DETENCIÓN Y COMPARECENCIA DE ANTONIO RIVERO VARES


2

COMPARECENCIA.-

En la Comisaria de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife ante el Capitán Delegado Don Manuel Otero Rubido y de mí el Secretario habilitado para la práctica de esta diligencia que certifica, comparece el Agente Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia Don Fernando López Carnero y presenta al que dijo llamarse Antonio Rivero Vares, de 40 años, hijo de Vicente y Lorenza, natural de La Oliva (Fuerteventura) con domicilio en la carretera de San Andrés (Playa de los Melones), y trabaja en el Carbón, al cual detuvo en su expresado domicilio con esta fecha, ocupándole los siguientes documentos: carnet de la Confederación Nacional del Trabajo, nº 1.128.115 expedido a su nombre, así como carta confederal nº 629.072 tambien a su nombre: dos recibos correspondientes a los meses de Mayo y Junio, del año en curso por cotizaciones de setentas y cinco céntimos y una peseta. Como quiera que la tenencia de estos documentos es prohibida y castigada en los Bandos de esta Comandancia Militar mandados publicar, con fecha reciente se pone a su disposición a los efectos que sean procedentes. Que no tiene más que decir, ratificándose en lo expuesto que firma después de leerlo y encontrarlo conforme a sus manifestaciones de los que certifico.

A doce de Octubre del año mil novecientos treinta ya seis.

[Firmas rubricadas de FERNANDO LÓPEZ CARNERO, MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DECLARACIÓN DE ANTONIO RIVERO VARES.-

Acto seguido comparece el que dijo llamarse como al márgen se expresa y cuyas circunstancias de filiación constan en la comparecencia que precede, que preguntado a tenor de la misma manifiesta que tenia los documentos en su poder ignorando que existiese ninguna prohibición al efecto. Que nada mas tiene que decir ratificándose en lo expuesto que no firma porque dice no saber.

[Firmas rubricadas de MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DILIGENClA DE TERMINACION.- No habiendo por el momento otras que practicar se remiten al Excelentisimo Señor Comandante General Militar en unión de los documentos aludidos en la comparecencia y poniendo a su disposición al denunciado Antonio Rivero Vares de lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS CARO CASTRO].

Santa Cruz de Tenerife, 12 de Octubre de 1936

Pase al Sr. Auditor de Guerra a los fines legales de justicia ingresando el detenido ANTONIO RIVERO VARES en la Prisión Provincial a disposición de aquel, siéndole adjunta la documentación ocupada al detenido de referencia.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.

Antes del sello R6157-].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Folio 2.

 

 

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

SUMARÍSIMO 382 CONTRA ANTONIO RIVERO VARES POR DESOBEDIENCIA


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS                                           Año de 1.936.

Nº 3894      Legº 158 – 16

JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

Sumarísimo núm. 382

contra el paisano ANTONIO RIVERO VARES, por el presunto delito de desobediencia al Bando de la autoridad Militar, de 3 de Septiembre de 1936

Ocurrió el hecho el dia   12    de     OCTUBRE    de 1.936.

Dio principio el actuado el dia 15 de Octubre de 1.936.

 

JUEZ INSTRUCTOR/

SECRETARIO.

El Oficial Tercero de complemento

El Brigada de Infantería

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

D. José Pérez Rivero

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Cubierta.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,769

45

LIQUIDACION DE CONDENA del rematado MERCEDES LOPEZ CALZADILLA

 

  Años. Meses. Dias.
Fue condenada a la pena de . . . . . . . . . . 4
Asimismo fue condenada a la multa de

QUINIENTAS PESETAS, señalándosele como

responsabilidad subsidiaria por su

no pago, DOS MESES de privación de li-

bertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

Total de condena . . . . . 6
En prisión preventiva desde el dia 23

de Julio de 1936 hasta el 17 de Agos-

to de 1936, en que se hizo firme la sen-

tencia y que le sirve de abono para

su cumplimiento . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Le resta por cumplir descontándole el

tiempo de prisión preventiva . . . . . .

 

 

5

 

4

 

Dejará extinguida la condena el dia DIEZ Y SIETE DE ENERO DE MIL NO- VECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Santa Cruz de Tenerife a 19 Agosto de 1936.

El Tte. Auditor Juez Instructor.

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 45.

 

 

NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO A MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

M.8,740,438

44

NOTIFICACION Y   //

REQUERIMIENTO   //

En Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. A presencia delSr. Juez Instructor notifiqué al sentenciada Mercedes López Calzadilla asistida de su Defensor, porlectura íntegra, el Dictamen del Auditor escrito de la Autoridad Militar, y Providencia Auditoriada subsiguiente, por los que se declara firme y ejecutoria la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra Ordinario de plaza.

Al propio tiempo requerí en forma a la Mercedes para que abone la cantidad de quinientas pesetas importe de la multa impuesta, a lo que manifestó que carece de metálico para ello.

