo que realizó en pro de la educación. A la vista de estas dos ultimas propuestas, la Presidencia retira la sugerencia efectuada por la misma; acordando la Comisión finalmente proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de acuerdo para denominar el nuevo Centro de San Antonio, bien con el nombre de «LEONCIO ESTEVEZ LUIS» o «INOCENCIO SOSA HERNANDEZ».

Abierto el turno de intervenciones por Don Vicente Miranda Hernández, se propone que sea elegido el nombre de LEONCIO ESTEVEZ LUIS, por Don Domingo Dominguez se manifiesta que si se pudieran escoger los dos nombres propuestos para el citado Centro quizas sería lo más conveniente, porque ambos fueron importantes hombres de la cultura de La Orotava.

Por Don Rafael Hernández Correa, se manifiesta que LEONCIO ESTEVEZ LUIS, hizo más por la Orotava que INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ, pues aunque ambos eran hombres de valía el segundo se marchó pronto a residicir al Puerto de la Cruz y no desarrollo tanta labor en beneficio de La Orotava.

Por Don Juan Goméz, se manifiesta que como habrán otros colegios se puede poner un nombre al que se trata y reservar el otro para el otro colegio.

Por Don Juan Acosta Rivero, en nombre de su grupo dice que le hubiere agradado más que se hubiera propuesto un solo candidato y que votar a nombre de DON LEONCIO ESTEVEZ LUIS, acordandose en definitiva dar a dicho colegio el nombre de LEONCIO ESTEVEZ LUIS, y tener en cuenta para una próxima ocasión el nombre de INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ.

 

Posteriorme en sesión del pleno de 30 de octubre de 1984 se aprueba la siguiente propuesta:

 

Visto los escritos que remiten los Sres. Directores de Los Colegio de San Antonio y La Florida, transcribiendo sendos acuerdos del Consejo de Dirección de los expresados Centros Docentes, favorables a la denominación propuesta por este Ayuntamiento en el sentido de denominar al Colegio de la Florida «LEONCIO ESTEVEZ LUIS»  y al de San Antonio «INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ»,y oídas las aclaraciones respecto a los orígenes de ambas denominaciones que formula el Sr. Presidente de dicha Comisión Don Vicente Miranda Hernández, se acordó por unanimidad de conformidad con la citada propuesta, aprobar las referida denominaciones para los citados Centros Escolares, y que en adelante, y a propuesta de la Presidencia, sea la Comisión de Cultura y Deportes la que inicie tales expedientes.»

 

Para cualquier otra información o si quiere consultar la documentación original puede pasar por el Archivo Municipal situado en la C/ San Sebastián, nº1 de 8.30 a 14.00 h.

 

FÉLIX SOSA HERNÁNDEZ

 

Hermano de INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, fue uno de los huidos del Sahara, a bordo del vapor “Viera y Clavijo”.

 

Pasado a la zona republicana, luchó en la guerra defendiendo a la República, contra la agresión franquista.

Una vez perdida la guerra, encontró refugio en casa de una familia catalana.

Enamorado de la hija de esta familia se casó con ella.

Vivieron en Francia, participando con la resistencia francesa contra el nazismo.

FÉLIX SOSA HERNÁNDEZ regresaría a Tenerife, donde tuvo ocasión de conocer a su sobrina CARMITA SOSA GALLOWAY, la hija que JUANA GALLOWAY había tenido con su hermano INOCENCIO, visitándola en La Laguna donde vivía casada con MIGUEL CADENAS DE LLANO Y AGUILAR-TABLADA.

Posteriormente, con ocasión del fallecimiento de su otro hermano soltero, ANTONIO, acaecido en ¿La Orotava?, volvería a visitar a su sobrina, CARMITA SOSA GALLOWAY, la cual había sido instituida como partícipe legal en la herencia de ANTONIO, cesando tantos años de desencuentro familiar.

Esta participación en la herencia tenía una restricción impuesta.

La mader de CARMITA, JUANA GALLOWAY y su esposo Juan Dorta jabído expresamente excluidos de la herencia de ANTONIO SOSA HERNÁNDEZ.

Como se decía en aquellos tiempos, JUANA Y JUAN no podían ver ni un céntimo, de la herencia de ANTONIO SOSA.

