JUAN GIL HERNÁNDEZ ABSUELTO POR EL CONSEJO DE GUERRA


 

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S E N T E N C I A

En la plaza de Santa Cruz de Tenerife a tres de Febrero de mil novecien-y tos treinta y nueve. Reunido este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en audiencia pública y juicio sumarísimo, en el Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital, para ver y fallar la causa número ciento ochenta y seis de mil novecientos treinta y ocho, instruida por el delito de agresión a fuerza armada contra el paisano JUAN GIL HERNANDEZ, natural de esta Capital, vecino de la Esperanza, provincia de Santa Cruz de Tenerife, de veintitres años de edad, soltero, jornalero, sin instrucción ni antecedentes penales. Oida la lectura de las actuaciones, informe del Señor Fiscal, defensa y manifestaciones del procesado y, RESULTANDO hechos probados y asi se declaran que en la noche del dia veinte del pasado més de Octubre el soldado del Regimiento de Infanteria Granada numero 6, CIPRIANO MARTINEZ RODRIGUEZ, tocado con un sombrero de paisano y vestido con una simple camisa, fue agredido en el lugar denominado el chorro del “Lomo del Pelado” por el paisano Juan Gil Hernandez con un objeto incisocortante que no ha podido ser habido, ocasionando al Cipriano Martinez Rodriguez una herida de caracter leve de la cual fué asistido en el Hospital Militar de esta Plaza, quedando hospitalizado en el mismo, después de haberle dado un punto de sutura y tres metálicos, dándosele de alta al cabo de seis días de haber ingresado en el mismo.

RESULTANDO que en el acto de la vista el representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión a fuerza armada previsto y penado en el parrafo segundo del articulo 254 del Codigo de Justicia Militar en relación con el articulo segundo del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1,936 solicitando se impusiera al procesado la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión menor.

RESULTANDO que el representante de la defensa solicita se absuelva al procesado por considerarle simplemente responsable de unan falta.

RESULTANDO que en el acto del Consejo se han observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO que según se declara probado el agredido Cipriano Martinez Rodriguez iba tocado con un sombrero de paisano y vestido con una simple camisa, lo cual unido a la obscuridad de la noche imposibilitó que por el agresor se pudiera percibir el cara-cter de soldado que ostentaba el agredido, cuya circunstancia

Impide que puedan calificarse los hechos de agresión a fuerza armada, ya que falta el elemento subjetivo indispensable para que el presunto causante de las lesiones pudiera darse cuenta de aquel carácter.

CONSIDERANDO que los hechos que resultan probados y asi se declaran no son constitutivos de delito y sí de una simple falta contra las personas de las previstas y definidas en el articulo 577 del Código Penal Ordinario, toda vez que las lesiones causadas al agredido curaron a los seis días de haberse realizado, por cuya circunstancia no pueden tener la consideración de delito.

CONSIDERANDO que no constituyendo los hechos el caracter de delito y si solamente de falta, procede absolver al procesado a tenor de lo dispuesto en el artículo 592 del Código Castrense.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe absolver y absuelve con todos los pronunciamientos favorables al procesado JUAN GIL HERNANDEZ por no ser constitutivode delito los hechos que se le imputan, llamando respetuosamente la atención de la Autoridad Judicial para que disponga lo procedente respecto a la falta en que aquellos consisten.

Asi por nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, fallamos y firmamos.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de

FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY

JOSÉ CAMPOS ALBERTOS,

 FRANCISCO BENÍTEZ DE LUGO,

JOSÉ LUGO MASSIEU,

JOSÉ MARRERO SUÁREZ,

 MANUEL ABREU SANSÓN

VICENTE GUTIÉRREZ CUETO

 

Cfr.: A-TMTQ 5149-178-4.- Causa 186 de 1938.- Folio 61.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JUAN GIL HERNÁNDEZ


