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S e n t e n c i a
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia Pública y juicio sumarísimo, en el Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital la causa número 223 del corriente año instruida por presunto delito de rebelión contra los paisanos ANTONIO GONZALEZ CABRERA de cincuenta y tres años de edad, casado, profesión Maestro Nacional, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, de veintiseis años de edad, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; JOAQUIN GARCIA PEREZ, de treinta y siete años de edad, casado, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales; CIRIACO PEREZ REYES, de veinticuatro años, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales y CASILDO PEREZ MARTIN, de treinta años de edad, soltero, profesión del campo y arriero; natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales. Oída la lectura de las actuaciones, informes del Ministerio fiscal y defensa y manifestaciones de los procesados; y – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
RESULTANDO, que como hechos probados se declaran que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de la Palma, huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche en el pueblo de Garafía dando gritos de “Abajo la canalla fascista”; y al encontrarse en el campo con varios soldados que iban a incorporarse a sus respectivos cuerpos, los exhortó para que no lo hicieran, alegándoles para convencerlos, que habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.- Durante el tiempo que el mencionado Antonio González permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los también paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, todos como el González Cabrera, procesados. El Antonio González emprendió su huida a los montes en la mañana del seis de agosto del pasado año, cuando habían llegado las fuerzas de Infantería a Santa Cruz de la Palma, en busca y captura de unos alzados que allí se habían congregado. El propio Antonio González Cabrera es de pésimos antecedentes, y así era el Jefe de todos los partidos que componían el llamado frente popular en el pueblo de Garafía; en diferentes ocasiones se ausentó de Santa Cruz de la Palma para asistir a asambleas extremistas, e incitó a los conflictos sociales cuidando no intervenir directamente; fue procesado por malversación de fondos en el Ayuntamiento de Garafía y recluto aproximadamente cincuenta hombres, como él huidos y refugiados en los montes de Garafía y en el mes de agosto del pasado año, bajó al pueblo con ellos dando gritos subversivos contra todo lo que significaba Ejército, derechas y justicia. Es sujeto peligroso para la sociedad y utilizando su misión en el Magisterio y posición social subsiguiente, estando afiliado a la asociación de trabajadores de la Enseñanza, propugnó entre sus alumnos ideas disolventes y proporcionaba revistas y periódicos de carácter extremistas divulgando su lectura.-
Jose Rodríguez Martín es de buena conducta social y privado políticamente no ha pertenecido a partido alguno, pero se le considera algo peligroso.- Ezequiel Pérez RODRIGUEZ es de dudosa conducta y estaba afiliado al Partido Socialista e hi
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zo propaganda a favor del frente popular. Es sujeto peligroso para la sociedad.- Joaquín García Pérez de buena conducta social y privada, apolítico, no perteneció a sociedades obreras de ningún matiz, considerándosele como sujeto no peligroso para la sociedad.- Ciriaco Pérez Reyes es de mediana conducta y estaba afiliado al centro socialista, considerándosele algo peligroso para la sociedad.- Casildo Pérez Martín, de mala conducta social y privada, perteneció al partido socialista en el que desempeñó el cargo de Vocal y exteriorizó sus sentimientos comunistas antes del Movimiento Nacional, enarbolando una bandera de aquel partido. Es peligroso para la sociedad.- – – – – – – – – –
RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal en el acto del consejo calificó los hechos como constitutivos, por lo que se refiere al procesado paisano Antonio González Cabrera de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 en relación con el 237, ambos del código Castrense y solicitó para el procesado la imposición de una pena de reclusión perpetua; y por lo que respecta a los demás procesados, los estimó autores de un delito de auxilio a la rebelión que define y sanciona el artículo 240 del propio Código y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de reclusión temporal a cada uno, menos al Joaquin García Pérez para quien solicitó la de doce años y un día de igual pena, y a todos las accesorias legales correspondientes. La defensa común de todos los procesados solicitó para ellos, dícese para el González Cabrera la pena de seis años y un día de prisión mayor, y la absolución para los demás. – – – – – – – – – –
CONSIDERANDO, Que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de la presente resolución, son legalmente constitutivos, por lo que respecta al procesado paisano Antonio González Cabrera, del delito de adhesión a la rebelión que define y sanciona el número 2º del artículo 236 en relación con el 237, ambos del Código Castrense, en concepto de autor de dicho delito con participación personal, material y directa; por lo que hace referencia a los también procesados paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, de un delito de auxilio a la rebelión definido y sancionado en el artículo 240 del mismo Código, en concepto todos de autores de dicho delito con participación personal, material y directa. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Vistos con los artículos citados los 172, 173 y demás pertinentes del Código Marcial; los aplicables del Código Penal Común y el Bando de la Comandancia General de quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y los demás pertinentes. – – –
EL CONSEJO DE GUERRA, FALLA: condenar y condena al procesado paisano Antonio González Cabrera en concepto de autor del delito de adhesión a la rebelión a que se deja mérito, a la pena de muerte; y a los otros procesados, igualmente paisanos, José Rodríguez Martin, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, en concepto de autores del delito de auxilio a la rebelión temporal a cada uno, excepción hecha del Joaquín García Pérez a quien se condena a doce años y un día de igual reclusión; todos éstos con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y para su cumplimiento se les abona todo el tiempo que estuvieron privados de libertad por razón de la presente causa.- El Consejo hace expresa reserva a favor de quien corresponda y en la cuantía que proceda, de las responsabilidades civiles exigibles a los procesados . – – –
Así por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Entre líneas: Y sin antecedentes penales: VALE.
[Siguen las firmas de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, ADOLFO ERENAS DE ARMAS, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ y ARTURO ASCANIO TOLOSA]
Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folios 83 y 84.