CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

===================

 

Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

* * * * * * * * * *

De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 280 DE 1939


56

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                SECRETARIA DE JUSTICIA

ORDEN del día 18 de Septiembre de 1.941 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

– – – – – – – – – – – – – – – – –

El próximo día 20 del actual a las DIEZ Y SEIS HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la Causa nº 280 de 1.939, instruida contra los paisanos JOSE HERNANDEZ MACHIN y ADELAIDA MACHIN ZAMORA, por el presunto delito de REBELION.

– – – – – – – – – – – – – – – – –

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E:

El Teniente Coronel de Infanteria DON CARMELO GUZMAN GONZALEZ

– – – – – – – – – – – – – – – – –

VOCALES                                                                                          CAPITANES

Nombres

Destino

D. Juan Padilla Ayala Regimiento Mixto de Artillería 8
D. Rafael Valeron Perdomo              idem      idem     idem
D. Pedro Rodriguez Navarro              idem      idem     idem
De. Pablo Sanchez Fernandez idem de infanteria Canarias 39
D. Jose Medina Mata              idem      idem     idem

V O C A L   P O N E N T E

El Oficial 1º Honorifico del C.J.M. DON LUIS PALACIOS MARTINEZ

V O C A L E S                                                 S U P L E N T E S  

N o m b r e s

D e s t i n o s

D. Jose Gonzalez Oid Regimiento de Infanteria Canarias 39
Don Maximino Ramirez Bethencourt. idem Mixto de Artillería nº 8

 F I S C A L

El de Capitanía General o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

D E F E N S O R

El Teniente de Artilleria DON LUIS MESA Y SUAREZ.

J U E Z I N S T R U C T O R:

El Teniente de Artilleria DON ANTONIO GARCIA AROCENA.

Se invita a los Señores Oficiales de la Guarnición francos de servicio, para asistir a dicho acto.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6607-212-18.- Causa 280 de 1939.- Folio 56.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Fiscal actuante fue el Oficial segundo honorífico del Cuerpo Jurídico Militar MATIAS VEGA GUERRA, quien solicitó se impusiera la pena de reclusión perpetua a JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN, y a la prima de éste, ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, la de VEINTE años de reclusión mayor.

 

ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, ANTONIO GARCIA AROCENA, JOSÉ LUIS LEÓN VILLAVERDE, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, CIPRIANO RODRÍGUEZ VICENTE, FERNANDO DEL TORO Y DE LA PRADA, JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN, JOSÉ MEDINA MATA, JOSÉ MENESES AFONSO, JUAN PADILLA AYALA, LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, LUIS MESA SUÁREZ, JOSÉ SANZ JIMENA, LUIS PALACIOS MARTÍNEZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MATIAS VEGA GUERRA, MAXIMINO RAMIREZ BETHENCOURT, MIGUEL ALHAMBRA GUTIÉRREZ, PABLO SÁCHEZ FERNÁNDEZ, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, LUIS PALACIOS MARTÍNEZ, RAFAEL VALERÓN PERDOMO, RICARDO SERRADOR SANTÉS,

 

SARGENTO Y 4 SOLDADOS DESERTORES  


 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO DE INSTRUCCION

 

13000 – 431 -20

REGIMIENTO     DE INFANTERIA     DE CANARIAS      Nº 39

CAUSA Nº 98  de 1939

 

PIEZA SEPARADA DIMANANTE DE LA CAUSA NUMERO 98 CONTRA EL SARGENTO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTANA Y SOLDADOS PEDRO TALAVERA CABRERA, ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, DOMINGO MACHIN HERNANDEZ Y FAUSTINO PEREZ NIEVES POR EL PRESUNTO DELITO DE FUGA AL CAMPO ENEMIGO ESTANDO DISPUESTO DE ACTUAR EN ACCION DE GUERRA.

 

DIERON PRINCIPIOS LAS ACTUACIONES: El dia 19 de Junio de 1939.

TERMINARON:

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

D. SIMEON PEREZ SANCHEZ

D. FELIPE GONZALEZ BRITO

Otro

Otro

Alférez de Infanteria

Soldado de Infanteria

Dn. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA VINICIO TRUJILLO HERNANDEZ

Otro

Otro

Alferez del Cuerpo Juridico

Sargento de Infanteria

D. Pedro Padrón Quevedo

D. Antonio Rodríguez

 

Cabo de Infanteria

 

Eduardo Díaz G

 

Cfr.: A-TMTQ 13300-431-20.- Causa 98 de 1939.- Folio de portada.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los cinco encartados en esta pieza separada de la causa 98 de 1939, fueron llamados por requisitoria, dándoles un plazo de treinta días para que se presentaran.

