DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.

 

ANTONIO GONZÁLEZ REYES ABSUELTO


M.8,910,318

42

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Sta Cruz de Tenerife a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra ordinario de Plaza, la causa sumarísima numero 632 de 1,936, seguida contra el paisano Antonio González Reyes, por el supuesto delito de excitación para cometer la rebelión, oida la lectura de las actuaciones, informes de la acusacion y defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO; que por la presente causa se imputa al procesado, paisano, mayor de edad, Antonio González Reyes, el haber aconsejado a Jose Gonzalez Gonzalez, que desmovilizase a su hijo, que prestaba servicio como voluntario en el Ejercito porque en el mes de Diciembre ultimo sucederia algo importante proyectado por los extremistas contra el movimiento salvador de España ; y que en otra ocasión dijo a JUAN MARTIN DIAZ que con el tiempo se le habria de poner rusa una banderita que llevaba en la americana. Hechos que no han sido probados.

CONSIDERANDO: que en tal virtud y por lo dispuesto en el articulo 591 del Codigo de Justicia Militar es procedente la absolución del procesado.

F A L L A M O S que debemos absolver y absolvemos al procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, del delito de excitación a la rebelión delque le acusa el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:]

JOSÉ PÉREZ ANDREU, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑOS GONZÁLEZ, PEDRO DOBLADO SAINZ.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 42.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,910,324

41

A C T A      d e l    C O N S E J O

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada, se reune en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa sumarísima número 632 de 1.936, instruida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, por el delito de excitación a la rebelión, constituyendose el Tribunal con los Sres. siguientes : Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria, Don José Pérez Andreu, Vocales: el Capitán de Artilleria, Don Rufino Castaños González , el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don Fernando Quintero Pérez, el de la misma arma, Don Elicio LecuonaDiaz; el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don José Trujillo Torre , y el de la Caja de Recluta de esta Plaza, Don José Pérez Silva; Suplentes los Capitanes Don Alvaro Fernandez Fernandez, Don Francisco Arriaga Adam, los dos del de Tenerife; como Vocal ponente, el Teniente Auditor de segunda, Don Pedro Doblado Sainz, como Fiscal, el Alférez del Cuerpo Jurídico, Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; actuando de Defensor, el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, y de Juez Instructor, el Capitán Juez Permanente, Don Justo Blánquez Izquierdo.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, y asistiendo a la vista del Consejo el procesado, se procede a la lectura de las actuaciones.

Por renunciar a la practica de prueba alguna el Ministerio Fiscal se procede a examinar la de la Defensa, compareciendo seguidamente ante el consejo el Testigo, Felipe Miguel fuentes, quien a preguntas del Defensor y con la venia del Presidente, dijo: que el procesado solia ir de tertulia con el declarante sin que ni antes ni después del Movimiento Nacional se haya manifestado contrario a éste ni a los principios de órden, ni asimismo haya hecho comentarios políticos.

Acto continuo comparece el también testigo de la defensa, Andrés Garcia Martín, quien con venia de S.Sª, fue preguntado por el Defensor manifestando: que en efecto, el procesado solia ir de tertulia con el compareciente, sin que en dichas tertulia hiciera manifestaciones contrarias al buen órden ni al Movimiento militar antes y después de éste, desconociendo sus actividades políticas.

No existiendo otra prueba que practicar, hace uso de la palabra el Ministerio Fiscal, quien analizando los hechos y la prueba practicada ante el Consejo, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando en nombre de la Ley se imponga al procesado como autor de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de ocho años de prisión mayor, y accesorias legales-

La defensa analizando asimismo los hechos del sumario y la prueba practicada ante el consejo, terminó solicitando del Tribunal la libre absolución de su patrocinado.

Preguntado el procesado, por el Sr. Presidente si tiene algo mas que alegar, dijo: que no, si bien desea hacer constar que cuando tuvo la conversación con José González, nadie había presente.

Con lo cual se dió por terminado el Consejo de Guerra, quedando éste reunido en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que yo el Instructor, doy fé.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

        Vº   Bº.

El Teniente Coronel,

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ ANDREU, someramente rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 41.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,877,244     39

Comandancia General de Canarias                                        Secretaria de Justicia

 

Orden del día   de Febrero de 1937 en Santa Cruz de Tenerife                 31

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Gonzalez Reyes

por el delito de excitación a la Rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Pérez Andreu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artillería Nº 2.
Fernando Quintero Perez Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
  Elisio Lecuona Diaz Comandancia General
Jose Trujikko Torres Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
José Perez Silva       Id.            Id                Id.

VOCAL PONENTE

Oficial de Complemento del Cuerpo Juridico Militar

El Teniente Auditor Don Pedro Doblado Sainz

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Alvaro Fernandez Fernandez Regimiento Infanteria Tenerife 38
Don Francisco Arriaga Adan        Id                Id             Id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Sello en tinta de la COMANDANCIA GENERALDE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 39.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia del acto del Consejo de Guerra, el Ministerio público estuvo representado por el Alférez del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO, quien solicitó para el procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, la imposición de una pena de ocho años de prisión mayor y accesorias.

