CONSEJO DE GUERRA CONTRA UN HOMBRE Y CUATRO MUJERES


U.4,932,843    92

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 25 de Diciembre de 1934 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 27 de los corrientes a la 10´30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería numero 37 de la plaza de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos JOSE PEREZ RUIZ, ANTONIA GUTIERREZ REYES, ADELINA GONZALEZ MEDINA, CARMEN GARCIA GARCIA y GUILLERMINA GARCIA BELLO

por el delito de repartir hojas clandestinas subversivas

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

Coronel Señor Don DIEGO VEGA y MONTESDEOCA

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don

CAMILO TOCINO TOLOSA

Regimiento de Infantería numero 37
CANDIDO SOTO ODRIOZOLA

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

MANUEL OTERO RUBIDO

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE JORDA CANTO

Regimiento de Infantería numero 37.

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

MANUEL FERNANDEZ ROBERES

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “

AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON BENIGNO MASCAREÑO HERNANDEZ

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART HERNANDEZ

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente de esta Comandancia DON CONRADO GUINART LLAURADO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 92.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante fue el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Durante la Segunda República Española, los paisanos encausados por tribunales militares, podían ser asistidos, para su defensa, por letrados civiles, que debían estar preparados para actuar dentro de las limitaciones de los estrictos códigos militares.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/08/21/decretando-estado-de-guerra-en-6-de-octubre-de-1934/

 

J

CAUSA 10 DE 1935 CONTRA SOLDADO BRUNO HERNÁNDEZ


 BRUNO HERNÁNDEZ

 

Z.4,053,449

 

nº 3484                                Legajo  163 – 1

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1935

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O 10,

 

Instruida contra el soldado del Regimiento de Infantería Tenerife número 37, BRUNO HERNANDEZ, por el delito de distracción de armas.

Ocurrió el hecho, el 12 de Diciembre de 1934

Dieron principio estas actuaciones el 15 de Diciembre de 1934.

EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 12 DE Diciembre de Enero de 1.935.

EN PRISIÓN ATENUADA EL 26 de Enero de 1.935

EN PRISIÓN PROVISIONAL EL

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

Otro el Brigada de Infantería
Francisco Sanchez Pinto

Don Agustín Durán Delgado

Otro Cap. D. Conrado Guinart Llaurado

Otro: El Comandante D. Elisardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: A-TMTQ 3484–146-1.- Causa 10 de 1935.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Acusado de haberse apropiado con ánimo de lucro, de la pistola “Campo Giro” número 3522, que había recibido para su uso en el servicio, el soldado BRUNO HERNÁNDEZ sería condenado, a la pena de dos años cuatro meses y un día de presidio menor, por el Consejo de Guerra celebrado el 11 de mayo de 1935, presidido por el coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA.

En 1936, como el gobierno emanado de las elecciones de 16 de febrero de 1936, había concedido amnistía a los penados y encausados por delitos políticos, BRUNO HERNÁNDEZ solicitó acogerse a dicha amnistía.

La Sala Sexta del Tribunal Supremo, del mismo le declararía excluido de los beneficios de amnistía, por resolución datada el 20 de mayo de 1936, al no apreciar motivo político en su delito.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 51 de 1935


46

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS                   ESTADO MAYOR

– – – – – – – –

ORDEN GENERAL DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1.935

 

El próximo día 6 de los corriente a las once horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 37 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado de dicho Cuerpo PEDRO ADAN PEREZ, por el delito de sedición.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE.

Tte. Coronel Sr. Don Arturo Rodriguez Ortiz

VOCALES CAPITANES

Don Juan Pallero Sánchez Regimiento Infantería Tenerife numero 37
Don Mariano San Segundo Jimenez       id                id             id          id       id
Don Camilo Tocino Tolosa
     id                id             id          id       id
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto de Artilleria número 2
Don Manuel Fernandez Roberes     id       id              id          id

VOCAL PONENTE.

Teniente Auditor de Segunda Don Rafael Díaz – Llanos y Lecuona

 

VOCALES SUPLENTES

Don Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infantería número Tenerife 37
Don Augusto Machado Mendez Caja de Recluta

F I S C A L

El Juridico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien designe.

 

Cfr.: A-TMTQ 3487-146-4 Causa 51 de 1935.- Folio 46.

* * * * * * * * * * * * * *

 

El teniente ESTANISLAO GÓMEZ LANDERO estuvo entre los declarantes en esta causa 51/1935.

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra fue LORENZO MARTÍNEZ FUSET, titular de la Fiscalía, quien, en un alegato de tres folios, colmado de latinajos, solicitaría UN AÑO de prisión para el reo

El defensor asignado al soldado PEDRO ADAN PÉREZ, Capitán JOSÉ JORDÁ CANTÓ, calificaría los hechos como una simple falta, pidiendo la LIBRE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

PEDRO ADAN PÉREZ sería condenado a la penas de SEIS MESES Y UN DÍA.