Transcurriría el plazo de la requisitoria, sin que los encartados comparecieran, ni fueran habidos.

En fuerza de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 664 de la ley militar, y de conformidad con lo dispuesto en la orden de la Secretaría de Guerra del Estado Español, publicada en la de la Plaza de Las Palmas en 30 de agosto de 1937, los cinco encartados fueron declarados en Rebeldía.

Las actuaciones fueron remitidas al Auditor de Guerra.

Éste acordaría la suspensión del procedimiento, hasta que los procesados fueran habidos, ordenando la reiteración de las órdenes de busca y captura en todo tiempo.

 

ENCONTRADO JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN OCULTO MÁS DE TRES AÑOS


 

2

18 OCT. 1939

E.6008

 

COMPARECENCIA.- En Las Palmas y su Comisaria de Investigacion y Vigilancia siendo las once horas del dia quince de Octubre de mil nocecientos treinta y nueve, Año de la Victoria, ante el Agente de Guardia, Don José Sanz Jimena, comparecen el Capitan del Cuerpo de Seguridad y Asalto, Don Luis España Gutierrez, cabo y guardia del mismo Cuerpo, Don Cipriano Rodriguez Vicente y Don Miguel Alhambra Ruiz, y manifiesta el primero: Que tenía noticias confidenciales de que en la casa numero siete y nueve de la calle de Alfredo Calderon (Alcaravaneras), había un individuo escondido, el cual, según sus noticias, era significado elemento del  ~. n to del Frente Popular, por lo que acompañado de los Guardias citados con anterioridad y Agente de Investigacion y Vigilancia, Don Fernando del Toro y de la Prada, se personaron en el domicilio indicado, y requerida la inquilina de aquella para que las permitiera la entrada, llamada ADELAIDA MACHIN ZAMORA, de cuarenta y tres años, casada, hija de Jose y de Josefa, natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura), con objeto de verificar un registro y poder comprobar la confidencia que tenia el Señor Capitán, esta accedió a ello, y verificado el servicio dio por resultado el descubrir oculto en unade las habitaciones interiores, tras una cortina, a un individuo que manifestó ser y llamarse JOSE HERNANDEZ MACHIN,  de treinta y seis años, casado, hijo de Jose y de Maria, natural de Las Palmas, apodado “El Pepe”, y domiciliado habitualmente en la calle de Andamana número treinta y cuatro. En el registro efectuado en las distintas dependencias y muebles dela casa se encontró y ocupó una camisa colorada de las que utilizaban los componentes de la U.G.T. (socialistas), en sus desfiles;

Se acompaña a aquella una corbata y pañuelo  del mismo color; igualmente se encontró una pequeña alfombra con los colores de la Bandera republicana, propiedad 3esta ultima de la Adelaida Machin, que resultó ser prima hermana del individuo oculto. Se debe de consignar que al ser preguntada esta ultima de si en su casa había algún individuo oculto, lo negó rotundamente. – – – – –

Que no tienen más que decir, que dicho es la verdad en la que se afirman y ratifican, y leida esta su comparecencia, la firman por encontrarla conforme con todas las manifestaciones hechas, de lo que C E R T I F I C O .

[Firmas de LUIS ESPAÑA GUTIERREZ, FERNANDO DEL TORO DE LA PRADA, CIPRIANO RODRIGUEZ VICENTE, JOSÉ SANZ JIMENA, MIGUEL ALHAMBRA RUIZ.]

Cfr.: A-TMTQ 6607-212-80.- Causa 280 de 1936.- Folio 2.

* * * * * * * * * * * * * *

Como ya sabemos, en 20 de septiembre de 1941, ambos primos, fueron llevados a comparecer ante un Tribunal Militar presidido por el TENIENTE CORONEL CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ que dictaría esta condena:

 

TREINTA AÑOS de RECLUSIÓN MAYOR para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
DOCE AÑOS y UN DÍA de RECLUSIÓN temporal para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AYALA LARRAZABAL


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES

 

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha techa y siendo las once horas se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la Causa instruida contra el Capitán de la Guardia Civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Excmo. Señor Don Francisco García Escámez,  Gobernador Militar de esta Plaza como Presidente; por los Coroneles de Infantería Don José Baldellón Silva, Don Eduardo Rodríguez Couto, Teniente Coronel de Artillería Don Luis de Conde Figueroa, Teniente Coronel de Infantería Don Carmelo Guzmán González y Teniente Coronel de Ingenieros Don José Pinto de la Rosa como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y del Capitán de Complemento de Artillería Don Francisco Hernández González como Defensor, no hallándose presente pero a la del Consejo el procesado.

