ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ AMNISTIADO EN 1987


 

Capitania General de la Secretaria de Justicia
Zona Militar de Canarias  
  OA6527147

 

 

LC / mg                       Núm. 6898 – I

 

Santa Cruz de Tenerife 17 Julio  de 1987

 

DECRETO: Vista la adjunta instancia que eleva ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ que resulto condenado en méritos de la Causa nº 205/36 a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor por delito de excitación a la rebelión.

De conformidad con el precedente dictamen de Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.

A C U E R D O : Aplicar al solicitante  los beneficios de amnistía que se contemplan en el Real Decreto Ley 10/76 de 30 de julio y Ley 46/77 de 15 de Octubre.

Pasen las actuaciones al Sr. Juez del Juzgado Militar Eventual de Plaza nº 14 para notificación, expedición de los testimonios que se interesan y demás trámites de ejecución de la resolución recaída.

EL CAPITAN GENERAL,

 

[Firma de FRANCISCO FERRER FORES, precedida por el sello en tinta de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional de la Monarquía española actual]

 

INSTANCIA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA AMNISTÍA EN 1987


69

EXCMO.  SEÑOR

El que suscribe D. ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ con D.N.I. 42.508.284 hijo de MANUEL y de LORENZA nacido en LAS PALMAS el 18-04-1912 y con domicilio actual en NICOLAS ESTEVANEZ 62 de LAS PALMAS

EXPONE: que habiendo sufrido pena de privación de libertad impuesta en Causa 205 de 1936 por EXCITACIÓN A LAREBELION y deseando acogerse a los beneficios que se deriven de la Proposición de Ley de 8 de Abril de 1.986 para la que es necesario documentar la instancia es por lo que

SUPLICA a V.E. se designe dar las órdenes oportunas para que se me expida fotocopia compulsada del Testimonio de Sentencia relativo a Causa nº      de 1.936 por la que fui condenado a 12 años de prisión de los que cumplí 5 años, solicitando al mismo tiempo “Certificado de tiempo de privación de Libertad” por dicha causa.

Otros datos que pudiera ayudar a la localización del original son:

Consejo de Guerra celebrado en el antiguo Cuartel de San Francisco.

El interesado será entonces soldado artillero de la Batería de Montaña siendo su Defensor el Capitan de la Bateria.

Es gracia que espera obtener de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

EXCMO. SEÑOR

[Firma someramente rubricada de ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ]

 

 

SR CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 69.

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ  


 

66

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA

DEL CONMUTADO POR LA COMISION CENTRAL DE PENAS Antonio Rodriguez Hernandez

==========================================================================

 

AÑOS MESES DIAS
En prisiónel dia 6 de Sepbre 1936
Se le hizo firme la sentencia el dia 2 de Novbre de 1936

Total de prisión preventiva

 

 

 

1

 

28

Fue condenado a la pena de doce años de prisión mayor y por la de nueve años pion mayor

Le resta conmutada cumplir condena el dia 2 de Nob. de 1936 hasta el dia 6 de Sepb. de 1945 que dejo extinguida la condena

 

 

 

 

8

 

 

 

11

 

 

 

Las Palmas de Gran Canaria 12 de Diciembre 1945.

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR:

 

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 66.

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 

    MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

64

Expediente núm. 37.174

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ natural de

 de 27 años de edad, de estado soltero y profesión empleado comercio, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 24 de octubre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, suspensión de todo cargo y derecho de sufragio como autor de un delito de excitación a la rebelión a la reb. definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de nueve años de prisión mayor (nº 1 Gr. V) con las accesorias del fallo.

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en     de               de 194, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de nueve años de prisión mayor.

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva dispniendo que la pena que debe sufrir el rematado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ oes la de NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR

Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de LA PENA PRIMITIVA/.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo. Sr. Capitán General de Canarias

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 7 NOV 1941  de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 64.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


35

L I Q U I D A C I O N   D E   C O N D E N A

del encartado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de doce años de prision mayor 12    
En prision preventiva, desde el dia 6 de Septiembre ultimo hasta el 2 del corriente mes de Noviembre en que quedó firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . .  

 

 

 

 

 

1

 

 

28

Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision  preventiva

 

 

11

 

10

 

2

Dejara pues extinguida su condenael proximo treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho

 

Las Palmas ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 35.

PROVIDENCIA DEL AUDITOR PIERNAVIEJA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8.859.060

33

33

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo esta causa nº 205 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificacion, liquidación de condena, remision de testimonio al Jefe del Cuerpo, otro con los particulares que previene el numero 12 del articulo 28 del Código de Justicia Militar para su curso por conducto de esta Auditoria al Tribunal Supremo, un tercero a la Fiscalia Juridico Militar, remisión de hoja de condena a la Direccion de Prisiones cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo mientras tanto las actuaciones abiertas y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

Sello elíptico en tinta de la AUDITORIA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 33.

AUDITOR SAMSÓ DICTAMINA Y GENERAL DOLLA CONDENA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8,858,472

31

DICTAMEN DEL AUDITOR

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en la Plaza de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Grupo Mixto de Artilleria nº 3 ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha pronunciado sentencias después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación  las rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, di bien haciendo constar que le es de abono al condenado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, que se omite en la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 30 de Octubre de 1.936

EL AUDITOR

[Sello elíptico en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

SAN – – – –

[al dorso]

– – – – – ta Cruz de Tenerife 2 de Noviembre de 1936.

