REBELIÓN EN VALLEHERMOSO DE LA GOMERA


 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936

 

7921 – 254  – 10

Juzgado Militar Especial

Sumarísimo núm. 116.

.

 

Contra el Brigada de la guardia Civil, don Francisco Mas Garcia, Guardias civiles a sus ordenes, y otras personas, por el presunto delito de rebelión en el pueblo de Vallehermoso (Gomera).

 

Ocurrio el hecho el día 24 de Julio de 1.936.

 

Principio este actuado el dia 6 de Agosto de 1.936.

 

 

 

Juez Instructor.

Secretario

El Teniente Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

 

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Cubierta.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE MANUEL QUINTANA FLORENTINO


K.3.224.388

159

 

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA

CERTIFICO: Que al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 530.

“En Sta. Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las diez y treinta minutos del día veintisiete de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Manuel Quintana Florentino de veintisiete años de edad, natural de Vallehermoso (Gomera) provincia de Sta Cruz de Tfe. – hijo de Dª Francisca domiciliado en la Gomera, de profesión jornalero y de estado casado con Doña Carmelina Amaya Ramos de cuyo matrimonio deja una hija llamada Maria; falleció en la Batería de Barranco del Hierro el día de hoy a las cinco y treinta minutos, a consecuencia de hemorragia interna según resulta del reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de esta Capital.- consignándose además que no otorgó testamento habiendola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leida esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José Ruiz Arteaga y Guezala.- V. Afonso.- A. Mendez.- Carlos de la Concha; rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que asi conste y remitir al Sr. Capitán Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, explido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis

José Ruiz de Arteaga Guezala

El Secretario

[Rúbrica de Carlos de la Concha y Palacio]

A la izquierda de la firma del Juez Municipal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA hay un sello elíptico en tinta, con el escudo republicano rodeado por la leyenda

Registro Civil del Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10. Causa 116 de 1936 .- Folio 159.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE RAMÓN CABRERA BERNAL


K.3.224.384

158

 

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA

CERTIFICO: Que al folio ciento sesenta y siete del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 529.

“En Sta. Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las diez del día veintisiete de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Ramón Cabrera Bernal de treinta y uno años de edad natural de Vallehermoso (Gomera) provincia de Sta Cruz de Tfe. – hijo de D. Antonio y de Dª Ventura domiciliado en la Gomera, de profesión agricultor y de estado soltero; falleció en la Batería de Barranco del Hierro el día de hoy a las cinco y treinta minutos, a consecuencia de hemorragia interna según resulta del reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de esta Capital consignándose además que no otorgó testamento habiéndola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leida esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José Ruiz Arteaga y Guezala.- V. Afonso.- A. Mendez.- Carlos de la Concha; rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que asi conste y remitir al Sr. Capitán Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, explido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis

José Ruiz de Arteaga Guezala

El Secretario

[Rúbrica de CARLOS DE LA CONCHA Y PALACIO]

A la izquierda de la firma del Juez Municipal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA hay un sello elíptico en tinta con el escudo republicano rodeado por la leyenda

Registro Civil del Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10. Causa 116 de 1936. Folio 158

FISCAL PEDRO DOBLADO HABLANDO EN CAUSA 116 DE 1936


M.8, 740,556

98

Nº 669

Iltmo. Señor Auditor.

 

Hablando en la Causa número 116 de 1936.