Leído el Apuntamiento por el Juez Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia Pública, la Defensa interesó se citara a comparecer ante el Consejo al Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda quien a preguntas del mismo, manifiesta:  Que fue Subgobernador de la Guinea y que sabe que el Capitán  Ayala perteneció a la Guardia colonial y que no tiene ideas extremistas; que muchas personas de derechas se marcharon al Camerún, ya que corrió la voz de que el Tabor de Tiradores de Ifni, cometía toda clase de atropellos.

También a preguntas de la Defensa el Capitán de la Guardia Colonial, Don Agustín Cabrera Sánchez, manifiesta que la labor desarrollada en la Guinea Continental por el Capitán Ayala ha sido muy buena y que sabe que circularon unas listas en las que no decía que personas refugiadas en el Camerún podían volver al Continente y cuales nó.

A continuación hizo uso de la palabra el Señor Fiscal quien después de hacer un breve resumen de la los hechos sumariales, termina pidiendo, para el procesado como Autor responsable de un delito de abandono de destino y residencia previsto en el párrafo segundo del artículo 283 y penado en el 285 del Código de Justicia Militar solicitando se imponga al mismo una pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de Prisión Militar mayor con pérdida de empleo y demás accesorias y sin responsabilidades políticas que exigir.

La Defensa en su informe solicitó para su patrocinado la libre absolución.

Llamado a presencia del consejo el procesado y preguntado por el Excmo. Sr. Presidente si tenía algo que exponer, contestó que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé, asimismo se hace constar que asistió al acto como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Munilla.

[Firma de DIEGO FIGUEROA MANRERA, Coronel Juez Instructor].

 

          Vº

EI Presidente del Consejo,

[Firma del General FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

NOTIFICANDO EN CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


276

 

NOTIFICACION.-

En Las Palmas de Gran Canaria y en el Castillo de San Francisco del Risco a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- Ante S.Sª y presente el Secretario comparece el encartado en esta Causa Capitán de la Guardia Civil retirado Don JULIAN AYALA LARRAZABAL a quien se le dio lectura de la Orden de la Plaza en el que figura los componentes del Consejo de Guerra de Oficiales Generales que han de ver y fallar esta Causa, haciéndole saber que en caso de recusación de alguno de los componentes ha de notificarlo con seis horas de antelación a a la celebración del acto. Y en prueba de conformidad lo firman todos los presentes de que yo el Secretario certifico.

[Firmas de DIEGO FIGUEROA MANRARA, FRANCISCO HERNÁNDEZ SUÁREZ, JULIAN AYALA LARRAZABAL y FRANCISCO DEL RIO FALCÓN, Coronel Juez Instructor, Capitán Defensor, Capitán de la Guardia Civil procesado, y Teniente Secretario Fedatario, respectivamente.]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª ordenó dirigir oficio al Sr. Fiscal Militar, Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y al Defensor, Capitán de la misma Arma, Don Francisco Hernández González, notificándoles lugar, dia y hora de la celebración del Consejo, como asimismo se citara de comparecencia ante el Consejo a los testigos, Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda y al Capitán de Artillería Don Agustín Cabrera Sánchez, propuestos por la Defensa en el acto de lectura de Cargos.

Conste y certifico.

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª dispuso que se dirigiera oficio al Gobierno Militar de esta Plaza interesando sea conducido desde el Castillo de San Francisco del Risco a la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39 el encartado Capitán de la Guardia Civil Don Julián Ayala Larrazábal, al objeto de que comparezca ante el Consejo de

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

 

ESCONDIDO TRES AÑOS EN CASA DE SU PRIMA


 

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS        JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

 

 

 

DILIGENCIAS  PREVIAS  NM. 304

 

 

Instruidas contra el paisano JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN y su prima ADELAIDA MACHIN ZAMORA por el delito de Rebelión y Auxilio a la Rebelión

 

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1936

Se dieron por terminadas el día        de               de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. JOSE L. LEON VILLAVERDE

D. JOSE MENESES AFONSO

 

Cfr.: A-TMTQ 6607-212-80.- Causa 280 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN era un obrero portuario, analfabeto, que a mediados de julio había sido propuesto para formar parte de la directiva del sindicato portuario del carbón, renunciando a la nominación por no saber leer ni escribir.

Cuando estalló el movimiento subversivo militar de julio de 1936, huyó de su domicilio en la calle Andamana de la Isleta.