El Tribunal acordaría la absolución.

LECTURA EN LA PRISIÓN MILITAR COSTA SUR


M.8,857,335,

35

 

Diligencia de lectura de cargos al procesado ANTONIO GONZALEZ REYES

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. Constituido el Juzgado en la Prisión Militar Costa Sur y una vez a su presencia el procesado Antonio Gonzalez Reyes asistido de su defensor el Capitán de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia y no asistiendo el Fiscal Juridico Militar,

S.S. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar, se diera lectura por mí el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que le resultan cargos, documentos de prueba, asi como del Decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarle a decir verdad, fué preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa Juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistia u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que nó.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: que nó.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo que nó.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que desea que comparezcan ante el Consejo de Guerra, los vecinos de La Laguna Don Bruno Madan, Don Andrés Garcia Garcia y Don Miguel Fuentes.

Y leida que fué por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y firman con S.Sª todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de los Capitanes de Infantería JUSTO BLÁZQUEZ IZQUIERDO y JUAN RUMEU GARCÍA, Juez Instructor y Defensor, respectivamente,

Debajo firma el preso ANTONIO GONZÁLEZ REYES, cerrando el pliego con su rúbrica el Cabo de Infantería EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, que actúa como Secretario.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 35.

 

INDAGATORIA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ REYES

En Orotava a nueve de Enero de mil novecientos treinta y siete.- Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado a tenor del artículo 453 del Codigo, dijo llamarse como ha expresado, de cincuenta y años de edad, casado, propietario, natural del Realejo Alto, vecino de Las Laguna, domiciliado en la calle Marqués de Celada nº 55, hijo de Tomás y de Juana, sabe leer y escribir, y no ha estado nunca procesado.

Por disposición del Sr. Juez se hace constar las señas personales, que son las siguientes, pelo canoso, cejas arqueadas, nariz regular, boca regular, barba regular, estatura un metro y cuatro centímetros.

PREGUNTADO . . . . . . .Convenientemente, dijo que se afirma y ratifica en la declaración prestada, que obra al folio diez de estas actuaciones, y que quiere aclarar que él al decirle a José González y Gonzales que estaba en mejores codiciones que el procesado, por la sencilla razón que su hijo estaba detenido frecuentemente y no podía disponer de su trabajo en la ayuda de sus negocios hasta que las cosas no se aclarasen, a diferencia del hijo de José González que estaba voluntario, por lo cual la familia estaría gustosa, y que no hubo consejos de ninguna clase para que pidiera la desmovilización, pues el de estas cosas no entiende.

PREGUNTADO. . . . . . … Si tiene algo más que decir, manifestó, que no.

En este estado el Sr. Juez dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimare pertinente, en la que se han invertido treinta minutos, y leida al declarante, por haber renunciado hacerlo por sí, después de ponerle de manifiesto el derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES, RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, declarante, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 13 vuelto.

ACORDANDO PROCESAMIENTO DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


AUTO DEL JUEZ SR. GUADALUPE VERDE

En Orotava acuatrode Enero de mil novecientos treinta y siete.-

RESULTANDO.- Que se inició este procedimiento a virtud de orden del Comandante Militar del Canton, que obra al folio uno de estas actuaciones.

RESULTANDO.-

Que de lo actuado a los folios, siete ocho, nueve, diez, once, doce y trece y vuelto; se desprende, que el paisano Antonio Gonzalez Reyes, ha propalado noticias tendenciosas y contrarias al Movimiento Nacional, influyendo de este modo en la desmovilización del soldado voluntario

13                                                  M.8,879,295

José Gonzalez, hijo de José González y González, al decirle a este, que en Tenerife iban a pasar cosas graves contra el Movimiento Nacional.

.CONSIDERANDO.- Que lo expuesto en el anterior resultando está penado en el artículo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional, del veintiocho de julio de mil novecientos treinta y seis.

Se acuerda el procesamiento del paisano Antonio Gonzáles Reyes, elevese a prision provisional la detención que sufre. Hagase la notificación correspondiente. Recibase declaración indagatorias. Hagasele constar sus derechos. Solicitese partida de nacimiento del procesado y antecedentes a la Alcaldía y Juzgado Municipal en sustitución de antecedentes penales. Unase un ejemplar del Bando en que se halla incluso el procesado. Librese las correspondientes piezas separadas del testimonio del presente auto para la Autoridad Judicial del Distrito.

Así lo dictó y firma S.S.. Doy fé.

[Firmas rubricadas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

DILIGENCIA . . . . . . . . . . . .  Seguidamente se cumplimentó el anterior proveidi, doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HERRERA MARTIN.]

NOTIFICACION . . . . . . . . . . En Orotava a ocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.-; siendo las diez de la mañana, teniendo en mi presencia al procesado, Antonio González Reyes, le notifique el Auto en que se acuerda la referida situación con lectura integra del mismo, no fasilitandole copia por no haberlo solicitado; haciendole saber sus derechos; dandose por notificado, firma la presente con-migo el Secretario, de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HERRERA MARTIN.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 12 vuelto y 13.