Se ha instruido este Ministerio del mencionado procedimiento que devuelve y evacuando el trámite del art. 656 del Código de Justicia Militar, formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- El dia diez y ocho de Julio ultimo se declaro por el Excmo. Sr. Comandante Militar de las Islas Canarias el Estado de Guerra en todo el Archipiélago en Bando de la propia fecha, quedando desde ese momento a disposición de dicha autoridad Militar o la de los Comandantes Militares de las Plazas y a sus inmediatas ordenes todas las fuerzas armadas según el art. 9º del expresado Bando. Al día siguiente recibía el alférez de la Guardia Civil, Jefe de la línea de la Gomera Don Jose Soler Boluda, telegrama del Primer Jefe de la Comandancia dicho Cuerpo participándoles la declaración del Estado de Guerra con orden de comunicarlo a los puestos de dicha Isla, lo que cumplimento dicho Oficial con el Brigada Francisco Mas Garcia, Comandante del Puesto de Vallehermoso, sobre las nueve de la noche del mismo día por teléfono. El día veintitrés siguiente el citado Alferez Jefe de la línea, volvió a comunicar por teléfono al expresado Brigada haber recibido un oficio del Primer Jefe de la Comandancia ordenandole la suspensión de los organismo oficiales, desarme de los elementos de izquierda y organizacion de las milicias Ciudadanas, lo que le adelantaba para su exacto cumplimiento sin perjuicio de hacerlo por escrito a lo que replico el Brigada procesado, “eso no lo hago yo”. Tambien el mismo Brigada al ser interrogado por el Comandante Militar de las primeras fuerzas expedicionarias sobre el estado de Orden Publico en Vallehermoso contesto expresando que el pueblo estaba dispuesto a defenderse si destituían el Ayuntamiento.

El Brigada Mas Garcia contrariando abiertamente las ordenes recibidas desarmo a las fuerzas politicas de derechas del mencionado pueblo y armo a los elementos de izquierdas, con el fin de hostilizar a las fuerzas del ejercito cuando intentasen entrar en el pueblo.

Entre las ocho y las nueve de la mañana del dia veinticuatro del expresado mes el mencionado Alferez acompañado del Guardia Juan Ramos Garcia se adelanto con el fin de persuadir al referido Brigada Mas, para que se reintegrase a la disciplina y al hallarse como a un kilometro de Vallehermoso en un recodo del camino sono un disparo o cohete, como señal convenida surgiendo los Guardias Civiles Francisco Duran Sanchez, Pedro Campoy Gomez y Francisco Bernal Cano y como unos treinta paisanos tambien armados con escopetas quienes apuntaron al expresado Alférez y Guardia que le acompañaba deteniéndolos por orden del Brigada Comandante del Puesto y conduciéndolos escoltados por el grupo de paisanos armados, hasta el Cuartel en donde el propio Brigada desarmo a ambos detenidos y ordeno su reclusión en el Ayuntamiento sin que le hiciera desistir de su rebelde actitud los requerimientos que el Oficial le hizo.

Momentos después se aproximo al pueblo la columna al mando del Teniente de Infanteria Don Antonio Garcia Gonzalez, a la que los expresados Guardias en unión del tambien del mismo puesto Guillermo Lopez

M.8, 740,557

99

Gallardo y de gran numero de paisanos armados entre los que se hallaban los procesados Manuel Quintana Florentino y Ramón Cabrera Bernal, Presidente de la Federacion Obrera y Alcalde Accidental respectivamente, hostilizaron con fuego de fusil, de pistola y escopeta durante unas dos horas y media al cabo de las cuales y tras haber sido herido el corneta enrique Mir Milan, causándole lesiones de pronostico menos grave, y el Teniente Jefe de la columna levemente, tuvo que replegarse la fuerza Militar retirándose a Hermigua sin lograr su objetivo; siendo en el siguiente dia cuando a la llegada a Vallehermoso de otra columna al mando del Teniente Coronel de la Guardia Civil, se rindió el repetido Brigada con los guardias a sus ordenes sin resistencia, cumplimentando la orden escrita del referido Jefe enviada por conducto de un guardia desarmado y habiendo antes puesto en libertad al Alferez cumplimentando tambien orden telefónica del mismo Jefe.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de rebelión militar previsto en el art. 238 del código de justicia Militar  en relación con el bando declarando el estado de Guerra.

Se deduce su prueba de las declaraciones de los procesados y testigos que han depuesto en el sumario.

