M.8,727,496
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AUTO.-
En Santa Cruz de Tenerife a siete de Julio de mil novecientos treinta y seis.
Vistas las diligencias previas nº 22 de 1.936; y
RESULTANDO, que las mismas se instruyen en averiguacion de los hechos denunciados por el Sargento de Infanteria Don Dámaso Jorge.
CONSIDERANDO, que como quiera que de la prueba practicada en el procedimiento no se deducen responsabilidades de orden alguno es pertinente darlo por terminado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 395 y 396 del Código de Justicia Militar.
A C U E R D O dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad de orden alguno; vuelva lo actuado a su Instructor para la practica de las diligencias de ejecución pertinentes.
EL AUDITOR
[Firma rubricada del Coronel Auditor de División JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda, por el sello en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]
Cfr. A-TMTQ 3641-149-37.- Diligencias Previas nº 22 de 1936.- Folio 54.