LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

BERNARDINO AFONSO GARCÍA NACIÓ EL 8 DE DICIEMBRE DE 1906 EN VALLE DE TABARES


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El infrascrito Cura párroco de Santo Domingo de La Laguna

Certifico: Que al folio Veintitrés del libro cincuentisiete de bautismos de este archivo parroquial consta la partida siguiente // En la Ciudad de La Laguna, diócesis de Tenerife, provincia de Canarias, a veinte y ocho de diciembre de mil novecientos seis. Yo Dn Eduardo Martin y Rodriguez, Cura Párroco del Sagrario Catedral de dicha diócesis, bauticé solemnemente un niño que nació el ocho del corriente en el Valle de Tabares, al que puse por nombre Bernardino Maria de la Concepción; siendo hijo legitimo de Salvador Afonso y Melian y de Vicenta Garcia Santana, natural de Tegueste y casada en este Sagrario; abuelos paternos Salvador Afonso y Peña y Francisca Melián y Cabrera, naturales de este Sagrario; maternos, Juan Garcia y Brigida Santana de la misma naturaleza- Fueron sus padrinos Antonio Orribo y Fernandez, soltero, natural de la isla de La Palma y Ana Gonzalez Afonso, de esta naturaleza, soltera, a los que advertí el parentesco espiritual y sus obligaciones. Y para que conste firmo la presente. Fecha ut supra.= Eduardo Martin // —–

Y para que conste libro la presente que concuerda con la original, y solicitada por el Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, en La Laguna a primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.-

Ldo. Juan Cerviá párroco

[Firma rubricada]

[En tinta, sello ovalado de la parroquia del Sagrario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 41.

BERNARDINO AFONSO GARCÍA EN PRISIÓN EL 19 DE ENERO DE 1932


[Oficio con membrete de la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife, encabezado por el escudo de la Segunda República de España, marcado con el número 42.]

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Tengo el honor de participar a V.S. que en el dia de hoy ha ingresado en esta Prision el procesado Bernardino Afonso Garcia, en virtud de su orden de esta fecha recibida en esta Direccion acompañada de una copia del auto de procesamiento contra el referido individuo por el delito de sedición militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 enero 1932

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Juez Permanente de la Comandancia Militar de Canarias

 

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 16.

 

POR ARTÍCULOS INJURIOSOS PARA EL INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.931.

 

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O  45

Instruida por la publicación en el Semanario titulado “ EN MARCHA” editado en esta Capital, varios Articulos injuriosos para el Instituto de la Guardia Civil, y correspondientes al numero 43, Año II del dia 21 de Noviembre de 1.931.

 

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Noviembre de 1931.

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Noviembre de 1931.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Infantería don Caballería

Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Luis Montesdeoca Ponce.
 

OTRO.

 

RAMON DIAZ GUTIERREZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2.- Causa número 45 de 1931.- Segunda Cubierta.

SARGENTO LUIS MONTESDEOCA PONCE SECRETARIO EN CAUSA 5 DE 1932


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Diligencia de recibir juramento al Secretario

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos   Ante el Capitán de Infanteria D. Cristobal Garcia Uzuriaga  – – – – – Juez nombrado para estas actuaciones, compareció el Sargento de Caballeria . D. Luis Montesdeoca Ponce, Secretario de este Juzgado y que ha de desempeñar el mismo cargo en esta causa

Enterado juró cumplir cumplir bien y fielmente sus deberes, firmando esta diligencia en el lugar y fecha indicados.

[Firma de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Providencia: Juez Sr. García Uzuriaga./

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos.

Por recibido del Sr. Auditor de Guerra de Canarias, oficio acompañado de Auto de dicha Autoridad asi como un ejemplar del semario “En Marcha”, para que por separado se instruya causa por el delito de sedicion, contra el autor o autores del articulo publicado en dicho semario titulado “La Guerra y la madre del Soldado”. Se señalan a estas actuaciones el numero cinco, el que se estampará en la cubierta. Unanse en cabeza de estas actuaciones los documentos anteriormente citados. Se designa Secretario al Sargento de Caballeria Luis Montesdeoca Ponce, quien prestará el juramento prevenido.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica somera de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y firma rubricada de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Diligencia

Quedan unidos con antelacion oficios del Sr. Auditor acompañados de Auto y del ejemplar del semanario “En Marcha”, asi como se acusó recibo de la orden de proceder a dicha Autoridad. Lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS  MONTESDEOCA PONCE]

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio.- Folio 4.

 

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO VICENTE JIMÉNEZ EN 1932


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ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS DEL DIA 15 DE FEBRERO DE 1.932.

&&&&&&&&&&&&&&&

A).- El proximo dia 17 del corriente y a las 11 horas del mismo, se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento Infanteria nº 37, el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano FRANCISCO VICENTE JIMENEZ, por el delito de insulto a fuerza armada.

B).- El Tribunal se constituirá en la forma siguiente

Presidente – El Teniente Coronel del Regimiento Infanteria nº 37, Don Jose Caceres Sanchez.

Vocales.- Capitan de la Caja Recluta n 59, Don Angel Herrera Zayas, del Regimiento Infanteria nº 37, Don Francisco Arriaga Adan, y del mismo Cuerpo Don Joaquin Vega Benavente, y del Grupo Mixto de Artilleria nº 2, Don Rafael Villegas Romero y Don Enrique Suarez de Deza.

Vocal Ponente – El Teniente Auditor de 3ª habilitado de 2ª Don Jose Luis Navarrete Talero.

Vocales suplentes – Capitanes del Regimiento Infanteria nº 37, Don Jose Alfau Galvan, y del Grupo Mixto de Artilleria nº 2 Don Ceferino Puy Perez.

  1. C) .- El Ministerio Publico estará representado por el Fiscal Juridico de la Region, o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue

D).- Se invita a los Oficiales de la guarnicion francos de servicio para concurrir a este acto.

Lo que por orden de S.E. se publica en la general de este dia, para el debido conocimiento y cumplimiento.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 41.

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El Fiscal presente en el Consejo de Guerra sería el titular del cargo, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitaría la imposición de una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias legales al reo.

Inicialmente, FRANCISCO VICENTE JIMENEZ había tenido como defensor a DON LEOCADIO MACHADO.

Pero en  el momento del Consejo de Guerra, fue defendido por el Licenciado DON LUIS RODRIGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA, quien presentó un alegato, que ocupa los folios 46 a 49 de la Causa 2 de 1932).

* * * * * * * * * * * * * * * * *

El Consejo de Guerra dictaría sentencia condenando a FRANCISCO VICENTE JIMENEZ, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CORRECCIONAL, como autor de un delito de injurias al Instituto de la Guardia civil, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena.

 

 

J