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos médicos militares, ante el consejo, que determine la edad de los procesados paisanos.

QUINTO.- Procede imponer al procesado Francisco Mas Garcia la pena de muerte, y a los procesados Francisco Duran Sanchez, Guillermo Lopez Gallardo, Pedro Campoy Gomez, Francisco Bernal Cano, Manuel Quintana Florentino la de reclusión perpetua a muerte y en su caso las accesorias correspondientes.

SEXTO.- En su caso les será de abono a los procesados el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- Los procesados solidariamente deberán satisfacer en concepto de responsabilidad civil los gastos de curación y perjuicios sufridos por el Oficial y soldado herido, lo que atendida a la tramitación sumarísima del procedimiento se determinara en ejecución de sentencia.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación así como el Bando de la Comandancia Militar de Canarias declarando el Estado de Guerra, del diez y ocho del pasado mes.

Santa Cruz de Tenerife a 13 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

Pedro Doblado Saiz

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Folios 98 y 99.

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COMENTARIOS DEL EDITOR DEL BLOG

El ilegítimo Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, sublevado contra el Gobierno Republicano de España, osa acusar del delito de Rebelión, a FRANCISCO MAS GARCÍA, leal Brigada de la Guardia Civil, y a los guardias a sus órdenes, por haberse negado a obedecer órdenes injustas, y haberse opuesto a la Rebelión.

Retorciendo torticeramente el Derecho, los sublevados cometerían la tropelía de quitarle la vida.

Junto a él serían inmolados los gomeros MANUEL QUINTANA FLORENTINO y RAMÓN CABRERA BERNAL, Presidente de la Federacion Obrera y Alcalde accidental, respectivamente, de VALLEHERMOSO.

 * * * * * * *

Ya no es posible compensar el abuso de poder cometido en aquellos aciagos años.

Nos cabe un pequeño consuelo.

Hace pocos años tuve ocasión de visitar una carpa ubicada en la Plaza del Príncipe de Asturias, de la capital tinerfeña, en la cual los visitantes eran atendidos por miembros de la Benemérita.

Dicha carpa contenía una exposición, con paneles de fotografías de guardias civiles víctimas del terrorismo, así como de trágicos episodios sufridos.

Me emocionó ver que, entre las múltiples fotos, se encontraba una del Brigada  FRANCISCO MAS GARCÍA, si bien con uniforme de Sargento.
Al acabar la visita, fui obsequiado con un pequeño libreto, editado por las fundaciones de la GUARDIA CIVIL  y de  VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, titulado

LA GUARDIA CIVIL FRENTE AL TERRORISMO

POR LA LIBERTAD POR LAS VICTIMAS

En la página 3 de este libreto pude leer estos textos:

 En memoria

De todos aquellos guardias civiles, héroes anónimos, a los que la violencia puso fin prematuro a sus vidas.

 

La lucha contra el terrorismo es una historia de hombres y mujeres con nombre propio.

De un lado, está Ia historia de todos aquelIos que han dedi,cado su vida a combatir a los asesinos, con su esfuerzo y sacrificio personal.

De otro lado, la historia de quienes han perdido su vida o su integridad física por la cruel acción criminal de los terroristas.

La Guardia Civil conoce bien ambas facetas del terrorismo.

La Guardia Civil cuenta, en sus filas, con una larga lista de nombres que han luchado por hacer de España un lugar más libre y más pacífico.

La Guardia Civil cuenta también con esa otra dolorosa lista, la de todos aquellos guardias y ciudadanos que han sido asesinados o heridos en actos terroristas dirigidos contra el Benemérito Instituto.

Por ello, la Guardia Civil es el mejor ejemplo tanto del sacrificio como de la esperanza que supone combatir sin descanso contra el terrorismo.

La exposición que aquí se muestra es un homenaje sincero a todos ellos.

A quienes luchan por protegernos.