Pues bien, CARMITA SOSA GALLOWAY, la hija de INOCENCIO y JUANA, hubo de dejar todo el asunto de su herencia parafernal en manos de su esposo MIGUEL CADENAS DE LLANO Y AGUILAR-TABLADA.

Y este hizo un buen uso de la misma para ambos.

Con lo recibido de la herencia de la esposa, compró un coche marca Mercedes, y se llevó con ellos, a JUANA GALLOWAY y JUAN DORTA, a la Península, donde los paseó en el cochazo por Andalucía.

 

* * * * *

 

Como es una parte ignorada, o poco divulgada, de nuestra historia relativamente reciente, conviene recordar que en aquella oscura etapa de nuestra Historia, durante la dictadura franquista, se continuaba manteniendo toda la legislación sojuzgadora de la mujer.

Hasta el punto, que la propia herencia parafernal de la esposa, quedaba bajo la potestad y dominio del marido.

Las mujeres casadas no podían firmar ningún documento sin autorización expresa del esposo, dueño y señor.

Yo personalmente doy testimonio personal de ello.

A principios de la década de los años setenta, mi amada MARILOLA y yo, que estabamos casados desde el 29 de junio de 1968,  abrimos una cuenta corriente en la Caja de Ahorros tinerfeña.

Firmé yo, firmó mi mujer, y a continuación, hube de volver a firmar yo, para hacer constar que permitía firmar a mi esposa.

Como mujer casada, mi amada MARILOLA no tenía capacidad legal para firmar un contrato, sin permiso expreso de su marido.

Aberrante.

No hace mucho, he visto a Cristina Almeida dar testimonio de esta inicua situación de la mujer en España.

Contó Cristina, que ejerciendo como abogada, había presentado una denuncia en un juzgado.

Cuando el funcionario que le tomó la denuncia, supo que ella era casada, se negó a recibir la denuncia, alegando que debía ser firmada por su marido, o acreditar que tenía autorización fehaciente del marido, sin tomar en consideración que la abogada colegiada, en ejercicio de su profesión, que llevaba el caso, era Cristina.

No hace tanto tiempo de ésto.

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ADDENDUM

TABLA RESUMEN DE LA SENTENCIA DE LA CAUSA 58 DE 1936

1 «EL MANINES» EULOGIO Atención de autoridad judicial
2 «EL PERDIDO» GUNDEMARO GONZÁLEZ Atención de autoridad judicial
3 ALVAREZ REAL, JUAN 6 AÑOS 1 DIA
4 ÁLVAREZ REAL, OLEGARIO 1 AÑO 8 MESES
5 CARRILLO HERNANDEZ, ALFONSO 8 AÑOS + 3 MESES
6 CURBELO DÍAZ, EDUARDO 1 AÑO 8 MESES
7 DOMINGO GÓMEZ EL TRISCO 3 MESES y atención de autoridad judicial
8 GARCIA BARRERA, PEDRO 6 AÑOS 1 DIA
9 GÓMEZ DÍAZ, DOMINGO 3 MESES
10 HERNÁNDEZ BENÍTEZ, MELESIO 8 AÑOS
11 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DOMINGO 9 AÑOS + 3 MESES
12 HERNANDEZ LLANOS, MANUEL 9 AÑOS + 3 MESES
13 JIMENEZ MARTÍN, FRANCISCO 6 AÑOS 1 DIA
14 JUAN «EL ESPOLIN» Atención de autoridad judicial.
15 PÉREZ GONZÁLEZ, MIGUEL ABSUELTO
16 PÉREZ HERNANDEZ, ANTONIO 1 AÑO 8 MESES
17 PÉREZ PÉREZ, PIO 8 AÑOS
18 REAL MÉNDEZ, FAUSTINO 1 AÑO 8 MESES
19 RODRÍGUEZ BARRETO, JOSÉ 8 AÑOS + 3 MESES
20 SÁNCHEZ ESPINO, JULIO 3 MESES
21 SÁNCHEZ MARTIL, PLÁCIDO 1 AÑO 8 MESES
22 SANCHEZ SANTANA, FRANCISCO 6 AÑOS 1 DIA + 3 MESES
23 SOSA HERNÁNDEZ, INOCENCIO 10 AÑOS + 1 AÑO 8 MESES
24 ZAMORA CABRERA, JUAN ABSUELTO