U.4,932,843 92
Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias
Orden del día 25 de Diciembre de 1934 en Santa Cruz de Tenerife
El próximo día 27 de los corrientes a la 10´30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería numero 37 de la plaza de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos JOSE PEREZ RUIZ, ANTONIA GUTIERREZ REYES, ADELINA GONZALEZ MEDINA, CARMEN GARCIA GARCIA y GUILLERMINA GARCIA BELLO
por el delito de repartir hojas clandestinas subversivas
EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:
Coronel Señor Don DIEGO VEGA y MONTESDEOCA
VOCALES-CAPITANES
NOMBRES | DESTINO | |
Don |
CAMILO TOCINO TOLOSA |
Regimiento de Infantería numero 37 |
“ | CANDIDO SOTO ODRIOZOLA |
Grupo Mixto de Artilleria numero 2. |
“ |
MANUEL OTERO RUBIDO |
Id. Id. Id Id. |
“ |
JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS |
Id. Id. Id Id. |
“ |
JOSE JORDA CANTO |
Regimiento de Infantería numero 37. |
VOCAL PONENTE
El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS
VOCALES SUPLENTES
NOMBRES |
DESTINO |
|
Don |
MANUEL FERNANDEZ ROBERES |
Grupo Mixto de Artilleria numero 2. |
“ |
AUGUSTO MACHADO MENDEZ |
Regimiento de Infantería numero 37 |
FISCAL
El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.
DEFENSOR
El Letrado DON BENIGNO MASCAREÑO HERNANDEZ
El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART HERNANDEZ
JUEZ INSTRUCTOR
El Capitan del Permanente de esta Comandancia DON CONRADO GUINART LLAURADO
Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.
El Auditor,
José Samsó
[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].
Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 92.
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En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante fue el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.
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Durante la Segunda República Española, los paisanos encausados por tribunales militares, podían ser asistidos, para su defensa, por letrados civiles, que debían estar preparados para actuar dentro de las limitaciones de los estrictos códigos militares.
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