Y en prueba de todo firman los concurrentes a ella a excepción de la procesada por no saber, de que doy fé=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FELIPE DEL HOYO MACHADO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

 

 

 

SENTENCIA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

 

M.8,740,176

36

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo, la presente causa numero 62 de este año, instruida por el presunto delito del articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra contra Mercedes Lopez Calzadilla mayor de edad penal, viuda, natural y vecina de esta Capital, con domicilio en la calle de Pablo Iglesias numero 67, hija de Jose y de Carmen, de profesión tabaquera, sin instrucción y que no ha sido procesada anteriormente. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones de la procesada, prueba practicada ante el Consejo é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que la procesada Mercedes Lopez Calzadilla que pertenecde a la Directiva del Sindicato Nacional del Trabajo, y que venia de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante de esta Plaza fue detenida en la Calle del Castillo por dos soldados de Infantería, a requerimiento de un paisano que les manifestó que repartia sobres sospechosos, siendo encontrados en su poder al ser detenida tres sobres con membrete “A.I.T. – Federacion Local de Sindicatos Unicos de Tenerife – C.N.T. “ y dirigidos respectivamente a los compañeros, de la Sección Tranviaria, del Sindicato de Electricidad, Agua y Gas y del Ramo de Construcción que abiertos resultó contenían un oficio con igua lmembrete que los sobres ordenando el abandono del trabajo en términos despectivos en injuriosos para el movimiento militar

Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe calificó los hechos de desobediencia grave del articulo 260 del Codigo Penal en relación con el articulo sexto del Bando de la Autoridad Militar fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, solicitando en consecuencia la `pena de cuatro meses de arresto mayor y doscientas cincuenta pesetas de multa y accesorias legales.

RESULTANDO, que el defensor en su informe respectivo consideró la inexistencia del delito solicitando la absolución de su defendida.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por la procesada constituyen un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artículo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo sexto del Bando citados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable ésta en concepto de autor por participación DIRECTA Y VOLUNTARIA.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia a la procesada la totalidad del tiempo de prisión preventiva; y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos losarticulos citados y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Común.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos a la procesada MERCEDES LOPEZ CALZADILLA, como autora del delito mencionado a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de QUINIENTAS PESETAS, sufriendo caso de no satisfacerla la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendo de abono para el cumplimiento de la

M.8,740,177

37

pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal]

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCIA-AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO DE SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SANCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folios 36 y 37.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,180

33

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA / /

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de actos del Cuartel de Infanteria de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar las causa instruida contra Mercedes Lopez Calzadilla por el presunto delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio de estado de guerra, hallándose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Mendez, Don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, Don Felix Diaz y Diaz y Don Juan Pallero Sanchez, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gomez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como suplentes, con asistencia además del Sr. Fiscal representado por don Pedro Doblado Saiz y Don Felipe del Hoyo Machado como defensor, presente la procesada.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinada la procesada que tras ratificarse en la declaración prestada en el sumario añadió a preguntas del Sr. Fiscal que trabajaba en la Fábrica La Mascota, Vocal del Sindicato de Trabajadores afecto a la C.N.T.; y que los sobres se los encontró frente a la casa de Villalta cuando subía por la calle del Castillo al regresar de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante; y que no abrió dichos sobres ni sabe su contenido por si se reian de ella.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, por los propios fundamentos del escrito de calificacion que mantiene integramente, solicita para la procesada como autora del delito comprendido en el artículo 280 del Código Penal Ordinario en relación con el 6º del Bando declarando el estado de guerra, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias correspondiente y multa de doscientas cincuenta pesetas.

Concedida a su vez la palabra al Defensor, tras analizar la prueba practicada deduce que los hechos no se hallan probados y concluyen solicitando la libre absolución de su defendida.

Preguntada la encartada por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, manifestó que no; quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo que certifico.-

El Juez, Secretario del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

              vº Bº /

El Presidente del Consejo,

[Firma someramente rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * *

PABLO HURTADO IZQUIERDO no ha hecho constar la presencia del VOCAL PONENTE, Comandante Auditor de la Armada EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.

Presencia acreditada por su inequívoca firma de la sentencia, a continuación del Presidente, antes de los restantes vocales.

 

 

NOMBRANDO DEFENSOR DE OFICIO PARA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


23

 

   

Auditoria de Guerra

 

de

 

Canarias

 
 

 

 

Número 2397

 

Consecuente a su escrito de

esta fecha en el que interesa un

defensor para la procesada MERCEDES

LOPEZ CALZADILLA, queda nombrado de-

fensor de oficio el Teniente de In-

fanteria Regimiento Tenerife nº 38

Don Felipe del Hoyo Machado a quien

Por turno le corresponde.

 

 

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Julio de 1.936.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]

SR. JUEZ INSTRUCTOR ESPECIAL DE ESTA PLAZA.

DON PABLO HURTADO.

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 23.

 

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.