Acusado de haber cometido un delito de SEDICIÓN, y, condenado por ello, tras haber escrito en los retretes del Regimiento, la frase “LOS REENGANCHADOS SON UNOS HIJOS DE PUTA”.

Hecho que el desdichado soldado PEDRO ADAN PÉREZ declaró haber realizado «sin pensar en lo que hacía y sin malicia».

* * * * * * * * * *

Así se aplicaba la justicia militar durante la Segunda República Española.

PRÓFUGO DEOGRACIAS GÓMEZ CONCEPCIÓN


Regtº nº 3407 – Legajo 142 nº 14

 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.932

 

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADO  PERMANENTE

 

 

Expediente núm 11

 

instruida en averiguación del reemplazo a que pertenece el mozo Julian Vicente Gomez Concepcion

Su verdadero nombre es Deogracias Gomez Concepcion.

 

Ocurrió el hecho, el   de             19

 

Dieron principio estas actuaciones el 10 de Abril de 1.932

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don Francisco Sanchez Pinto

El Sargento de Caballería

Luis Montesdeoca Ponce

Otro Capitán de Infª D.

Otro

Conrado Guinart Llauradó

Antonio Carballo Arias

 

 

Cfr.: ATMTQ 3407-142-14.- Cubierta.

SE DECLARA EN REBELDÍA AL TENIENTE MARTÍN LÓPEZ SEGARRA


D.2,598,133

48

 

A U T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco;

Los anteriores documentos unanse a la causa numero 25 del corriente año y

RESULTANDO que la presente causa se instruye por órden del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, como consecuencia del esscrito del Excmo. Sr. Genderal comandante Militar de Canarias, en el que aparece que el Teniente Don Martin López Segarra fue destinado al Regimiento de Infanteria núm 37 por O.C. de 28 de diciembre de 1.934 y como no se incorporara oportunamente, se interesó en 7 de Febrero de 1.935 los motivos de ello, a los cual contestó el Excmo. Sr. General Jefe de la Cuarta División en 8 de Abril, que a pesar de las gestiones practicadas no habia efectuado su presentación; y como tampoco la hubiese verificado en el cuerpo de destino se da cuenta a los fines procedentes.

RESULTANDO que practicadas las diligencias procedentes, se une a folio 20 oficio en que aoarece que ek dia 3 de Octubre de 1.934 efectuó dicho oficial su presentación al Jefe de Seguridad de Barcelona; al que le manifestó, por estar destinado al expresado Cuerpo de Seguridad, que se le daba un plazo para que le confeccionasen el uniforme, sin que volviese a presentarse y que practicadas gestiones para hallar su paradero, resulta que salió de su domicilio, calle de Lauria número 21, donde habia dejado su equipaje, sin volver a recogerlo.testigos

Que al folio 25 declara al Teniente Coronel Jefe del Cuerpo de Seguridad en Barcelona, confirmando lo expuesto: Que al folio 27 aparece un escrito del que resulta no consta que el Teniente Lopez Segarra se halla procesado por los sucesos desarrollados en Barcelona en Octubre de 1.934, y que a folios 31 y siguientes declaran tres testigos que le conocen y dos familiares del Teniente López Segarrad y manifiestan que dicho oficial se encuentra en Bélgica sin que conozcan las causas que han podido impedirle la incorporacion a su destino.

RESULTANDO que llamado dicho Oficial por requisitoria, no compareció, por cuyo motivo se decretó su procesamiento, y llamado de nuevo por otra requisitoria para notificación de dicho procesamiento, tampoco ha comparecido, constando a folio 45 que dicho oficial ha sido dado de baja en el Ejercito por O.C. de 7 de Junio último.

CONSIDERANDO que el artículo 663 del código de Justicia Militar, dispone que será llamado por requisitoria al procesado que no fuere hallado en su domicilio para oir la notificación de una providencia judicial y el que no tuviere domicilio conocido, ordenando el articulo 664 del mismo Código, que transcurrido el plazo de la requisitoria, si no compareciera o no fuere habido, se le declarará rebelde.

CONSIDERANDO que a juicio del Instructor se han practicado las diligencias procedentes por lo cual, de acuerdo con lo prevenido en el art. 532 del citado Código, procede dar por terminado el sumario, elevando la causa en consulta al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución que proceda.

S.S. acordó;

Se declara en rebeldía al Teniente Don Martin López Segarra, procesado en esta causa como presunto autor de un delito de abandono de destino.

Se dá por terminado el sumario de la presente causa

D.2,598,134      49

Que se elevará en consulta al Ilmo. Sr. auditor de Guerra, con atento oficio, para la resolución que estime procedente.

