CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

51   27

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

SOLICITADO TRASLADO DE SOLDADO JUAN ASCANIO GARCÍA


43       19

 

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Consecuente a su escrito de 18 del actual, he solicitado el traslado del soldado de Ingenieros Juan Ascanio Garcia a la prisión del Palacio de Justicia de esta Capital conforme me interesaba en el mismo.

Número 8181 Dios guarde a V.S . muchos años .
  Santa Cruz de Tenerife, 22 de Noviembre de 1936.
 

EL AUDITOR,

  [Firma rubricada DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]
  [Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR. TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.             PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 43.

JUAN PEDRO ASCANIO EN CALABOZOS DEL PALACIO DE JUSTICIA


[Oficio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

42

18

Consecuente a su oficio 18 actual que me ha sido trasladado por el Sr. Auditor manifiesto a V. que en el dia de hoy ha ingresado en los calabozos del Palacio de Justicia procedente de Las Palmas el soldado del Grupo de Ingenieros numero 4 JUAN ASCANIO GARCIA, que se encuentra a su disposición.

Dios guarde a V. muchos años

San ta Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1.936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor D. Ramon Diaz Gutierrez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 42.

 

INTERESANDO TRASLADO DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


M.8,875,644

41     17

 

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Vistas las contradicciones en que incurren Juan Ascanio García y las declaraciones prestadas por las testigos ya que mientras el primero afirma que el día que llegó a esta Plaza estuvo con Isabel González y por otra parte los testigos lo niegan, cítese escrito al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias interesando el traslado a esta Plaza el referido Ascanio García para la práctica de diligencias.

Provisto y rubricado por S.S. Doy fé.

[Rubrica lineal de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Diligencia…/ Seguidamente se cumplimentó el anterior provéído cursándose el escrito ordenado.

Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 41.

 

DETENIDOS POR MANIFESTACIONES CONTRA EL GLORIOSO MOVIMIENTO


COMANDANCIA DE LAS ISLAS CANARIAS/

PLAZA DE LAS PALMAS    JUZGADO EVENTUAL Núm. 8

 

13328 – 432 -18

CAUSA núm.  146   DE 1.938

 

PRESUNTO DELITO: Rebelión

ENCARTADOS: Nicolas Valido Suarez y Antonio Alfonso Rodriguez

OCURRIÓ EL HECHO: El 9 de Septiembre de 1938

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El 10 de Septiembre de 1938

 

 

JUEZ

SECRETARIO
Alférez de Artillería Movilizado

Soldado de Artilleria

DON MANUEL PALENZUELA CURBELO

DOMINGO MARRERO AFONSO.

Otro

Otro

Comandante de Artillería,

Sargento de Infantería

DON JOSE LUIS LEON VILLAVERDE

DON JOSE MENESES AFONSO.

Otro

Otro
Teniente Provisional de Infanteria

Sargento de complemento de Inf

Juan Vernetta Sarmiento

Don Pedro  Valido

 

Cfr.: A-TMTQ 13328-432-18.- Causa 146 de 1938.- Folio de portada.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

En el escrito de calificación del Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, éste solicitaría la imposición de una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes.

En la ceremonia del Consejo de Guerra, celebrado el 19 de septiembre de 1938, el fiscal actuante fue el Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar MATIAS VEGA GUERRA, quien pidió la pena de MUERTE para el procesado ANTONIO ALFONSO RODRÍGUEZ, y la de reclusión perpetua para NICOLÁS VALIDO SUÁREZ.

El consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel de Ingenieros JOSÉ SOPRANIS ARRIOLA, atendería la petición del Fiscal MATIAS VEGA GUERRA.

En oficio de fecha 1º de octubre de 1939, el Asesor del Cuartel General de S.E. el Generalísimo, Asesoría Jurídica, comunicaría:

S.E. el JEFE DEL ESTADO, notificada que le ha sido la parte dispositiva de la sentencia que pronunció el Consejo de Guerra Ordinario reunido en Las Palmas, para ver la causa instruida a ANTONIO ALFONSO RODRIGUEZ, se ha dignado CONMUTARLE la pena impuesta por la inferior en grado.

Así consta en oficio número 13410, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS, datado el 17 de octubre de 1939, firmado por LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, Teniente Auditor de Segunda, Vocal Ponente de la sentencia.

Tal oficio figura como folio 43 en esta causa 146 de 1938.

Con lo cual, ANTONIO ALFONSO RODRÍGUEZ vería su pena de muerte conmutada por la de cadena perpetua; pena que entonces consistía en treinta años de reclusión mayor.

DOLORES BARRIOS FIERRO EN LIBERTAD EL 18 DE JULIO DE 1939


43

PRISION PROVINCIAL
            de
    LAS PALMAS

 

   

Tengo el honor de participar as V.S. que en cumplimiento de su respetable orden de esta fechas, ha sido puesta en libertad las procesada en las causa nº 25 de 1939, por supuestas injurias al Jefe del Estado, DOLORES BARRIOS FIERRO: habiéndoselo hecho saber a dicha procesada que debe haber personarse en ese Juzgado Militar, mañana dia 19 a las 11 horas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas, 18 de Julio de 1939.

“AÑO DE LAVICTORIA”

El Director

[Firma rubricada]

 

[Al pie]

Sr- Capitán Juez Instructor Don Fortunato López Chaves.

Juzgado Eventual nº 1.

LAS PALMAS.

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 43.