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A C T A

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En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a tres de Febrero de mil novecientos treinta y nueve, siendo la hora señalada, se reunió en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa número 186 de 1,938, seguida en procedimiento sumarísimo contra el paisano JUAN GIL HERNANDEZ, por el delito de agresión a fuerza armada; formando el Tribunal: Como Presidente, el Señor Coronel del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, DON FRANCISCO DE S. GALTIER PLEY; como Vocales, los Capitanes; Don José Lugo Massieu, Don José Campos Albertos, del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38; Don José Lugo Massieu Don José Campos Albertos, del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38; Don José Marrero Suarez, de las Milicias de F.E.T. y de las J.O.N.S.; Don Francisco Benitez de Lugo, del Batallón de Orden Público y Don Manuel Abreu Sansón, del Grupo Mixto de Artilleria número 2; como Ponente, el Oficial Primero Honorario del Cuerpo Juridico Militar Don Vicente Gutierrez Cueto, como suplentes los Capitanes Don Manuel Cabrera Marrero y Don Ramón Padilla Trujillo, del citado Regimiento de Infanteria; como Fiscal el Oficial Segundo Honorario del Cuerpo Juridico Militar, Don Miguel Zerolo Fuentes, y como Defensor, el Teniente del Batallón de Orden Publico Don Manuel Santos Vera; no hallándose presente el procesado, pero sí a disposición del Consejo.

Dada la voz de audiencia pública, se procedió por el Instructor a la lectura del apuntamiento; a continuación, no habiendo pruebas que practicar, el Señor Presidente concede la palabra al Ministerio Fiscal el cual, ratificándose en su escrito de calificación provisional, califica los hechos como constitutivos de un delito d e agresión a fuerza armada previsto y penado en el articulo 254, párrafo segundo, del Código de Justicia Militar, de cuyo delito es responsable como autor el paisano Juan Gil Hernandez; y en su virtud, en nombre de la Ley pide se imponga al acusado la pena de doce años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes, y en concepto de responsabilidad civil, que satisfaga el importe de las hospitalidades causadas por el lesionado.

El Señor Presidente concede la palabra al defensor, el cual empieza diciendo que entre los testigos hay visibles contradicciones acerca de los hechos que ocurrieron, pues mientras unos dicen que el soldado iba de uniforme, otros lo niegan, y el mismo individuo llevaba puesto un sombrero, según su propia declaración. Que también se ha dicho por otros testigos, además del acusado, que el soldado Cipriano Martinez, echandoselas de valiente quizo echar del chorro donde tomaban agua a su patrocinado y a sus amigos, desafiándolo, y dándole un pinchazo, por lo cual Gil se defendió. Vuelve a decir que como era de noche y el mismo soldado declara que quizás no reconoció Gil que aquel llevaba uniforme, el procesado tomó a su contrario como un paisano, pues hoy se venden en el comercio camisas y prendas de uniforme, que se ven puestas en el elemento civil, aunque sin emblemas; y extendiéndose, leyendo su alegato, en consideraciones, sobre la visibilidad del uniforme en el momento del hecho, indica seguidamente que su patrocinado no es un destacado individuo en el orden social y político y que del soldado no se saben sus antecedentes porque el Instructor no ha unido la documentación del mismo. En este momento la Presidencia llama la atención del defensor, diciéndole que se abstenga de hacer pronunciamientos en tal sentido, dado que el Señor Auditor aprobó el sumario de la causa, y que prosiga haciendo la defensa verbal, según dispone el artículo 659 del Código de Justicia Militar al tratarse de juicios sumarísimos. El defensor prosigue diciendo que los hechos ocurridos, a su juicio no revisten carácter de delito, sino el de una falta por reyerta habida entre dos paisanos; suplica que rectifique el Señor Fiscal, y que en tal consideración se absuelva a sus patrocinado por ser inocente del delito que le acusa.

El Senr Presidente pregunta al procesado si tiene algo que exponer y contesta que nó. Se dá por terminado el acto, se retiran los vocales suplentes y queda el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia.

 

De

todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO].

 

Vº       Bº :

EL CORONEL PRESIDENTE

[Firma abreviada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

 

Cfr.: A-TMTQ 5149-178-4.- Causa 186 de 1938.- Folio 60.

