HUESOS EN EL TEMPLO MASÓNICO DE TENERIFE


Ante la noticia aparecida en el periódico LA OPINIÓN DE TENERIFE, sobre el hallazgo de huesos en el interior del Templo Masónico de Santa Cruz de Tenerife, conviene traer a colación algunas referencias.

En el libro DIARIO Y CARTAS DE LA CÁRCEL DE MANUEL BETHENCOURT DEL RIO, aflorado por José Vicente González Bethencourt, publicado por Ediciones Idea, con prólogo escrito por mí, hay más de una referencia al Templo Masónico de Santa Cruz de Tenerife, ocupado y convertido en cuartel-centro de tortura por los falangistas tinerfeños.
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Páginas 57-58
A los dos o tres días de mi llegada a la Flotante, llegó también un muchachón fuerte y “doblado”, llamado Bodria, de apellido, y perteneciente a la C.N.T. local. Era panadero, y para descubrir quienes habían sido los autores de aquellos cobardes y criminales asesinatos de dos del oficio, padre e hijo, meses anteriores, el pobre muchacho sufrió una verdadera «inquisición» en los sótanos del edificio masónico. Le pegaban sin compasión alguna con toda clase de medios, incluso con uno de los huesos largos del esqueleto que allí se hallaba; hasta tal extremo pegaron –mientras él gritaba de una manera desaforada, ¡para asustarles! decían, –que el médico, T. Z– allí presente advirtió que ya había peligro para la vida del infeliz panadero. Le dejaron descansar un rato y ya vuelto en si, le hicieron tomar a la fuerza un líquido de muy desagradable gusto, diciéndole que era un veneno. Lo vomitó, y, en castigo, decían, iban a fusilarle en el acto. Lo arrimaron al muro, lo vendaron y le dispararon varios tiros de pistola…
Cansados de lo inútil de aquel odioso martirio, lo suspendieron, y, dos días después, lo “hospedaron” en el Adeje. Examinamos sus espaldas, nalgas, muslos y quedamos horrorizados. Era todo una masa rojo-azulada y negra. El pobre muchacho no podía acostarse más que boca abajo y muchos días no pudo ni moverse.

Páginas 78-79

Camejo nos cuenta el principio de lo que fue su martirio, que tan trágico fin tuvo, dos o tres meses después. Lo habían sacado –como siempre hacían para «faenas» semejantes– a las diez u once de la noche, le vendaron los ojos, lo esposaron y, dentro de un coche, lo llevaron, no muy lejos a una cueva (¡parecía una novela!) donde había un ataúd y huesos humanos, un esqueleto entero. (Más tarde, pensando en ello, me di cuenta que se trataba del sótano del edificio principal de la masonería). Y empezó el suplicio, decía él, con “vergajos”, sogas anudadas, trozos de goma, amenazas de inmediata ejecución, simulación de fusilamiento… En fin, algo que ponía los pelos de punta al más valiente.

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Otra horrenda referencia a este cuartel falangista, puede ser leída en el folio 43 de la Causa número 122 de 1938, folio en el cual el fiscal militar Miguel Zerolo Fuentes, hace constar este informe:

2145
EL FISCAL, en la causa número 122 de 1.938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes
H E C H O S
Que en fecha no determinada pero anterior al 1º de Agosto del año en curso, el Falangista de 1ª línea PEDRO ACOSTA MESA (a) Fumeque, introdujo en el cuartel de F.E.T. y de las J.O.N.S, sito en la calle de San Lucas de esta ciudad a la niña de 7 años Magnolia Blanca Alba, con la que realizó actos deshonestos consistentes en pasar su miembro viril por los órganos genitales de la menor, a consecuencia de cuyos actos la contagió de flujo gonocócico y que tal contagio generó en la niña una enfermedad cuya curación ha durado desde el día dos de Agosto hasta el dia cinco de Noviembre del año actual, o sea más de noventa dias.
Estos hechos deducidos de las pruebas de autos, intengran dos infracciones; la una de lesiones del articulo 423, nº 3, del Código Penal común, y la segunda, de un delito de abusos deshonestos del articulo 432 del mismo Cuerpo legal, a los que son de aplicación la regla contenida en el articulo 75, del propio Código ordinario.
Asi resulta de todas las actuaciones del sumario.
SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado,
TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.
QUINTO.- Procede imponer al procesado, una pena de prisión menor en su grado máximo conformes a con la regla del articulo 75 ya citado.
SEXTO.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.- Como responsabilidad civil debe exigirsele al procesado el abono del total de los gastos ocasionados a consecuencia de la acción punitiva.
OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y de-más de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife a 9 Diciembre de 1.938.
EL FISCAL
Miguel Zerolo
[firmado y rubricado]
A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico.

Nota final:
En la transcripción literal de este último documento, por obvias razones de respeto a la menor víctima del falangista pederasta, he sustituido su verdadero nombre por uno ficticio.