A quienes han dejado su vida en esa Iucha.

Su  su recuerdo nunca deben abandonarnos.

Adolfo Suárez

Presidente de Honor de la Fundación Víctimas del Terrorismo

Las páginas 6 a 21 del libreto están ocupadas por las fotos, tamaño carnet, ordenadas por orden cronólógico, de los guardias civiles víctimas de actos terroristas.

La primera foto corresponde al joven guardia civil JOSE ÁNGEL PARDINES ARCAY, muerto a tiros el 07/06/1968, en la localidad guipuzcoana de Villabona.

La última foto esta datada el 04/02/2004, y corresponde a GONZALO PÉREZ GARCÍA.

En la página 16, con fecha 28/06/1986, está JOSÉ-CARLOS MARRERO SANABRIA. Mi primo, hijo de mi tía Pilar.

La pagína 22 contiene una lista de 39 víctimas civiles, que a consecuencia de los atentados pepetrados contra la Guardia Civil, resultaron muertos antes de tiempo.

Personal inocentes que siempre tendrán un emocionado recuerdo en la memoria colectiva de la Benemérita.

Q.E.P.D.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE FRANCISCO MAS GARCÍA


K.3.224.382

157

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL  DE LA MISMA

CERTIFICO: Que al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 528.

Francisco Más García.

“En Sta. Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las nueve y treinta minutos del día veintisiete de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Francisco Más García de cuarenta y seis años de edad natural de Cancer (Valencia) provincia de id. Hijo de D. Francisco y de Dª Rosario domiciliado en la Gomera de profesión Brigada de Guardia Civil y de estado casado con Doña Consuelo Visús Pérez de cuyo matrimonio deja cinco hijos llamados Matilde, Francisco, José, Elena y Consuelo, falleció en la Batería de Barranco del Hierro el día de hoy a las cinco y treinta minutos, a consecuencia de hemorragia interna según resulta del reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de esta Capital consignándose además que no otorgó testamento habiéndola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leida esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José Ruiz Arteaga y Guezala.- V. Afonso.- A. Mendez.- Carlos de la Concha; rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que asi conste y remitir al Sr. Capitán Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, explido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis

José Ruiz de Arteaga Guezala

El Secretario

[Rúbrica de CARLOS DE LA CONCHA Y PALACIO]

A la izquierda de la firma del Juez Municipal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA hay un sello elíptico en tinta con el escudo republicano rodeado por la leyenda

Registro Civil del Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10 0. Causa 116 de 1936 .- Folio 157.

ORDEN PARA CONDUCCIÓN DE TRES CADÁVERES


 

 

[Al margen izquierdo]

Sello ovalado entintado con el escudo republicano rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS–E.M.

 

[Texto]

ILTMO. SEÑOR:

 

En sentencia firme dictada por el Consejo de Guerra Ordinario de la que acusó el ENTERADO la Junta de Defensa Nacional de Burogs han sido condenados a la pena de muerte el Brigada de la Guardia Civil don FRANCISCO MAS GARCIA y los paisanos RAMON CABRERA BERNAL y MANUEL QUINTANA FLORENTINO. PEREZ.

Disponga lo conveniente para que, caso de no recaer indulto, sean admitidos en el Deposito Municipal los cadaveres cuya conducción tendrá lugar por personal de Sanidad Militar próximamente a las seis horas del dia de mañana.

Santa Cruz de Tenerife 26 Agosto de 1.936.

El Coronel de E.M. Comandante Mar.

Teódulo G Peral

 [Firmado y rubricado]

 

Iltmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.

 

El Secretario Municipal HIPÓLITO FUMAGALLO MEDINA ha dejado manuscrito en el margen, que este oficio había sido recibido á las 10 de la noche de su fecha, habiéndolo transmitido seguidamente al Administrador del Cementerio, y ordenado que fuera registrado urgentemente.

