PROVIDENCIA JUEZ SR. LOPEZ CHAVEZ
En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.
Por recibida la presente causa del Sr. Auditor de Guerra de Canarias para la practica de Diligencias que se ordenan. Acusese recibo. Cumplimentense. Designo Secretario para estas actuaciones al Soldado de Artilleria Antonio Ramirez Gil, quien efectuara la promesa de su clase0
Lo proveyó y rubrica S.S. Doy Fe.
[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]
PROMESA DEL SECRETARIO
Seguidamente comparece el soldado mencionado, quien enterado del cargo que se le confiere, promete cumplirlo bien y fielmente, en prueba de, lo cual firma con S.S.
[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]
DILIGENCIA . . . . . . . . .Seguidamente se cumplimenta lo ordenado. Doy Fe.
[Firma rubricada de ANTONIO RAMÍREZ GIL]
A U T O . . . . . . . . . . . . . En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.
RESULTANDO.- Que existen indicios para suponer que el dia veinte y ocho de Junio de mil novecientos treinta y ocho el paisano Isidro Medina Garcia y con ocasión de pasar hacia las diez y nueve y treinta horas por una calle del Barrio de la Isleta de esta Ciudad y al cruzarse con una persona no determinada pronuncio el grito ¡Viva la Republica y Siempre la Republica¡ frase que fue escuchada por la vecina Candida Tavio Diaz.
CONSIDERANDO.- Que los hechos relatados en el anterior Resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieran merecer como constitutivo de un delito de excitación a la rebelión previsto en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar el cual aparece presunto autor el paisano aludido.
CONSIDERANDO.- Que en atención a lo consignado en el anterior es pertinente decretar el procesamiento de aquel de conformidad con lo convenido en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar en relación con el 384 de la Ley de enjuiciamineto criminal.
CONSlDERANDO.- Que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponder por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se esta en el caso de decretar la prision incondicional del encartado.
SE DECLARA.- Procesado por esta causa a Isidro Medina Garcia con el cual se entiendan en forma la Diligencias precisas; notifiquese este Auto al encartado instruyéndole de los beneficios y recursos legales; recibasele declaración indagatoria, evacuando con urgencia las citas útiles que resulten y reclamese la documentación correspondiente.
SE DECRETA.- La prision provisional del procesado librándose la correspondiente comunicación a la Delegacion de Orden Publico para que proceda a su detención e ingreso en la Penitenciaria Militar de Gando como procesado a disposición de esta causa.
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Asi lo manda y firma el Sr. Juez Don Fortunato Lopez Chavez de lo que yo el Secretario doy fe.
[Firmas rubricadas de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y ANTONIO RAMÍREZ GIL]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folios 12 vuelto y 13.