COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS
PLAZA DE LAS PALMAS JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA
DILIGENCIAS PREVIAS NM. 304
Instruidas contra el paisano JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN y su prima ADELAIDA MACHIN ZAMORA por el delito de Rebelión y Auxilio a la Rebelión
Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1936
Se dieron por terminadas el día de de 19
JUEZ INSTRUCTOR
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SECRETARIO
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Teniente de Artillería
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Sargento de Infantería
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D. JOSE L. LEON VILLAVERDE |
D. JOSE MENESES AFONSO
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Cfr.: A-TMTQ 6607-212-80.- Causa 280 de 1936.- Cubierta.
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JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN era un obrero portuario, analfabeto, que a mediados de julio había sido propuesto para formar parte de la directiva del sindicato portuario del carbón, renunciando a la nominación por no saber leer ni escribir.
Cuando estalló el movimiento subversivo militar de julio de 1936, huyó de su domicilio en la calle Andamana de la Isleta.
Temeroso de ser detenido por su significación sindical, estuvo un tiempo ocultándose y durmiendo en los barquillos de la Puntilla, en la Playa de las Canteras.
A principios del mes de septiembre de 1936, acudió a la casa de su prima ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, sita en la calle Alfredo Calderón, de la zona de las Alcaravaneras.
ADELAIDA, lo acogió y dio refugio en una caseta de madera que tenía en el patio de su casa.
Aquí estuvo viviendo PEPE como un topo.
Sin salir a la calle. Ni siquiera se lo comunicó a su esposa.
El quince de octubre de 1939, se presentó la policía, encabezada por el Capitán del Cuerpo de Seguridad y Asalto, LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, llevándose detenidos a primo y prima.
En el registro efectuado en la casa, los agentes encontraron una alfombra con los colores republicanos, un pañuelo, una corbata, y una camisa colorada de marcado matiz comunista.
A las órdenes del Capitán LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, actuaron CIPRIANO RODRÍGUEZ VICENTE y MIGUEL ALHAMBRA GUTIÉRREZ, Cabo y Guardia del mismo Cuerpo, así como el Agente de Investigación y Vigilancia FERNANDO DEL TORO Y DE LA PRADA
Fueron abiertas las Diligencia Previas número 304, que pronto fueron elevadas a Causa 280 de 1939, por el Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN, PEPE, sería acusado del delito de REBELIÓN.
Y ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, del delito de AUXILIO A LA REBELIÓN.
En 20 de septiembre de 1941, ambos fueron llevados a comparecer ante un Tribunal Militar presidido por el TENIENTE CORONEL CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ que dictaría esta condena:
TREINTA AÑOS de RECLUSIÓN MAYOR para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN. |
DOCE AÑOS y UN DÍA de RECLUSIÓN temporal para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA. |
Con las accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.
Dando cumplimiento a las normas sexta y octava de la orden de Presidencia del Gobierno de 25 de Enero de 1940, el Consejo de Guerra propondría la conmutación de tales penas, por estas otras:
DIECISEIS AÑOS de RECLUSIÓN TEMPORAL para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN. |
OCHO AÑOS de PRISIÓN MAYOR para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA. |
Manteniendo las mismas accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.
El General RICARDO SERRADOR SANTÉS firmaría la aprobación de esta sentencia, en Santa Cruz de Tenerife, el 20 de octubre de 1941.
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JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN contaba 37 años de edad, hijo de José y de María, natural de Las Palmas de estado casado.
ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, de 43 años, costurera, era natural de Puerto Cabras (Isla de Fuerteventura), de estado casada, aunque su marido estaba en Cuba.