Visto el fallo dictado por el consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado Soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 3, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de excitación a la rebelión, a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 31.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CONDENADO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN


M.8,830,420

29

En la plaza de Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias nro. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar las causa seguida contra el soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelión, oídas la acusación fiscal y las defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado soldado de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria nro. 3, Antonio Rodriguez Hernandez, el dia 5 de Septiembre ultimo, en ocasión de hallarse de guardia en el Campo de concentracion de esta capital, y como el cabo del mismo cuerpo y servicio Leon Hernandez Benitez le dijese a preguntas del procesado que había solicitado marchar a combatir en la Peninsula, el procesado le contestó “que era una tontería, porque una minoría no debía imponerse a la mayoría de la Nacion y que si salía la Bateria para la península él – el procesado – no iba, frases estas que fueron oídas por otros.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de ocho años y un dia de prisión mayor y que la defensa intereso para su patrocinado la máxima benevolencia compatible con la disciplina militar.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Condigo de Justicia Militar pues indudable que a provocarle tendian las frases pronunciadas por el procesado ya que por su significado y por la ocasion en que las profirió no podían tener otro alcance.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado Antonio Rodriguez Hernandez sin que concurra ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminak pero no pudiendo el Consejo perder de vista para graduar la extensión de la pena el mal que el delito hubiera podido producir la circunstancia no existen responsabilidades civiles que exigir

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 47 del Codigo Penal, 1273 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que después de servir en las filas descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma. Entre líneas – Leon Hernandez Benitez – Vale.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ

CARLOS LOBO NAVASCUEZ

GUILLERMO SISOS PEDRÓS

DANIEL RODRIGO MACÍAS

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 29

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 M.8,862,080

28

 

Acta de celebracion del Cinsejo

En Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis:

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Actos Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas se reunio en la Sala de del Regimiento de Infanteria de Canarias Nº 39 de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado Artillero segundo de la Bateria de Montaña Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelion; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artilleria Don Ernesto Pascual Lascuevas como Presidente; los Capitanes de Artilleria Don Ceferino Puey Perez Don Carlos Lobo Navascuez y Don Guillermo Sisos Pedros y los de igual empleo de Infanteria Don segunda Daniel Rodrigo Macias y Don Antonio Sarmiento Hernandez como Vocales;

Con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo y del Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos como Defensor siendo Vocal ponente el Teniente Auditor de Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo y hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa, en Audiencia Publica el Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a que se diese lectura a cualquier diligencia del sumario; interesando el Vocal Capitan Sisos se leyese la hoja de castigos del procesado.

Seguidamente tanto el Señor Fiscal como el Defensor renunciaron a la practica de cualquier otra diligencia de prueba.

A continuación hace uso de la palabra el Señor Fiscal diciendo que eleva a definitivas sus conclusiones provicionales, toda vez que la prueba de testigos practicada en la causa a instancia del acusado en nada desvirtua los cargos que se a este se imputan; hace la calificación jurídica de los hechos estimando que se hallan indudablemente comprendidos en el delito que define el articulo 240 del Codigo y termina solicitando que por la buena conducta del procesado se le imponga la pena de prisión mayor en su grado minimo o sean ocho años y un dia, con las accesorias legales.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor quien se extiende en consideraciones acerca de la buena conducta que como militar y mientras sirvió a sus órdenes ha observado el procesado; examina las pruebas practicadas afirmando que cree que las palabras proferidas por el procesado no tuvieron la gravedad que se les achaca; habla de que el procesado se ofreció a marchar al frente cuando lo hizo la Bateria de Montaña, contradiciendo asi la aptitud que se le imputa y termina pidiendo al Tribunal que dicte sentencia con toda benevolencia que sea compatible con la disciplina militar.

Tanto el Fiscal como el Defensor renuncian a rectificar.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo mas que exponer Dijo: que nó; quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

     Vº Bº,

El Presidente

[Firmas someramente rubricadas de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 28.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


M.8,855,476

25

-Comandancia General de Canarias                                 Secretaria de Justicia

Orden del día 22 de Octubre de 1936 en SANTA CRUZ DE TENERIFE

El próximo día 24 de los corrientes a las 8,30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Artillero 2º ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en procedimiento sumarísimo por el delito de excitación a la rebelión.

              EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

                                       PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

                                    VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Ceferino Perez Puey. Grupo Mixto Artilleria 3.
Carlos Lobo Navascues.     id.       id.      id.
  Guillermo Siso Pedros.     id.       id.      id.
Daniel Rodrigo Macias. Caja Recluta 60.
Antonio Sarmiento Hernandez. Infanteria movilizado.

                                      VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

                               VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Alonso Estrada Grupo Mixto Artilleria Nº 4
Fernando Delgado Rius Grupo Ingenieros 4.

                                                        FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

                                                   DEFENSOR

Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos.

                                        JUEZ INSTRUCTOR

Alferez de Artilleria Don Francisco Hernandez Gonzalez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

[Sin firma, sellado]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 25.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, actuaría como Fiscal el Alférez del Cuerpo Jurídico PABLO HURTADO IZQUIERDO, quien solicitó para el procesado ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ la pena de prisión mayor de OCHO AÑOS Y UN DÍA, y accesorias legales.