Así lo acordó y firma el Sr. Juez; De todo lo cual, yo el Secretario, certifico.

Francisco Sánchez Pinto            Conrado Guinart

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 3491-146-8 Causa 35/1935.- Folios 48 y 49.

 

SE DECLARA PROCESADO AL TENIENTE MARTIN LOPEZ SEGARRA


D.2,596,111

39

 

A U T O . – – Santa Cruz de Tenerife veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

RESULTANDO, que  la presente causa se instruye por orden del Ilmo. Señor Auditor de Canarias, por haber faltado a la incorporación a su destino, el Teniente de Infantería D. Martín López Zegarra, dando a lo actuado carácter de causa por presunto delito de abandono de destino.

RESULTANDO, que de las actuaciones practicadas aparece al folio 6 copia de la Orden Circular por la que con fecha veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro se destinaba al Regimiento de Infantería número 37, con carácter voluntario al Teniente López Segarra; que según oficio del folio 20 se ignora el paradero de dicho oficial corroborando este extremo por declaración del folio 25; que recibidas declaraciones a familiares y vecinos del pueblo de su última residencia, manifiestan tener noticia de que el repetido oficial se halla en Bélgica y por último, que llamado por edicto que se insertó en los periódicos oficiales, no ha comparecido en el plazo que al efecto se le señaló.

CONSIDERANDO, que los hechos relacionados pueden calificarse a los efectos de la instrucción y sin que sea prejuzgar, como constitutivos de un delito de abandono de destino que define el artículo 283, número 1º del Código de Justicia Militar, y sanciona el 285 del mismo cuerpo Legal.

S.S. acordó

Se declara procesado en la presente causa al Teniente de Infantería D. MARTIN LOPEZ  SEGARRA, como presunto autor del delito de abandono der destino.

Llámese por requisitoria al procesado, para ser notificado de este auto e instruyéndole de sus derechos, en el término de ocho días a partir de la inserción del llamamiento en la Gaceta y Boletín Oficial de su última residencia con apercibimiento de que de no comparecer será declarado rebelde.

Dese cuenta de este Auto a la autoridad Judicial y Fiscal Jurídico-Militar.

Así lo acordó y firma S.S. de lo que doy fe.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO y CONRADO GUINART LLAURADO]]

 

Cfr.: A-TMTQ 3491-146-8 Causa 35/1935.- Folio 39.

EXCITACIÓN A SEDICIÓN EN DOS MANIFIESTOS CIRCULADOS


3513                             Legajo 147 – 4

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA NUMERO 10

Instruida por el presunto delito de excitación a sedición con motivo de dos manifiestos circulados en esta población.

 

Ocurrió el hecho, el         de                de 19

Dieron principio estas actuaciones el 20 de Febrero de 1936

EN PRISION PREVENTIVA el día

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

Conrado Guinart Llauradó

Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3513-147-4 .- Causa 10 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Esta causa resultaría sobreseída, por aplicación del Decreto de Amnistía de fecha 21 de febrero de 1936, dictado cinco días después del triunfo electoral del Frente Popular, producido en los comicios de 16 de febrero de 1936.

 

LESIONES DEL SOLDADO JUAN GONZÁLEZ GUZMÁN


         Z.4,053,805

 

Nº 3452                                                    Legajo 144 – 14

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                      Año de 1.935

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

 

Procedimiento previo nº 1

 

que se instruye para averiguar las causas de las lesiones que sufre el soldado de Infantería Juan Gonzalez Guzman

 

 

Ocurrió el hecho, el 11 de enero de 1,935

Dieron principio estas actuaciones el 1º de febrero de 1,935

.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería

Conrado Guinart Llauradó.

Antonio Carballo Arias

Otro Tente Infª

D. Servando Accame Amaya

 

Cfr.: A-TMTQ 3452–144-14.- Procedimiento Previo nº 1 de 1935.- Portada.

CAUSA 37 CONTRA EUGENIO ALONSO CHACON POR INSULTO DE OBRA A SUPERIOR.


Z.4,054,466

 

C O M A N D A N C I A   M I L I T A R   D E C A N A R I A S

 

Nº 3453    Legajo 144 – 15

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                               AÑO DE 1934

 

Regimiento Infanteria numero 37

 

 

C A U S A   N º 37

 

Instruida contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero 37 EUGENIO ALONSO CHACON, por el supuesto delito de insulto de obra a su superior.

 

Ocurrió el hecho el día 31 de Agosto de de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el día 31 de Agosto de de 1934.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Teniente del Rgtº Infª Nº 37 El Brigada del mismo Cuerpo
Don Felipe Vara Morlan Don Jose Perez Alvarez
El Capitán Juez Permanente El Sargento de Caballería
Don Conrado Guinart Llauradó Don José Ramos Montero

 

Cfr.: A-TMTQ 3453-144-15.- Causa 37 de 1934.