 

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 186 DE 1938


  •  

       58

    Comandancia General de Canarias                            Secretaría de Justicia

    Orden del dia 1º de Febrero de 1939 en Santa Cruz de Tenerife

    El próximo día 3 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital

    el Consejo de Guerra de Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la causa seguida contra Juan Gil Hernandez                                                          (Nº 186 de 1.938)

    por el delito de agresión a Fuerza armada

    EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

    P R E S I D E N T E

    Coronel Sr. Don Francisco de S. Galtier y Pley

    VOCALES-CAPITANES

     

    NOMBRES

    DESTINO

    Don Jose Lugo Massieu Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38
    Jose Campos Alberto         “.           “.                 “
    Jose Marrero Suarez Milicias de F.E.T. de las J.O.N.S.
    Francisco Benitez de Lugo Batallón Orden Público
    Manuel Abreu Sanson Grupo Mixto de Artilleria Nº 2.

    VOCAL PONENTE

    El xxxxxxxxxxxxxxx Oficial 1º Hº del Cuerpo Juridico Don Vicente Gutierrez Cueto

    VOCALES   SUPLENTES

    Don Manuel Cabrera Marrero Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38
    Ramón Padilla Trujillo         “.           “.                 “

    FISCAL

    El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue..

    DEFENSOR

    El Teniente del Batallón de Orden Público Don Manuel Santos Vera

    JUEZ INSTRUCTOR

    El Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo

    Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

    El Comandante General,

    De órden de S.E.

    El Coronel Jefe de E.M.

    [Firma abreviada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

    Estampado en tinta el sello ovalado de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, con el escudo del águila imperial]

     

    Cfr.: A-TMTQ 5149-178-4.- Causa 186 de 1938.- Folio 58.

     

ACORDADA CELEBRACIÓN DE CONSEJO DE GUERRA EN PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD


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 19661015 ESCUDO NACIONAL
COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

SECRETARIA DE JUSTICIA
Acordada la celebración del Consejo de Guerra
Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar
la causa Nº 186 de 1.938, contra Juan Gil Hernandez,
por el delito de agresión a Fuerza armada
da, para el dia 3 del corriente a las 16 horas,
en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital,
lo comunico a V.S. para su conocimiento y
efectos, siendo adjunto un ejemplar de la Orden
de constitución del Tribunal, para su constancia
  en las actuaciones .
Dios guarde a V. S. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife 1º de Febrero de
1.939. III Año Triunfal.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma abreviada rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]]

Capitan Juez del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo

* * * * * * * * * * * * * * * *

El PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD es actualmente la sede del Parlamento de Canarias.

Cfr.: A-TMTQ 5449-178-4.- Causa 186 de 1938.- Folio 57.

 

CONSTITUYENDO LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE SC DE LA PALMA