Le sería asignado el número 2.552, y así figura en el sello rectangular del Registro de Entrada de la Secretaría del Ayuntamiento, Sección 3ª, estampado en la parte alta del oficio.

Cfr.: Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

LOS REOS RECIBIERON LOS AUXILIOS ESPIRITUALES


Notas de la Comandancia Militar

 

Se ejecuta una sentencia de pena de muerte

En la madrugada de ayer, a las 5 y 30, ha sido ejecutada la sentencia dictada por consejo de Guerra celebrado en esta plaza contra el brigada de la Guardia Civil Francisco Mas Garcia, y los paisanos Ramón Cabrera Bernal y Manuel Quintana por sucesos ocurrido en Vallehermoso (isla de La Gomera), la cual fue confirmada ayer tarde por la Junta Nacional de Defensa.

Formaron el cuadro una Sección de Infantería con escuadras y Banda y otras de Artillería, Ingenieros y Guardia civil, siendo ejecutada la sentencia por un piquete de 19 guardias civiles al mando de un teniente.

Los reos recibieron los auxilios espirituales, confesando y comulgando y el brigada Mas dio un “¡Viva España!” al situarse frente al piquete, siendo contestado por todos los presentes, incluso por sus compañeros de condena.

Una vez más la razón ha precedido a la muerte y han muerto como españoles, los que ofuscados por ideas disolventes, se atrevieron a combatir contra su Patria.

Gaceta de Tenerife nº 8624 Viernes 4 de Septiembre de 1936.- Página 3.

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OBSERVACIONES DEL EDITOR DEL BLOG

 

Los auxilios espirituales fueron facilitados por don VICENTE ALCORTA, don LUIS MARÍA EGUIRAUNCORCUERA y don MARCOS ZABALETA, sacerdotes que a tal efecto se hallaban en la Batería denominada «BARRANCO DEL HIERRO»

El médico don JESÚS PÉREZ SÁEZ DE MIERA, previo reconocimiento de los cuerpos de los reos fusilados, certificó su defunción.

Como Comandante de la Batería actuó el Capitán LORENZO MACHADO MÉNDEZ, designado para tal menester por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, Coronel de Estado Mayor y Comandante Militar de Tenerife.

El Brigada de la Guardia Civil, leal comandante del puesto de Vallehermoso, don FRANCISCO MAS GARCÍA estaba casado con Doña CONSUELO VISÚS PÉREZ, con la que había tenido cinco hijos, llamados MATILDE de 15 años de edad; FRANCISCO de 14; JOSÉ de 13; ELENA de 18 meses y CONSUELO de 4 meses.

MANUEL QUINTANA FLORENTINO estaba  casado con CARMELINA AMAYA RAMOS, habiendo dejado una hija llamada MARÍA de tres años y medio.

RAMÓN CABRERA BERNAL era soltero.

Ninguno de los tres, otorgó testamento.

Los tres cadáveres fueron inhumados en la fosa común, parcela nº 4, patio nº 7, quedando anotadas sus inhumaciones con los números 519, 518 y 517, respectivamente.

 

NO OTORGARON TESTAMENTO


M.8.846.955

152

Diligencia.-

Con igual fecha que la anterior y por disposición de S.Sº se hace constar que el Brigada don Francisco Mas García es casado con Consuelo Visús Pérez, con la que tiene cinco hijos, llamados Matilde de 15 años de edad; Francisco de 14; José de 13; Elena de 18 meses y Consuelo de 4 meses. No otorgó testamento.

El sentenciado Manuel Quina Florentino es casado con Carmelina Amaya Ramos y deja un hijo llamado María que tiene tres años y medio. No otorga testamento.

El otro reo es soltero. No otorgó testamento.

Para que conste firmo con el Señor Juez. Doy fe.

 P Linares                         Antonio Carballo

 [Ambas firmas rubricadas]

 Cfr.: Folio 152 de la Causa 116 de 1936 [7921-254-10].