 

* * * * * * * * * * * * *

FELIPE VARA MORLAN fallecería en el frente de Asturias durante la Guerra Civil.

La noticia de su muerte, se hizo constar en el folio 70 del acta municipal de quince de marzo de mil novecientos treinta y siete, en que se reunió la Comisión Gestora ocupante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo la Presidencia del Alcalde accidental FRANCISCO LA-ROCHE Y AGUILAR.

Noticiosa la Comisión Gestora de que en el frente de Asturias ha rendido su vida por la Patria el Oficial de Regulares don Felipe Vara, hijo del Señor Alcalde Presidente de esta Comisión, se acordó consignar en acta el sentimiento de la Corporación y que se telegrafíe a dicho Señor Alcalde, significándole el pésame, por la desgracia que le aflige.

 

Una semana después, el veintidós de Marzo, de mil novecientos treinta y siete, tendría lugar otra reunión de la Comisión Gestora de este Ayuntamiento, que volvería a presidir como Alcalde accidental, el mismo FRANCISCO LA-ROCHE Y AGUILAR.

En el folio 75 del acta de la sesión, se lee:

La Comisión quedó enterada de un telegrama del Señor Alcalde-Presidente, don Juan Vara Terán, por el que agradece a la Corporación la sentida manifestación de pésame enviada con motivo de la muerte de su hijo.

 

El fallecido hijo del Coronel JUAN VARA TERÁN había sido ascendido a capitán en la Mehal-la Gomara número 4, según leemos en el Boletín Oficial nº 155 de fecha 24 de marzo de 1937:

 

Ascensos

En cumplimiento de la Orden de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales de 18 del actual, se confiere el empleo inmediato en promoción extraordinaria de ascensos por antigüedad, disfrutando en sus nuevos empleos de dicha fecha, a los Jefes y Oficiales del Arma de Infantería que figuran en la relación siguiente:

 

Sigue una larga lista que ocupa ocho páginas del B.O.E., entre los cuales por la relevancia de sus nombres o relación con Canarias, destacamos:

 

Capitanes

1.- Álvaro Fernández Fernández, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

2.- Nemesio Martínez Hernández, del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

3.- Juan Pallero Sánchez, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

4.- Román León Villaverde, del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

Tenientes

1.- Ramón Quintana Hortos, del Batallón de Ametralladoras número 4, agregado al Regimiento de Infantería Canarias número 39.

2.- Pedro Fuster Bonnin, de Regulares Ceuta número 3

3.- Felipe del Hoyo Machado, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

4.- Martín Sánchez Neves, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

5.- Fernando González Amor, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

6.- Antonio García González, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38

7.- Damián Masanet Pomar*, del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

8.- Domingo Rodríguez Isidro, del Regimiento de Infantería Tenerife número 38.

9.- Estanislao Gómez Landero y Coch *, del Regimiento Infantería Tenerife núm. 38

10.- Felipe Vara Morlan, de la Mehal-la Gomara número 4

11- José Moreno Gómez, del Regimiento Infantería Tenerife número 27

12- Federico Gomez Salazar Nieto, del Grupo Regulares Ceuta numero 3

13- Juan Heras González Llano, del Regimiento de Infantería Las Palmas núm. 39 y agregado al Batallón Ceriñola núm. 6.

14- Juan Barrena Van del Valle * del Regimiento Infantería Tenerife num. 38

15.- Francisco Coloma Gallegos, de la 1ª Legión del Tercio

16- Juan Tejada y Duque de Estrada, de la 6ª Bandera Canarias núm. 39

 

Ese mismo número 155 del B.O.E. de fecha 24 de marzo de 1937, también publica cuatro páginas conteniendo un gran número de destinos militares, por conveniencia del servicio, entre los cuales se encuentra éste:

Capitán Eduardo Pintado Martín, del Grupo Regulares Tetuán 1, a Falange Española de Canarias.

ACCIDENTE DE TRABAJO EN RIO DE ORO


 Rgtr. nº 3390  =  Legajo 141  –  nº 12

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife              Año de 1933

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Expediente del accidente del Trabajo nº 8

Instruida para esclarecer las causas de las heridas que sufre el soldado del Regimiento de Infantería nº 38, MANUEL MENDEZ, el cual se hallaba destacado en Villacisneros.

 

Ocurrió el hecho, el 7 de febrero de 1933.

Dieron principio estas actuaciones el 30 de marzo de 1933

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Capitán de Infantería don El Sargento de Caballería
CONRADO GUINART LLAURADÓ Antonio Carballo Arias

 

Cfr. A-TMTQ 3390–141–12.- Cubierta.