“En Santa Cruz de la Palma, a veinte y siete de abril de mil novecientos treintaiuno, y a la hora de las veinte, bajo la presidencia de don Cristóbal García Cáceres y actuando de secretario don José Pérez Sicilia, se reunieron los compañeros que se enumeran, que habían mostrado su deseo de pertenecer a la Agrupación Socialista Obrera, que trataba de constituirse: Don Cristóbal García Cáceres; don José Pérez Sicilia; don José Miguel Pérez; don Jacobo Calero Labesse; don Aniceto Duque Pérez; don Fidel Reyes Pérez; don Juan Felipe Afonso; don Estanislao Duque Pérez; don Germán Galván Lorenzo; don Guillermo Casañas Herrera; don Domingo F. Mesa; don Cipriano Martín Rodríguez; don Imeldo Guerra Hernández; don Domingo Calero Labesse; don Pedro Mendoza Santos; don Francisco Pérez Triana; don José Cáceres Mádam; don Sixto Massieu González; don Manuel Arrocha Rodríguez; don Lorenzo de Paz Martel; don SergioSanfiel Castillo; don José Arrocha Rodríguez; don Manuel Sanjuán Concepción; don Sergio Arrocha Martín; don Celso Herrera Hernández; don José Domingo Hernández Francisco; don Juan Rodríguez Medina; don Héctor Ferraz Brito; don Lucio Santos Hernández; don Edmundo Rodríguez Toledo; don Ángel Francisco Brito García; don Félix Martín Pérez; don Clemente Hernández Cabrera; don Miguel Hernández Francisco; don Manuel Morales Díaz; don Juan Manuel Sánchez Rodríguez; don Pedro Noriega Rico; don Juan Rodríguez Martín; don Antonio Guardia Espinosa; don Blas Castillo Pérez; don Isidoro Martín Pérez; don Manuel Arrocha Lorenzo; don Julio Ángel de Paz Remedios; don Manuel Morales Díaz; don Sebastián Díaz Sánchez; don Gabriel Arrocha Martín; don José Ana Pérez Sanjuán; don José Cabrera Díaz; don Gregorio Lorenzo Ramos; don Manuel Rodríguez isidro; don Juan Blanco Sánchez; don Tomás León Lorenzo; don Francisco Pérez Limonjes; don Antonio Blanco Sánchez; don Manuel Pérez Sánchez: don Constante González Pérez; don Desiderio Díaz Batista y don Daniel Martín Pérez.- Abierta la sesión, se dio cuenta de la aprobación por el Excmo, Sr. Gobernador Civil de los Estatutos por que ha de regirse la asociación socialista, dando lectura a los mismos el actuante secretario Sr. Pérez Sicilia, y estableciendo algunos comentarios a su articulado.- Todos los asistentes prestaron acatamiento y conformidad al contenido de los Estatutos, declarándose constituida la AGRUPACION SOCIALISTA OBRERA de Santa Cruz de la Palma.- Para dar cumplimiento al artículo quince del Reglamento, se procedió, por votación secreta, a la elección del Comité Local, resultando electos: Presidente, don José Miguel Pérez; Vice-Presidente, don Cristóbal García Cáceres; Secretario-contador, don José Pérez Sicilia; tesorero, don Cipriano Martín; Vocal primero, don Imeldo Guerra Hernández; y Vocal segundo, don Pedro Mendoza Santos.- Se posesionaron de sus respectivos cargos, y el presidente, don José Miguel Pérez, expuso atinadas consideraciones sobre las obligaciones inherentes a todo socialista entusiasta y convencido de sus ideales.- El Sr. Pérez Sicilia agradeció la deferencia que significaba su designación para secretario, pero advirtiendo que dadas sus ocupaciones y frecuentes y largas ausencias de esta ciudad, no era el indicado para tal cargo; que no obstante acataba la voluntad de sus compañeros, ya que siempre en estas luchas por el ideal se necesitaban sacrificios y disciplina. Y se dio por terminada la sesión, siendo la hora de las veinte y tres.- De lo cual, como secretario, certifico. “-El Secretario = José Pérez Sicilia = Firmado = Vº. Bº. = El Presidente = José Miguel Pérez = Firmado =.

Es copia.

El Secretario,

José Pérez Sicilia

  Vº. Bº.

El Presidente,

José Miguel Pérez y Pérez

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife). Fondo: Gobierno Civil. Asociaciones. Santa Cruz de La Palma. Agrupación Socialista Obrera de Santa Cruz de La Palma (1931-1936).

Notas:

La Agrupación  Socialista Obrera de Santa Cruz de la Palma fue la primera agrupación política constituida en Santa Cruz de la Palma tras la instauración de la Segunda República. Fue registrada el 5 de mayo de 1931.

En aquel mismo año, en el mes de noviembre, se constituyó la agrupación local del Partido Republicano Radical Socialista en la capital palmera.

En octubre de 1933 se conforma el Radio Comunista de Santa Cruz de la Palma.

Posteriormente, en julio de 1935, se constituye la agrupación local de Izquierda Republicana.

Es muy significativo el hecho de que la Agrupación Socialista Obrera de Santa Cruz de la Palma fue fundada por un elevado grupo de simpatizantes, en concreto por 58 afiliados.

Destaca el hecho de que el primer presidente de esta agrupación socialista fue JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ.

Años más tarde, muchos de los fundadores de la agrupación socialista de Santa Cruz de La Palma, pasaron a formar parte del RADIO COMUNISTA, entre ellos el propio JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ.

La mayor parte de los 58 fundadores de la agrupación socialista sufrieron la represión del bando franquista tras el golpe del 18 de julio de 1936.

JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ sería fusilado.

Otros DESAPARECIDOS asesinados.

Algunos, con más suerte, pudieron huir y acabar en el exilio.

Incluso alguno acabaría muriendo en el campo de concentración nazi de Mauthausen.

En 6 de Febrero de 1942, el funcionario JOSÉ CÁCERES MÁDAN, presentaría instancia suplicando certificado del acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el cual se le concede la Medalla de la Ciudad, por sus servicios durante el Movimiento Nacional en esta Ciudad.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]