* * * * * * * * * * * * * * *

DOLORES BARRIOS FIERRO había sido puesta en prisión provisional el 20 de abril de 1939.

 

 

GENERAL VICENTE VALDERRAMA ARIAS ABSUELVE A DOLORES BARRIOS FIERRO


Santa Cruz de Tenerife 14 de julio de 1939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior Acuerdo; absuelvo a la procesada, DOLORES BARRIOS FIERRO, del delito de injurias al Jefe del Estado de que la acusaba el Ministerio Fiscal, y vuelva estas causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma someramente rubricada, de general, VICENTE VALDERRAMA ARIAS, acompañada por el sello ovalado, estampado en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.].

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 37 vuelto.

 

SENTENCIA ABSOLVIENDO A DOLORES BARRIOS FIERRO


37

 

En La Plaza de Las Palmas a seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

Reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria del Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra DOLORES BARRIO FIERRO por el presunto delito de injurias al Jefe del Estado, visto el resultado de las pruebas practicadas, oidas la acusación Fiscal y la defensa y

RESULTANDO que el tres de Febrero del ano en curso , Rafaela Rodriguez Rivero, presentó denuncia contra las procesada Dolores Barrios Fierro ante la Comisaría de Vijilancia, en cuya denuncia acusaba a la procesada de hacerla objeto de insultos sin causa justificadas y pasada las referida denuncia al Juzgado Municipal correspondiente, al celebrarse el juicio verbal la denunciante la amplio afirmando que no solo la insultaba a ella si que también el días de la toma de Barcelona la procesada había dicho que se cagabas en Franco y las camisas azules, sin que de la prueba practicada pueda deducirse la certeza de que la primera de dichas frases se pronuncio y en cuanto a la segunda tampoco puede afirmarse su certeza pese a la insinuacion de uno de los testigos por cuanto que lo único que se desprende de la causa habida cuenta del origen de la misma es la existencia de unas cuestión de vecindad sin trascendencia mayor ni haber salido de las personas que en ella intervinieron siendo tanto mas que de estimar este criterio por cuanto la procesada tenia a su marido prestando servicio en el Ejercito.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su acusación narando los hechos en la forma que estimó oportuna modificó sus conclusiones provisionales y calificó aquellos como integrantes de un solo delito de injurias leves al Jefe del Estado definido y sancionado en el articulo 149 del Codigo Penal y que la defensa solicito la libre la libre absolución de su patrocinada.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el primer resultando no pueden estimarse constitutivos de delito y en todo caso el mismo no puede enterderse probado razón por la cual es pertinente la libre absolución de la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO.

Vistos con los citados los demás preceptos de general aplicacion

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA , que debe absolver y absuelve a la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO del delito de injurias al Jefe del Estado de que le acusaba el Ministerio Fiscal

[Siguen las firmas rubricadas de los miembros del tribunal iniciadas por la Presidente JUAN CASTRO LÓPEZ y acabando con la de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, ponente de la sentencia]

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE 6 DE JULIO DE 1939


M.9,143,788    36

Actade Consejo de Guerra

En Las Palmas a seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y nueve.

Se extiende la presente acta, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para hacer constar lo siguiente.

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas treinta minutos se reunio en el Cuartel de San Francisco del Regtº de Infanteria de Canarias y en la Sala de Justicia el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO, por el presunto delito de injurias al Jefe  del Estado, dicho tribunal estaba constituido de la forma siguiente, como Presidente el Teniente Coronel de Infanteria destinado en el Regtº de Canarias Don Juan Castro Lpez, como vocales los Capitanes Don Faustino Perez Perez, Don Indalecio Martin Torres del Regtº de Infanteria de Canarias nº 39, Don Candido Luis Salazar del Grupo de Ingenieros nº 4 Don Damian Massanet Plomer de las Milicias de F.E.T. de Las Palmas, como suplentes Don Jose Batista Soba y Don Manuel Vazquez Quintero ambos del Regtº de Infanteria de Canarias nº 39, asistiendo como Vocal `ponente el Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo y como fiscal el Alferez Honorifico del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez, no hallandose presente la procesada pero si a disposición del Consejo.

Leida la causa por el Instructor en audiencia Publica y no habiéndose solicitado por ninguno de los componentes del Consejo de Guerra la lectura de diligencia alguna se solicita por el Defensor la comparecencia de la procesada a la que es preguntada por la defensa cuantos hijos tiene y si tiene alguno con ella en la carcel  a lo que responde que tiene cuatro pequeños todos ellos y uno de pecho con ella en la cárcel; es asi mismo preguntada si su esposo salio voluntario con la Falange Canaria para el Frente a lo que responde que si.

Por el señor Fuscal no se solicita ninguna clase de prueba.

Terminada la prueba el Señor fiscal informa en el sentido de que es solamente un delito el de injurias al Jefe del Estado y que dentro  de este la intencionalidad es parte integrante de este delito de Injurias y en su virtud y dada las características solicita la imposición de seis meses de arresto mayor.

La defensa analiza que dado los tramites que tuvieron la denuncia primero en el Juzgado Municipal y posteriormente en el Militar se observa que es únicamente venganzas y en su virtud solicita la absolución de la procesada.

Preguntado elencartado por el señor Presidente si tenia algo que manifestar dice que; no, quedando reunido seguidamente el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencias, de todo lo cual Doy Fe.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES

                 Vº B º

El Presidente del Consejo

Teniente Coronel de Infanteria.

              Castro

[Rubricado]

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 36.