Temeroso de ser detenido por su significación sindical, estuvo un tiempo ocultándose y durmiendo en los barquillos de la Puntilla, en la Playa de las Canteras.

A principios del mes de septiembre de 1936, acudió a la casa de su prima ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, sita en la calle Alfredo Calderón, de la zona de las Alcaravaneras.

ADELAIDA, lo acogió y dio refugio en una caseta de madera que tenía en el patio de su casa.

Aquí estuvo viviendo PEPE como un topo.

Sin salir a la calle. Ni siquiera se lo comunicó a su esposa.

El quince de octubre de 1939, se presentó la policía, encabezada por el Capitán del Cuerpo de Seguridad y Asalto, LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, llevándose detenidos a primo y prima.

En el registro efectuado en la casa, los agentes encontraron una alfombra con los colores republicanos, un pañuelo, una corbata, y una camisa colorada de marcado matiz comunista.

A las órdenes del Capitán LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, actuaron CIPRIANO RODRÍGUEZ VICENTE y MIGUEL ALHAMBRA GUTIÉRREZ, Cabo y Guardia del mismo Cuerpo, así como el Agente de Investigación y Vigilancia FERNANDO DEL TORO Y DE LA PRADA

Fueron abiertas las Diligencia Previas número 304, que pronto fueron elevadas a Causa 280 de 1939, por el Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN, PEPE, sería acusado del delito de REBELIÓN.

Y ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, del delito de AUXILIO A LA REBELIÓN.

En 20 de septiembre de 1941, ambos fueron llevados a comparecer ante un Tribunal Militar presidido por el TENIENTE CORONEL CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ que dictaría esta condena:

 

TREINTA AÑOS de RECLUSIÓN MAYOR para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
DOCE AÑOS y UN DÍA de RECLUSIÓN temporal para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

 

Con las accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.

Dando cumplimiento a las normas sexta y octava de la orden de Presidencia del Gobierno de 25 de Enero de 1940, el Consejo de Guerra propondría la conmutación de tales penas, por estas otras:

 

DIECISEIS AÑOS de RECLUSIÓN TEMPORAL para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
OCHO AÑOS de PRISIÓN MAYOR para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

 

Manteniendo las mismas accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS firmaría la aprobación de esta sentencia, en Santa Cruz de Tenerife, el 20 de octubre de 1941.

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN contaba 37 años de edad, hijo de José y de María, natural de Las Palmas  de estado casado.

ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, de 43 años, costurera, era natural de Puerto Cabras (Isla de Fuerteventura), de estado casada, aunque su marido estaba en Cuba.

 

GENERAL GARCÍA ESCÁMEZ PRESIDE CONSEJO DE GUERRA



275

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS          SECRETARIA DE JUSTICIA

ORDEN del día 27 de Mayo de 1.941 en LAS PALMAS DE G. CANARIA

El próximo día 31 del actual a las ONCE horas se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que ha de ver y fallar la causa nº 630 de 1936, instruída contra el Capitán de la Guardia civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de REBELIÓN, cuyo señalamiento hago en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Excmo. Señor Capitán General de Canarias.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRESIDENTE

El Excmo. Señor General Gobernador Militar DON FRANCISCO GARCIA ESCAMEZ.

V O C A L E S

El Sr. Coronel de Infanteria DON JOSE BALDELLON SILVA.
El Sr. Coronel de Infanteria DON EDUARDO RODRIGUEZ COUTO
El Sr. Teniente Coronel de Infanteria DON CARMELO GUZMAN GONZALEZ.
El Sr. Teniente Coronel de Artilleria DON LUIS DE CONDE FIGUEROA.
El Sr. Teniente Coronel de Ingenieros DON JOSE PINTO DE LA ROSA

VOCAL-PONENTE:

El Sr. Auditor de Brigada del C.J.M. DON FRANCISCO MUNILLA.

VOCALES – SUPLENTES

El Sr. Teniente Coronel de Artilleria DON RAMON RUA FIGUEROA BLAVA
El Sr. Teniente Coronel de Infanteria DON CRISTOBAL GARCÍA UZURIAGA.

 

FISCAL

El Militar de esta Plaza Sr. Teniente Coronel de Artilleria DON JUAN MORA SOTO.

DEFENSOR

El Capitan de Complemento de Artilleria DON FRANCISCO HERNANDEZ SUAREZ.

JUEZ INSTRUCTOR

El Coronel de Infanteria DON DIEGO FIGUEROA MANRERA

Se invita a los Jefes y Oficiales de la Guarnición, francos de servicio, para asistir a dicho acto”

El General Gobernador Militar

Escamez

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 275.